ÉPOCA TERCERA.




DESDE D. FELIPE V HASTA LA MAYOR EDAD DE DOÑA ISABEL II.

( 1700 Á 1844 ).

CAPITULO PRIMERO.

      La Santa Hermandad Vieja de Toledo, Ciudad Real y Talavera, desde D. Felipe V hasta su extinción en 1835.— Diversos cuerpos que se han conocido, y de los cuales algunos existen todavía, con destino á la persecución de malhechores, creados en el periodo que abraza esta época, en Aragón, Cataluña, Galicia, Valencia, Alava, Guipúzcoa, Andalucía y Castilla la Nueva.— La seguridad pública en España durante el gobierno intruso de José Napoleón.— La seguridad pública desde la restauración del reinado de D. Fernando VII hasta su muerte.— La seguridad pública después de la guerra civil.

      Muerto sin sucesión D. Carlos II, Rey de triste memoria para los españoles, acabó con él en el trono de España la casa de Austria, siendo reemplazada por la casa de Borbón después de una guerra sangrienta y porfiada.
      Seguro ya Felipe V en el Trono de los Reyes de Castilla, y consagrado al Gobierno de la nación poderosa cuyos destinos le había confiado la Providencia, atendió también particularmente á la conservación de la Santa Hermandad Vieja. Con fecha 18 de agosto de 1705 fué librada por S.M., y señores del Real Consejo de Castilla una Real provisión previniendo la forma que habían de guardar los Hermanos y demás individuos de la Santa Hermandad, en la prisión de los delincuentes, permitiéndoles hacer fuego contra ellos, cuando se resistiesen ó lo creyesen indispensable para darles alcance (1). Con fecha 14 de octubre 1713 dio privilegio el mismo Rey á los Ministros de la Hermandad para que pudiesen usar armas cortas de fuego, obstante lo prevenido en diferentes Pramáticas desde el reinado de D. Felipe IV (2). En 4 de mayo de 1715 mandó que las Justicias no pusiesen obstáculos á los Ministros de la Santa Hermandad cuando estuviesen desempeñando alguna comisión de especial servicio y que les prestasen los auxilios necesarios (3).
      Habiendo abdicado la Corona D. Felipe V el año de 1724 en su hijo D. Luis, éste confirmó á la Santa Hermandad Vieja en todos sus privilegios el día 9 de julio de dicho año (4). Muerto D. Luis I, su padre volvió á ocupar el Trono en el siguiente año, y á 29 de abril del mismo confirmó á la Santa Hermandad Vieja en todos sus privilegios y exenciones (5). Ningún Rey ha hecho más por esta antiquísima institución, después de D. Fernando IV, que en sus primeros tiempos la dio condiciones de estabilidad y la hizo perpetua, que D. Felipe V; con fecha 4 de junio de 1740 aprobó las Ordenanzas de la Santa Hermandad de Toledo, con el objeto de que estuviesen reunidas en un cuerpo legal todas las reglas á que debía atenerse la institución en su jurisdicción y gobierno, y que antes se hallaban esparcidas en multitud de privilegios. No podemos dar una noticia extensa de estas Ordenanzas; pero sí diremos lo bastante para que el lector pueda conocer la organización de la Santa Hermandad en el siglo XVIII.
      Las Ordenanzas de que nos ocupamos constan de sesenta y un artículos. Por ellas se fija en cuarenta el número de caballeros Hermanos, de cuyo número no podía exceder la institución. Todo caballero que solicitase ser recibido por Hermano de la Santa Hermandad debía poseer en propiedad una posada de setenta colmenas por lo menos en los montes de Toledo, Talavera y Ciudad Real. Los Hermanos debían tener por lo menos diez y ocho años: los hijos ó nietos de Hermanos eran recibidos de menor edad para que fuesen ganando antigüedad, pero no tenían voz ni voto en el Cabildo. Había Hermanos con plaza de gracia y con plaza de justicia. Para su recepción, unos y otros debían ser propuestos en alguno de los tres Cabildos Generales que celebraba al año la Hermandad, los cuales tenían lugar el lunes siguiente al de la primera Dominica de Cuaresma, el día 1.° de agosto y el 8 de septiembre. Si en la votación alguno de los Hermanos votaba en contra, no era admitido el pretendiente. Se concedían plazas de justicia á los hijos, nietos y yernos de Hermanos. El admitido en plaza de justicia, si pedía la plaza de su padre, abuelo ó suegro, se le concedía sin votación, y sólo debía pagar de propicia seiscientos maravedís para las arcas de la Hermandad. Los admitidos en plaza de gracia, tenían que pagar doce mil maravedís, seis mil para el arca, y seis mil para repartirlos entre los Hermanos que asistían á la recepción y votaban: algunas veces, los señores Hermanos solían perdonar al agraciado los seis mil maravedís que á ellos les correspondían.
      Para administrar la justicia y gobierno de la institución, se elegían todos los años de entre los Hermanos, en el Cabildo general de agosto, dos Alcaldes, un Cuadrillero Mayor, un Contador, un Tenedor del Sello, un Procurador de Pobres y un Fiscal: también había dos Archiveros, el más antiguo era perpetuo, y el segundo nombrado por elección en el Cabildo General de 1.° de agosto. Había también un Mayordomo que era el Depositario de las rentas de la Hermandad; debía prestar la competente fianza; su sueldo era con arreglo á las rentas de la institución y todos los años debía rendir sus cuentas el día 15 de octubre. La Hermandad tenía dos escribanías propias; pero sólo nombraba un Escribano para que sirviese una de ellas en los negocios criminales: este Escribano era nombrado por mayoría de votos y tenía de sueldo 15,000 reales vellón anuales. Por mayoría de votos nombraba la Hermandad el Alcaide de la Cárcel, el cual debía llevar un libro donde asentaba los nombres de los presos, las sentencias que recaían contra ellos, y todas las demás vicisitudes que ocurriesen. Además tenía la Hermandad un Capellán, un Abogado para la defensa de los pleitos, un Cirujano y un Verdugo ó ejecutor de la justicia.
      Los Alcaldes tenían cada uno de sueldo al año 2,700 maravedís. El Cuadrillero Mayor 700. El Contador 600. El Tenedor del Sello 260. El Fiscal 700. El Procurador de Pobres 700. El Archivero Mayor que al mismo tiempo era Tenedor del Libro de la Razón 5,200 por ambos cargos. El Archivero Menor 1,400. El Mayordomo además del sueldo que con él se ajustaba, 8,500. El Alcaide de la Cárcel 18,290. El Capellán, quedándole libre la intención de las misas, 10,408. El Cirujano 2,000. El Ejecutor de la justicia 6,600. El Abogado no tenía sueldo fijo, sino según lo que trabajaba al año.
      En la ciudad de Toledo había doce Cuadrilleros, nombrados por los Alcaldes, cuyos cargos tenían por un año; pero se les prorrogaba el destino á los que habían cumplido bien. Los mismos Alcaldes podían nombrar Cuadrilleros á personas de las circunstancias requeridas, que residiesen en las ciudades, villas y lugares del territorio sujeto á su jurisdicción. Estos Cuadrilleros no tenían facultades más que para capturar los delincuentes, hacer embargo de bienes, é instruir las primeras diligencias del sumario, debiendo poner los presos inmediatamente á disposición de los Alcaldes. En cada uno de los lugares de montes de Toledo había un Cuadrillero y un Teniente Cuadrillero con el número suficiente de salteros ó ballesteros. Su obligación era perseguir á los delincuentes y apagar los incendios. En las Ordenanzas que examinamos no se les señala sueldo fijo; pero debería ser de dos á tres reales diarios, además de otros gajes y obtenciones que tenían, bien por sus servicios ó en ciertas ocasiones determinadas del año.
      Cuando alguno de los Alcaldes, el Cuadrillero Mayor ó algún Hermano nombrado por el Cabildo salía de Toledo para la averiguación de algún delito, prisión de reo, ó á hacer alga visita al territorio, además de los derechos que le correspondiesen, se les pagaba cada día 1,400 maravedís. Al Escribano que los acompañaba 800, y á cada uno de los Cuadrilleros 400 si iba á caballo y 206 maravedís si iba á pie.
      La Hermandad acostumbraba también, cuando alguna persona de distinción solicitaba del Cabildo General de la misma, título de Teniente Cuadrillero Mayor, expedírselo, pero con limitación de no poder ejercer ninguna de las funciones jurisdiccionales de la institución: era dicho título un documento de seguridad. Cuando los Hermanos de la Hermandad tenían que salir de Toledo para hacer algún viaje, solían ir provistos de su título de Teniente Cuadrillero Mayor, pudiendo en cualquier paraje donde se encontrasen, si se cometía algún delito, instruir el correspondiente sumario.
      Los Alcaldes y Ministros de la Hermandad debían proceder de oficio sin aguardar querella de parte, en los delitos de muerte, robo, fuerza, incendio y otros, si eran cometidos en yermo y despoblado, ó en poblado si los delincuentes huían al campo. Cuando los Alcaldes despachaban Ministros Cuadrilleros á instancia de parte, si el querellante justificaba por medio de testigos la verdad de la denuncia que había hecho, las costas las pagaba el reo, si tenía bienes, y si no los tenía se pagaban de los fondos de la Hermandad; pero en el caso de no justificar el querellante la verdad de su denuncia, debía pagar él las costas, para lo cual se le exigía la correspondiente fianza antes de despachar la ejecución.
      Los dos Alcaldes, con asistencia de Asesor letrado, debían firmar juntos, á no ser que alguno de ellos estuviese ausente, todas las providencias y autos así interlocutorios como definitivos. Si ocurría discordia entre los dos, lo cual como dice el texto de las Ordenanzas, sería de grave nota y especial desconsuelo para la Santa Hermandad, debían conocer de los negocios, separados, alternando cada seis meses, y dando noticia al Cabildo caso de tomar semejante inusitada resolución.
      Cuando algún reo era condenado á pena de azotes, concurrían á la ejecución el Cuadrillero Mayor, el Escribano, el Alcaide de la Cárcel y los Cuadrilleros nombrados por los Alcaldes, á caballo; y los salteros ó ballesteros á pie, nombrados por los mismos, á cada Cuadrillero se le daba por su asistencia 400 maravedís y á cada saltero 68.
      Las penas de muerte dictadas por el Tribunal de la Santa Hermandad Vieja y confirmadas por la Real Chancillería de Valladolid, se ejecutaban con un aparato imponente. Recibida la confirmación de la sentencia, los Alcaldes de la Hermandad reunían el Cabildo y se lo participaban, para que designase el día de la ejecución, el sitio en el campo donde debía verificarse y nombrara el Hermano que había de llevar el Estandarte Real y los dos que habían de ir á su lado. Asimismo se nombraban dos Comisarios que dispusiesen armar la tienda de campaña y todo lo demás que se acostumbraba para la asistencia del Tribunal: se encargaba muy particularmente á todos los Hermanos que no dejasen de concurrir á semejante función, pues siendo la principal que se ofrecía al Cabildo, era muy debido, que éste fuese con la mayor Autoridad.—Tres días antes de la ejecución de la sentencia iban los dos Alcaldes con el Escribano á la Cárcel, á la hora de la tarde que les parecía bien, teniendo prevenidas las personas religiosas que habían de asistir al reo; estando ya éste en capilla, le notificaban la sentencia, y desde aquella hora tenían el mayor cuidado con la asistencia espiritual y temporal del reo, y con la guarda de la Cárcel. En el sitio designado por el Cabildo se levantaba el patíbulo y enfrente de él la tienda de campaña donde había de estar el Tribunal, sentados los Hermanos según su antigüedad, presidiendo los Alcaldes con sus varas altas de Justicia, los cuales tenían delante un bufete cubierto con sobremesa de damasco verde, y sobre él una cruz, campanilla, tintero, salvadera y la causa del reo. Llegada la hora del día destinado para la ejecución, se disponía la salida del reo de la manera siguiente: iban delante los niños de la Doctrina cantando la Letanía de Santos; la Cofradía de la Sangre de Cristo con seis cirios encarnados, alumbrando la efigie del Crucificado que llevaba el Capellán, detrás del cual iba el Mayordomo de dicha Cofradía su cetro; detrás iban á caballo los Cuadrilleros nombrados para la guarda del reo, y ocho salteros con las ropas verdes de la Hermandad, llevando cada uno un arco y flecha armado; después iba el reo asistido de los religiosos que le iban exhortando á bien morir; y por último iban el Cuadrillero Mayor, á quien los Alcaldes habían hecho entrega del reo antes de salir de cárcel para su conducción al suplicio, llevando á su izquierda Escribano y detrás el Alcaide de la Cárcel, todos á caballo. A la puerta de la Cárcel el pregonero publicaba la sentencia y los delitos del reo, y después seguía la procesión en el orden indicado hasta llegar al sitio donde la sentencia se había de ejecutar.
      Poco después de haber salido el reo de la Cárcel, el Cabildo se formaba á la puerta de la misma, y estando todos los Hermanos, se sacaba el Estandarte Real, que llevaba el Hermano nombrado, y en dos hileras, por bancos y antigüedades, iban de dos en dos toda la Comunidad, cerrando la marcha los Alcaldes, llevando Escribano que asistiese á lo que se pudiera ofrecer. Delante y detrás de los Alcaldes iban los Cuadrilleros á caballo que se hubiesen designado. El Cabildo se dirigía por calles distintas que aquellas por donde iba el reo, al lugar del suplicio, calculando el tiempo de manera, que cuando llegase el reo ya estuviese formado el Tribunal en la tienda de campaña. Ejecutada la sentencia, el Cuadrillero mayor, que con el Escribano y el Alcaide había estado á caballo al pie del patíbulo todo el tiempo que había durado la ejecución, iba á la tienda de campaña á dar cuenta de estar la sentencia obedecida, y entonces el Cabildo formado de la misma manera que había venido, volvía á la Cárcel por las mismas calles por donde había pasado el reo; y se despedía, dando las gracias los Alcaldes á los Hermanos por su asistencia; de todo lo cual se ponía testimonio á continuación de la causa (1).
      Los demás capítulos de estas Ordenanzas, se refieren al modo de celebrarse los Cabildos Generales, los asuntos que en cada uno de ellos se había de tratar, las fiestas religiosas costeadas por la institución y otras cosas propias de lo que ya era verdaderamente la Hermandad: un Cuerpo honorífico como las Reales Maestranzas, si bien con ciertas facultades jurisdiccionales.
      Estas mismas Ordenanzas nos dan á conocer perfectamente la decadencia de la Santa Hermandad Vieja como institución de seguridad pública. El número reducido de los Cuadrilleros, la clase de personas que servían dichas plazas, lo precario de su existencia, por estar sus destinos á merced de los Alcaldes, las miserables dotaciones que les estaban asignadas, todo hacía que no pudiesen desempeñar bien el servicio á que estaban destinados y que fuesen el blanco de la sátira y de la censura. Además, una cosa que fué la causa verdadera causa de la destrucción de la Hermandad, fué la de haber querido en el siglo XVII, extralimitándose del término de su jurisdicción, extenderse y poner Cuadrilleros en todas las ciudades, villas y lugares del Reino; ni podían consentir esto las justicias ordinarias, ni la Hermandad tenía fondos suficientes ni autoridad para sostener semejante invasión de derechos que no la pertenecían. Todas estas causas no pudieron menos de llamar la atención del Cosejo Real, y á petición del Fiscal del mismo y redactada por dicho elevado funcionario, el Consejo acordó en 23 de mayo y en 18 de junio de 1740 se publicó una Real Cédula con la siguiente instrucción (1) que debían observar las Santas Hermandades de Ciudad Real, Toledo y Talavera, para su Gobierno, y de las cualidades que habían de concurrir en sus Ministros y dependientes para ser admitidos en ellas: 1.° debían justificar ser hombres limpios, cristianos viejos, descendientes de tales, de buena vida y costumbres. 2.° No haber sido nunca procesados por hurtos, robos, infamias, ni delitos de casos de Hermandad ni otros algunos. 3.° No ejercer ni haber ejercido, ni sus padres y abuelos ningún oficio vil, como de cortador, mesonero, ventero y otros semejantes, que se considerasen un obstáculo para el ejercicio y encargo de Jueces Comisarios de Santa Hermandad.— Siguen otros capítulos hasta once, que se reducen á establecer grandes formalidades y precauciones para la admisión de los Cuadrilleros y demás dependientes. El artículo 12.° último de dicha instrucción, ordena, que la Hermandad no libre título de Cuadrillero ú otros para los pueblos de la Corona de Aragón, Valencia, Cataluña y Mallorca; pero que si algún ministro de la Hermandad fuese por los pueblos la Corona de Aragón, ejerciendo su oficio y en seguimiento de algún reo, las justicias ordinarias le prestasen el auxilio necesario.
