ÉPOCA CUARTA.




LA GUARDIA CIVIL.

(1844 Á 1859).

CAPÍTULO PRIMERO.

Proyecto de crear un Cuerpo de salvaguardias nacionales en el año de 1820, primer precedente de la creación del Cuerpo de guardias civiles.— Apuntes biográficos acerca del Excmo. Sr. Teniente General D. Pedro Agustín Girón, Marqués de las Amarillas, primer Duque de Ahumada, autor de dicho proyecto.— Urgente necesidad de la creación del Cuerpo de guardias civiles.— Real decreto de 28 de marzo de 1844 creando la Guardia Civil.— Real decreto de 12 de abril de 1844 mandando que por el Ministerio de la Guerra se procediese á la organización del Cuerpo de guardias civiles.— Con fecha 15 del mismo mes fué nombrado Director de le organización de la Guardia Civil, el Excmo. Sr. General Duque de Ahumada.— Observaciones hechas por este General al decreto de creación del Cuerpo.— Real decreto de 13 de mayo de 1844, á consecuencia de dichas observaciones.— Noticia de las principales disposiciones adoptadas para la organización de la Guardia Civil.— Variaciones que ha tenido.— Real Orden de 5 de febrero de 1853 aumentando la fuerza del Cuerpo y organizándola para caso de guerra en batallones y escuadrones.— Indole especial de la Institución, Cartilla y Reglamentos.— La Guardia Civil en los ejércitos de operaciones.— La Compañía de Guardias Jóvenes.— La Guardia Civil Veterana.— Paralelo entre la Santa Hermandad en tiempo de los Reyes Católicos, la Gendarmería francesa y la Guardia Civil.— Noticia de la fuerza que ha tenido el Cuerpo de guardias civiles en cada uno de los años desde su creación hasta el presente, según revistas.— Biografía del Excmo. Sr. Teniente General Duque de Ahumada, primer Inspector y organizador de la Guardia Civil.


En la redacción de esta parte, la última de las cuatro en que hemos dividido el presente estudio histórico, vamos á seguir el método siguiente: Constará de tres capítulos. En el primero, como puede verse por el sumario, daremos á conocer la organización y la índole especial de la institución. En el segundo, la historia de los trece Tercios de que se compone el Cuerpo; en el mismo capítulo daremos noticias biográficas acerca de los Excmos. Sres. Tenientes Generales D. Facundo Infante, D. José Mac-Crohon, Inspectores que han sido del mismo, y del Excmo. Sr. Teniente General D. Isidoro de Hoyos Rubín de Celis, Marqués de Zornoza, que lo es en la actualidad. En el tercer capítulo nos permitiremos hacer algunas observaciones sobre el conjunto de la Institución, llevados de nuestro amor á ella, y de los ardientes deseos que abrigamos de verla en todo el desarrollo de que es susceptible, y consideración y esplendor á que es acreedora.





En el capítulo anterior hemos hecho una reseña de todas las instituciones, mejor dicho, de todos los medios de que han valido los gobiernos en España para la persecución de malhechores, desde que los Reyes Católicos disolvieron aquella grandiosa institución tan sabiamente creada por ellos, ya que había dado resultados portentosos. Todos los medios enunciados, fueron casi ineficaces para atajar el mal, y en el primer tercio del Siglo XIX, del siglo en que más se ha adelantado la civilización de la humanidad, la Nación española, la que dos siglos antes habían marchado á la cabeza de todas las primeras y más poderosas naciones del mundo, á causa de no poseer una institución bien organizada de seguridad pública, ofrecía el tristísimo aspecto de los desiertos de Africa.

Llega el año de 1820 y con él la revolución política que tan fuertemente conmovió á España. Los amantes de las instituciones liberales, fijaron sus ojos para elevarlo al Ministerio de la Guerra, en D. Pedro Agustín Girón, Marqués de Amarillas, General que habían prestado eminentes servicios á su patria durante la guerra de la Independencia, caballero de singular mérito por su capacidad y vasto saber, y que de el año de 1815 se hallaba sumido en la oscuridad y en el olvido á causa de sus opiniones liberales; opinión es que profesaba la convicción de un hombre ilustrado, y con la templanza propia de un personaje tan distinguido.

Nombrado Ministro de la Guerra en el mes de marzo de dicho año, el estado lamentable en que se encontraba la seguridad pública en todo el reino, no pudo menos de llamar su atención, y ser objeto de toda su solicitud el procurar un medio eficaz para remediarlo. A éste fin, el día 30 de julio del mismo citado año, presentó á las Cortes un proyecto de decreto para el establecimiento de un Cuerpo denominado Legión de Salvaguardias Nacionales, con destino á la seguridad interior. El proyecto iba precedido de un preámbulo extenso, notable por la erudición que revela en su autor, y la claridad y limpieza de su estilo, en nada parecido al lenguaje usado comúnmente en los documentos emanados de las oficinas del Gobierno.

En dicho preámbulo, después de manifestar sin exageración, sino con cabal exactitud, el estado aflictivo en que se encontraba la nación infectada y plagada de bandidos, indicaba no ser moderna en nuestro país la institución que proponía, citando á la Santa Hermandad; y en las breves palabras que dice acerca de esta antiquísima institución, demuestra el profundo conocimiento que tenía de ella. Después enumera los cuerpos ó compañías sueltas establecidas en ciertas provincias, cuya extinción proponía, y que se refundieran en el que se trataba de crear; lo perjudicial que era para las tropas del Ejército el estar dedicadas á semejante servicio; lo vejatorio que era para los vecinos de los pueblos el verse obligados á abandonar sus ordinarias ocupaciones y tener que tomar las armas para salir á perseguir bandidos á riesgo de su vida.

Después de estas consideraciones daba á conocer las bases del Cuerpo, su consideración, su fuerza, su organización, su distribución en la Península, su reemplazo y ascensos; sus premios y retiros, sus leyes penales, su dependencia y su servicio.

El Cuerpo ó Legión de salvaguardias nacionales, habían de gozar de la misma consideración que los demás del Ejército. Su fuerza estaba calculada en 5,230 hombres, inclusos los jefes y oficiales, á razón aproximadamente de un individuo por cada 2,000 habitantes y por cada tres leguas cuadradas. Esta fuerza habían de estar organizada en 36 compañías de infantería y 16 de caballería, distribuidas en doce Comandancias dependientes de cuatro subinspecciones y de una Inspección General. Esta organización se dice en el preámbulo del proyecto de decreto, que era preferible á la de regimientos y batallones, por ser al mismo tiempo más económica por la forma de su plana mayor y más adecuada por el objeto de su instituto. El personal del Cuerpo debía componerse de un General Inspector; cuatro coroneles subinspectores; cinco tenientes coroneles, ocho comandantes, 53 capitanes 69 tenientes, 66 subtenientes, considerados todos como de caballería; 1,024 individuos de tropa de caballería y 4,000 de infantería entre sargentos, cabos, trompetas, cornetas y soldados. Los haberes que habían de disfrutar todas las clases de este Cuerpo eran los siguientes: el Inspector General el mismo haber que los demás Inspectores Generales de las armas; 40,000 rs., anuales cada uno de los cuatro coroneles Subinspectores; 24,000 los tenientes coroneles; 18,000 los comandantes; 14,400 los capitanes; 7,200 los tenientes y 6,000 los subtenientes. Los salvaguardias de primera clase de infantería 6 reales diarios; 5 rs., los de segunda; 7 rs., los cabos segundos; 8 los cabos primeros; 9 los sargentos segundos y 10 los primeros y 3 rs., más en igual escala los de caballería; además se asignaban 60,000 rs., anuales para gastos de oficinas y escritorio en todo el Cuerpo.

La Legión de Salvaguardias habían de ser distribuida en los distritos de las Capitanías Generales teniendo presente la población y superficie de cada uno de ellos y sus circunstancias particulares. El reemplazo de la clase de tropa se habían de hacer con soldados cumplidos del Ejército que no tuviesen la menor nota en su hoja de servicios; que fuesen naturales del país á donde se destinaban y que tuviesen disposición y robustez para las comisiones y fatigas del servicio; y á falta de esta clase de individuos con soldados que hubiesen servido más de cuatro años con los mismos requisitos. El reemplazo de oficiales debía verificarse con subtenientes del Ejército que tuviese tres años de servicio y cuya disposición y celo justificasen la elección hecha en su favor.

El ascenso en todas las clases se habían de fundar en los mismos principios establecidos para los demás cuerpos del Ejército. El mismo sistema habían de regir en los premios, retiros y leyes penales, si bien en estas últimas se habían de introducir ciertas variaciones necesarias á la índole de la institución.

Por último, la Legión de Salvaguardias debía depender absolutamente de la autoridad civil, quedando reservada únicamente á la autoridad militar dictar las medidas relativas á su organización, inspección y reemplazo.

El presupuesto anual para el sostenimiento de este Cuerpo se calculaba en 19.291,955 rs., y el mismo Ministro de la Guerra indicaba muy acertadamente ciertos recursos de que se podía echar mano para cubrirlo en parte ó quizás totalmente.

Acerca de las ventajas y beneficios que debían esperarse del establecimiento de esta institución, oigamos lo que nos dice el autor del proyecto.

«Del establecimiento del Cuerpo de seguridad interior, cuyo proyecto se presenta, resultarán las ventajas propias de una fuerza calculada por la población y superficie del país á que se destina, y de una organización conveniente al objeto de su instituto. Y además resultarán también las que son correspondientes á la unidad de acción que tendrá esta misma fuerza, á la uniformidad de su servicio en toda la península, al entusiasmo de individuos escogidos que deberán componerla, y á la experiencia y datos con que se formará el reglamento peculiar de su instituto, por cuyos medios, á un mismo tiempo, sin cesar, y en todas partes se observará y perseguirá á los malvados.

No será difícil comprender estas ventajas si se considera que la institución que se propone reemplazará á escuadras en una provincia, á compañías sueltas en otras, á tropas del Ejército, escopeteros y partidas de paisanos en varios distritos, ó lo que es lo mismo, á cuerpos incoherentes, algunos de ellos mal constituidos, y todos sin recíproca relación, sin una dependencia misma. Única en la Península, su sistema será general, uniforme su servicio, y en todas las provincias tendrá proporcionalmente la misma organización, la misma fuerza, dependencia y funciones. Sus jefes, Oficialidad, y en general todos sus individuos, se dedicarán al desempeño de éstas con el entusiasmo propio de militares escogidos y convenientemente organizados para este objeto, y el Gobierno se aprovechará de su disposición y celo para que correspondan á su objeto . . . . . . . . . . Varias é indudables son las ventajas que han de resultar á la nación de la creación de un Cuerpo particularmente encargado de la seguridad interior de la península; pero de ellas se indicarán únicamente las principales.