      Felipe V, en 3 de diciembre de 1726 (2), mandó que las justicias persiguiesen los ladrones y gente perdida, y que los Comandantes Generales les diesen cuando las pidieren, partidas de tropa de caballería, mandadas por Oficiales de confianza. Carlos II había mandado lo mismo (1) en 25 de junio de 1695. Felipe V mandó también que los vagamundos y holgazanes que fuesen hábiles y de edad competente para el servicio de las armas, se destinasen á los regimientos (2).
      D. Fernando VI confirmó á la Santa Hermandad Vieja en todos sus fueros y privilegios por Real Cédula dada en Madrid á 15 de diciembre de 1746, primer año de su reinado (3). El año 1747 aprobó ciertas Ordenanzas para la Hermandad de Talavera; el 56 otras para la de Ciudad Real; y el año 1759 dio unas nuevas Ordenanzas para las tres Hermandades, y mandó que se observase en todas sus partes la instrucción citada anteriormente.
      D. Carlos III confirmó los privilegios de la Santa Hermandad, en Madrid el día 30 de abril de 1760, segundo año de su reinado (4). Por Real Cédula de 4 de junio de 1761, teniendo en consideración la calidad de las personas de que se componía la Hermandad, concedió el uso de uniforme á los Hermanos y ministros de esta institución, en la forma siguiente (5):
      Para los Sres. Hermanos: casaca y calzón de paño verde supra-fino, la vuelta de la casaca cerrada de grana de San Fernando, la chupa de la misma tela, la guarnición de la casaca y chupa de galón de oro mosquetero de dos pulgadas de ancho, tirado, con ojal y botón de hilillo de oro de última moda, y sólo á un lado, y dos galones en la vuelta de la casaca; en la casaca y chupa el golpe y contragolpe guarnecido en dibujo, y correspondiente con esto la abertura de atrás, galón tirado en los pliegues, y sus escudones encima de los botones de ellos; el forro de la casaca de sarga de Inglaterra, fina encarnada, y el de la chupa con charretera de hilo de oro, la media de seda encarnada, y el sombrero con el mismo galón de la guarnición de la casaca y chupa.
      El uniforme del Escribano, era como el de los Hermanos, excepto que en la vuelta de la casaca no tenía más que un galón. Los Tenientes Cuadrilleros mayores, de fuera de la ciudad de Toledo, debían gastar uniforme de la misma tela y guarnición, pero en el golpe y contragolpe no podían llevar guarnición, ni en la vuelta de la manga de la casaca más que un galón del mismo ancho que las guarniciones de los antecedentes.
      El uniforme de los Cuadrilleros Comisarios se componía de casaca y calzón de paño verde, chupa y vuelta encarnada de grana de Béjar, con ojal y botón de hilo de oro, galón de lo mismo tirado de una pulgada de ancho ó menos, sin golpe en la casaca y chupa, ni escudones, ni en la vuelta más que un sólo galón de dicho ancho, del cual había de ser el sombrero, y media encarnada.
      Por último, el uniforme del Alcaide de la cárcel consistía en casaca y calzón del mismo paño verde, chupa de grana de Béjar, sin ojal de oro, ni guarnición de galón y sólo con botón de hilo de oro.
      El mismo Monarca, en el año siguiente de 1762, por un auto acordado del Consejo mandó, que en lo sucesivo cada una de las tres Hermandades sólo pudiese nombrar un Juez ó Alcalde, un Comisario y cuatro Cuadrilleros que fuesen vecinos de los pueblos que se hallasen de treinta leguas alrededor de sus respectivas capitales; y declarando que las de Toledo y Talavera no hiciesen nombramiento alguno de la parte allá del Tajo, ni la de Ciudad Real del Tajo acá; que en ningún pueblo hubiese más que un Juez, un Comisario ó un Cuadrillero; que los nombramientos recayesen en personas que tuviesen todas las circunstancias requeridas, que en los títulos se les prohibiese el uso de armas blancas cortas.
      En 8 de octubre de 1772 eximió las rentas y fincas de la Santa Hermandad del pago de la contribución de utensilios. En 1774 mandó que la Hermandad de Toledo se abstuviese de hacer ningún nombramiento para la villa y corte de Madrid, y en 1º de abril de 1775 libró una Real Provisión mandando que las justicias ordinarias prestasen los auxilios necesarios á los Recaudadores de la Santa Hermandad (1).
      Véase, pues, por todas estas disposiciones, á qué exiguas proporciones quedó reducida la Santa Hermandad Vieja en su jurisdicción durante el reinado de D. Carlos III, y como ni tenía materialmente medios para perseguir á los malhechores.
      Don Carlos IV la confirmó en sus privilegios el día 29 de julio del año 1790 (2), tercero de su reinado; y en 1792, dio su Real aprobación á unas nuevas Ordenanzas para la Santa Hermandad de Ciudad Real (3). Con fecha 12 de enero de 1799, á petición del Cabildo de la Hermandad, concedió este Monarca á sus individuos el uso de un Peti-uniforme, ó pequeño uniforme (4), con el cual pudiesen asistir á las funciones públicas del Ayuntamiento, Tribunal de la Inquisición, ú otras corporaciones de que fuesen miembros, reservando el gran uniforme para los días de gala y besamanos. El Peti-uniforme se componía de casaca verde, chupa, calzón, vuelta, solapa y collarín encarnado, con galón angosto en la chupa, solapa y cuello, y botón de metal dorado, con un letrero que dijese Santa Hermandad de Toledo; para distinguirse los hermanos, debían usar en la vuelta de la casaca dos galones anchos, uno los Tenientes Cuadrilleros Mayores y el Secretario ó Escribano; y los Comisarios Cuadrilleros un galón angosto solamente en el cuello y vuelta y ninguno en la solapa.
      En el siglo presente, la Santa Hermandad Vieja, como institución de seguridad pública no prestaba ya servicio alguno; apenas salían los Cuadrilleros á la persecución de malhechores, ni los Alcaldes hacían sus visitas de costumbre; solamente continuaba recaudando el derecho de asadura, ya muy reducido en sus productos, y alguna que otra vez hacía uso de la jurisdicción que competía á su Tribunal. No obstante la nulidad á que había quedado reducida, D. Fernando VII, de vuelta de su cautiverio, le confirmó sus privilegios el día 22 de octubre de 1814, séptimo año de su reinado (1). El año 1817, para esclarecer las dudas que pudieran ocurrir á consecuencia de la Pramática de 1814, sobre persecución de malhechores de que hablaremos más adelante, mandó que los ladrones y malhechores aprehendidos por la Hermandad, aunque al acto concurriese alguna tropa del Ejército como auxiliar, fuesen juzgados por ella.
      Habiendo muerto D. Fernando VII sucediéndole en el Trono su hija Doña Isabel II, bajo la regencia de su augusta madre Doña María Cristina de Borbón. Restablecido en España el gobierno representativo, el día 15 de enero de 1835 se puso á discusión en el Estamento de señores Procuradores (2) un proyecto de ley presentado por el Gobierno, sobre la extinción de las Santas Hermandades y de los Tribunales privilegiados de las mismas. Después de una no muy larga discusión quedó aprobada siguiente ley, que fué publicada por Real decreto de 7 de mayo del mismo año.
      Artículo 1.° Se extinguen las Santas, Reales y Viejas Hermandades de Ciudad Real, Toledo y Talavera, así como los Tribunales privilegiados de las mismas, cesando por tanto los Alcaldes, Escribanos y demás dependientes de ellas en el ejercicio de sus funciones, y todos los Hermanos y Cuadrilleros en el goce de sus exenciones y fueros; pero conservando los honores y uniforme que les estuviesen concedidos.
      Art. 2.° Cesará de consiguiente desde la publicación de esta ley la exacción del derecho de asadura mayor y menor, y quiera otro que se perciba para atender á los gastos de dichos establecimientos.
      Art. 3.° Si este derecho estuviese dado en arrendamiento como es de costumbre, se rebajará al arrendador por el tiempo que deje de percibirlo la parte proporcional del precio en que lo hubiere subastado, á juicio de peritos.
      Art. 4.° Los edificios que las expresadas Hermandades tienen para celebrar sus juntas y custodiar sus presos, se destinan á Reales Cárceles ú otros establecimientos de utilidad pública á disposición del Gobierno.

Litografía Cárcel de la Santa Hermanda de Toledo
Cárcel de la Santa Hermandad de Toledo.

      Art. 5.° Los encargados ó depositarios de los fondos destinados á los referidos establecimientos, rendirán cuentas de sus productos al respectivo Gobernador Civil, quien dispondrá de las existencias, é igualmente pondrán á disposición del expresado Gobernador los efectos todos, de cualquiera clase que sean de su anterior pertenencia, de que usará según las órdenes é instrucciones del Gobierno de S.M.(1).
      Así acabó la institución venerada que tan grandes servicios había prestado durante siglos, y siglos calamitosos á la sociedad española; pero que en el siglo XIX su existencia era imposible, no sólo por la postración en que se hallaba sumida, sino por ser enteramente contraria al espíritu de las reformas se habían ido introduciendo en la administración de justicia y en la gobernación del Estado.
      Extinguidas las Hermandades, como queda dicho, en los siglos XVI y XVII, siendo los malhechores una plaga que jamás se desterrará de las sociedades humanas, los pueblos se han visto siempre en la imprescindible necesidad de mirar por su seguridad y de tratar de reprimir los punibles designios de los malvados. Veamos, pues, que instituciones de seguridad pública se han conocido en España en el largo espacio de más de un siglo que media entre las Hermandades y la creación de la Guardia Civil.
      Aragón.— Hemos visto, que al declarar abolida la Hermandad de Aragón en las Cortes de Monzón el año 1510, se dejó al arbitrio de los pueblos que excogitasen los medios que creyesen oportunos para atender á su seguridad, y á consecuencia de esto se levantaron partidas y compañías de hombres armados para vigilar por los caminos con aprobación de los Reyes y á cargo de los pueblos entre los cuales se distribuían sus individuos. Estas partidas tomaron el nombre de Guardas del Reino ó del General, porque las generalidades de Aragón facilitaban los fondos para su entretenimiento. Además de estas partidas y de las justicias locales, en caso necesario se requería el auxilio del vecindario tocando á rebato ó somatén. Las atribuciones de estos Guardas fueron aumentándose con el tiempo, de manera que llegaron á ejercer las funciones que hoy desempeñan cuatro institutos á saber: El Cuerpo de Guardias Civiles, el de Carabineros, los guardas rurales y el Resguardo de la Sal.
      No bastando los Guardas del Reino para todo el territorio de Aragón, dispuso D. Felipe II en 1586, restablecer en la comarca de Jaca y montañas de aquella parte del Pirineo, sitios que desde remotos tiempos han sido siempre guarida de malhechores, el Justicia particular que había habido en otras épocas, especial para dichas comarcas, dándole el auxilio de una fuerza de veinte soldados. El Justicia estaba facultado para ejercer su jurisdicción sobre los bandoleros y los reos de hurto, asesinato, homicidio, rapto y salteamiento de caminos; sus insignias eran un bastón ó vara pequeña, y su autoridad se extendía á la ciudad de Jaca y á las villas y lugares realengos situados en los montes de aquella comarca.
      A fines del siglo XVI los Guardas del Reino se componían de un Capitán, un Subalterno y un número variable de soldados; su coste ascendía al año á 14,000 libras jaquesas. Al principio dependieron para su administración y elección de los Diputados de los respectivos distritos donde operaban; pero Felipe II, en las Cortes de Tarazona el año 1593, los puso bajo la dependencia Real, y en su nombre bajo la del Lugarteniente ó del que presidiere la audiencia. Era precisa condición que todos los Guardas fuesen aragoneses. Fué suprimida la Compañía de los Guardas del Reino el año de 1708 por D. Felipe V, á causa de la parte que había tomado en la guerra de sucesión en favor del Archiduque Carlos.
      Extinguida la Compañía de los Guardas, se hacía indispensable la creación de otro cuerpo de seguridad pública. D. Gerónimo de Torres, caballero infanzón, vecino del lugar de la Muela, en el Reino de Aragón, propuso al Rey D. Carlos III en 11 de septiembre de 1766 levantar á sus expensas una compañía con destino á la persecución de vagos, mal entretenidos, desertores y ladrones; á auxiliar en todos los casos á los ministros de la justicia, y á ejercer las demás funciones en que el Rey, el Capitán General de Aragón y demás jefes tuvieren por conveniente emplearla con arreglo á los artículos que estampaba á continuación de su instancia, y cuyo contenido en sustancia es el siguiente:
      Esta institución había de denominarse Compañía suelta de fusileros del Reino de Aragón y componerse de 100 hombres honrados y escogidos por su talla, robustez, agilidad, opinión y espíritu. Esta fuerza había de estar dividida en nueve escuadras, cada una con un cabo elegido por el proponente con la aprobación del Capitán General. La Compañía compuesta de 100 hombres, inclusos los diez Cabos, había de estar á cargo de un Capitán, un Teniente y un Subteniente, que lo habían de ser, el primero el proponente, el segundo su hermano D. Clemente y el tercero su hijo mayor D. Antonio, siendo sus patentes ó Reales despachos iguales á los de los Oficiales del Ejército; les habían de ser entregadas luego que tuviesen cinco escuadras completas. El proponente D. Gerónimo de Torres se obligaba á vestir y armar por su cuenta por la primero vez á la Compañía. El vestuario de los soldados había de ser gambeto largo á la catalana, calzones de paño azul veintidoseno bien abatanado, chupa encarnada con ojales de seda dorada, tres alamares dorados en cada manga; medias azules de estambre, alpargatas hasta media pierna atadas con cinta azul, pañuelo de seda al cuello, sombrero con galón de estambre dorado y escarapela de seda encarnada, y para las marchas calcetas de hilo blanco: su armamento había de consistir en escopeta larga con bayoneta, un par de pistolas de charpa y cinto-correa que en forma de bandolera lo sujetara todo. El uniforme de los Oficiales había de ser casaca azul, vuelta y chupa de grana, botón dorado, ojal de oro, galón de lo mismo en el sombrero, y el armamento, espadín, un par de pistolas de arzón y escopeta larga. Los haberes habían ser 20 reales diarios al Capitán, 12 al Teniente, 10 al Subteniente, 6 á los cabos y cuatro cada fusilero. El Capitán se obligaba además á conservar el vestuario y armamento sobre el modo y pie de su establecimiento mediante la retención de seis cuartos diarios á cada Cabo y cuatro á cada fusilero. El servicio se había de hacer con arreglo á lo que dispusiese el Capitán General de Aragón. Esta propuesta fué admitida y aprobada por el Rey en San Ildefonso á 13 de septiembre de 1766, concediendo al Capitán General de Aragón las facultades de inspector dicha Compañía.
      Algunos años después de su creación experimentó algunas alteraciones. En 1808 al empezar la guerra de la Independencia se componía de cinco Oficiales, 11 sargentos y 168 entre cabos y fusileros, y sirvió de base para la formación de un batallón que se distinguió en los memorables sitios de Zaragoza. Extinguida de hecho durante los años que duró aquella guerra, se restableció después de terminada. Según la lista de revista del mes de abril de 1835 que tenemos á la vista, constaba de 239 plazas, y el mes anterior á éste tenía 287, estando mandada por un Capitán Comandante con grado de Coronel, un segundo Capitán, dos Tenientes, dos Subtenientes y el número correspondiente de sargentos y cabos. Los haberes mensuales que disfrutaban eran: 1,000 reales el primer Capitán; 500 el segundo: 450 los Tenientes; 350 los Subtenientes; 7 reales diarios los sargentos primeros; 6 reales los sargentos segundos; 4 reales y 20 maravedís los cabos primeros; 4 reales y 8 maravedís los segundos y 4 reales los fusileros.