En primer lugar se obtendrán eficazmente y desde luego el exterminio de los malhechores y la seguridad de los caminos, objeto principal de su instituto, cuyas circunstancias no se han podido lograr jamás á pesar de las medidas del Gobierno y de los esfuerzos y sacrificios de los pueblos de que se ha hablado anteriormente.

La circulación interior, obstruida en el día hasta un grado difícil de concebir, quedará inmediatamente libre de los inconvenientes que en la actualidad la entorpecen, y de este modo el comercio y tráfico de nuestro país, que debe prosperar rápidamente por efecto del nuevo orden de cosas, encontrarán en este Cuerpo una protección bien necesaria á sus operaciones.

Su existencia y la exactitud de su servicio harán muy pronto ilusorio el aliciente que puede ofrecer á los malvados la profesión de salteadores. Por ellas, no sólo se evitarán las extorsiones que con tanta frecuencia se cometen, sino que disminuyéndose los crímenes, serán en menor número los castigos, y una porción de la sociedad descarriada de su deber por la impunidad y poca vigilancia con que cuenta actualmente, dejará de emplearse en esta criminal ocupación, luego que conozca que hay unas tropas siempre dispuestas á perseguirla.

Pero todas las ventajas que el Gobierno se propone con esta nueva institución, serán del todo nulas, si no son auxiliadas eficazmente con otras medidas que no toca al Ministerio de mi cargo el proponer, pues que es evidente que nada se habrá adelantado con la aprehensión de los malhechores, si éstos no son prontamente castigados, y si como ahora sucede, tienen la funesta facilidad de sustraerse á las penas de la ley, o huir de los presidios para infectar de nuevo los caminos.»(1).

A este preámbulo tan bien pensado y redactado, siguen los artículos de que debía constar el decreto, que eran las bases de la organización del Cuerpo que nos ocupa y que ya quedan explicadas; y no contento aún el Ministro con dar á conocer su pensamiento á los diputados de la nación en aquellas Cortes de la manera que queda indicada; para llevar más la convicción al ánimo de los diputados acerca de la importancia y utilidad de la institución cuyo establecimiento proponía, acompañaba al proyecto de decreto una extensa memoria, dando á conocer lo que habían de ser la institución hasta en sus menores detalles; trabajo concienzudo y admirablemente acabado, que muy pocas veces se presentan en iguales términos á los Cuerpos colegisladores. Atendido el estado en que entonces se encontraba la nación, al hombre estudioso que examina los citados proyecto y memoria, no se le ocurre otra cosa, sino que el establecimiento de la institución propuesta debió ser aprobado por unanimidad. Mas no fué así; fué casi por unanimidad desechado. Al día siguiente de haber sido presentado el proyecto, uno de los más ardientes diputados dijo: que invitaba al Ministro de la Guerra á que lo retirase, porque era una medida atentadora á la libertad y desorganizadora de la Milicia Nacional. Semejante argumento demuestra lo indigno que era dicho diputado por su crasa ignorancia del puesto que ocupaba. No participamos nosotros de la opinión de que las revoluciones son las que únicamente sacan á los hombres de genio de la oscuridad. Desgraciadamente en épocas tan agitadas como la que comenzó en España en 1820, la mayor parte de los hombres prudentes y de verdadero mérito, quedan oscurecidos por una multitud de ambiciosos ó de ignorantes fanáticos, que con sus exageraciones y descompuesta impetuosidad saben dominar á las turbas, y en brazos de ellas llegar á veces hasta escalar el poder. En España, el partido llamado exaltado, ha tenido siempre ese flaco que le ha inutilizado para el mando; defensor de la Milicia nacional, por no comprender la índole de esa popular institución, ha hecho siempre mal uso de ella, y ha sido causa de que en España no haya podido aclimatarse. Ha sido siempre opuesto al establecimiento de instituciones poderosas de seguridad pública, ¿y en qué nociones de derecho público ha podido fundarse para semejante oposición?. La base principal de las instituciones liberales es la seguridad individual de todos los ciudadanos; es asegurar á los buenos ciudadanos una libertad completa para dedicarse tranquilos y desahogados á las faenas en que libran la subsistencia de sus familias, sin temor de verse apartados de sus ordinarias ocupaciones, tanto por una fuerza extraña, como por una orden ilegal y arbitraria del poder ejecutivo; y ¿cómo puede conseguirse semejante fin, no poseyendo la nación una institución que haga respetar las leyes; una institución protectora de las vidas y haciendas de los buenos ciudadanos?. La manera absurda con que abogó por los fueros de la Milicia Nacional, que nadie habían pensado en atacar, el ardoroso tribuno de las Cortes Constituyentes de 1820, causó un mal inmenso á la nación, pues retardó 24 años el establecimiento de una institución necesaria, indispensable en todo país civilizado. Hoy, afortunadamente, los tiempos son otros, y con los tiempos los hombres mudan de ideas; pero todavía, no ha muchos años, tuvimos el disgusto de oír expresión es tan mal sonantes acerca de esta materia, que con dolor advertimos que en ciertas clases de nuestra sociedad, hay todavía hombres, que queriendo pasar por muy liberales é ilustrados, participan todavía de los resabios de la ignorancia de otras épocas (2).

No obstante, el Ministro de la Guerra, Marqués de las Amarillas, prestó un gran servicio á la nación con haber presentado á las Cortes un proyecto tan útil; él fué el primero que en el siglo presente, y más de tres siglos después de haberse extinguido las famosas Capitanías de la Santa Hermandad, propuso el establecimiento de una institución análoga á aquella; la semilla quedó sembrada y no debía tardar en producir sus frutos; desde entonces no abandonó el gobierno de España, tan saludable idea, y en el capítulo anterior hemos visto los proyectos que trató de plantear, y que después no pudieron llevarse á cabo por la penuria de los tiempos. Si Dios hubiese concedido dos años más de vida al primer Duque de Ahumada, hubiera tenido la satisfacción de ver establecida la institución que había sido para él objeto de largas meditaciones, y que á su primogénito estaba reservada la gloria de su organización.

Don Pedro Agustín Girón, Marqués de las Amarillas, primer Duque de Ahumada, fué uno de los personajes más ilustres de España en el siglo actual. Nació durante el reinado de Carlos III, el mismo día y año en que se erigió en Madrid el magnífico monumento de la puerta de Alcalá (1778). Dedicado á la carrera de las armas, hizo las campañas del Pirineo de Cataluña en los años 1793 y 94 al lado de su veterano padre. En el año de 1801 se halló á las órdenes de su tío el General Castaños en la gloriosa defensa del Ferrol, en que los ingleses, que intentaron un desembarco para destruir aquel magnífico arsenal, fueron rechazados con gran pérdida. En el mismo año hizo la breve campaña de Portugal; después de la cual pasó de guarnición á Cádiz mandando una columna de granaderos provinciales. En los años de 1805 y 1806, asistió con la columna que mandaba á los campos de instrucción que dirigía por aquellos años el malogrado Marqués del Socorro, Gobernador de Cádiz, General de alta reputación, y que habían sido testigo de los progresos del arte militar en las brillantes campañas verificadas por el mismo tiempo en las naciones del centro de Europa. En 1807 estuvo en Portugal á las órdenes del mismo Marqués del Socorro, en cuyo año las tropas españolas, aliadas con las francesas, invadieron aquel reino y ocuparon la parte que cae al Sur del río Tajo.

Verificado el alzamiento de España contra las fuerzas invasoras francesas, las tropas españolas que estaban en Portugal acudieron á la defensa de su patria. El 7 de junio de 1808, don Pedro Agustín Girón se halló en la defensa del puente de Alcolea sobre el Guadalquivir. La resistencia que los españoles opusieron en este punto, no fué bastante para estorbar el paso á las aguerridas huestes de Dupont; pero le obligó á detenerse en Córdoba, dando lugar al General Castaños para que reuniese y organizase con la ayuda, entre otros, del Jefe que nos ocupa, el Ejército con que habían de vencer y rendir á aquel General extranjero de reputación europea. Arrollados en el primer ímpetu por los españoles los primeros ejércitos invasores y arrinconados sobre la orilla izquierda del Ebro, su perdición hubiera sido inevitable si el Emperador Napoleón I en persona, acaudillando numerosas y aguerridas huestes, no hubiese venido en su auxilio.

Derramados de nuevo los Ejércitos franceses por la Península española, inútilmente vertieron los españoles su sangre en desigual pelea en Tudela el 23 de noviembre de aquel año. Entre los que más se distinguieron en aquel combate encarnizado, fué D. Pedro Agustín Girón. Una retirada conducida hábilmente, salvó los parques de artillería del Ejército español, que al amanecer del 3 de diciembre se encontraba á las inmediaciones de Madrid, en el momento mismo en que Napoleón entraba en negociaciones para apoderarse de ella. Las reliquias del Ejército español llamado del Centro, se refugió en la sierra de Cuenca, y rehecho con prontitud pasmosa, el 21 de diciembre atacó su vanguardia á la enemiga en Tarancón, y el 13 de enero siguiente, sostuvo en Uclés un combate desigual y obstinado. En este día dio á conocer Girón sus altas prendas de General y soldado. Envueltas las posiciones por el excesivo número de las fuerzas contrarias, quedaron cortadas las tropas españolas. Entonces el Marqués de las Amarillas, habla á las tropas que conducía, pónese al frente de ellas, á pie, espada en mano, pues acababa de perder el caballo; manda tocar á ataque, y á la bayoneta se abre paso por entre las filas de los vencedores.

Habiéndose retirado el Gobierno español á Sevilla, el Ejército del Centro recibió orden de pasar á cubrir las provincia meridionales en las posiciones montañosas que separa la Mancha de Andalucía.

En el año de 1809, el Ejército inglés y el español, unidos, dieron principio á la campaña con el brillante triunfo de Talavera, que tan viva emulación excitó en el Ejército compuesto sólo de españoles que se dilataba por la Mancha sobre la orilla izquierda del Tajo. Parte de dicho Ejército, á las órdenes de D. Pedro Agustín Girón, ocupaba las márgenes del río en la larga extensión de los jardines y bosques de Aranjuez. Deseando los franceses vengar el ultraje de Talavera, el día 5 de agosto atacaron con obstinación á dichas tropas españolas que defendían varios puentes, y principalmente las avenidas del jardín de la Isla, de fácil acceso por las pocas aguas del brazo del río que la forma. En esta ocasión los franceses fueron rechazados.

El día 11 del mismo mes se dio una sangrienta batalla en los abiertos campos de Almonacid, batalla, rica en sangrientos episodios, en que rivalizaron las tropas que en ella tomaron parte, en ardor y en instrucción. El Marqués de las Amarillas, mandando la extrema izquierda de la línea española se cubrió de gloria.