      Por Real orden de 21 de octubre de 1843, fué disuelta la Compañía de fusileros de Aragón por haber tomado parte en los sucesos políticos de aquella época proclamando la Junta Central en Zaragoza. Esta Compañía se distinguió siempre por lo aventajado de su personal, compuesto de jóvenes de extraordinaria corpulencia, agilidad y resistencia para andar, y de un valor arrogante que demostraron en todas las ocasiones arriesgadas. Era condición indispensable que fuesen naturales de Aragón.
      Cataluña.— En Cataluña, verdaderamente, hasta el siglo XVIII no se conoció, para el exterminio de los malhechores, otro medio que el somatén, sometent, palabra lemosina, que significa el toque de rebato de las campanas, y por consecuencia se dio el mismo nombre á la gente que acudía al toque de rebato en persecución de los malhechores. Muchas instrucciones y Ordenanzas se han dado en el trascurso de los siglos para la buena dirección de los somatenes. D. Jaime I dio una en 15 de enero de 1257; D. Juan I dio otra en 14 de julio de 1395; don Felipe II otra en 25 de noviembre de 1585, y el Capitán General D. Juan Zapatero en el año de 1855.
      Terminada la guerra de sucesión, á principios del siglo XVIII quedó infectada Cataluña de numerosas partidas de bandoleros que se denominaban Migueletes y Somatenes y otras denominaciones análogas, para aparecer no como salteadores, sino como guerrilleros partidarios del vencido Archiduque, como sucede siempre después de todas las guerras. A fin de exterminar aquellas hordas de bandidos, las autoridades estimularon á los pueblos á crear partidas á uso del país y semejantes á las de los bandoleros. Los pueblos crearon dichas partidas, y en la creación de ellas se distinguió más que ninguno el Batlle ó Alcalde de la villa de Valls, perteneciente á la casa de Veciana, que organizó con mucho acierto unas escuadras de mozos con las cuales, dirigidas por él mismo, logró infundir gran terror á los facinerosos. A consecuencia de esto, el Capitán General del Principado, Marqués de Castel-Rodrigo, propuso al Rey D. Felipe V que aquellas partidas se declarasen cuerpo subsistente con la denominación de Escuadras de fusileros; más adelante se llamaron simplemente Escuadras de mozos y el vulgo les añadió la palabra de Batlle de Valls en obsequio á su verdadero fundador. Por Real resolución de 8 de junio de 1763 el Rey D. Carlos III concedió á dicho Alcalde, para sí y sus sucesores, el privilegio de ocupar el cargo de primer Comandante de dicho cuerpo, en cuyo privilegio ha venido sosteniéndose la familia del citado Alcalde hasta el año de 1831 en que lo renunciaron.
      Las Escuadras constaban en un principio de dos Comandantes, 14 Cabos y 105 mozos; los Cabos y Comandantes al principio eran nombrados por el Capitán General, pero con el tiempo adquirieron el fuero militar y categorías en el Ejército. Los haberes que disfrutaban eran: 20 reales de ardites catalanes diarios el primer Comandante, 10 el segundo, 11 el primero de los Cabos, el segundo 9, los demás Cabos 7 y los mozos 3 y ½, repartidos á prorrata entre los pueblos del Principado.
      Todo el cuerpo se distribuyó en 15 distritos, dentro de los cuales y en correspondencia con sus limítrofes dirigían las operaciones los Cabos y Comandantes. Las cabezas de estos distritos eran Valls, Ruydons, Falset, Santa Colonia de Queralt, Torres de Seget, Piera, Solsona, Arbos, Santa Coioma de Farnés, San Celoni, Figueras, Balaguer, Mora de Ebro, Seu de Urgel y Olot.
      Al principio dependía este cuerpo directamente de la Sala del crimen de la Audiencia de Barcelona y del Capitán General, Presidente que era de dicho Tribunal. Las Ordenanzas é instrucciones dadas por estas autoridades hicieron de las Escuadras una verdadera institución de seguridad pública con todas las condiciones apetecibles.
      El uniforme ó vestuario que adoptaron y que ha sufrido hasta el día ligeras modificaciones, era: los Comandantes y Cabos, casaca y calzón de paño azul turquí con vueltas de lo mismo y chupa de grana; los ojales sobrepuestos de trencilla de plata en ambos lados de dichas prendas y en la parte superior de los calzones; botones de caracol sombrero galoneado de plata y escarapela negra, que los graduados de Oficiales la llevaban encarnada. Los mozos usaban gambeto ó capote corto con mangas y esclavina de paño azul con ojales de seda blanca á una y otra parte, con cuatro alamares de plata en las mangas y uno de seda bordado en el cuello; el sombrero con galón de plata, escarapela negra y redecilla encarnada; debajo del gambeto llevaban jaquetilla encarnada, faja, faldilleta azul, sobrecalzón de viones calcetas y alpargatas El armamento consistía en escopeta larga con bayoneta corta y pistolas de charpa para llevarlas sujetas en la faja. Los Comandantes y Cabos tenían además espadín y bastón con puño de plata. El vestuario y el armamento era costeado por los individuos, de sus respectivos haberes, así como también su entretenimiento municiones víveres y alojamiento, pues no de les daba ración ni auxilio alguno.
      Durante la guerra de la Independencia, las Escuadras del Batle de Valls, se refundieron en los tercios de Migueletes; y después de terminada dicha guerra volvieron á reorganizarse bajo su antiguo pie. Por decreto de las Cortes de 8 noviembre de 1820, fueron disueltas por motivos políticos, y no volvieron á reorganizarse hasta el año de 1823, después de la caída del régimen constitucional, no obstante las repetirlas instancias que durante los tres años hizo al Gobierno el Capitán General de Cataluña pidiendo su restablecimiento.
      Este cuerpo, denominado hoy Escuadras de Cataluña, según el último reglamento aprobado por Real orden de 5 de enero de 1858 se compone: de un Comandante.— Un Interventor.— Un Depositario.— 14 Cabos.— 28 Sub-cabos.— 472 mozos.
      El cuerpo está dividido en 14 escuadras, inclusa la de Barcelona mandadas por igual número de Cabos, y éstas en las subdivisiones que se consideran convenientes al mejor servicio á cargo de igual número de Sub-Cabos.
      La fuerza de cada escuadra y subdivisión se gradua en porción de las necesidades del puesto que se señala á cada uno según determine el Inspector del cuerpo.
      El Inspector nato del cuerpo es el Capitán General de Cataluña y tanto por razón de esta prerrogativa como por la de su autoridad superior militar depende exclusivamente de él.
      Pueden admitirse como voluntarios los vecinos honrados que no tengan impedimento físico que les imposibilite prestar el servicio en que han de ocuparse, que no sean menores de 22 años ni mayores de 30; siempre que sean ágiles y de valor, buena estatura, por lo menos de 5 pies y 3 pulgadas, solteros, naturales precisamente del país, que sepan leer y escribir, siendo preferidos los hijos de los individuos del cuerpo que reúnan dichas circunstancias. Se necesita que presenten varios documentos que han de dar la justicia y cura párroco del pueblo de su naturaleza, además de los informes que por separado se tomen.
      El Comandante ha de ser nombrado precisamente entre los Cabos del Cuerpo por el Capitán General, quien lo hace presente al Gobierno para que recaiga la Real aprobación.
      El Comandante depende exclusivamente del Capitán General, de quien recibe las instrucciones y órdenes para obrar, ya sea aisladamente en tiempo de paz, ó en combinación con las fuerzas del Ejército en el de guerra y circunstancias especiales que así lo reclamen.
      El Comandante disfruta el haber de 1,000 rs., vn., al mes; 12 rs., diarios los Cabos, 8 los Sub-cabos y 7 los mozos.
      Si al Comandante, Cabos y Sub-cabos por sus empleos efectivos de Ejército, les correspondiese mayor haber, obtarán al que señala para estas clases la plantilla siguiente:
      El Comandante del Cuerpo, Segundo Comandante de Infantería 1,100 rs.= Id. Primer Comandante id. 1,200.= Id. Teniente Coronel id. 1,500.= Id. Coronel id. 2,000.= Cabo del Cuerpo, Teniente de Infantería, 450.= ld. Capitán id. 900.= Sub-cabo, Subteniente, 350. En ningún caso podrá el Comandante gozar mayor sueldo que el de Coronel.
      El Comandante, Cabos y Sub-cabos por sus méritos distinguidos en campaña y servicios señalados, pueden obrar á grados y empleos del Ejército, cruces de San Fernando, Isabel la Católica y Carlos III.
      El Comandante, Cabos Y Sub-cabos obtienen retiro correspondiente á los empleos de Ejército que disfruten, y años de servicio que cuenten con arreglo á los reglamentos, para lo cual deberán solicitarlo ó ser propuestos á S.M., cuando fuere conveniente.
      Los Cabos y Sub-cabos sin empleos efectivos de Ejército y los mozos del cuerpo serán jubilados con el haber correspondiente á sus años de servicio, satisfecho con cargo su importe á las Diputaciones provinciales, á cuyo objeto figurará esta clase en los extractos mensuales para que se abone por dichas corporaciones al mismo tiempo que los haberes.
      Los distinguidos servicios y brillante comportamiento de este Cuerpo, así en la persecución de malhechores como en las guerras civiles y extranjeras que han ocurrido desde su creación, y el no tener el Cuerpo de la Guardia Civil fuerza suficiente para cubrir el servicio á que está destinado en toda la extensión del Reino, es la causa de que todavía se conserve y no se haya refundido en esta última institución.
      A su imitación, en todo el siglo XVIII se crearon diferentes cuerpos en el Ejército con el exclusivo objeto de emplearlos en la persecución de malhechores, escoltas de convoyes y otros semejantes en tiempo de paz; y en el de guerra, en el servicio de guerrilla, alarmas, sorpresas, etc.
      Otro cuerpo se conoció en Cataluña en el siglo pasado, con destino á la persecución del contrabando y de los malhechores; era éste el denominado Rondas volantes extraordinarias de Cataluña.
      En el año de 1779 se presentaron al Rey en Madrid tres contrabandistas llamados Isidro Sansó (a) Pirrot, Mariano Jou y Jacinto Puigmacia, pidiendo el indulto de todos sus delitos, y proponiendo formar rondas volantes para perseguir en el Principado á los malhechores y defraudadores de la Hacienda pública. S.M., se dignó indultarlos y admitirles la proposición, mandando por Real orden de 22 de marzo del mismo año, que se formasen rondas volantes y que los tres proponentes fuesen nombrados Cabos de ellas con 15 rs., diarios. Los tres Cabos y muchos de sus compañeros que se alistaron en las rondas con el haber de 7 reales y medio diarios, juraron cumplir con su obligación bajo pena de la vida. Su armamento y vestuario era muy parecido al de las Escuadras de Valls, si bien con alguna diferencia en los colores. En 1787 se aumentó con treinta mozos la fuerza de dichas rondas; y en 1856, como su servicio se concretaba más bien á la persecución de los contrabandistas en los distritos de Olot y de Vich, se refundieron en el Cuerpo de Carabineros, encargándose la Hacienda del pago de algunas pensiones á viudas y huérfanos que antes se pagaban del fondo particular de las mismas.
      Valencia.— En lo antiguo, y hasta el reinado de D. Felipe V, se cree que los Ballesteros del Centenar se ocupaban en la persecución de malhechores. Esta era una compañía que primeramente se componía de 100 hombres, y en sus últimos tiempos llegó á tener 200, mitad ballesteros y mitad arcabuceros, perteneciendo la provincia de sus plazas á los Jurados y Consejo General de la ciudad, pues ésta se consideraba su Coronel. Dicha compañía tenía por patrón á San Jorge, siendo su objeto principal el servir de escolta al pendón Real en las grandes solemnidades y en la guerra. Después de los acontecimientos que tuvieron lugar en el reino de Valencia durante la guerra de sucesión, fué extinguida por Felipe V.
      Siendo indispensable que hubiese alguna fuerza destinada á la persecución de malhechores, y viendo los buenos efectos que en Aragón y Cataluña producían las Escuadras y Compañía suelta, por Real orden de 1.° de marzo de 1774, se determinó la creación de una compañía de fusileros á que también se dio el nombre de Miñones, dependiente enteramente del Capitán General y distribuida por los pueblos y demarcaciones que dicha autoridad señalase. En un principio constaba dicha compañía de un Capitán, un Teniente, un Alférez, cuatro sargentos, ocho cabos y 56 miñones. Los haberes que disfrutaban eran 600 reales mensuales el Capitán, 400 el Teniente y 300 el Alférez, 6 rs., diarios los sargentos, 5 los cabos y 4 los fusileros. El vestuario era á la valenciana: los cabos y fusileros usaban gambeto y calzón azul, chupa encarnada, botines de correal ó becerrillo, alpargata á media pierna, atada con cinta azul, sombrero sin galón con cucarda encarnada, redecilla y pañuelo de seda negra.
      El uniforme de los Oficiales consistía en casaca y calzón azul, chapa y divisa encarnada con ojales de plata bordados á ambos lados, y en el collarín un cordoncillo también bordado con dos ojales en cada lado de él y en la vuelta encarnada una portezuela azul con tres botones pequeños. El uniforme de los sargentos era de la misma hechura, sólo que los ojales eran de pelo blanco y tenían además vestido corto para la montaña. El armamento consistía en una escopeta con bayoneta, un par de pistolas, un frasco para la pólvora y una canana con su charpa correspondiente.
      En 20 de septiembre del mismo año, el Capitán General de Valencia, Conde de Saive, redactó una instrucción dividida en 24 capítulas, á modo de Ordenanza, para el régimen y servicio de la compañía, distribución de su fuerza y orden que habían de observar en la persecución de malhechores, y para dar auxilio á la justicia. Esta instrucción fué aprobada por el Rey en virtud de Real orden de 4 de noviembre del mismo año.
      En el día subsiste esta compañía por las mismas razones que hemos indicado al hablar de las Escuadras de Cataluña; consta de 80 individuos de tropa, hijos del país y licenciados del Ejército; mandados como en el tiempo de su creación, por un Capitán, un Teniente y un Subteniente; se rige en la actualidad por un Reglamento provisional; está sostenida por los fondos de la Diputación Provincial, y depende en su parte militar y administrativa del Capitán General y del Gobernador Civil de la provincia.
      Andalucía.— Con el objeto de proteger en el litoral del Mediterráneo las personas y las propiedades contra las atrevidas incursiones de los piratas berberiscos, los Reyes Católicos crearon los Guardas de la Costa de Granada, que eran unas compañías vecinales de soldados á pie y á caballo, para cuyo sostenimiento se imponía la contribución llamada Farda; cada uno de los guardas tenía al principio 24 maravedís diarios de haber y más adelante 34. No siendo suficiente por el corto número de los individuos de que se componía, entre las importantes medidas tomadas para castigo de semejantes malhechores por don Carlos V y su hijo Felipe II, fueron las principales las que se refieren al aumento y mejora de las milicias del litoral, haciendo que el Cuerpo de Guardas de la Costa se compusiese de 235 lanzas y 336 infantes, la tercera parte de los cuales había de ir armada de arcabuces y las otras dos terceras partes con ballestas.
      El cuerpo de Guardas de la Costa, aunque con algunas alteraciones verificadas en su instituto, se conservó todo el siglo XVII, así como otras compañías en diferentes puntos, denominadas de Milicia Urbana. Todas estas fuerzas recibieron notables mejoras en su organización á mediados del siglo XVIII, y conforme al reglamento de 1762, quedaron organizadas en compañías de infantería, que se distribuían por la costa de la manera más conveniente desde los puntos siguientes cabezas de sus respectivos distritos: Estepona, Marbella, Velez, Almuñecar, Motril, Adra, Roquetas, Almería, Nijar y Vera; y entre estas diez compañías, ocho más que se crearon de inválidos y los destacamentos de caballería del regimiento llamado de la Costa, estaba vigilado todo el extenso litoral de Andalucía y guarnecidos los castillos, torres antiguas y baterías modernas. El total de la infantería ocupada en este servicio ascendía á 10 Capitanes, 10 Tenientes, 16 Alféreces y 1,068 hombres entre sargentos, cabos, tambores y soldados. El mando superior de todas las fuerzas empleadas en la vigilancia del litoral del Mediodía, estaba confiado al Coronel del regimiento de caballería de la Costa. Estas tropas ó milicias locales tenían también cierto número de empleados para su administración, torreros, capellanes y cirujanos, todos á las órdenes del mismo expresado Coronel.