En la desgraciada batalla de Ocaña, al frente de dos divisiones del Centro verificó un movimiento ofensivo, que introdujo la confusión y el desorden en las filas enemigas, según las relaciones publicadas por los mismos franceses; perdió su caballo de un balazo de cañón en la cabeza, y salvó los restos de su división hasta llevarla á sus antiguas posiciones. En el año de 1810 cuando el General Soult con 50,000 hombres marchó conquistar la Andalucía, los españoles, para cubrir la gran extensión de sierra Morena, que desde las faldas de la sierra de Segura se dilata hasta las avenidas de Córdoba, no tenían más que 17,000 hombres. A D. Pedro Agustín Girón tocó la defensa del Puerto del Rey, llave de la posición central de Despeñaperros. La defensa en aquel punto fué heroica, pero el enemigo, con fuerzas infinitamente más numerosas y con mayores medios de ataque consiguió forzarla. En el mismo año, entre las mejoras que recibió el Ejército español, fué una de las más notables la creación del Cuerpo de Estado Mayor; Girón fué elegido para ponerse á la cabeza de dicho Cuerpo en los Ejércitos que operaban en la parte occidental de España.

Además de este especial encargo, tomó el mando de las fuerzas de Extremadura, y uniéndose con otras inglesas, que á la sazón vinieron de Portugal, el 28 de octubre derrotó completamente al célebre General francés Girad, causándole gran número de muertos, heridos y prisioneros, entre ellos algunos Generales, cañones, banderas y otros trofeos; hecho de armas que enalteció el crédito de Girón.

Reconocido en todo el Ejército por su talento organizador, en el año de 1812 se le confió la formación en Galicia del cuarto Ejército, que tan brillantes servicios prestó en todo el tiempo que todavía duró la guerra. El año de 1813 se presentó en las llanuras de Castilla con aquel Ejército organizado y amaestrado por él. Desde entonces formó constantemente el ala izquierda de las fuerzas combinadas, que dirigidas por Wellington, en la memorable campaña del Duero y del Ebro, llevaron á los franceses desde la frontera de Portugal hasta el otro lado de los Pirineos. En los campos de Vitoria, el movimiento operado por el cuarto Ejército sobre el camino real que desde Guipúzcoa conduce á Francia, forzando á los franceses á retirarse á Navarra, convirtió la batalla perdida en completa derrota.

En medio de estos triunfos se vio sometida su virtud á una gran prueba. Comenzaban ya por desgracia á asomar la cabeza los bandos y enemistades que tanto nos han trabajado en el presente siglo, y el influjo de las parcialidades arrancó á don Pedro Agustín Girón el mando de aquel brillante Ejército que él habían organizado, instruido y conducido tantas veces á la victoria, pocos días antes del 21 de agosto, en que el mismo Ejército se cubrió de gloria en las alturas de San Marcial. Habiendo caído enfermo el General que mandaba entonces el Ejército de reserva de Andalucía, se le confió el mando interinamente. Durante el breve tiempo que lo mandó, se encontró los difíciles combates del 7, 8 y 13 de octubre sobre la orilla derecha del Vidasoa, y el día 10 de diciembre en la batalla que puso en poder de los aliados las fuentes del río Nivel y con ellas las faldas del Pirineo que por aquella parte forman la frontera de Francia. Al Ejército de reserva, que con los ingleses formaba el ala derecha del Ejército aliado, en aquellos combates le tocó forzar todos los puntos más culminantes y decisivos. Después de estos sucesos se designó el Bastán al Ejército de Reserva para sus acantonamientos; y habiéndosele incorporado su General propietario, dejó el mando Girón y se unió al cuartel general de Lord Wellington, para continuar la campaña en Francia.

El año de 1814 terminó la guerra de la Independencia; pero desde entonces comenzó la lucha de los partidos, que tantas calamidades han acarreado á España en el presente siglo. Eran demasiado conocidas las opinión es políticas del General Girón para que fuese bien mirado por el Gobierno de la monarquía á cuya restauración tanto habían contribuido con su espada. No obstante, en el año de 1815, cuando aconteció el desembarco en Francia del Emperador Napoleón y las tristes escenas de los cien días, el General Girón fué nombrado segundo General en jefe del Ejército de Aragón. Pasado el peligro, quedaron olvidados sus brillantes servicios.

Comenzó entonces para él, —dice uno de nuestros más ilustres Generales (3), un nuevo orden de sucesos, en los cuales habían de experimentar los vaivenes de la suerte con tan desigual alternativa, que siempre fueron pasajeros sus favores y largos y penosos sus desvíos.

Así, por desgracia, sucedió en efecto; hasta el año de 1820 estuvo olvidado. Verificada la revolución, desde el primer instante se vio colocado en el Ministerio de la Guerra. En aquel tiempo, por muerte de su padre, llevaba el título de Marqués de las Amarillas.

Breve fué su permanencia en el poder; pero en aquel corto tiempo, á pesar de la agitación de los ánimos, procuró plantear reformas tan útiles, y llevar á cabo planes tan grandes, como del que hemos hablado, que su nombre figurará siempre al lado de los más grandes hombres de Estado. Del Ministerio de la Guerra pasó á la Dirección del Cuerpo de Ingenieros, que desempeñó hasta el año de 1823, prestando en ella eminentes servicios. El cambio de régimen gubernativo ocurrido en aquel año, hizo volver al hogar doméstico y abandonar la vida pública, al General Girón. La revolución acaecida en Francia el año de 1830 fué causa que en España se verificase también alguna variación en la política, y entonces el Marqués de la Amarillas fué elegido para la Capitanía General de Granada, desde la cual pasó después á la de Sevilla. Llegó el crítico instante de la muerte del Rey; y aquel Monarca, que siempre lo habían tenido alejado de su lado y que sólo en los momentos de mayor peligro se acordaba de tan fiel y entendido servidor, le dio la mejor satisfacción por sus desvíos, y la mayor prueba de que sabía apreciar su lealtad y grandes facultades, nombrándole miembro del Cuerpo que destinaba á ilustrar con sus consejos á la augusta viuda Gobernadora del Reino. En aquel Consejo de gobierno se ventilaron las más arduas cuestiones políticas, y no fué el que menos contribuyó al restablecimiento de las instituciones liberales en España por medio de la reunión de las Cortes. Durante la legislatura de 1834, fué Presidente del Estamento de Próceres. En aquellos años le fué concedido el título de Duque de Ahumada en premio de sus servicios. En el año de 1835, cuando la guerra en las provincias del Norte habían tomado mayor incremento y se presentaba más terrible y amenazadora, fué nombrado nuevamente Ministro la Guerra. En el corto tiempo que lo desempeñó, ocurrieron el levantamiento del sitio de Bilbao y la batalla de Mendigorria, que dando nuevo aspecto á la lucha, hizo inclinar la balanza del lado de la dinastía constitucional de Doña Isabel II. He aquí, pues, trazada á grandes rasgos la historia del ilustre personaje, iniciador en el Siglo XIX, del establecimiento en nuestra patria de una institución análoga á la que fué el sostén de la autoridad de los Reyes Católicos; de una institución necesaria en todos los países civilizados, pues sin ella el respeto á las Leyes no está garantizado; y no puede llamarse país civilizado el que no cuente con un medio eficaz para que las leyes sean respetadas, para que no sean una cosa ilusoria, una letra muerta. El primer Duque de Ahumada, tiene, pues, justos títulos, para ocupar en la historia un lugar igual al de los ilustres Consejeros que en el reinado de los Reyes Católicos, organizaron con idéntico fin, aquella famosísima y nunca bien ponderada institución.

Litografía Isabel Segunda
ISABEL SEGUNDA
REINA DE LAS ESPAÑAS.

Terminada la guerra civil, y habiendo ocupado el poder, á consecuencia de la caída del Regente Duque de la Victoria, los hombres que en el partido liberal profesaban ideas más templadas, es decir, los hombres del partido moderado, una de las principales y, grandes medidas de gobierno que inmediatamente trataron de plantear, fué la de establecer la protección y seguridad pública sobre firmes bases. En el mes de enero de 1844 apareció un decreto estableciendo los Comisarios y Celadores de seguridad pública en sustitución á los Alcaldes de barrio; en uno de los artículos de dicho decreto se indicaba la creación de la institución principal de Seguridad pública, que en el mes de marzo del mismo año se llevó á cabo, por el Real decreto cuyo contenido literal es el siguiente:

«Ministerio de la Gobernación de la Península.— Señora: Al cumplir con lo prevenido en el Real decreto de 26 de enero último, los infrascritos Ministros responsables no consideran preciso descender al examen de las razones obvias razones en que se funda el establecimiento de una fuerza especial de protección y seguridad pública.

El orden social reclama este auxilio, el Gobierno ha menester una fuerza siempre disponible para proteger las personas y las propiedades; y en España, donde la necesidad es mayor por efecto de sus guerras y disturbios civiles, no tiene la sociedad ni el Gobierno más apoyo ni escudo que la Milicia ó el Ejército, inadecuados para llenar este objeto cumplidamente ó sin perjuicios.

La Milicia Nacional, que por su índole carece de una existencia continua, se dirige á la conservación del orden, tomada esta voz en la acepción relativa á la defensa de las leyes y del sosiego general dentro de las poblaciones; de donde resulta que su obligaciones local y su servicio transitorio; mientras la policía social no reconoce límites de lugar ni de tiempo. No puede tampoco el Ejército llenar esta necesidad; porque su objeto peculiar es defender el Estado, y en último extremo auxiliar á la Milicia en la conservación del reposo público; porque su organización le pone fuera del alcance; porque sus elementos constitutivos no se amoldan al desempeño de comisión es de cierto carácter discrecional, y porque el rigor de la disciplina militar se resiente de la frecuente diseminación de las tropas en pequeñas partidas, independientes de la vigilancia y de la acción de los jefes superiores.

Por otro lado, ni el Ejército ni la Milicia Nacional desempeñan con la fé necesaria el servicio enojoso de la policía, que aquellos cuerpos miran con cierto desvío por las preocupaciones vulgares, y que sólo se presenta á sus ojos como una obligación pasajera, accesoria y extraña al primordial objeto de su respectivo instituto.

Sobre ser una necesidad, porque ninguna de las fuerzas existentes puede llenar la falta de un cuerpo civil, ofrece esta institución la ventaja de que la Milicia Nacional, desembarazada completamente de la parte más penosa del servicio, se puede organizar de un modo más conforme al objeto de su establecimiento, excluyendo á ciertas clases cuya admisión hacía tolerable el carácter activo que ha tenido hasta ahora la Milicia, y llamando á las filas muchas personas de valer y de arraigo que han procurado rehuir esta obligación, señaladamente por sus incesantes molestias y considerables perjuicios.

Al propio tiempo sirve la fuerza civil para evitar la intervención frecuente del Ejército en los actos populares; intervención que puede menguar al cabo el prestigio de las tropas permanentes; que puede también ejercer una influencia perniciosa en el principio de la subordinación; que imposibilita ó entorpece la instrucción del soldado, y que en el orden político no favorece mucho el desarrollo completo del sistema constitucional. Aunque estas ventajas compensarían el aumento de gastos que en los primeros momentos puede originar la proyectada mejora, no ha de perderse de vista que más adelante proporcionará el beneficio de una disminución considerable en el Ejército, lo cual es tanto más atendible, cuanto la reforma se concilia con el interés de las clases militares que en ella puedan creerse perjudicadas. A esto se añade la reducción de los perjuicios que lleva consigo el frecuente empleo de los artesanos, comerciantes, trabajadores, funcionarios públicos y demás brazos útiles que ocupa la Milicia Nacional; la abolición completa de las partidas locales de seguridad y la modificación del costo de algunos servicios extraordinarios á que indispensablemente obliga el completo desamparo de la autoridad política.

Al determinar la organización del nuevo Cuerpo se ha tenido presente la índole peculiar de este instituto, el cual no se aviene con la división propia de los cuerpos del Ejército, porque su principal ventaja estriba en la diseminación de la fuerza en muchas y cortas fracciones; de donde ha resultado el establecimiento de tercios, escuadrones ó compañías, mitades y escuadras, cuya forma es la que se acomoda más á la naturaleza y al servicio habitual de la fuerza de protección y seguridad. Ni correspondería tampoco esta institución á la esperanza que justamente prometen sus buenos efectos en otras naciones, si al propio tiempo no se pusiera el mayor esmero en la elección de los individuos que deben mandar y constituir el Cuerpo; en consideración á lo cual se realza la importancia de los mandos creando jefes y oficiales de categoría superior respecto de los de igual clase en el Ejército, y se limita la admisión, fuera de muy raros casos, á los licenciados con buena nota y de justificada conducta, aún después de haber dejado el servicio de las armas. Esa misma consideración explica la propuesta de sueldos y haberes algo más elevados que los ordinarios; porque si en todos casos el bien común y la moral se interesan en la alta retribución y en el exacto pago de los empleados públicos, con mayor motivo es aplicable esta verdad, que la razón dicta y la experiencia confirma, á unos agentes que desempeñan el servicio con cierta independencia de la autoridad superior; que llegan á ser en ocasiones depositarios de secretos importantes, y que se ven expuestos frecuentemente á los tiros del resentimiento, ó lisonjeados tal vez por los halagos de la corrupción.

Tales son, Señora, los principales motivos que impulsan el establecimiento, y las principales bases en que se funda la organización de la fuerza civil de protección y seguridad pública á que se refiere el adjunto proyecto, que los infrascritos Ministros responsables tienen la honra de someter á la Real aprobación de V.M.

Madrid 28 de marzo de 1844.— Señora.— A L.R.P. de V.M.—Luis González Bravo.— Luis Mayans.— Manuel de Mazarredo. —Juan José García Carrasco.— José Filiberto Portillo.— El Marqués de Peñaflorida.»

REAL DECRETO.

Conformándome con las razones expuestas por el Consejo de Ministros acerca de lo urgente que es el establecimiento de una fuerza especial de protección y seguridad, en atención al desamparo en que se ve hoy la autoridad pública para proteger eficazmente el orden y las personas y bienes de los vecinos honrados y pacíficos; y teniendo en consideración que ni el Ejército permanente ni la Milicia Nacional pueden atender á este servicio sin menoscabo de su peculiar organización y objeto, sin detrimento de la disciplina militar, y sin molestias ineficaces y perjuicios de la mayor trascendencia para las clases acomodadas y laboriosas, he venido en decretar lo siguiente:

Artículo 1.° Se crea un cuerpo especial de fuerza armada de infantería y caballería, bajo la dependencia del Ministerio de la Gobernación de la Península, y con la denominación guardias civiles.

Art. 2.° El objeto de esta fuerza es proveer al buen orden, á la seguridad pública y á la protección de las personas y las propiedades fuera y dentro de las poblaciones.

Art. 3.° La Guardia Civil se organizará por tercios, escuadrones ó compañías, mitades y escuadras.

Art. 4.° Cada Tercio constará de cierto número de compañías y escuadrones, y habrá tantos Tercios como distritos militares existen en la actualidad, guardando correlativamente la misma numeración. Los catorce Tercios constituirán una fuerza de 20 escuadrones y 103 compañías, que se distribuirán del modo siguiente:

Primer Tercio.— Tres Escuadrones, diez Compañías.

Segundo.— Un Escuadrón, seis Compañías.

Tercero.— Tres Escuadrones, ocho Compañías.

Cuarto.— Tres Escuadrones, nueve Compañías.

Quinto.— Un Escuadrón, seis Compañías.

Sexto.— Un Escuadrón, seis Compañías.

Séptimo.— Un Escuadrón, seis Compañías.

Octavo.— Dos Escuadrones, once Compañías.

Noveno.— Un Escuadrón, cuatro Compañías.

Décimo.— Un Escuadrón, cuatro Compañías.

Undécimo.— Dos Escuadrones, seis Compañías.

Duodécimo.— Un Escuadrón, seis Compañías.

Décimotercero.— Tres Compañías.

Décimocuarto.— Cuatro Compañías.

Veinte Escuadrones, ochenta y nueve Compañías.

Art. 5.° Cada Tercio tendrá su Plana Mayor especial que constará:

1.° De un Jefe superior de la clase de brigadieres ó coroneles del Ejército, con el sueldo de 36,000 rs., al año.

2.° De un segundo Jefe encargado del detall de la clase de tenientes coroneles, con el sueldo de 30,000 rs.

3.° De dos ayudantes, uno del arma de caballería con 14,000 rs., y otro de la de infantería con 12,000, ambos de la clase de capitanes en sus respectivas armas.

4.° De un Mariscal veterinario, con 7,200.

5 ° De un cabo de trompetas y otro de tambores, con el haber señalado en este decreto á los cabos primeros de las respectivas armas.

Art. 6.° El Escuadrón formará una sola compañía, compuesta de un Capitán de la clase de comandantes del Ejército, con 18,000 rs., al año; de un segundo Capitán encargado del detall de la clase de capitanes, con 12,000; de dos alféreces de la clase de tenientes á 8,000 rs. cada uno; de un sargento primero, con 3,650; de cuatro segundos, á 2,920 cada uno; de cuatro cabos primeros, á 2,190; de ocho segundos, á 1,825 y de 120 guardias civiles, inclusos dos trompetas, á 1,460.

Art. 7.° La Compañía de infantería constará de la misma fuerza, distribuida en la forma que expresa el artículo anterior, con la rebaja en el sueldo de 2,000 reales al año desde la clase de capitanes hasta la de subtenientes, ambas inclusive, y de 365 rs., en las otras clases.

Art. 8.° Se dividirán las compañías de ambas armas en cuatro mitades de 24 jinetes ó infantes, en cada una de las cuales habrá un sargento segundo, un cabo primero y dos cabos segundos. Cuando la mitad obre la unidad será mandada por su respectivo Oficial.

Art. 9.° Cada mitad se subdividirá en cuatro escuadras de á seis hombres cada una, mandadas respectivamente por el sargento segundo, el cabo primero y los dos cabos segundos correspondientes.

Art. 10. Los veinticuatro hombres sobrantes en cada compañía servirán para suplir las bajas de enfermos, desmontados, ordenanzas, cuarteleros y otros de igual naturaleza, sin que por motivo alguno pueda ser empleado ningún Guardia Civil en clase de asistente. Entre estos veinticuatro hombres deberá haber cuatro herradores con destino á las cuatro mitades, y de los mismos habrá de tomarse uno para cabo furriel y dos trompetas ó tambores.

Art. 11. El Estado facilitará á la infantería y caballería el vestuario, las fornituras y el armamento, y además á la última los caballos y las monturas; pero el entretenimiento del armamento, vestuario y equipo será de cuenta del individuo. Los oficiales se costearán los caballos.

Art. 12. El Cuerpo de guardias civiles, en cuanto á la organización y disciplina, depende de la jurisdicción militar.

Art. 13. En este Cuerpo se asciende por rigurosa antigüedad; pero se destinarán al ingreso las dos quintas partes de las vacantes. Los oficiales del Cuerpo de guardias civiles podrán salir al Cuerpo de Administración civil en la forma que determine un reglamento especial.

Art. 11. Para ser admitido en la Guardia Civil en clase da soldado se requiere:

1.° Ser licenciado en el Ejército con buena nota en la hoja de servicios, y de buena conducta después de haber obtenido la licencia. En igualdad de circunstancias serán preferidos los de la clase de sargentos á la de cabos, y los de ésta á la de soldados. Únicamente en casos muy especiales podrá eximirse del requisito de licenciado.

2.° No tener menos de veinticinco, ni más de cuarenta y cinco años de edad.

3.° Tener á lo menos cinco pies y tres pulgadas de estatura.

4.° Gozar de perfecta salud y ser de complexión robusta.

Art. 15. El alistamiento se hará por los jefes Políticos, y los admitidos contraerán la obligación de servir en el Cuerpo durante ocho años.

Art. 16. Los que aspiren á ser jefes y oficiales de la Guardia Civil, dirigirán la solicitud al Ministerio de la Guerra, por cuyo conducto se instruirán los oportunos expedientes y se proporcionarán los oficiales y jefes necesarios al de la Gobernación, por el cual se expedirán los nombramientos y se resolverán y ejecutarán las destituciones.

Art. 17. Los jefes Políticos nombrarán los sargentos y cabos, á propuesta del Jefe superior del Tercio respectivo.

Art. 18. Un reglamento especial determinará el orden y los pormenores del servicio, los premios que hayan de establecerse para recompensar el mérito, y los derechos que tendrán al goce de algunos empleos en el ramo de protección y seguridad pública los que lleguen á inutilizarse en el servicio del Cuerpo, y los que se distingan por su aptitud, honradez y constante celo.

Dado en Palacio á 28 de marzo de 1814.— Refrendado.— Marqués de Peñaflorida.