      Por Real orden de 24 de febrero de 1780, estas Milicias se denominaron Compañías de infantería fija de la Costa de Granada; y por otra Real orden de 29 de julio del mismo año, al servicio propio de su instituto se añadió el de auxiliar á las justicias, perseguir el contrabando, los vagos, desertores y malhechores. En el año de 1799 se aumentó una compañía á dicho Cuerpo, subsistiendo las once hasta 1826 en que se redujeron á dos, que más adelante fueron suprimidas.
      La Real Maestranza de Ronda, la más antigua de las instituciones de su clase, prestó también grandes servicios, en sus buenos tiempos, defendiendo la parte del litoral más próxima á dicha ciudad contra las incursiones de los piratas argelinos.
      En el siglo XVIII se conoció en Andalucía otro cuerpo, que aunque su creación no tenía por objeto principal la seguridad pública, se aplicó á ella en los años siguientes. Ocupado Gibraltar por los ingleses en la guerra de sucesión, á fin de tener siempre un centinela sobre dicha plaza y las costas cercanas, que quedaron completamente descubiertas, la ciudad de Tarifa levantó á su costa una compañía de tiradores de 40 hombres mandados por el Capitán de sus Milicias Urbanas D. Gaspar Salado. Tan útiles servicios prestó en los primeros años de su creación, que en el año de 1705 fué declarada del Ejército Real, con la denominación de Compañía de Escopeteros de Getares. Tomó este nombre por habérsele señalado para su establecimiento y centro de sus operaciones, como punto más á propósito, el fuerte de Talmo y la altura de Getares en la bahía de Algeciras.
      A medida que iban siendo menos frecuentes las incursiones de los berberiscos, y que crecía el contrabando procedente de Gibraltar, fué necesario dedicarla preferentemente á perseguirlo, y también se la empleó en la persecución de malhechores en la Serranía de Ronda, cuando los Comandantes Generales del Campo de Gibraltar, á petición de las autoridades de esta ciudad lo determinaban.
      Por último, con destino á la persecución de malhechores, hasta la creación de la Guardia Civil, la principal fuerza que se ha conocido en Andalucía han sido las compañías de Escopeteros voluntarios. Habiendo elevado al Rey, los dos Capitanes Generales de Andalucía, cada uno un proyecto para la creación en el vasto territorio de sus respectivos mandos, de compañías sueltas, á semejanza de las de Aragón, Cataluña y Valencia; S.M., el Rey, enterado de los continuos males que ocasionaban en dichas provincias los contrabandistas y ladrones, mandó remitir los indicados proyectos al Gobernador del Consejo de Castilla y al Inspector de infantería, para que los examinasen y expusiesen su dictamen. Eran autores de dichos proyectos D. Jorge Ena D. Antonio Rafael de Mora, Capitanes, el primero del Regimiento de Caballería de Santiago, y el segundo del de Calatrava; habiendo merecido mejor concepto el de Ena por ser menos costoso, S.M., se sirvió aprobarlo por Real orden dirigida al Gobernador del Consejo con fecha 10 de marzo de 1776, mandando en su consecuencia se formasen dos compañías con la denominación de Escopeteros voluntarios de Andalucía, compuestas cada una de un Capitán, un Teniente, un Subteniente, seis sargentos, doce cabos y setenta y dos soldados, á las órdenes, la una del Presidente de la Chancillería de Granada, y la otra del Regente de la Audiencia de Sevilla, destinadas exclusivamente á la persecución de malhechores en el territorio de estos dos Tribunales y á prestar auxilio á la justicia ordinaria; estando repartidos en los pueblos que el Presidente y Regente de la Chancillería y Audiencia les señalasen. Fué nombrado Comandante de dichas dos compañías D. Jorge Ena con el haber de 1,500 reales mensuales, por Real orden de 24 de marzo de 1776. En el año de 1777 comenzaron á funcionar, pues hasta el 12 de enero de dicho año no se nombraron los primeros Capitanes que las mandaron. Los individuos de estas compañías gozaban de fuero militar y de sus causas conocían los Capitanes Generales, pero dependían en lo eclesiástico de la jurisdicción ordinaria y no de la castrense.
      Los haberes que disfrutaban los Oficiales y las clases de tropa de estas compañías eran: el Comandante 1,500 reales mensuales como queda dicho, los Capitanes 600, los Tenientes 450, los Subtenientes 400, el Ayudante 600, los sargentos 6 reales diarios, los cabos 5 y los soldados 4. El importe de los sueldos y haberes era costeado á prorrata por los pueblos del fondo de propios y arbitrios. El vestuario era chupetín y calzones azules con botón blanco, corbata negra, polainas, sombrero y montera, y capa corta de paño pardo, todo de hechura á la andaluza. El armamento consistía en escopeta con baqueta de hierro, bayoneta corta en forma de cuchillo, un par de pistolas de charpa, un tahalí ó charpa para llevar las pistolas y bayoneta, un frasco de pólvora, una canana con doce cartuchos y dos bolsas para balas y piedras de chispa, una cuerda de cáñamo para asegurar los reos y una hacheta de mano por cada escuadra. Una de las compañías se llamaba de Granada y la otra de Sevilla; la de Granada no existía ya en el año de 1844, y la de Sevilla quedó extinguida á la creación del Cuerpo de guardias civiles.
      Galicia.— En el año de 1705 se creó en Galicia una especie de Milicia Urbana local para preservar de enemigos y piratas en las costas de dicho Reino y en una zona de dos leguas de tierra adentro, á los pueblos y caseríos que no tenían guarnición. Esta Milicia local no gozaba de fuero militar, ni vestía uniforme alguno; se componía de paisanos de los mismos pueblos por cuya seguridad velaba, sujetos los de cada distrito á un jefe, y por esta razón se denominó el conjunto de dicha Milicia Caudillatos de Galicia. En 1743, el Conde de Itre, Capitán General de Galicia, introdujo ciertas mejoras en esta Milicia, dándola un reglamento que fué todavía perfeccionado en 1762 por el Marqués de Croix. Quedó entonces dividida la Milicia en trozos de á 100 hombres, y cada trozo en cinco escuadras de á 20. El objeto de su servicio era vigilar las costas como queda dicho, y perseguir á los malhechores en sus respectivas demarcaciones. Posteriormente y á consecuencia de nuevas reformas, se denominaron Compañías de Milicia honrada, las cuales en la guerra de la Independencia, sin descuidar la persecución de malhechores, prestaron grandes servicios al país hostilizando y manteniendo en continua intranquilidad á los invasores. Quedaron extinguidas estas compañías en 1820, reemplazándolas en el servicio que prestaban de seguridad pública, primero la Milicia Nacional y después los voluntarios Realistas, de los cuales por Real orden de 1.° de julio de 1828, se mandó movilizar una fuerza de 1,000 hombres destinada exclusivamente á la persecución de malhechores y contrabandistas. Extinguidos los voluntarios Realistas y creada de nuevo la Milicia Nacional, también se dedicaba á perseguir malhechores, pero este indispensable servicio fué encomendado á varias partidas francas llamadas de Observación creadas por Real Orden 1.° de marzo de 1834. Durante la guerra civil, los cuerpos francos en Galicia compusieron cuatro batallones y un escuadrón, que más adelante se refundieron en dos, habiéndose conservado así hasta su disolución en 1841. Además de los servicios propios de la guerra, nunca abandonaron la persecución de malhechores.
COMPAÑIA DE FUSILEROS GUARDA-BOSQUES REALES.
      En virtud de Real orden de 4 de agosto de 1761, dirigida al Capitán General de Cataluña, y con el fin de que sirviera para la custodia de los bosques Reales, se creó esta compañía compuesta en un principio de un Capitán, un Teniente, dos Subtenientes, cuatro sargentos, doce cabos, un tambor, un pifano y 82 fusileros, siendo su total de 100 plazas sin los Oficiales. En 29 de enero de 1784 por el Reglamento expedido para su servicio, gobierno y disciplina, se aumentó su fuerza hasta 120 plazas, siendo cinco los sargentos, catorce los cabos y 99 los fusileros, y además un Capellán, un cirujano y un maestra armero. El vestuario era azul con divisa encarnada, de hechura á la catalana, con gambeto y redecilla, y el armamento escopeta, pistolas y bayoneta. Los Oficiales usaban casaca y chupa con las mismas divisas; tenían sus Reales despachos como los 0ficiales de infantería; los mismos sueldos en sus respectivas clases, y además las gratificaciones mensuales siguientes: el Capitán 120 rs., el Teniente 80 y 60 el Subteniente. El haber de los sargentos era 149 rs., al mes, 112 el de los cabos y 97 el de los fusileros sin raciones de pan. Tanto los Oficiales como los individuos de la clase de tropa gozaban igual fuero, honores, distinciones, prerrogativas, premios y retiros que los del Ejército; tenían también hospitalidad, pero no sufrían descuento alguno ni de inválidos ni de monte-pío.
      En las leyes penales y casos de justicia quedaba sujeta esta tropa á las Ordenanzas Generales del Ejército, y siempre que ocurría algún proceso lo formaba el Capitán, y antes de pronunciar sentencia lo pasaba por la vía reservada de guerra para la resolución del Rey. Como el objeto principal de esta compañía era guardar los bosques Reales, se estableció su cuartel en Aravaca, á una legua de Madrid, estando repartida en varios destacamentos, de los cuales uno de ellos, á cargo de un Oficial subalterno, debía estar siempre en el sitio donde se hallase la Corte.
      Esta compañía estaba en el campo á la orden del Ballestero y Montero Mayor del Rey, ó del que le sustituyese, y ejecutaba cuanto este alto dignatario previniese para el mejor servicio de S.M. Fuera del campo estaba sujeta á su Capitán, pero dependiendo del Ballestero Mayor en lo tocante á las propuestas, licencias, retiros y demás que ocurriese del servicio. Todo recluta que solicitaba entrar en la compañía, siendo natural de Cataluña, circunstancia precisa, debía ser presentado por el Capitán al Ballestero Mayor, con su filiación, y si el Ballestero Mayor no encontraba reparo ponía su aprobación al pie de la filiación.
      En las vacantes de Oficiales, el Capitán hacía la propuesta al Rey entre los Oficiales y sargentos, y se pasaba al Ministerio de la Guerra por medio del Ballestero Mayor, para la Real resolución.
      Además de las obligaciones especiales de su instituto, atendía también á la segurididad pública persiguiendo y capturando á los malhechores y vagos en las demarcaciones que les estaban confiadas y en sus cercanías. Esta compañía fué suprimida el año 1836.
      Castilla la Nueva.— En el año de 1792 se creó una compañía mixta de infantería y caballería llamada Compañía suelta de Castilla la Nueva, para perseguir los contrabandistas y malhechores en las inmediaciones de Madrid y sitios Reales y en las riberas del Tajo, en todo su curso, por las provincias de Castilla la Nueva. Componíase esta compañía de un Capitán, dos Tenientes, un Subteniente, cuatro sargentos, ocho cabos y 88 fusileros de infantería, y dos sargentos, cuatro cabos y 24 soldados de caballería, ascendiendo el total de su fuerza á 100 infantes y 30 jinetes. En 22 de noviembre del mismo año se la dio un reglamento por el cual se había de regir, tanto en su disciplina interior, como en el cumplimiento de su cometido. Se la señaló por centro y cuartel la villa de Vallecas, desde la cual salían los destacamentos ó partidas á hacer el servicio. El Gobernador militar de Madrid entendía en las causas de los ladrones que aprehendía, y en las de los contrabandistas el Juzgado de Rentas. Fué disuelta esta compañía el año de 1823.
      José Napoleón Bonaparte, durante su efímera y fugaz dominación en España, hizo los mayores esfuerzos para plantear la seguridad pública en nuestro país bajo las mismas bases que en el vecino Imperio, regido á la sazón por su hermano, y que después de mil vicisitudes imposibles de prever, vemos hoy restablecido y regido por un vástago de la misma moderna rama entre las familias de los Césares. Los esfuerzos del Rey intruso, pues con este epíteto le conocemos los españoles, para crear una verdadera institución de seguridad pública, no pudieron ser más laudables y dignos de tiempos más bonancibles que aquellos, y de un Gobierno que por su procedencia hubiese tenido más condiciones de estabilidad.
      Vamos á dar á conocer brevemente todos los proyectos que emanaron en aquella época del Gobierno intruso.
      Por Real decreto de 16 de febrero de 1809 fué creado el Batallón de Infantería Ligera, para prestar en Madrid el servicio de policía y vigilancia, y para dar apoyo á las autoridad civiles. Para su composición se habían de sacar de cada los regimientos españoles, formados ya por el Gobierno francés un Oficial, dos sargentos, cuatro cabos y 30 soldados, admitiéndose además los voluntarios que reuniesen ciertas y determinadas condiciones. El Comandante y los Capitanes recibían de sobresueldo una cantidad igual á la cuarta parte del sueldo de los de su clase; los Subalternos la tercera parte de sus haberes y los individuos de tropa una mitad. Estos sobresueldos debían sacarse de los fondos de propios y arbitrios de la provincia de Madrid.
      La Junta Central, único Gobierno español que había en España entonces, con el objeto de molestar incesantemente y causar los mayores daños posibles al enemigo, había dispuesto en Sevilla con fecha 28 de diciembre de 1808, organizar una Milicia de nueva especie, que se denominaba Partidas y Cuadrillas y también Corsarios de Tierra; se componía cada una de estas partidas de 50 caballos y 50 infantes, los cuales en caso necesario montaban en grupas de los primeros. Para la formación de estas partidas la Junta Central llamó á todos los contrabandistas y demás hombres dados á parecido género de vida, perdonándolos desde luego y ofreciéndoles el atractivo de enriquecerse con los despojos del enemigo, señalando además á los cabos de dichas cuadrillas desde 10 hasta 15 reales diarios. Para contrarrestar los males que al ejército invasor causaban estas partidas, el Gobierno intruso decretó en 29 de junio de 1809 la formación de una Milicia de vecinos armados en la Mancha y provincia de Toledo. Según este decreto, en los pueblos que designaran los Comandantes é Intendentes de dichas provincias, se habían de organizar en milicia los negociantes, propietarios, maestros de oficios con tienda abierta y los hijos de los mismos que viviesen en casa de sus padres. Con fecha 20 de julio del mismo año, expidió el citado Gobierno otro decreto para la creación de la misma Milicia urbana en todas las provincias de España. En cada pueblo debían formarse una ó más compañías, según su vecindario, con voluntarios de 17 á 50 años, que fuesen propietarios, hijos de ellos, ó de profesión conocida. Cada compañía debía constar de un Capitán, un Teniente, un Subteniente, cinco sargentos, ocho cabos, dos tambores y 82 soldados; cuando no hubiese número suficiente en un pueblo para formar una compañía debían agregarse los de otros pueblos cercanos, constituyéndose en batallón siempre que pasasen de tres las compañías que pudiesen organizarse en una localidad; y por decreto expedido en el campo de Santa Olalla, se mandó que la Milicia Urbana de Madrid ascendiese á dos regimientos. Éste fué el primer ensayo de Milicia Nacional en España, y su misión era cuidar de la tranquilidad interior de los pueblos.
      En 19 de diciembre del mismo expresado año, decretó el Gobierno intruso la formación en Navarra de una Compañía de Migueletes, para el mantenimiento de la tranquilidad pública y persecución de malhechores, compuesta de un Capitán, dos Tenientes, dos Subtenientes, cinco sargentos, ocho cabos, dos tambores y 100 soldados. El vestuario y armamento consistía en chaqueta y pantalón ancho, abierto por abajo, azul turquí con cuello, vueltas, cartera y dragonas de color carmesí; chaleco y gorro de manga, con una cifra que decía Migueletes de Navarra de José Napoleón, medio botín de paño y capote con mangas, fusil con bayoneta, pistola de gancho y canana para veinte y cuatro cartuchos.
      Con fecha 31 de marzo de 1810, por decreto dado en Jaén se mandaron organizar bajo la denominación de Cazadores de montaña de infantería y caballería, varias companías para la persecución de malhechores, ofreciendo á los individuos de estas compañías, darles la preferencia para pasar al Cuerpo General de Gendarmería cuando se organizase; y en 6 de abril del mismo año, por decreto expedido en Sevilla, se mandó organizar la Guardia ó Milicia cívica en Andalucía, como lo estaban en las demás provincias de España, y que la Milicia de Madrid se aumentase hasta diez batallones.
      Como el personal de estos diferentes cuerpos había de componerse de voluntarios españoles, fácilmente se comprende que su organización no pasó de una mera ilusión; sin embargo, que en algunas partes y á la fuerza, se organizaron algunas compañías de cazadores de montaña; pero duraban tanto como la permanencia en dichos puntos de las fuerzas invasoras. Por último, vamos á dar una idea del Cuerpo General de Gendarmería mandado crear por el Gobierno intruso.
      Con fecha 22 de enero de 1812 decretó el Gobierno de José Napoleón la formación en Madrid de una Compañía de Gendarmería Real á Caballo para la capital y su provincia, compuesta de un Capitán, dos Tenientes, un Subteniente que debía hacer de habilitado, cuatro sargentos, ocho cabos, un trompeta y 56 gendarmes. Esta compañía estaba destinada á servir de base para la organización de todo el Cuerpo. Se debía componer de individuos propuestos por los Jefes de los diferentes cuerpos del Ejército, que reuniesen las circunstancias de ser honrados, aptos para dicho servicio, saber leer y escribir, y cuya edad no bajara de 23 años ni excediera de 40; tener de estatura cinco pies y tres pulgadas, y muy buenas notas en su hoja de servicios. También eran admitidos los paisanos que se presentasen voluntarios, que reuniesen las condiciones de aptitud y honradez y que llevasen vestuario, caballo y montura. Los individuos que á los dos meses de su ingreso en la compañía no hubiesen dado pruebas de su idoneidad volvían á los Cuerpos de donde procedían, si eran soldados, y despedidos si eran paisanos.
      Con fecha 19 de marzo del mismo año se dio un reglamento á esta compañía, según el cual, era considerada la primera del Ejército, y en caso de formación, se debía colocar después de la caballería de la Real Casa y antes que los demás Cuerpos del Ejército. La compañía estaba dividida en ocho escuadras, cada una de las cuales constaba de un cabo, cinco gendarmes montados y dos desmontados. Cada Teniente tenía á su cargo cuatro escuadras. El reemplazo se hacía por sacas de otros cuerpos, por voluntarios cumplidos y por paisanos que ofreciesen vestirse y adquirir caballo á su costa. Las vacantes de sargentos se daban á los cabos de la compañía, y las de Oficiales se cubrían haciendo propuestas en terna con los de la misma ó de otros Cuerpos diferentes. El vestuario, montura y armamento, lo costeaba el Tesoro á la creación del Cuerpo, y se componía de las prendas siguientes: Casaca larga con cuello recto, vuelta azul turquí y forro encarnado; capa azul con embozos encarnados; chupa y calzón anteado; sombrero con galón blanco y cordones pendientes del hombro derecho; guantes de ante con vueltas y botas de montar; silla española, maleta, mantilla y tapa-fundas de paño azul con galón blanco; cartuchera con una granada de latón dorado y correa de ante blanco; cinturón de lo mismo para la espada, en disposición que pudiera ponerse desde el hombro derecho como bandolera, con una placa con la cifra del Rey: las armas eran la carabina, dos pistolas y el sable-espada. Los sueldos eran bastante crecidos, sobre todo si se atiende á la época. El Comandante de la Compañía tenía 2,192 reales mensuales, 1,548 el Capitán, 764 el Teniente, 620 el Subteniente, 504 el sargento primero, 444 los segundos, 354 los cabos, 400 los trompetas, 320 los gendarmes montados, y 176 los desmontados. Para la manutención de los caballos se descontaban, al Comandante 192 reales mensual por tres caballos, 128 al Capitán por dos, y 64 por uno á los demás Oficiales é individuos de tropa. Para el reemplazo de los caballos se debía formar un fondo individual de 4,000 reales á los Jefes y Oficiales, reteniéndoles mensualmente 40 reales á los Subalternos, 60 al Capitán y 100 al Comandante; á los individuos de tropa se les retenía de su haber 60 reales mensuales hasta formar un fondo individual de 3,000 reales para remonta y gastos de herraje y cura de caballos; además se les de descontaban 80 reales mensuales para entretenimiento de vestuario y monturas, de cuyo fondo se sacaban 100 reales todos los meses para gastos de escritorio, habilitado y junta de administración. Los individuos de la clase de tropa disfrutaban utensilio y ración de pan, y en campaña de raciones de víveres como los demás individuos de su clase del Ejército. Siempre que los gendarmes salían para alguna comisión del servicio y pernoctaban fuera de Madrid tenían alojamiento y las siguientes gratificaciones diarias: 24 reales el Comandante, 20 el Capitán, 16 los Tenientes, 14 los Subtenientes, 3 los sargentos, 2 los cabos y trompetas y 1 y ½ los gendarmes. Estas gratificaciones se pagaban según ajuste, cada cuatro meses.
      El objeto de la Gendarmería, el fin principal de su institución, era el mantenimiento del orden público, vigilar la exacta observancia de las leyes, perseguir y capturar toda clase de malhechores, auxiliar á los recaudadores y ejecutores de las provincias de todos los tribunales, celar sobre los vagos y ociosos, y perseguir sin excepción de ningún género á cuantos intentaren perturbar la tranquilidad pública y desobedecer al Gobierno. Para hacer el servicio se distribuía la fuerza por los barrios, puertas y salidas inmediatas; en el cuartel debía haber siempre un retén de vigilantes vestidos y dispuestos acudir adonde fuese necesario. También era propio del servicio de la Gendarmería la escolta de caudales, conducción de presos y otros análogos.— Este Cuerpo iba á crearse, de la misma manera que lo está en Francia, y no hay duda que hubiese sido muy útil su institución, si se hubiese proyectado en una época y de tranquilidad, y por un Gobierno legítimo y no el usurpador.
      Terminada la gloriosísima guerra de la Independencia, arrojados de España los Ejércitos franceses, y vuelto á su patria D. Fernando VII, como era natural y consecuencia indispensable de una guerra tan larga y desastrosa, la nación quedó plagada de partidas de malhechores, compuestas de soldados desertores, valientes é indisciplinados, que ya no querían volver á las tranquilas faenas de la paz; guerrilleros astutos y llenos de denuedo, familiarizados con aquella vida azarosa y aventurera, sin la cuál les era imposible vivir, y de criminales que habían sido puestos tumultuariamente en libertad cuando la patria se había visto en mayor peligro; criminales que durante la guerra pelearon con valor en favor de su patria, pero que después de acabada no podían desechar sus antiguos y malos hábitos, ni acostumbrarse á vivir en la honrada estrechez del pacífico labriego. De tal naturaleza era aquel mal social, que exigía de pronto remedio; y aunque D. Fernando VII, habiendo admirado durante los años de su cautiverio en Francia, los magníficos resultados de la Gendarmería, traía el proyecto de crear una institución análoga, y de reorganizar desde luego los Cuerpos que habían existido anteriormente en diferentes provincias, cómo queda manifestado, con el exclusivo objeto de la persecución de malhechores, tampoco daba tiempo á plantear lo uno ni lo otro; sino que era necesario, urgente, indispensable, procurar la destrucción de aquella multitud de bandidos, de aquella plaga de los pueblos por cualesquiera medio, con tal que fuese pronto y eficaz; y á este fin, habiendo oído S.M., el dictamen del Consejo Real, con fecha 22 de agosto de 1814 expidió una pragmática para que fuesen perseguidos los malhechores por las tropas del Ejército, y juzgados y sentenciados por Consejos de guerra permanentes. A esta pragmática acompaña una instrucción dividida en doce artículos cuyo contenido literal es el siguiente:
      «1.° En las provincias de Castilla la Vieja y en la Nueva, Extremadura, Andalucía, Aragón, Valencia y Cataluña, que es á donde hay mayor necesidad de remedio, mi Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra dispondrá inmediatamente se destine el número de compañías de tropas ligeras de infantería y de escuadrones de caballería que convenga para la persecución y exterminio de tales delincuentes. 2.° Esta tropa ha de ser toda voluntaria; y su servicio, así el de los Ofíciales con el de los soldados, será tenido y reputado como de guerra todas sus consecuencias. 3.º Los Jefes que manden las tropas que á cada provincia se destinen procederán á las operaciones de su comisión sin aguardar las órdenes de los Capitanes Generales, una de cuyas principales obligaciones es mantener el distrito de su mando libre de malhechores; destinarán á este fin permanente el número de tropas que sean convenientes; y en aquellas provincias á donde antes de ahora había compañías establecidas con este objeto, las restablecerán al pie en que hallaban, destinando á ellas sujetos de valor y honradez, para que sin queja ni agravio desempeñen tan importante servicio. 4.° Las Justicias de los pueblos y los Comandantes del Resguardo de Rentas auxiliarán dichas tropas cuando y en todo lo que fuere necesario, y unas partidas á otras, y los Comandantes de éstas les prestarán también á las Justicias, y les darán mano fuerte cuando lo pidieren ó por oficio ó en voz, si el caso urgiere, evitando unos y otros cuidadosamente toda etiqueta y contestaciones que se puedan excusar, y sería de mi desagrado se moviesen. También darán dichas Justicias á los Comandantes las noticias y avisos convenientes para que se verifique, y no se malogre, la persecución y aprehensión de dichos malhechores. 5.° En cada provincia se destinarán al pueblo que se señale un número determinado de Oficiales, desde Brigadier hasta Capitán inclusive, para que allí formen un Consejo de guerra permanente, al cual asistirá un Asesor letrado, de cuyo nombramiento y elección se dará aviso por la Secretaría de Estado y del Despacho de la Guerra. 6.° A la disposición de este Consejo permanente se pondrán todos los reos que fueren aprehendidos, y los efectos y armas con que lo hayan sido, para que él sean juzgados y sentenciados. Y el Jefe de la partida que condujese presos llevará la instrucción necesaria del hecho, y razón de los testigos presenciales de él, para que pueda por ella formarse la sumaria sin pérdida de tiempo, y constar del delito y delincuente, y administrarse justicia, ahorrando en estos procesos la no necesaria fórmula de los careos, á no pedirlos el defensor del reo por ser convenientes para su defensa. 7.° Quedarán sujetos á este Consejo de guerra todos los malhechores que fueren aprehendidos en camino, campo ó despoblado, aunque hayan cometido en poblado el delito, así los que hagan resistencia á la tropa como los que no la hicieren, y aunque no se justifique que son reos de otro delito que el de contrabando, siendo aprehendidos fuera de poblado, y los que habiendo delinquido en camino ó despoblado, se refugiaren á pueblo y fueren allí aprehendidos; y prohibo que sobre el conocimiento de causa contra esta clase de delincuentes por ninguna jurisdicción se formen competencias. 8. ° Los efectos que se aprehendan á los malhechores, si constare su dueño le serán entregados; los demás se aplicarán á la tropa; pero si lo aprehendido fuere algún género estancado, se pondrá en la respectiva Administración; y su valor, según práctica de graduarlo, se entregará á los aprehensores. Las armas prohibidas que no sean convenientes para el servicio de ésta, se entregarán á su tiempo á las Justicias, que las inutilizarán, constando así por diligencia. 9.° En las sentencias de los procesos que ocurriesen, arresto de los reos y calificación de las pruebas y administración de justicia se observarán las leyes existentes en el año de 1808 al tiempo de la invasión francesa. 10.° Pronunciada sentencia se remitirá con el proceso al Capitán General de la provincia, quien la pasará al Auditor de Guerra para que la examine con toda preferencia; si de esta revista del proceso la sentencia resulta arreglada, el Capitán General dispondrá se ejecute sin dilación; mas si el Auditor hallase motivo fundado que ofrezca duda, ó exija consultarme, el Capitán General, como Presidente de la Audiencia territorial, nombrará tres ministros de ella, con cuyo dictamen decidirá ó me consultará, extendiendo con claridad los fundamentos de la duda y consulta para mi Real determinación. En Castilla la Nueva el Capitán General pasará oficio al Presidente de mi Consejo Real, para que nombrados tres Ministros de la Sala de Alcaldes de mi Casa y Corte, decida con el dictamen de éstos los procesos de dicha clase que ofrezcan duda, ó me consulte en caso necesario según queda prevenido. Los procesos contra ausentes los seguirá el Consejo permanente llamándolos por edictos y pregones con tres días de término cada uno; guardándose, si fueren después aprehendidos los reos ó se presentaren, cuanto á su audiencia, lo que previenen las ley. Todavía en los casos de resistencia con armas á la tropa, calificada ésta, el Consejo de guerra llevará á efecto su sentencia sin que sea necesaria la consulta, bastando la aprobación del Comandante en Jefe de la tropa destinada para este servicio en la provincia. Y lo mismo se observará siempre que fuere militar el reo, ó éste fuere aprehendido in fraganti, constando de esta calidad. 11.° Contra los demás malhechores que no fueren de dichas clases ni cómplices, con los que pertenecen á ellas, se abstendrá de proceder el Consejo permanente, quedando sujetos á la justicia á quien corresponda el conocimiento de sus causas y delitos. 12.° En todo lo que no está aquí especialmente declarado y no sea contrario á ello se guardará la Real instrucción de 29 de junio de 1784, que á este fin se pone á continuación de ésta (1)
      A continuación de esta instrucción se halla inserta la que se dio reinando D. Carlos III, en 29 de junio de 1784, para la persecución de contrabandistas y malhechores, con el objeto de que lo que no se hubiese previsto en la primera se supliese con las disposiciones de la segunda.
      Constante el Gobierno restaurado en extirpar por todos los medios posibles las numerosas partidas de bandidos que infectaban la nación, por Real decreto de 30 de marzo de 1818, concedió, á propuesta del Duque del Infantado, Presidente del Consejo, el premio de una onza de oro por cada ladrón que fué se capturado, á los que hubiesen contribuido á su aprehensión y por Real decreto de 14 de septiembre del mismo año, á fin de estimular á las justicias de los pueblos á prestar tan importante servicio, se concedió al Alcalde de la villa de Montellano, Francisco Ramos y León, que auxiliado de catorce paisanos y tres soldados del regimiento de infantería de Asturias, hizo la aprehensión de una cuadrilla de ocho malhechores en el molino de aceite nombrado de los Mercaderes, término de la villa de Morón, apoderándose de once caballos y varias armas de fuego que tenían en su poder, y con las cuales hicieron los bandidos la más obstinada resistencia hasta consumir todas las municiones que tenían; para premiar tan distinguido servicio se concedió al Alcalde citado el uso de una medalla de oro ó dorada con una inscripción que dijese: Al valor contra malhechores; la exención por seis años de cargas concejiles, y la prórroga de un año si quería continuar desempeñando el oficio de Alcalde; 1,000 reales de los fondos de propios á cada uno de los catorce paisanos, y 320 reales á cada uno de los tres soldados y sus licencias absolutas, ó igual cantidad que á los paisanos si había algún obstáculo para darles las licencias. Anteriormente se habían concedido iguales gracias que al Alcalde de Montellano, al del pueblo de Escatrón por un servicio análogo.