Por este decreto, que insertamos íntegro, para que el lector pueda apreciar en toda su extensión la base que sirvió para la creación del Cuerpo, se ve que el pensamiento del Gobierno de aquella época era el establecimiento de una institución de seguridad pública, análoga á la de otras naciones; pero si se hubiese procedido á su organización con arreglo á los artículos del decreto, es casi indudable que, ó no hubiese podido llevarse á cabo, ó hubiese sido muy efímera su existencia. La mezquina dotación de los guardias; la demasiada dependencia en que se constituía el Cuerpo de las autoridades civiles en cosas relativas á su organización, y sobre todo el no tener el Cuerpo un Jefe superior que vigilase el exacto cumplimiento de los reglamentos, y que, en contacto con el Gobierno, le hiciese presente las necesidades del instituto, hubiesen sido obstáculos insuperables á la realización de este gran pensamiento. Comparando el Decreto de 1844 con el proyecto presentado á las Cortes en 1820 por el entonces Ministro de la Guerra, Marqués de las Amarillas, debemos confesar en honor de la verdad, que éste le lleva inmensa ventaja á aquél; en el proyecto que tuvo la desgracia de ser desechado por los representantes de la nación, todo estaba perfectamente bien entendido y calculado, y á primera vista se conoce que era el resultado de un profundo estudio; en el decreto que nos ocupa, se advierten los grandes deseos de los hombres que gobernaban la nación en 1844, de hacer que ésta, después de tantas guerras y angustiosas vicisitudes, entrase de lleno en el camino de las reformas, para que volviese á recobrar su antiguo esplendor y para que pudiese representar en este siglo entre las naciones de la culta Europa, el papel de un país civilizado. Lo único que habían calculado con cabal exactitud los autores del decreto preinserto, era la fuerza de que habían de constar el Cuerpo; las 89 compañías de infantería y 20 compañías ó escuadrones de caballería, con 137 plazas cada una, componían un total de 14,333 hombres de ambas armas con su correspondiente dotación de jefes y oficiales, fuerza que debía ser el mínimum que debiera tener la Guardia Civil, á razón de un hombre por cada legua cuadrada.

Litografía Teniente General Duque de Ahumada
EL EXCMO. SOR. TENIENTE GENERAL DUQUE DE AHUMADA.
Organizador y Primer Inspector de la Guardia Civil.

Con el fin de llevar á efecto lo dispuesto en el decreto de 28 de marzo, pusiéronse de acuerdo los Ministerios de la Guerra y de la Gobernación, y en 12 de abril siguiente el segundo comunicó al primero un Real decreto de la misma fecha, facultándole para que por sí solo procediese á la organización de los Tercios, designando dos puntos próximos á Madrid que sirvieran de centros de reunión, el uno al arma de infantería y otro á la de caballería; que adoptase las disposiciones oportunas para que la organización se verificase con la rapidez posible bajo la dirección de jefes militares entendidos, sin perjuicio lo dispuesto en el art. 16 del decreto de marzo acerca de los nombramientos de jefes y oficiales; y que por aquella vez, sin perjuicio de las facultades concedidas por el art. 17 del mismo citado decreto á los jefes Políticos, los jefes encargados de la organización nombrasen los sargentos y cabos. En este decreto de 12 de abril se dice también que uno de los objetos que se habían propuesto S.M., al crear la Guardia Civil, era el de ofrecer un alivio y una recompensa á la clase militar, que tan acreedora se habían hecho por su lealtad, valor y constancia durante la guerra civil, y en otras repetidas ocasiones, á la Real benevolencia y á la gratitud nacional. Con fecha 15 del mismo mes de abril, el Ministerio de la Guerra comunicó una Real orden al Mariscal de Campo, Duque de Ahumada, dándole traslado del Real decreto anterior, nombrándole Director de la organización de la Guardia Civil, y facultándole ampliamente para que propusiera cuantas medidas creyese oportunas para la más rápida organización de ambas fuerzas, así como para pedir los brazos auxiliares que necesitase. En esta Real orden se leen las notables palabras siguientes: «V.E., queda facultado para proponer las medidas que conduzcan á la más útil organización de esta fuerza, en vista de los elementos que para ello pueden emplearse, teniendo en consideración que del acierto de su primera planta depende su porvenir y el que produzca el feliz resultado á que se la destina. Muy recomendable é importante es la brevedad; pero más aún lo es la perfección.» En la misma Real orden se designaban los pueblos de Leganés para la organización de la infantería y de Vicálvaro para la de la caballería.

Hallábase el General Duque de Ahumada pasando una revista de inspección á los regimientos de infantería de guarnición en Cataluña, cuando recibió la Real orden de 15 de abril. Sin pérdida de tiempo se trasladó á Madrid, é hizo presente al Gobierno las siguientes observaciones, que tomamos literalmente de una minuta rubricada por S.E.

«Bases necesarias para que un General pueda encargarse de la formación de la Guardia Civil.— 1.ª Que esté conforme con la organización que debe darse al Cuerpo, encontrando á la actual la gravísima falta de estar mezquinamente dotados los guardias civiles, á los que se iguala en condición á los peseteros (4).

2.ª Que este General ha de tener intervención en el vestuario que se ha de dar, así como en los caballos y monturas.

3.ª Que la propuesta de todos los jefes y oficiales ha de ser suya.

4.ª Que hasta que cada Tercio sea entregado, definitivamente organizado, el General encargado de la organización ha de poder proponer al Ministerio de la Guerra, ó decidir por sí, la separación ó vuelta á la situación de que salieron, de todos los jefes, oficiales, sargentos, cabos ó guardias que fuesen llamados para tener entrada y por una ú otra causa no convenga su permanencia.

5.ª Que la organización ha de ser progresiva, formando primero un Tercio; concluido éste, otro, y según por el Ministerio de la Guerra se prevenga.

6.ª Que cuanto haya hecho el Ministerio de la Gobernación sobre el particular, pase al General encargado de la organización, quedando todo enteramente radicado en el Ministerio de la Guerra hasta la total conclusión de la organización.

7.ª Los que tengan entrada en el Cuerpo, han de presentarse personalmente al General, en esta Corte, para marchar desde ella á Leganés los de infantería, y á Vicálvaro ó á Alcalá los de caballería, en cuyos depósitos se han de organizar todos los Tercios, para desde allí marchar á las provincias á que cada uno sea destinado.»

Apreciadas éstas y otras fundadísimas observaciones por el Consejo de Ministros, que desde el día 3 de mayo de aquel año presidía con la cartera de la Guerra el Capitán General D. Ramón María Narvaez, Duque de Valencia, siendo Ministro de la Gobernación el Excmo. Sr. D. Pedro José Pidal, con fecha 13 de dicho mes y año se publicó un nuevo decreto orgánico, que sirvió por fin para la creación del Cuerpo de guardias civiles bajo las siguientes bases: la Guardia Civil había de depender del Ministerio de la Guerra en lo concerniente á su organización, personal, disciplina, material y percibo de sus haberes, y del Ministerio de la Gobernación en lo relativo á su servicio peculiar y movimientos. Concluida la primera organización, se habían de establecer en Madrid, para la debida centralización del Cuerpo, una Inspección á cargo de un General, con quien se entenderían los jefes de los Tercios en lo relativo á su organización, personal, disciplina y material; y la Inspección lo habían de hacer con los Ministerios de la Guerra y de la Gobernación en la parte competente á cada uno. Aunque la fuerza designada en el primer decreto, de 14,333 hombres, es absolutamente necesaria, sin embargo, era imposible reunir de una vez un número igual de hombres con las circunstancias necesarias para ingresar en la Guardia Civil; y á fin de que se fuese planteando el Cuerpo con la debida circunspección, se dispuso que los 14 Tercios constaran de la fuerza siguiente:

Tercios. Compañías
de caballería.
Compañías
de infantería.
jefes. oficiales. Tropa.
1.º...... 
2.º...... 
3.º...... 
4.º...... 
5.º...... 
6.º...... 
7.º...... 
8.º...... 
9.º...... 
10.º...... 
11.º...... 
12.º...... 
13.º...... 
14.º...... 
2
1
1
½
½
1
½
1
½
¼
½
¼
»
»
5
3
3
3
2
3
3
2
2
1
2
2
1
2
2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
»
1
37
21
21
19
14
21
19
16
14
 8
14
13
 5
10
926
537
537
469
335
537
469
417
335
168
335
302
134
268
Total.. 9 34 14 232 5,769