      Mas ni las anteriores disposiciones ni todos estos estímulos eran bastante á reprimir aquel verdadero desbordamiento de crímenes. La Real Chancillería de Valladolid, no pudiendo ser insensible á tamaños males, y deseando, como era su deber, reprimirlos; viendo que justamente desde el mes de septiembre del año citado se habían multiplicado extraordinariamente las partidas de malhechores; que á corta distancia de dicha ciudad se cometían impunemente robos y latrocinios; que los ladrones cruzaban sin recelo el monte de Torozos desde la cañada de la villa de Cigales hasta la venta de Almaráz, despojando sin que nadie los molestase ni persiguiese á cuantos encontraban en el camino real desde Madrid á la Coruña; con fecha 16 de noviembre del mismo referido año, los señores Gobernador y Alcaldes del Crimen de ella dictaron una sabia providencia, y en su virtud pasaron una circular á todos los Corregidores, Alcaldes mayores, cabezas de partido y demás justicias del distrito, con las siguientes prevenciones que debían observar, y que al pie de la letra dicen así:
      «1.ª Que todos los Corregidores, Alcaldes Mayores de las capitales de provincia y de partido procedan á la formación de partidas armadas de hombres honrados y esforzados, con la brevedad posible, y con ellas recorran los montes, cañadas, valles, caminos carreteros y de herradura, poniéndose de acuerdo unas justicias con otras para obrar de concierto y en unión para sorprender mejor á los salteadores de caminos y rateros.— 2.ª Todo vecino requerido por la justicia para este importante servicio tendrá obligación de concurrir con su persona y armas á los puntos que ésta le señalare pena de ser procesado y tratado con el mayor rigor; y para que esto pueda ejecutarse con más prontitud y oportunidad tomarán las justicia anticipadamente noticias de las armas que hubiese en los respectivos pueblos de su jurisdicción lo mismo que de las villas eximidas que están dentro de su partido, pues para este servicio extraordinario no hay exención alguna; y las distribuirá entra los que sepan manejarlas con la debida cuenta y razón de toda ellas.— 3.ª Todas las justicias practicarán las diligencias más activas y exquisitas para saber los puntos en que se abrigan los ladrones así en las poblaciones como en las casas de los montes, ventas, molinos ó ermitas, teniendo comisionados de intento para que las adquieran, pagando así á éstos, como lo demás gastos ocasionados con este motivo, de las penas de Cámara, gastos de justicia y caudales de Propios como está mandado repetidas veces por las leyes del Reino.— 4.ª Se señala una onza de oro por cada ladrón que se aprehenda con arreglo al Soberano decreto de 30 de marzo de este año, que reimpreso acompaña á esta providencia.— 5ª. Tan breve como se verifique la aprehensión de algún ladrón, se formalizarán las primeras diligencias que la legitimen, y le trasladarán las justicias con toda seguridad á la cárcel de la capital ó cabeza de partido para evitar á los pueblos las molestias que les causa semejantes presos en sus cárceles.— 6.ª Todas las justicias empleadas en la persecución de ladrones podrán extralimitarse de su jurisdicción y en todos los tránsitos se les facilitarán los auxilios que pidieren y necesitaren, dando cuenta á las Salas de los que se mostrasen indiferentes en ocasiones semejantes.— 7.ª Todas las justicias simplificarán lo posible la correspondencia oficial sin retardarse los recíprocos auxilios por falta de formalidades en las requisitorias ó exhortos, cuidando principalmente del buen éxito de la empresa tan recomendable por todas sus consideraciones.— 8.ª Las justicias formarán piezas separadas contra los encubridores ó auxiliadores de los ladrones, remitiéndoles igualmente á las cárceles de la capital ó cabeza de partido cuando resulten méritos contra ellos para la prisión.— 9.ª Todos los venteros, mesoneros, guardas de los montes, molineros y ermitaños tendrán precisa obligación de dar parte con reserva y oportunidad á las respectivas justicias de los ladrones que hubiesen abrigado por necesidad en sus ventas, mesones, casas de montes, molinos y ermitas; en la inteligencia que la menor omisión en esta parte se castigará con el mayor rigor.— 10.ª La misma responsabilidad se impone á los barqueros y pastores que vean á los ladrones, tuviesen relaciones ó comunicación con ellos, cuidando las justicias de hacerles saber esta providencia para que arreglen á ella su conducta.—11.ª Las justicias visitarán con frecuencia las casas de juego, tabernas, mesones, y muy cuidadosamente las ventas que hubiera en despoblado y las ermitas sin culto, haciendo que las lleven diariamente lista de todos los huéspedes que llegasen, sentándolos todos en un libro, que deben conservar en su poder, á fin de que en todo tiempo puedan tomarse de él las noticias necesarias.— 12.ª Que no consientan en sus jurisdicciones mendigos ni pordioseros, y procesen á los que lo hiciesen sin las formalidades prevenidas por las leyes.— 13.ª Que exijan de los pasajeros los correspondientes pasaportes; y no teniéndolos arreglados á lo prevenido en la Real cédula de 13 de julio de 1818, siendo sospechosos con fundado motivo, procederán contra ellos á lo que convenga en justicia.—14.ª Que no permitan el uso de armas de fuego á las personas que puedan ser perjudiciales, no acreditando la autorización competente para ello.— 15.ª Que para mayor seguridad en las prisiones de los delincuentes, pasen las justicias los correspondientes oficios á los Comandantes y Jefes Militares y de Rentas, á fin de que les presten el auxilio que pidieren, excusando competencias.— 16.ª En el término de cuarenta y ocho horas darán cuenta á la Sala del suceso por simple representación por mano del Fiscal de S.M., y dentro de quince días enviarán testimonio de la formación de la causa, de la gente que han armado, de los avisos que pasaron á las justicias vecinas y á los Comandantes de tropas más inmediatos é Intendentes de su provincia, de las diligencias que en vista de todo practicaren, y la dirección que tomaron los facinerosos en caso de no poder ser aprehendidos.— 17.ª Las justicias tendrán particular cuidado en examinar á los robados, sin causarles otra dilación que la precisa, tomando las reseñas posibles de los ladrones, caballos, armas y demás que pueda aprovechar para venir en conocimiento de ellos y para hacerles cargos en el caso de que sean aprehendidos en lo sucesivo.— 18.ª Si llegase á noticia de las Salas la ejecución de algún robo, y las justicias no hubiesen dado parte de él, ni hubiesen formado causa para su averiguación, ni tomado las precauciones que se mandan, pondrán que vaya Receptor á suplir esta falta, y averiguar la omisión á costa de las mismas justicias, y se las castigará además con todo rigor según el grado de culpa ó malicia que se las justificase.— 19.ª Las justicias del distrito de esta Chancillería remitirán, en el término de quince días, testimonio de las partidas que hubiesen armado, informando al propio tiempo de los ladrones ó malhechores que se hayan dejado ver en sus respectivas jurisdicciones, así de á pie como con caballo, y puntos de su apoyo y abrigo, con todo lo demás que crean conducente para ilustración de las Salas, y para que puedan acordar las sucesivas providencias que convengan hasta limpiar el distrito de gente tan perjudicial.— 20.ª Si alguna de dichas justicias, ó algún vecino particular, además de cumplir con lo que va mandado, se señalase en contribuir por algún medio extraordinario á la aprehensión de alguno ó algunos de los malhechores, las Salas harán presente á S.M., este distinguido mérito para la condigna recompensa; y para que puedan estar seguros de ella, se circule reimpreso á continuación el Soberano decreto de 14 de septiembre de este año como se halla inserto en la Gaceta (1). » Para la mayor brevedad en el despacho de las causas criminales se dictan en la misma circular las disposiciones más oportunas, y para que la vigilancia de la Real Chancillería sobre las justicias fuese más eficaz, se dividieron las provincias de su territorio entre los señores Alcaldes del crimen de la manera siguiente: El Sr. D. Juan Nepómuceno Vela quedaba encargado de la provincia de Valladolid y la de Toro: D. Esteban Moyano de las de Toledo y Guadalajara, con el partido de Molina de Aragón, único en la de Cuenca, comprendido en el territorio de dicha Chancillería: D. Matías Herrero Prieto, de las de Palencia y León: D. José María García Carrillo de la de Burgos y Soria: D.Manuel Antonio Gómez, de las de Salamanca y Zamora: Fernando Pinuaga, de las de Avila y Segovia; y D. Pascual Alpuente, de las de Guipúzcoa y Alava.
      En algo contribuyeron las disposiciones adoptadas en esta circular para contener aquel torrente de crímenes, y no puede negarse al Gobierno de aquella época, laudables deseos por establecer un buen sistema de seguridad pública, y reprimir y castigar á los criminales por todos los medios posibles y de que podía disponer, atendida la penuria en que entonces se encontraba el Tesoro español. Desde el año 1814 al 1820, volvieron á reorganizarse y á funcionar como antes las escuadras del Batlle de Valls, la compañía de fusileros de Valencia, la de Guarda-bosques Reales, las de Escopeteros de Andalucía, y además en el año 1817 se había creado otra compañía en la provincia de Alava, de la cual hablaremos más adelante.
      Llega el año de 1820 y se verifica la revolución política que cambió el sistema de gobierno de absoluto en constitucional. Este acontecimiento, que conmovió á toda la nación, ofreció nueva oportunidad á los malhechores para entregarse á sus perniciosas costumbres. Entonces era Ministro de la Guerra el General Marqués de las Amarillas, más adelante primer Duque de Ahumada, padre del Teniente General que hoy lleva el mismo título. Aquel ilustre caballero y sabio Consejero de la Corona, conociendo que la seguridad pública era imposible llegar á obtenerla, si no le servía de sólida base una institución poderosa, como la que en antiguos tiempos se había conocido en España, y como las que poseían las naciones más civilizadas de Europa, aconsejó al Rey y presentó á las Cortes un excelente proyecto para crear tan necesaria institución, la cual se había de denominar Legión de salvaguardias nacionales. Las Cortes de 1820 poseídas de un ardor liberal mal entendido, de ese ardor que cuando va acompañado de la ignorancia de las buenas doctrinas, degenera en la anarquía y es más temible que el más estúpido despotismo; aquellas Cortes desecharon el proyecto del Ministro de la Guerra. La institución, pues, quedó en proyecto, y por lo tanto no hablaremos de ella en este lugar; pero sí daremos á conocer en una breve reseña al comenzar el capítulo siguiente, pues dicho proyecto debe considerarse como el primer precedente en este siglo para la creación del actual Cuerpo de guardias civiles.
      En el año de 1823, al mismo tiempo que se verificaba la invasión francesa para restaurar el absolutismo en España, la Junta provisional de gobierno, dispuso la creación de un cuerpo de seguridad pública con la denominación de Celadores reales; en cada provincia debía haber una compañía, siendo la primera que se organizó la de Zaragoza, pues en el mes de mayo pasó la primera revista.
      Por decreto de 8 de junio del mismo año (1823), se creó para todo el Reino la Superintendencia General de Policía, y por Real Cédula de 13 de enero de 1824 se dieron las reglas que habían de observarse para el establecimiento de esta nueva institución (1).
      Siendo innumerables las partidas de malhechores que infectaban toda la nación en el año de 1824, consecuencia de las anteriores perturbaciones, fué necesario volver á emplear las comisiones militares para exterminarlas. Por Real orden de 13 enero de dicho año, se mandaron establecer en el preciso término de quince días en todas las capitales de provincia, y en las islas Baleares, Comisiones militares ejecutivas y permanentes, compuestas de un Presidente de la clase de Brigadier, seis vocales de la de Coroneles hasta Sargento mayor inclusive, y un Asesor letrado, con cuatro Fiscales é igual número de Secretarios. Estas comisiones tenían el encargo de juzgar y sentenciar á los reos políticos y á los malhechores.
      En el mismo año de 1824, estando ya el Rey en Madrid y restablecido el Gobierno absoluto, quiso llevar á cabo su antiguo pensamiento de crear un cuerpo análogo al de la Gendarmería francesa, y aunque con alguna variación, sobre la base de los Celadores Reales, se comenzó por organizar en la Corte dos escuadrones; y después por Real decreto de 1º de septiembre de 1825 se mandó organizar el primer regimiento de Celadores Reales, compuesto de cuatro escuadrones y cada escuadrón de dos compañías. El mando de esta fuerza se confirió al Brigadier D. Rafael Valparda, y su organización se comenzó á llevar á efecto con actividad; pero sin saber por qué causa se suspendió y nunca llegó á completarse dicho regimiento. Esta fuerza estaba destinada á prestar el servicio de seguridad pública en Madrid y sus cercanías. Aunque formaba parte del arma de Caballería, dependía de la Superintendencia General de Policía en lo concerniente á su servicio, sosteniéndose con los productos de dicho ramo; pero habiendo manifestado el Superintendente de Policía, que no bastaban los expresados fondos para costear el Cuerpo de Celadores, por Real disposición de 13 de mayo de 1827 se mandó que quedara reducido á una compañía suelta de 72 hombres y 60 caballos, la cual continuaba formando parte del Ejército y sujeta al Capitán General de Castilla la Nueva, el cual podía destinarla á servicios de partidas, escoltas y ordenanzas. Con la fuerza que quedaba desmontada se organizaron dos compañías, una de infantería y otra de caballería dependientes exclusivamente de la Superintendencia general de Policía y pagadas con fondos de la misma. Por este decreto, quedaba reducido el servicio del Cuerpo de Celadores á la Corte y su radio, por lo cual en el mismo decreto se prevenía que por el Ministerio de la Guerra se procediese á la creación de una fuerza especial, separada del Ejército, que velara sobre los caminos, que asegurara la tranquilidad del Reino, hiciese respetar la Justicia, y persiguiese ó contribuyese á la persecución de los defraudadores de la Real Hacienda; pero en lo restante del reinado de D. Fernando VII no se pensó en poner esta parte de dicho Real decreto en ejecución.
      Muerto D. Fernando VII, su augusta viuda, la Reina doña María Cristina de Borbón, Gobernadora y Regente del Reino durante la menor edad de su hija la Reina Isabel, entre las grandes reformas con que inauguró la época de su mando, reformas tan fecundas en beneficios para la nación, pensó en la creación de una institución poderosa para la persecución de malhechores y seguridad de los caminos. Con fecha 25 de febrero de 1833 se decretó la organización, con la denominación de Salvaguardias Reales, de un cuerpo de 500 hombres, bajo la dirección y dependencia de la Superintendencia de Policía de Madrid, que entonces estaba á cargo del General Latre. Este cuerpo estaba destinado á prestar su servicio en Madrid y sus inmediaciones, y á servir de base para constituir el de todo el Reino, que había de constar de 10,075 hombres, de los cuales 2,016 habían de ser de caballería, y debían distribuirse convenientemente por todas las provincias.
      Los individuos que aspirasen á entrar en este Cuerpo, debían reunir las cualidades y circunstancias siguientes: edad, mayor de 25 años y menor de 40; estatura cinco pies y cuatro pulgadas; saber leer y escribir y ser licenciados del Ejército sin tener en su hoja de servicios ninguna nota desfavorable. Pensamiento tan excelente quedó, como los anteriores, en proyecto; pues sólo llegó á organizarse una compañía de á caballo, que en el mes de noviembre de declino año, empezó á formarse con soldados de la Guardia Real de caballería próximos á cumplir. Dicha compañía se componía de un Capitán, un Teniente, un Alférez, con los sueldos y consideraciones de los de sus respectivas clases en la Guardia, y un número indeterminado salvaguardias que disfrutaban el haber de 6 reales diarios y, además la ración de pan, vestuario, montura, cuartel y utensilio. Estaban acuartelados en la misma Superintendencia de Policía, y como el servicio lo prestaban á pie y montados, se les dio caballos para la mitad de la fuerza. En el mes de enero de 1834 se presentaron los salvaguardias en la gran revista que pasó la Reina Gobernadora á la guarnición de Madrid, y empezaron á hacer el servicio en el interior de la población bajo la dependencia de los Comisarios, vigilando para que no se alterase el orden en las calles, plazas y paseos; por las noches salían parejas á caballo por las principales carreteras hasta legua y media de distancia para proteger los correos y diligencias. En 1837 tuvo algún aumento de fuerza, pero en 1839 quedó completamente disuelto y refundido en la Policía. El lujoso uniforme de gala que gastaban, constaba de las prendas siguientes: casaca corta encarnada, con cuello, vueltas y barras celestes; pantalón azul con barras encarnadas, chacó alto con las iniciales S.R., en lugar de escudo; charreteras de algodón blanco con palas de metal, y forrajeras y cordones blancos con mezcla de azul; para diario usaban casaca corta verde, con pantalón azul celeste y media bota de piel; el armamento y montura eran iguales á los de la caballería del Ejército.
      Luego que estalló la guerra civil, la concentración de tropas hizo que ninguna fuerza del Ejército pudiera dedicarse á la persecución de malhechores; y como éstos se aumentaron en todas partes como consecuencia de aquel estado de cosas, por Real orden de 22 de marzo de 1834, se facultó á los Capitanes Generales para que formasen en cada provincia ó partido, compañías francas con soldados voluntarios y Oficiales y sargentos retirados, con el haber de su clase los Oficiales, 6 reales diarios los sargentos, 5 los cabos y 4 ó 4 y ½, los soldados y la ración de pan; y también se les facultó para que aumentaran la fuerza de las compañías sueltas de escopeteros y migueletes que, como queda dicho, existían en algunas provincias. Estas compañías francas atendían así á la persecución de malhechores como á las necesidades de la guerra; y de ellas procedieron después los numerosos batallones y escuadrones que tan buenos servicios prestaron en aquella época de triste recordación; extinguiéndose luego que quedó terminada la lucha.
      Terminada la guerra civil, aunque gracias á los hábitos y morigeradas costumbres de los valerosos habitantes de las provincias Vascongadas, quedaron éstas limpias de malhechores, no obstante haber sido el teatro más sangriento de la lucha: no sucedió así en los montes de Toledo y de Alamín, en la Mancha, en Andalucía, Aragón, Valencia, Castilla la Vieja y Extremadura, que estaban infectadas de partidas de bandidos, que fueron apellidados latro-facciosos. Para exterminarlas, además de las compañías sueltas ya conocidas, se dedicaron á su persecución numerosas fuerzas del Ejército, y se crearon compañías de escopeteros en Toledo y Ciudad-Real; multitud de partidas rurales, una escuadra de Gendarmes en Pamplona, Celadores en Castellón, Jaén y otras provincias; Salvaguardias en Santander, Compañía de Faletís en Cádiz, Tercio Rural de Migueletes en Salamanca, y otras muchas con diversidad de títulos en los demás puntos del Reino, en las Islas Baleares, en las Canarias y hasta en la plaza de Ceuta; también se reorganizó la Compañía de Miñones de la provincia de Alava y en las de Guipúzcoa y Vizcaya, se crearon dos de Migueletes, que todavía existen. Todas estas partidas componían aproximadamente un total de 4,000 hombres. Casi todas han ido extinguiéndose con la creación de la Guardia Civil, pero en la actualidad subsisten todavía las escuadras de Cataluña con una fuerza de 515 hombres entre oficiales y mozos; la Compañía de Fusileros de Valencia, con 100 hombres; la de Miñones de Alava con 140; la de Migueletes de Guipúzcoa con 200 y la de Vizcaya con 82; que componen un total de 1,037 hombres; fuerzas que deben ir desapareciendo y refundiéndose en el Cuerpo de la Guardia Civil, conforme vaya recibiendo el aumento que exigen la extensión y las necesidades de la nación.
      Ya que en este capítulo hemos dado á conocer, aunque ligeramente, la organización reglamentaria de los diversos cuerpos ó compañías sueltas que se han conocido y de las que todavía subsisten, nos falta hablar, y lo haremos con la misma brevedad, de las compañías mencionadas que aún existen en las tres provincias hermanas: Alava, Guipúzcoa y Vizcaya. Tenemos á la vista el reglamento formado por la Junta particular de la primera de dichas provincias en diciembre de 1839, con autorización de la Junta General de la misma, para la creación y establecimiento de los miñones de infantería y caballería. Sólo vamos á hacer un ligero extracto de este reglamento, porque la organización de los miñones alaveses es casi idéntica á la de Migueletes de Guipúzcoa y Vizcaya.
      Se compone la Compañía de un Comandante, 4 Ayudantes primeros y 4 segundos, 8 sargentos, 12 cabos primeros y otros tantos segundos, 128 de infantería con 4 cornetas, y 20 de caballería, sin perjuicio de que dicho número pueda aumentarse ó disminuirse según las circunstancias.— El Jefe nato y Superior de la compañía es el Maestre de Campo, Comisario y Diputado General de la provincia.— Las circunstancias que deben concurrir en los aspirantes para su ingreso, son: robustez y agilidad necesarias para las fatigas de su empleo; honradez y tendencia pacífica; sumisión á las Autoridades y Jefes que los manden; ser naturales de la provincia, si bien en caso de que no haya número suficiente, serán admitidos los de otras provincias que reúnan las mismas circunstancias, dando la preferencia á los solteros que hubiesen dado pruebas positivas de su comportamiento y que sepan leer y escribir.— El vestuario de los miñones de infantería consiste hasta sargento inclusive, en sombrero con chapa con la inscripción de su pertenencia, gorra de cuartel, chaqueta, pantalón, botines y poncho de paño pardo, y para el cuello bufanda encarnada de lana; el de los de caballería es, chacó con la misma inscripción que los de infantería, gorra de cuartel, corbutín de baqueta, pantalón, chaqueta y capote de paño pardo y borceguíes con espuelas fijas en ellos.— El armamento de la infantería se compone de fusil, bayoneta y canana, que con los cartuchos correspondientes les son entregadas por la provincia; el de la caballería es sable, carabina y una pistola.— Los haberes que devengan los diferentes individuos de la compañía, según su graduación son: el Comandante 700 reales mensuales y una ración diaria de forraje para el caballo, igual á la que se suministra á los Miñones de caballería; celemín y medio de cebada ó dos de avena, y media arroba de paja; los Ayudantes primeros 600 reales mensuales é igual ración diaria de forraje; los segundos Ayudantes 360 reales solamente; los sargentos ocho reales diarios; los cabos primeros siete; los segundos seis y medio; y los simples miñones seis reales diarios. Los sargentos y miñones reciben sus haberes semanalmente con la mayor puntualidad, con el descuento de un real diario para el vestuario y calzado. Los cabos y miñones de caballería devengan, los primeros siete reales diarios y los segundos seis y medio, con el mismo descuento que los de infantería, la ración diaria de forraje y diez reales mensuales para atender al herraje de los caballos que es de su cuenta. Además, los individuos de la compañía gozan en la provincia del alojamiento perteneciente á la clase que cada uno represente por su empleo. En los alojamientos sólo pueden exigir á los patrones la cama, luz, agua y el asiento á la lumbre, debiendo observar la mayor urbanidad y compostura por su empleo.— Los Jefes de compañía que se inutilizan en acción de armas ú otro motivo desgraciado del servicio son recompensados con un destino de la provincia análogo á su disposición y clase, y en su defecto disfrutan la mitad de su sueldo durante su vida; y si muriese en función del servicio dicho premio pasa á su viuda, la cual lo disfruta mientras permanece en tal estado, y en su defecto hijos hasta cumplir la edad de 16 años.— De igual consideración gozan los Subalternos, sargentos, cabos y miñones á quienes cupiere la misma suerte, en proporción á su clase y haberes, ó á sus viudas é hijos bajo las reglas detalladas para los Jefes.— Para el servicio de la compañía el territorio de la provincia está dividido en cuatro distritos. El primero comprende la línea trazada desde Vitoria por el camino real de Peñacerrada y desde esta villa á los puertos de Oquina y Uriarte, Elvillar hasta el Ebro, línea que forma su costado izquierdo; y el derecho, todo el camino desde la misma ciudad de Vitoria en dirección de Castilla y Miranda. El segundo distrito comprende todo el terreno y poblaciones de la provincia inclusas desde el citado camino real de Castilla hasta el que sale de Vitoria y se dirige por Barambio á Areta. El tercer distrito comprende las poblaciones y terrenos de la provincia existentes desde el expresado camino que sale de Vitoria por Murguía á Areta, hasta el confín del camino que desde Vitoria se dirige á Navarra por Salvatierra; y el cuarto comprende el término y poblaciones inclusa la de Salvatierra, que intermedian entre este camino para Navarra y la línea izquierda marcada al primer distrito de Peñacerrada, puertos de Oquina y Uriarte y población de Elvillar hasta el Ebro.— De la misma manera la compañía se divide en cuatro partidas; cada una ocupa un distrito; en cada distrito hay un primer Ayudante, un segundo, dos sargentos, seis cabos, un corneta y los miñones correspondientes. Esta fuerza, para sus estancias y movimientos se subdivide en partidas más ó menos numerosas, según lo crea conveniente el primer Ayudante y jefe de ella, y siempre bajo las órdenes inmediatas de un subalterno, sargento ó cabo, que es el responsable de los defectos que hubiere en el desempeño de sus encargos.— Los 20 hombres de caballería con cuatro cabos se distribuyen en los distritos, según lo acordare el Sr. Maestre de Campo, Comisario y Diputado General.— El Comandante de la Compañía reside en Vitoria para recibir las órdenes del señor Maestre de Campo, Comisario y Diputado General, participarle diaria y personalmente las novedades que ocurran en cada distrito, para lo cual los primeros ayudantes darán parte todos días por medio de un miñón de cuanto suceda, y de la posición de las partidas destacadas, cuya comunicación, por ausencia del Comandante, es entregada directamente al Diputado General.
      Todo lo demás del Reglamento es bastante curioso, porque en su contenido se refleja lo arraigadas que están las buenas costumbres en aquel país afortunado, que como saben nuestros lectores, se lo deben á las terribles leyes penales consignadas en los cuadernos de sus Hermandades por Don Enrique IV.
      Sin hacer disgresión ninguna, hemos expuesto á la vista del lector las instituciones con que, en el largo plazo que ha mediado entre la extinción de la Santa Hermandad y la creación de la Guardia Civil, los diferentes monarcas que han regido los destinos de España, han querido ocurrir á esa necesidad indispensable y perenne de la seguridad pública, para hacer ver después, y de un sólo rasgo, que á pesar de tantos esfuerzos, de tantos gastos, de tan enérgicas ordenanzas, instrucciones y decretos, de los cuales hemos omitido muchos; de tener tantas fuerzas ocupadas en la persecución de malhechores; de vejar tanto á los pueblos y á los particulares, poniéndolos á merced de las justicias, que les obligaban de grado ó por fuerza á tomar las armas y abandonar sus faenas y exponer sus vidas, siempre que las mismas lo creían conveniente; para hacer ver, repetimos, que todos esos medios, costosos y vejatorios, son enteramente inútiles para conseguir dicho objeto, y que solamente instituciones poderosas y bien regidas, como la Santa Hermandad en tiempo de los Reyes Católicos, Gendarmerías como la francesa y la austriaca: instituciones como la Guardia Civil en España, son las que pueden alcanzar esos brillantes resultados, sin necesidad de que los gobiernos extralimiten y suspendan las leyes ordinarias; sin necesidad de que las tropas del Ejército se desmoralicen y pierdan los hábitos de la militar disciplina, dedicándolas á servicios ajenos á su organización; sin necesidad del rigor desplegado por los consejos de guerra y autoridades militares de los distritos, que por dichas ordenanzas é instrucciones venían en cierto modo á quedar revestidas de omnímodas facultades judiciales.
      Puede asegurarse con la Historia en la mano, que con la diferencia de las distintas condiciones y espíritu de los tiempos, extinguida la Santa Hermandad, se renovó en España el mismo vandalismo, la misma inseguridad, la misma piratería que antes de los Reyes Católicos. En el reinado de estos esclarecidos monarcas, el feudalismo acabó, y dejaron de existir aquellas famosas partidas de bandidos fortificados en almenadas guaridas; pero entonces los bandidos se organizaron en partidas de hombres resueltos, astutos y ágiles, que á caballo, hechos señores de los campos, saqueaban las haciendas y á los caminantes y desafiaban el rigor de la justicia. No hablaremos de los célebres bandidos de los siglos XVII y XVIII, Roque Guinart, Pedraza, Serrallonga, Santa Cilia y Paz y otros muchos, ni de la celebérrima Sociedad de la Garduña; vamos solamente, para dar más fuerza á la opinión que venimos sosteniendo desde el principio de esta obra, desde sus primeras páginas, desde la introducción, á hacer una ligera narración de los bandidos más famosos que se han conocido desde fines del siglo próximo pasado hasta la creación de la Guardia Civil; y así se podrán apreciar mejor los servicios prestados por esta apreciabilísima institución y la necesidad de procurar el aumento de su fuerza, y de que en el plazo más breve posible llegue á tener todo el desarrollo de que es susceptible y que reclaman con urgencia las necesidades de la nación.
      La extensa cordillera de Sierra Morena, cubierta de maleza y monte bravo, era en el siglo pasado principalmente, la morada encantada y misteriosa, el infernal depósito de todos los bandidos de las Andalucías, provincias privilegiadas de la naturaleza que á causa de su clima ardiente y sensual, tantos héroes desgraciados del crimen ha producido. En vano el gran Carlos III abrió sobre las rocas de aquellas montañas portentosos caminos, y procuró con empeño poblarlas de colonos, de costumbres más pacíficas y suaves, importados de Alemania; aquellos magníficos proyectos, abandonados apenas comenzaron á ponerse en ejecución, á causa de las vicisitudes de los tiempos y del inmenso cúmulo de calamidades que han caído sobre la pobre España, casi sin interrupción desde la muerte de aquel gran Rey, hizo que la magnífica y pintoresca cordillera continuase siendo la fortaleza inexpugnable de nuestros románticos bandidos. A fines del citado siglo, el bárbaro y feroz Francisco Esteban, Diego Corrientes, el Rubio de Espera y Bartolo Gutiérrez de la Rambla, dieron lugar con sus depredaciones á mil romances y coplas en que el pueblo cantaba sus aventuras y hazañas como pudiera hacerlo de los más distinguidos y valerosos guerreros. Algunos de dichos romances, como los que refieren la vida de Francisco Esteban, hoy forman parte de la magnífica colección del romancero Español, hecha por uno de nuestros literatos más eminentes (1). Era tal la audacia de los citados bandidos, que el último de ellos tuvo la osadía, en el año de 1780, de saltear y robar al Duque de Chartres, Príncipe de la familia Real de Francia, que viajaba por Andalucía. Llena de vivo pesar la Corte de España por este suceso, mandó el Rey que se emplease en persecución del osado bandido cuanta tropa fuese necesaria hasta destruir su partida y todas las demás semejantes que por entonces había; pero el astuto y desalmado bandolero, supo burlarse de aquella persecución, y por espacio, ¡cosa inaudita! de 24 años, continuó asolando las comarcas que había escogido para teatro de sus empresas, hasta que el año 1804, por una casualidad providencial, murió á manos de un Guarda, terminando así desastrosamente su larga y criminal carrera.
      Entre los muchos y atrevidos bandoleros que infectaban la nación en la época de 1814 á 1820, se hicieron célebres sobre todos, los conocidos por el apodo de Los Niños de Ecija, y la cuadrilla capitaneada por Jaime el Barbudo.
      Los Niños de Ecija, en los años de 1814 y 1815, se hicieron verdaderos señores de vidas y haciendas en las provincias andaluzas; jamás pasaba el número ostensible de esta cuadrilla del misterioso número siete; pero apenas alguno de sus individuos era muerto ó herido, inmediatamente era reemplazado por otro, con una puntualidad tan prodigiosa, que su relevo se verificaba como por encanto. Con una habilidad tal combinaban sus operaciones, que tenían aterrado el país con la audacia de sus ataques y la rapidez de sus movimientos. Para evitar la pesquisas de sus perseguidores, apaleaban sin piedad á los pastores y labradores y aun á los mismos afiliados en la pandilla, que decían á los jefes de las partidas de tropa ó á alguno de ellos, la dirección que llevaban los otros; y tal era el terror que causa de esta práctica feroz se había apoderado del ánimo los pastores y labradores, que cuando alguno de los individuos de la cuadrilla se extraviaba, le era casi imposible acertar con el paradero de sus compañeros. Entre las empresas arriesgadas que esta cuadrilla acometió, se cuenta la del robo de una conducta de tabacos y otros regalos que venían de América para Rey D. Fernando VII, de la cual consiguieron apoderarse, atacando y maltratando cruelmente la numerosa escolta que la custodiaba. Tan osados bandidos se burlaron durante un largo espacio de tiempo de todas las persecuciones; hubo ocasión en que estuvo empleada en su seguimiento una fuerza de 4,000 hombres del Ejército. La infantería, y sobre todo la caballería del Ejército, padeció horriblemente en aquella época en esta clase de servicio, pues ningún regimiento de caballería pudo reunidos en sus cuarteles más de 150 caballos; así es que en aquella diseminación de fuerzas, el soldado olvidaba la instrucción y perdía los hábitos militares, el vestuario se destroza los caballos sufrían y se inutilizaban, y la moral y la disciplina de las tropas se relajaban, como todo militar entendido y celoso de sus deberes puede suponer; y lo peor de todo, que tan grandes sacrificios comúnmente, si no eran estériles, producían muy escasos resultados.