Esta fuerza era la que por de pronto podía reunirse, teniendo todos los individuos las circunstancias requeridas. Casi el mismo número era el que proponía el primer Duque de Ahumada para la Legión de salvaguardias nacionales, y también es el que debieron tener las Capitanías de la Santa Hermandad en los primeros tiempos de su creación; pues sabido es que en la edad media una lanza representaba más de un individuo, por consiguiente las 2,000 lanzas entre jinetes y hombre armas, de que se componía la fuerza de aquellas Capitanías, equivalían á los 5 ó 6,000 hombres con que al principio se organizaron los 14 Tercios de la Guardia Civil. Concluida esta organización, se habían de ir aumentando la fuerza de este Cuerpo según se creyese conveniente. Al servicio especial de la Corte habían de quedar un Escuadrón de caballería y dos compañías de infantería del Primer Tercio; la fuerza restante de éste, y de toda la de los otros 13 Tercios, la distribuiría el Ministerio de la Gobernación en las provincias civiles según las necesidades de cada una y á propuesta del Inspector, bajo la base de que á la que no cupiese una compañía, se la destinase la mitad ó una sección completa de una ú otra arma. La Plana Mayor de cada Tercio, en los distritos 1.°, 2.°, 3.°. 4.°, 5.°, 6.°, 7.° y 8.°, se habían de componer de un primer Jefe de las clases de Brigadier ó Coronel, y de un Teniente Coronel en los 9.°, 10.°, 11.°, 12.° y 14.º, y de un ayudante de la clase de Capitán. En el primer distrito, atendida su mayor fuerza, habría además un Teniente Coronel, un Subayudante de la clase de tenientes, un cabo trompetas y otro de tambores. La Plana mayor de cada compañía de infantería ó caballería debía constar de un primer Capitán de la clase de comandantes del Ejército, un segunda Capitán de la de capitanes, dos tenientes y un Alférez de sus respectivas clases; un cabo mayor primero de la clase de sargentos primeros (5); tres cabos mayores segundos, de la de sargentos segundos; cuatro cabos primeros; cuatro segundos; dos trompetas en las Compañías de caballería; un tambor y un corneta en las de infantería, y 120 guardias civiles. Los jefes de los Tercios, auxiliados, el del primer distrito por el Teniente Coronel, y los demás por el Ayudante, que hará las veces de Cajero, llevarían el detall y la contabilidad de los suyos respectivos. Cada compañía quedaba dividida en cuatro secciones, á cargo cada una de ellas de uno de los cuatro oficiales de la misma. Cada sección se dividía en tres brigadas de á 10 guardias civiles, la primera á las órdenes del cabo mayor que correspondiese á la sección, y las otras dos á las de los cabos primero y segundo. Los primeros capitanes, con un amanuense de la clase de guardias civiles, debían llevar por sí mismos todo el detall y administración de sus compañías. Para que el premio que habían de recibir los licenciados del Ejército que ingresaran en la Guardia Civil fuese más verdadero, y en este empleo tuviesen una recompensa de sus trabajos y fatigas, los guardias habían de ser de dos clases: de primera y de segunda; á los de primera clase en caballería se les señalaban 3,467 reales 17 mrs., al año, á razón de 9 y medio reales diarios, y 3,285 rs., anuales á los de segunda, á razón de 9 rs., al día. A los de primera clase de infantería 3,102 rs., 17 mrs., á razón de 8 y medio reales diarios, y 2,920 á los de segunda, á razón de 8. Era de cuenta de cada individuo proveerse de caballo, montura, vestuario y equipo; al cumplir el tiempo de su empeño, podían los guardias llevárselo todo ó enajenarlo, según más les conviniese. Para la primera organización el Estado adelantaría los fondos necesarios para la compra de los caballos, monturas, vestuario y equipo, que se iría descontando del haber de los guardias, de manera que los de primera clase no recibi esen menos de 6 rs., diarios y 5 los de segunda. El armamento se sacaría de los almacenes del Estado, siendo de cuenta del individuo su conservación y entretenimiento. Los Ayuntamientos de los pueblos donde hubiese puestos de la Guardia Civil, habían de proporcionar las casas-cuarteles en que viviesen los guardias con sus familias, siendo el utensilio de cuenta del Gobierno. Para entrar en la Guardia Civil habían de concurrir en los individuos las circunstancias siguientes: En las clases de tropa: ser licenciados de los cuerpos del Ejército permanente ó reserva, con su licencia sin nota alguna; promover su instancia por conducto del Alcalde del pueblo de su vecindad, con cuyo informe y el del Cura párroco debía dirigirse al Jefe político (hoy Gobernador) de la provincia; y esta autoridad, tomando los informes que estimase oportunos, debía pasar la instancia al Comandante General de la provincia, y éste al Jefe del Tercio; no tener menos de 25 años, ni más de 45; saber leer y escribir; tener 3 pulgadas lo menos de estatura los de caballería y dos los de infantería. Los jefes y oficiales habían de ser de los que estuviesen en activo servicio y pasasen revista de presente en los regimientos del Ejército ó depósitos de reemplazo. Sus circunstancias debían ser las siguientes: subalternos: tener lo menos 5 pies de estatura, 30 años cumplidos de edad y menos de 40; ninguna nota en sus hojas de servicios y filiaciones, si fueren procedentes de la clase de tropa.— capitanes: las circunstancias antedichas y tener además de 30 á 45 años de edad; llevar dos años en su empleo y haber mandado compañía un año á lo menos.— ayudantes: las mismas que á los capitanes.— primeros capitanes, comandantes del Ejército: las expresadas circunstancias; tener de 30 á 48 años de edad; haber mandado compañía dos años, ó ejercido uno las funciones de su empleo.— teniente coronel: las mismas circunstancias; tener de 30 á 50 años edad; haber desempeñado un año las funciones de su empleo ó dos las de Comandante de batallón.— coroneles: las mismas circunstancias que á los tenientes coroneles; ser de 30 á 55 años de edad; haber mandado Cuerpo, ó pertenecido al de Estado Mayor.— brigadieres: las circunstancias anteriores y tener de 30 á 60 años de edad.— Para que la primera organización del Cuerpo pudiera llevarse á efecto sin tardanza, se mandaron sacar del Ejército 3,205 hombres, á razón de 35 hombres de cada regimiento de caballería, 20 de cada batallón de infantería de línea y 15 de los de Milicias provinciales, todos con las circunstancias expresadas, y habían de ser precisamente de las quintas de 1840 y 1841, siendo preferidos los que quisiesen pasar voluntariamente al Cuerpo, bajo el supuesto de que serían destinados á las provincias de su naturaleza. Por último, se dice en dicho decreto que un Reglamento especial fijaría las obligaciones del Cuerpo en general y las particulares de sus diversas clases.

Este decreto debe mirarse como el fundamento y el punto de partida de la organización del Cuerpo, pues alteró completamente las bases establecidas en el primero, y de él han dimanado las modificaciones necesarias conforme la institución ha ido desarrollándose progresivamente.

El uniforme y el armamento eran dos cuestión es muy delicadas, pues se trataba de un Cuerpo que era indispensable se hiciese respetar mucho, que llegase á tener una gran fuerza moral, y que su servicio iba á ser el de una continua campaña. Para la adopción del uniforme el General director de la organización se fijó en dos puntos muy esenciales; primero, que fuese higiénico, pues los individuos del Cuerpo, para la vigilancia de los caminos y otras funciones de su instituto, tenían que prestar constantemente el servicio de día y de noche, á la intemperie; segundo, que fuese vistoso y elegante, y diese representación al individuo, al par que no fuese una copia de los uniformes que usan en otras naciones los cuerpos de la misma clase, sino que fuese un uniforme verdaderamente español y que tuviese recuerdos gloriosos de nuestras Milicias. Fijo en este pensamiento el General Director, presentó al Gobierno, en comunicaciones de 24 de abril y 28 de mayo de 1844, dos proyectos de uniforme, y del armamento, equipo y montura; y por Real orden, fecha en Barcelona á 15 de junio del mismo año, se dignó S.M., aprobar el uniforme, equipo y armamento siguientes. Para la caballería; sombrero de tres picos con galón de hilo blanco, casaca azul con cuello, vueltas y solapa encarnada abrochada, con forro azul para el uso diario; hombreras de cordón encarnarlo y blanco, que sirven de presilla para el correaje; pantalón blanco de paño ajustado, bota de montar para el servicio á caballo, levita azul con vivo encarnado; pantalón azul con borceguí para el servicio á pie; capote azul del que está admitido en general para montar; cabos y botones blancos; guantes amarillos para montar y el uso diario, y para gala de algodón ó estambre blanco; carabina con bayoneta, dos pistolas de arzón, espada de línea, cartuchera con correa de ante de su color y gancho para la carabina, cinturón del propio color que la correa de la cartuchera; silla igual á la que usa la caballería del Ejército, con pistoleras y correaje negro con hebillas de metal amarillo; mantilla de paño azul redonda con galón de hilo blanco; maleta del mismo paño, armada con galón de hilo blanco en los costados y vivo encarnado. Los caballos habían de ser de tres dedos sobre la marca por lo menos de alzada, todos con cola y ninguno blanco ni pío. Para la infantería: sombrero igual al de la caballería y casaca igual con faldón ancho; pantalón con vivo encarnado, zapato abotinado, levita azul para diario, que se usará con el mismo pantalón azul, y en verano pantalón de lienzo; esclavina de paño verde; fusil más corto dos dedos que lo ordinario, de calibre de á 15 en libra (6); sable de los que usa la infantería del Ejército; una pistola pequeña; cartuchera con cuarenta cartuchos, con correa de ante de su color, lo mismo que el tahalí del sable y el cinturón con chapa dorada sencilla con la cifra G.C., y mochila de hule ó encerado negro con correas también de color de ante.— El sombrero que usa el Cuerpo se le dio por la gravedad que presta al individuo, y con la cual era muy conveniente que los guardias se presentasen desde su primera aparición ante el público; excepto el correaje amarillo, que se adoptó por la gran ventaja que tiene de verse desde lejos, el uniforme de la infantería de la Guardia Civil recuerda el de las antiguas Milicias provinciales, de tan gloriosa memoria en nuestros anales militares; y el de la caballería muy parecido al que usaba la famosa brigada de Carabineros Reales. Las pistolas de arzón se dieron á la caballería para que las usase cuando tuviese que hacer fuego á caballo, y la carabina y bayoneta, porque á causa de la índole especial de su servicio, tendrían necesidad muchas veces los guardias de echar pié á tierra para perseguir á los malhechores por sitios inaccesibl es á los caballos, ó para diferentes servicios que lo mismos presten á pie, ora por la noche, conduciendo presos, escoltando carruajes públicos yendo dentro de los mismos, y otros muchos. La caballería de la Guardia Civil fué la primera fuerza del Ejército que usó las armas de fuego de percusión.

GUARDIA CIVIL (CABALLERIA)
Litografía Guardia Civil (caballería)

De Servicio de
Carretera en buen
tiempo (pie á tierra)

De gran gala
(pie á tierra)

De Diario
á Caballo

un Capitán de gran
Gala á Caballo

De Servicio de Carretera
Lloviendo
(pie á tierra)

El vestuario sufrió una modificación en el año de 1854. Por Real orden de 28 de noviembre de dicho año se suprimieron en el de la infantería, la casaca de gala, pantalón de punto blanco y botín alto de paño azul turquí, que es el uniforme de toda gala; y la capota esclavina se reemplazó con el sobretodo de paño verde oscuro con hombreras y vivos de grana, cuello alto y dos carreras de botones de metal blanco. En el de la caballería se suprimieron también la casaca y el pantalón de gala y las botas de montar. El correaje se simplificó, mandando que la cartuchera fuese de forma inglesa, pendiente del cinturón y sostenida por dos tirantes que se cruzan por la espalda. Se mandó también por la misma Real orden que la infantería usase el sable cuando no llevase las demás armas, llevándolo pendiente del cinturón. Quedó, pues, el uniforme de la Guardia Civil reducido al traje de diario, compuesto de la misma levita azul con una sola carrera de botones y cuello abierto y pantalón de paño marengo; pero la calidad del paño marengo es tan inferior y de tan poca duración, que el General D. Facundo Infante propuso al Gobierno volviese á usarse el azul turquí. Por Real orden de 15 de octubre de 1856, se mandó volviera á usar la Guardia Civil todas las prendas de que constaba su vestuario antes de la citada modificación.

La fuerza del Cuerpo, desde el año de su creación, se ha ido aumentando gradualmente. Por Real orden de 17 de mayo de 1845 se resolvió aumentarla hasta el número de 7,140 hombres, distribuidos en 40 compañías de infantería y 11 de caballería, con la fuerza de 1,244 hombres y 1,200 caballos, y 246 jefes y oficiales.— Por Reales ordenes de 6 de octubre y 1.° de noviembre de 1847, se aumentó hasta 7,750 individuos de tropa, de los cuales 1,579 eran de caballería con 1,535 caballos y 301 jefes y oficiales.— Por Real orden de 19 de septiembre de 1848 se elevaba el número de individuos de tropa á 7,770, de los cuales 1,321 habían de ser de caballería, con 1,277 caballos. Por esta Real orden se rebajaban á la caballería 258 plazas montadas, se señalaban haberes más crecidos á los individuos de tropa de la misma arma, un real diario á los sargentos y cabos y 25 y medio mrs. A los guardias y trompetas; y se mandaba descontar 45 rs. A cada individuo de su haber mensual para el fondo de reposición de caballos mandado crear por la misma, porque desde dicha fecha los caballos quedaron de propiedad del Estado, indemnizando á los individuos. Por Reales órdenes de 15 de diciembre de 1849 y 20 de abril de 1850, se fijó el número de la fuerza en 7,000 individuos de tropa, de los que 1,244 eran de caballería con 1,200 caballos.

Por Real orden de 5 de febrero de 1853 se verificó una reforma muy importante en el Cuerpo. Se mandó: primero, que la infantería se aumentase con la fuerza de 2,099 hombres, para que, con la que entonces existía, resultase un total de 8,855 plazas, que habían de componer 12 batallones con la fuerza de 736 plazas aproximadamente cada uno, divididos en 49 compañías, á razón de una por cada provincia civil; segundo, que la caballería se aumentase con 300 caballos y 306 guardias, que con los existentes compondrían un total de 1,500 caballos y 50 hombres desmontados, formando 10 Escuadrones de 150 caballos cada uno aproximadamente; tercero, que para cubrir este aumento, desde luego se procediese por los Directores de infantería y caballería á dar al Cuerpo de guardias civiles la mitad de la fuerza total designada á cada una de las dos armas, ó sean 1,135 la infantería y 175 la caballería debiendo entregar el resto en el mes de octubre del mismo año; cuarto, aumentar 10 primeros capitanes, cuyos empleos debían proveerse con individuos del Cuerpo á quienes correspondiese el ascenso y 49 tenientes, de los cuales 24 plazas se darían al ascenso y 25 á la infantería del Ejército. Por último se concedía, un crédito de 3.214,371 rs. 14 mrs., para ocurrir á los gastos que ocasionaba dicho aumento de fuerza, debiendo entregarse desde luego de dicha cantidad 1.607,285 rs. 24 mrs. Por esta Real orden venía á constar la fuerza del Cuerpo de 10,405 hombres de los que 1,550 eran de caballería con 1,500 caballos, y 379 jefes y oficiales. Para la formación de batallones y escuadrones en que la fuerza se habían de organizar en caso de guerra, ó cuando las circunstancias del reino lo exigiesen, formando un cuerpo de reserva, se hicieron y aprobaron las plantillas siguientes:

Organización de la infantería de la Guardia Civil en batallones para caso de guerra, aprobada por Real orden de 5 de febrero de 1853.

Batallones. Fuerza
de cada uno.
Tercios de que se compone cada batallón.
 1.º
 2.º
748
742
Del 1.er Tercio (Castilla la Nueva).
 3.º 650 Del 2.º Tercio (Cataluña).
 4.º 926 Del 3.er Tercio (Sevilla).
 5.º 790 Del 4.º Tercio (Valencia, menos la 2.ª Compañía para Castellón).
 6.º 526 Del 5.º Tercio (Galicia).
 7.º 710 Del 6.º Tercio (Aragón) con más la 2.ª Compañía del 4.º (Castellón).
 8.º 826 Del 7.º Tercio (Granada).
 9.º
10.º
648
648
De los Tercios 8.º y 9.º, que corresponden á Castilla la Vieja y Extremadura.
11.º 736 Del 11.º Tercio, que corresponde á Burgos.
12.º 620 De los 10.º, 12.º y 13.º, que corresponden á Navarra, provincias Vascongadas y Baleares.

NOTA. La fuerza asignada á cada batallón es respecto á la que tuvo el Cuerpo en 1857; pues prevista la organización en batallones para caso de guerra por la Real orden citada, su fuerza ha de sujetarse á la que tenga el Cuerpo.


Organización de la caballería del Cuerpo en escuadrones de guerra, según lo aprobado en Real orden de 5 de febrero de 1853 (7).

Escuadrones. Fuerza
de cada uno.
Se componen.
 1.º 135 Del 1.er Escuadrón del 1.er Tercio.
 2.º 155 Del 2.1 id. del mismo.
 3.º  74 Del mismo del 2.º Tercio.
 4.º
 5.º
148
145
De los dos Escuadrones del 3.er Tercio y el medio del 9.º
 6.º 129 Del Escuadrón del 4.º Tercio.
 7.º 120 Del Escuadrón del 6.º Tercio.
 8.º 183 De los dos del 7.º Tercio.
 9.º
10º
 95
104
De los dos Escuadrones del 8.º Tercio y la Sección del 5.º (Valladolid y Galicia).
11.º  95 Del Escuadrón del 11.º (Burgos).
12.º  67 De las secciones de Navarra, que siendo dos componen medio Escuadrón.

Por Reales órdenes de 4 de julio y 10 de noviembre 1854 se mandó que ascendiese á 9,000 hombres, de los 1,244 habían de ser de caballería, con 403 jefes y oficiales y 1,200 caballos. Por Reales órdenes de 26 de diciembre de 1856 y 5 de enero de 1857 se aumentó á 10,000 individuos de tropa, de los cuales 1,400 habían de ser de caballería, con 411 jefes y oficiales y 1,300 caballos. Por otra Real Orden posterior se mandó tuviese un aumento de 500 hombres; y por último, por Real orden de 16 de setiembre de 1858 se fijó fuerza del Cuerpo en 10,000 hombres, de los cuales 8,560 son de infantería, 1,440 de caballería con 1,300 caballos, 81 jefes y 333 oficiales. Esta fuerza se halla organizada por Tercios, de la manera siguiente:

Tercios. jefes. oficiales. Hombres. Caballos.
 1.º—Castilla la Nueva 11 60 1,769 260
 2.º—Cataluña  6 26  722  70
 3.º—Andalucía (Sevilla)  8 34 1,138 193
 4.º—Valencia  8 32 1,088 120
 5.º—Galicia  6 20  563  30
 6.º—Aragón  6 22  659 115
 7.º—Andalucía (Granada)  8 30  992 152
 8.º—Castilla la Vieja (Valladolid) 11 38 1,1086 150
 9.º—Extremadura  4 16  454  70
10.º—Navarra  1  8  210  35
11.º—Burgos (Capitanía General de)  7 27  834  85
12.º—Provinc. Vascongadas  4 14 357  20
13.º—Islas Baleares  1  5 119  20
Compañía de Guardias Jóvenes »  1    9 »
81 333 10,000 1,300

Los Tercios están mandados por Brigadieres ó coroneles y tenientes coroneles, excepto los Tercios 10.° y 13.º, que por corresponder á Navarra y las Islas Baleares, no constan más que de una compañía, mandadas por comandantes, primeros capitanes del Cuerpo; de manera, que la clase de primeros jefes se compone de 8 Brigadieres ó coroneles, y la de los segundos jefes encargados del detall, de 3 tenientes coroneles y 8 primeros comandantes, primeros capitanes del Cuerpo, de los más antiguos de la escala de esta clase. En los Tercios 10.° y 13.°, que como queda dicho, están mandados por primeros capitanes, ejercen las funciones del detall segundos capitanes, que la vez son cajeros-ayudantes de los mismos.

En los demás Tercios desempeñan las funciones de ayudantes-cajeros, tenientes; excepto en el Primer Tercio, que por su importancia, tiene un Ayudante y un Sub-ayudante; el primero de la clase de segundos capitanes, que es el Cajero; y el segundo de la clase de tenientes de caballería. Los ayudantes-cajeros son nombrados anualmente para este cargo con arreglo á ordenanza.

Sólo en el Primer Tercio hay facultativo para la asistencia de los enfermos, nombrado por el Cuerpo de Sanidad militar. Únicamente el Primer Tercio tiene bandera, la que le fué con cedida en 1853 para que la jurasen los quintos, que por aquella sola vez se destinaron al Cuerpo, á consecuencia del considerable aumento de fuerza que el mismo tuvo en dicho año.

Cada Tercio consta de tantas compañías cuantas son la provincias civiles comprendidas en el territorio de la Capitanía General á que corresponde. Las compañías están mandadas por primeros capitanes de las clases de primeros y segundos comandantes, excepto la de la provincia de Vizcaya, capital Bilbao, que lo está por un segundo Capitán. Para el servicio del instituto, las compañías están divididas en secciones de á 45 hombres, al mando en la actualidad de tenientes y subtenientes; las secciones en puestos, al mando de sargentos y cabos. La fuerza de las compañías, secciones y puestos varía según la importancia y las circunstancias especiales de las provincias y localidades.

La caballería está organizada, á consecuencia de los aumentos que ha recibido después de 1853, en 12 Escuadrones tres secciones sueltas, cuya fuerza se subdivide en secciones y puestos, al mando de sus respectivos oficiales, sargentos y cabos como la infantería; pero dependiendo para el servicio del instituto del Comandante de la provincia en que se encuentra prestándolo.

El reclutamiento para el Cuerpo de guardias civiles se verifica: 1.° Con voluntarios que después de haber servido el Ejército ó en el mismo Cuerpo lo soliciten; 2.° en las provincias Vascongadas, que están exentas de quintas, con hijos aquel país que hayan prestado algún servicio distinguido á la patria; y 3.° por los que hallándose sirviendo en los demás cuerpos de infantería y caballería del Ejército, sean necesarios para el completo de la fuerza.

Las condiciones para la admisión son: para los primeros y segundos, ser mayores de 24 años y menores de 45, cinco pies y dos pulgadas por lo menos de estatura; saber leer y escribir, haber obtenido una honorífica licencia, que debe presentar original, ó justificar en forma legal su intachable conducta; y para los terceros, las mismas circunstancias comprobadas con la filiación original, y los informes de los jefes de los cuerpos en que sirvan.

Si después de haber ingresado en la Guardia Civil unos y otros, resultaran carecer de algunas de las circunstancias marcadas, podrá el Inspector licenciar á los primeros y segundos, y devolver los últimos á los cuerpos de donde salieron dentro de los seis primeros meses (8).

Los jefes, oficiales é individuos de tropa de la Guardia Civil disfrutan en la actualidad los haberes siguientes:

Coronel, 3,000 rs., mensuales y dos raciones para caballo; Teniente Coronel, primero ó segundo Jefe de Tercio, 2,500 rs., y dos raciones; primeros capitanes de infantería, segundos jefes de Tercio ó comandantes de compañía ó provincia, siendo primeros comandantes, 1,600 rs.; y siendo segundos comandantes, 1,400; segundos capitanes, 1,100 rs.; tenientes, 708 rs. 33 céntimos; subtenientes, 600 rs.— caballería. Primer Capitán, 1,666 rs. 66 céntimos; segundo Capitán, 1,266 reales 66 céntimos; tenientes, 766 rs. 66 céntimos; Alférez, 650 rs. El Sub-ayudante del Primer Tercio, que es Teniente de caballería, 833 rs. 33 céntimos. Todos los jefes y oficiales están declarados plazas montadas, y disfrutan una ración de pienso diaria para el caballo.