      Jaime el Barbudo, el otro bandido célebre que hemos citado, era natural de la villa de Crevillente, provincia de Alicante, de padres pobres y humildes, pero honrados. Su verdadero nombre era Jaime Alfonso y Juan; el apodo de Barbudo, se le dio por su larga y poblada barba. Poseemos una memoria de los principales hechos de su azarosa vida, debida á la pluma de un amigo nuestro. Según esta memoria, parece que en el año de 1804 le tocó la suerte de soldado. Habiendo sabido que su madre se hallaba enferma de sumo peligro, pidió licencia para ir á verla, y no habiéndole sido concedida, fué tal su desconsuelo y desesperación, que desertó del regimiento á que pertenecía. Temeroso del castigo que le esperaba, se unió á los Mojicas, bandidos que tenían su asiento en las Sierras de Crevillente; al poco tiempo se separó de ellos disgustado de los instintos sanguinarios de aquellos hombres corrompidos. Lanzado en la carrera del crimen, consiguió organizar una partida de malhechores, y acaudillándola, dio repetidas pruebas de valor, de perspicacia, de penetración y generosidad. Como todos los capitanes de bandidos, vestía lujosamente el traje de su país y llevaba ricas botonaduras de monedas de oro. Durante muchos años se sostuvo en aquel país, teatro de sus correrías, no obstante la activa persecución de que era objeto. Debe advertirse, que en la época de 1814 á 1820, era el General Elío, Capitán General de Valencia, que con la mayor energía, perseverancia é inflexible rigor, persiguió á los criminales en el territorio de su mando, haciendo recaer sobre ellos el más pronto é inexorable castigo, hasta lograr infundir un saludable terror y restablecer en cierto modo la seguridad en los caminos. No obstante, á pesar de tan activa persecución y de que hubo ocasión en que un regimiento entero de infantería estuvo destinado á perseguirlo, no se consiguió su captura. En el año de 1823 se presentó al General francés que mandaba las fuerzas francesas situadas en Valencia. El General le concedió el indulto á condición de influir en el ánimo del Rey para que lo confirmara; entretanto le hizo Sargento primero y le dio el mando de una partida suelta, con dependencia del jefe superior que se le designó. Así continuó durante algunos meses, pero habiendo vuelto á su antigua vida, fué preso y condenado á pena de horca, que sufrió en Murcia el año 1824. después de ahorcado fué descuartizado, y sus miembros y su cabeza expuestos en los puntos donde más notable se había hecho por sus crímenes. En una de las refriegas que sostuvo con la tropa, un soldado del regimiento provincial de Plasencia, combatiendo cuerpo á cuerpo con él, y herido por otro de los bandidos, le arrancó una oreja de un bocado; por cuyo hecho fué condecorado el soldado con la cruz de San Fernando, y conocido en el Regimiento por Don Francisco, el del Barbudo.
      Entre los numerosos bandidos de que estuvo infectado el reino, desde el año 1824 hasta el de 1836, fueron los más nombrados los Rogués, Corona, Cambriles, el Renegado, Juan Caballero y otros muchos difícil de enumerar; mereciendo que hagamos especial mención sobre todos ellos del famoso José María. La vida de este bandido está salpicada de rasgos notables de verdadero valor, de prudencia, de previsión, de astucia y sobre todo de generosidad; su porte con los viajeros á quienes robaba, era atento y comedido, y respetuoso con las señoras; era muy enemigo de derramar sangre, cualidad que distingue á los hombres valerosos de los cobardes y miserables; y tanto por esto como por su trágica muerte, ningún escritor, al ocuparse de él, lo ha hecho sin manifestar cierta simpatía; nosotros lo hacemos movidos á compasión, penetrados de que si aquel hombre, digno de mejor suerte, hubiese recibido alguna educación, ó si hubiese vivido en una época en que hubiera podido hacer un uso legítimo de su valor y de su talento para las empresas arriesgadas y belicosas, por ejemplo, durante la guerra de la Independencia, en vez de dejar á la posteridad su fama de bandido, hubiese prestado grandes servicios á su patria y legado quizás á la historia un nombre esclarecido (1).
      José María Hinojosa, por apodo el Tempranillo, á causa de su precocidad, era natural de la aldea de Jauja, en la provincia de Córdoba, hijo de padres pobres y de sospechosa conducta. Huérfano en la edad de la adolescencia, entró á servir en una de las grandes labranzas de aquella rica provincia, dedicándole su amo, conociendo sus cualidades, á guarda montado de la misma. En ocupación tan honrada y de su gusto, le sorprendió la revolución de 1820; tuvo que alistarse en la Milicia Nacional de caballería de su provincia; en los tres años que perteneció á ella, su comportamiento fué el de un soldado valiente; la exagerada y violenta reacción que sobrevino después de aquellos tres años de política agitada y turbulenta, fué causa de que José María se viese perseguido en su país natal, y tuviese que ausentarse, como lo hizo, refugiándose en Torre Alhaquime, lugar á corta distancia de Ronda y de Olvera; allí trabó primero amistad y más tarde parentesco con un joven contrabandista llamado Francisco, conocido después por Frasquito el de la Torre. La vida de contrabandista es el preludio de la de ladrón en cuadrilla: así sucedió; un viaje desgraciado, después de algunas vacilaciones, lanzó en la carrera del crimen á los dos amigos y parientes. En poco tiempo se enseñorearon de las provincias que eligieron para teatro de sus empresas; organizaron perfectamente el robo; pusieron á contribución á los hacendados, arrieros, ordinarios, empresas de galeras, carreteros, en fin, á todos los propietarios y labradores que tenían sus riquezas en el campo, y á todas aquellas personas á quienes su industria y modo de vivir obligaba á frecuentar los caminos. José María era el caudillo y director de la numerosa cuadrilla de hombres resueltos y desalmados que en breve tiempo los dos amigos lograron reunir. Era tal su ascendiente sobre aquellos forajidos, que le tenían la más ciega obediencia; y alguna vez castigó á alguno de ellos con la muerte para reprimir los instintos sanguinarios de los de su banda. Narrar muchas de las innumerables aventuras de este despótico señor de sendas y veredas, sería cosa ajena á esta obra; mas para que el lector pueda formar una idea de su arrojo, astucia y sagacidad y de lo diestramente que combinaba sus planes más arriesgados, vamos á contar uno de sus más importantes robos.
      Supo por sus espías, que los tenía numerosos y fieles, que en un día determinado iba á salir de Sevilla para Madrid un gran convoy de carros y galeras, que entre otros cargos apreciable valor conducía buen número de cajones de dinero para el Tesoro público. Resolvió atacar y apoderarse de aquella rica presa. Reunió toda su partida, que ordinariamente, cuando no se trataba de algún golpe de mano como el que vamos á referir, la tenía diseminada, dividida en grupos mandados por sus tenientes. Reunida toda su cuadrilla ó la mayor parte de ella, se situó en el caserío de la Moncloa, cerca de la carretera, entre Ecija y Carmona. En el caserío se apostó él con otros cuatro más; y el resto de la cuadrilla, dividido en pelotones, quedó apostado en un bosque cercano. Habiendo dado el aviso los vigilantes de la llegada del convoy, que venía escoltado por treinta ó cuarenta soldados de infantería y caballería, salió José María del caserío de la Moncloa con sus cuatro compañeros, llevando los caballos del diestro y con tanta lentitud, como si fuesen viajeros que bajasen á tomar el camino. Estando ya á corta distancia de los soldados montaron á caballo. El Jefe de la escolta del convoy le conoció, en la actitud y aposta aquellos hombres, que eran bandidos; y cerciorado en su opinión por un ventero, mandó cierto número de los soldados que llevaba que atacasen á los cinco ladrones; éstos aparentaron huir, y habiéndose unido á los grupos que estaban apostados en el bosque, se trabó una formal escaramuza que atrajo á toda la escolta. Los ladrones aparentaban batirse en retirada, y los soldados cada vez se iban internando más en el bosque. Luego que José María los vio bastante apartados del camino, dando un rodeo, cubierto con el arbolado y seguido de cinco de su cuadrilla se precipitó sobre el convoy que se hallaba abandonado, mientras que el resto continuaba entreteniendo á los soldados con la apariencia de un encarnizado combate. Con arrogancia y bríos ordenó á los carreteros y demás mozos que venían en el convoy que sacasen de los carros y galeras los cajones del dinero, y los cargasen en bestias sueltas; durante esta rápida operación, se acercó á los coches, y á las señoras que iban en ellos procuró tranquilizarlas con la mayor amabilidad, asegurándolas que nada tenían que temer, dándolas la mano para que bajasen de los coches y extendiendo su manta en el suelo para que se sentaran sobre ella. Teniendo ya cargados los cajones del dinero y en camino las bestias que los llevaban para un punto seguro que él había designado de antemano, disparó al aire su escopeta, á cuya detonación, que era la señal convenida, sus subordinados cesaron el combate, desapareciendo como por encanto y en distintas direcciones, de la vista de los soldados.
      La escolta, fatigada y rendida, y habiendo tenido algunos heridos, volvió á incorporarse con el convoy cuya custodia se le había confiado; y puede imaginarse el lector, cuál sería su sorpresa al ver arrebatados los tesoros de la Real Hacienda. El Oficial que mandaba la escolta fué sentenciado por largo número de años á un castillo.
      Muchas hazañas parecidas á ésta pudiéramos contar; baste decir, que al cabo de diez ó doce años de semejante género de vida, en que se burló constantemente de las más activas persecuciones, solicitó el indulto para él, su cuñado Frasquito y toda su cuadrilla, que le fué concedido, señalándoles sueldos bastante crecidos el Gobierno para que se dedicaran á la persecución de malhechores, en los mismos parajes que antes habían aterrado con sus hechos. José María y su cuñado Frasquito, en cuyas almas, á través de aquella azarosa vida, se había conservado siempre un fondo de honradez y de buenos sentimientos, abrazaron con ardor y se dedicaron con empeño á cumplir fielmente las obligaciones que habían contraído con el Gobierno que les había perdonado sus crímenes; pero la mayor parte de los de su cuadrilla eran hombres feroces y corrompidos que sólo anhelaban sacudir el yugo de la obediencia y volver nuevamente á su anterior género de vida. Puestos de acuerdo algunos de aquellos perversos, una madrugada dieron muerte alevosa á Franquito el de la Torre; José María emprendió con su natural bizarría y denuedo la persecución de los asesinos de su hermano, y al penetrar en una venta donde aquellos se encontraban, fué herido de dos balazos; de cuyas heridas murió al día siguiente, habiendo recibido los consuelos de nuestra sacrosanta Religión. Cuando ya indultado, se hallaba ocupado en la persecución de malhechores, un día que llegó á Sevilla á recibir órdenes del Capitán General, que era el Excmo. Sr. Marqués de las Amarillas, este caballero lo presentó á su hijo, el actual Duque de Ahumada, que por aquel tiempo estaba en Andalucía mandando un Cuerpo de infantería.— Aquí tienes un valiente.— dijo el Capitán General de Sevilla á su hijo mostrándole á José María.— Un valiente no, señorito, sino un hombre que nunca se aturde.— contestó el antiguo bandolero; dando en esa respuesta breve y concisa una idea exacta de la cualidad más esencial del verdadero valor: la serenidad en el peligro (1).
      Después de José María, el más famoso de los bandidos de aquella época fué el llamado Corona, que vagaba por la provincia de Málaga y los confines de la de Sevilla, con una partida de treinta hombres montados.
      Durante la guerra civil, sabido es, las partidas de forajidos que cobijados bajo la bandera del pretendiente, infectaban la Mancha. Terminada la guerra, muchos de aquellos hombres perversos y avezados al crimen se refugiaron en los montes de Toledo para continuar su vida azarosa y criminal. La más nombrada de las partidas que allí se organizaron fué la de los Chulos, cuyo caudillo era un francés conocido por el Capador.
      Esta partida y otra que tenía su albergue en los montes de Alamín, hacían sus correrías por la Mancha y la provincia Toledo. En un principio se creyó que continuaban con carácter político, pero bien pronto sus atentados dieron á conocer la índole de su existencia. Encastillados en las fragosidades montes de Toledo, no salían á robar en los caminos reales más que los montados, quedándose en la sierra los de á pie, á quienes llamaban los mochileros. El Gobierno trató de exterminarlos prontamente, y al efecto estableció líneas de contravalación á los montes, mandó ocupar con partidas de tropa diferentes puntos de la sierra, y en la carretera desde Madrid á Andalucía estableció tantos puestos ó pequeños destacamentos como pueblos ó ventas había en ella, para que estuviesen patrullando continuamente; el mando de esta línea fué conferido al Comandante D. Ramón Franco, que fijó su residencia para este servicio en Manzanares.
      Las fuerzas destinadas á la persecución de dichos bandidos en las provincias de Ciudad-Real y de Toledo en los años de 1841 y 1842, se componían de toda la fuerza disponible del regimiento de caballería de Cataluña, un escuadrón del de Sagunto, algunas partidas del de Lusitania, un batallón de infantería y la compañía especial de escopeteros de Ciudad-Real que se creó exclusivamente con dicho fin. En el año 1842 se dio el mando y la dirección de toda esta fuerza á un Brigadier con su correspondiente Estado Mayor. Esta determinación produjo buenos resultados, viéndose los Chulos obligados á suspender sus correrías y hasta á matar sus caballos y enterrarlos para ocultarse mejor, esparciéndose después diseminados por las fragosidades de aquellos montes; mas para conseguir estos resultados, fué necesario indecible trabajo y emplear toda clase de medios; castigar severamente á sus protectores y encubridores, las confidencias por dinero, y cuantas medidas parecieron oportunas y conducentes para acabar con ellos. La tropa empleada en su persecución sufrió muchísimo y perdió bastantes hombres.
      Otras provincias de España, como las de Andalucía, Extremadura, Aragón, Valencia, y Castilla la Vieja, también estaban plagadas de bandidos.
      Véase, pues, por este bosquejo rápido y conciso, el triste estado de la seguridad pública en España, durante el largo espacio de tiempo que abraza la tercera parte de esta Historia. Los malhechores es una plaga que nunca desaparecerá de las sociedades humanas, pero los gobiernos tienen el deber de redimirlos y castigarlos. El medio único y eficaz para conseguirlo, es una institución como la que, por dicha, en los tiempos presentes poseemos. Antes del reinado de los Reyes Católicos, careciendo la Monarquía castellana de una institución análoga, los pueblos hacían por sí mismos todos los esfuerzos imaginables; los Reyes, según la gravedad del mal, echaban mano de medidas extraordinarias y crueles; todo inútil; ya hemos presentado el cuadro horrible que ofrecía el desgraciado reino de Castilla antes del advenimiento al trono de aquellos esclarecidos consortes, en lo tocante á la seguridad pública, y la manera rápida y enérgica con que la formidable institución de la Santa Hermandad, tal como fué establecida en el año de 1476, pacificó todo el país devolviendo la tranquilidad y la seguridad los buenos ciudadanos.
      Desapareció en mal hora aquella institución, honra de los Reyes que la fundaron y de los hábiles ministros que la organizaron; y hemos visto otra vez plagadas de bandidos las hermosas provincias españolas; de bandidos que han estado saqueando impunemente las comarcas que elegían para ejercer en ellas su vandálica dominación durante largos años, sin que hayan sido suficientes para exterminarlos, ni el obligar forzosamente á los vecinos de los pueblos á salir en su persecución, medida altamente vejatoria y contraria al espíritu de los derechos de los ciudadanos; ni la creación de las partidas sueltas, insuficientes por carecer de fuerza moral, del apoyo necesario, por no ser sus individuos miembros y representantes de institución poderosa, enlazada á los grandes centros del poder ejecutivo; ni el dictar leyes draconianas, como las que hemos mencionado y dado á conocer; ni la actividad terrible de los Consejos de guerra; ni la medida desastrosa y altamente perjudicial de dedicar fuerzas numerosas del Ejército á semejante servicio. Todos estos medios los hemos visto puestos en ejecución durante la época que acabamos de describir, y todos inútilmente. Vamos ahora á dar á conocer al lector la institución de la Guardia Civil, su organización y su índole especial, los grandes servicios que ha prestado á la sociedad española en el corto tiempo que cuenta de existencia, haciéndose digna del general aprecio de todos los hombres honrados, habiendo contribuido en gran manera á la opinión favorable que en el día tienen ya en las naciones extranjeras de nuestra civilización y adelantos; y el lector, después de haber contemplado el cuadro que vamos á desplegar ante sus ojos, hallará el mismo contraste en lo tocante á la seguridad pública, entre los tiempos presentes y los anteriores á la creación de esta útil y estimable institución, y los tiempos de las Capitanías de la Santa Hermandad y los que precedieron á su organización y establecimiento.