Los individuos de tropa de infantería: sargento 1.°, 316 rs., mensuales; id. 2.°, 301; cabo l.°, 287 rs.; id. 2.°, 273; guardia de primera clase, 259; id. de segunda, cornetas y tambores, 244.— caballería: sargento 1.°, 390; id. 2.°, 361; cabo 1.°, 347; id. 2.°, 333; Guardia de primera clase, 319; id. de segunda y trompetas, 304.— En los mencionados sueldos va incluida la ración de pan que no disfrutan; pero en los años 1856 y 1857 en que sufrió tan grande alteración el precio de este indispensable artículo, el celoso Inspector General del Cuerpo, Duque de Ahumada, recurrió al Gobierno de S.M.; y por Real orden de 13 de noviembre del primero de los años mencionados, se concedió á las clases de tropa el abono de la diferencia entre 17 mrs., en que se habían calculado el coste de la ración de pan en el año de 1853, al que tuviese en la fecha de dicha Real orden, resultando á consecuencia de esta disposición un beneficio á los guardias de 36 á 80 céntimos diarios, según las localidades donde prestaban el servicio, cuyo abono continuó hasta que felizmente cesaron las causas que lo motivaron.

Además de los sueldos que quedan consignados, se abona por el Estado la cantidad de 20 rs., mensuales á cada uno de los jefes y oficiales, como gratificación de remonta, que constituye un fondo administrado por la Inspección.

Las clases de tropa, disfrutan por razón de utensilio, cuyo ramo administra el Cuerpo, 75 rs. 75 céntimos al año por cada plaza de infantería; 80 rs. 50 céntimos por cada una de caballería y 17 rs. 16 céntimos por cada caballo, denominándose este ramo utensilio y alumbrado. Con los escasos haberes que quedan marcados á cada clase, deben atender también á la adquisición y entretenimiento del vestuario, correaje y alumbrado general de las casas-cuarteles.

Ascensos. El orden de ascensos en la Guardia Civil es gradual desde guardia de segunda clase á Coronel inclusive, sin que bajo pretexto alguno, por extraordinario que sea, pueda pasarse de un empleo á otro sin haber ejercido el anterior inmediato por espacio de dos años. En la Guardia Civil no hay ascenso sin vacante. La totalidad de éstos se cubre en la forma siguiente: de guardia de segunda clase á sargento primero, dentro de compañías y tercios del Cuerpo, excepto la tercera parte de las de sargentos primeros, que puede proveerse en los de esta clase del Ejército que lo soliciten (9).— Las vacantes de subtenientes y alféreces se proveen dando de cada tres, dos al Cuerpo y una al Ejército, siempre que los últimos reúnan las circunstancias siguientes: tener 22 años cumplidos de edad y menos de 40, sin nota alguna en su hoja de servicios; cinco pies y dos pulgadas cuando menos de estatura, haber desempeñado por lo menos un año las funciones de su empleo en un regimiento, y contar más de cuatro de servicio.— Los sargentos primeros del Cuerpo ascienden á dichos empleos, dando dos á la antigüedad y uno á la elección.— Las de Teniente, de cada cinco, se dan cuatro al Cuerpo en la proporción de tres á la antigüedad y una á la elección, y la restante á los tenientes del Ejército, siempre que tengan más de 25 años de edad y menos de 40, sin nota desfavorable en su hoja de servicios y más de un año de desempeño de las funciones de su empleo en un regimiento.— Las de Capitán, de cada seis, se dan cinco á los tenientes del Cuerpo, en la proporción de dos á la antigüedad y una á la elección, y la sexta á los capitanes del Ejército que lo soliciten y tengan más de 26 años de edad y menos de 40, sin nota desfavorable y haber mandado compañía más de un año.— Las de primeros capitanes se dan en su totalidad á los segundos del Cuerpo en la proporción de una á la antigüedad y otra á la elección.— Las de tenientes coroneles, se dan en su totalidad á los primeros capitanes, en la proporción de una á la antigüedad y dos á la elección.— Las de Coronel, de cada cinco vacantes se dan cuatro á los tenientes coroneles del Cuerpo, en la proporción de dos á la elección y una á la antigüedad; y la restante á los coroneles del Ejército que lo soliciten. Sólo en las clases de Subalternos, segundos capitanes y coroneles, pueden tener entrada en la Guardia Civil los jefes y oficiales del Ejército; y para conseguir ésto deben ser examinados antes por el Jefe del Tercio en cuyo distrito se encuentren (10).

Calificaciones. Éstas se hacen anualmente por los jefes de los Tercios en sus revistas, las examina la Inspección para someterlas al principio de cada año á la aprobación de la Sección de Guerra del Consejo de Estado como en los demás Cuerpos del Ejército. Para ser clasificados los individuos del Cuerpo en turnos de elección, necesitan estar del centro arriba de la escala en todas las clases, y haber merecido la nota de sobresaliente en todas las de concepto dos años consecutivos. Esta calificación la hacen los jefes de los Tercios en sus revistas anuales, pasando relación nominal al Inspector General del Cuerpo, el cúal, asegurado de las cualidades de los propuestos, les manda comparecer en la Corte para ser examinados ante una Junta de jefes presidida por él, cuando sus ocupaciones se lo permiten, ó por el Secretario de la Inspección, si no le es posible la asistencia. Queda á voluntad de los propuestos el someterse ó no á dicho examen, en inteligencia de que si lo renuncian quedan fuera de dicho turno.

Por un hecho de armas distinguido, puede el que lo contraiga, ser recompensado con el ascenso inmediato, aplicado al turno de elección; pero no entra en el goce de dicho empleo hasta que ocurra vacante que corresponda al turno.

Dentro de los turnos de elección, en igualdad de circunstancias es preferida la antigüedad para el ascenso.

Premios. Los individuos de este Cuerpo, esencialmente militar, tienen derecho á retiros, premios de constancia é inválidos como los de los demás cuerpos del Ejército; y sus viudas é hijos á las pensiones señaladas por las leyes y reglamentos á las de todos los militares.

Además de dichas pensiones, la viuda del Guardia Civil que muere en función del servicio recibe por una sola vez una suma de 4 á 5,000 reales, como máximum, de un fondo creado en el Cuerpo con este objeto, que se sostiene con las penas pecuniarias que por faltas leves se imponen á los individuos del mismo; si tiene hijos, los ampara el Cuerpo, recogiéndolos en la Compañía de Guardias Jóvenes, de que hablaremos más adelante, creada con este fin. Los guardias civiles que observan una conducta irreprensible durante el tiempo de su empeño, tienen derecho á solicitar del Gobierno un destino civil.

Castigos. En la Guardia Civil están prohibidos todos que puedan ofender y rebajar la dignidad de hombre. Por faltas leves, los jefes de Tercio pueden imponer á sus subordinados multas hasta de 100 reales; de esta suma en adelante, puede imponerlas el Inspector General, y el producto de ellas se destinará á socorrer á las familias de los que mueren ó se inutilizan en el servicio, y en efectos para las casas-cuarteles que redunden en beneficio general de los guardias.

También se les castiga con la remoción de puesto ó compañía con nota, para que les sirva de antecedente en su nuevo destino. Con traslación de Tercio, prisión, suspensión ó pérdida de empleo, y por último, destinándolos al regimiento corrección al Fijo de Ceuta, para lo cual está autorizado el Inspector General del Cuerpo por Real orden de 16 de febrero de 1815.

Si la falta fuese de gravedad, son juzgados y sentenciados por Consejos de guerra con arreglo á Ordenanza.

Acuartelamiento. La Guardia Civil, en casi todas las poblaciones, habita casas particulares, cuyos alquileres abona el Estado, con cargo al presupuesto del Ministerio de la Gobernación, administrando los fondos destinados á este objeto la Inspección General del Cuerpo. En algunas provincias posee casas-cuarteles construidas por cuenta de los pueblos á excitación de algunos celosos Gobernadores civiles, y además algunas casetas sobre las vías públicas ó despoblados, en puntos considerados peligrosos.

Dirección. El Jefe superior del Cuerpo es un General á cuyo cargo está la Dirección é Inspección del mismo. La residencia del Inspector es en Madrid. La Inspección, hoy Dirección General, se halla organizada del modo siguiente: un Secretario de la clase de Brigadier ó Coronel, con un Comandante de auxiliar; siete negociados ó secciones, á cargo cada uno de ellos, de un Jefe de la clase de Teniente coronel ó Comandante, y un auxiliar de las de Capitán ó Subalternos, y un Habilitado general, Capitán de caballería. El General director se entiende directamente con los Ministros de la Guerra y Gobernación para todo lo perteneciente al Cuerpo, y por conducto de ambos recibe las órdenes del Gobierno en la parte militar y civil.

El Director está facultado para disponer por sí mismo la reunión de fuerza del Cuerpo, siempre que lo juzga conveniente pero con obligación de dar cuenta al Gobierno.

Administración interior del Cuerpo. Cada Comandante de Sección administra la suya, y cada Comandante de compañía ó escuadrón llevaba el detall y Administración de la fuerza su mando, hasta que por Real orden de 6 de julio de 1859 se dio este cometido á los segundos capitanes, por cuya razón han pasado á las capitales de provincia á relevar á los subtenientes, que eran auxiliares de sus comandantes, y éstos á la vez han ocupado el lugar de aquellos en el mando de sus líneas respectivas, para lo cual han sido declaradas plazas montadas. Del detall de cada Tercio está encargado el segundo Jefe mismo, centralizándose en la Dirección General el todo detall y Administración de los Tercios.

Fondos. Existen en el Cuerpo: el de hombres, que se compone de 30 reales mensuales que se descuentan de su haber á cada Guardia hasta completar 600 reales, que tiene en depósito para atender al vestuario, ó para cualesquiera necesidad imprevista que tuviese él ó su familia, en cuyo caso solicita de sus jefes la entrega y vuelve á ponerse á descuento hasta completarlo; también se echa mano provisionalmente de este fondo para dar una decena ó quincena de haberes, á fin de que no sufran retraso los individuos del Cuerpo en el percibo de mismos, si por parte de las oficinas hay alguna demora en el pago de las consignaciones: el de multas, lo constituyen en cada compañía ó escuadrón, las que se imponen por faltas leves; á las clases de tropa, que con sujeción al Reglamento, guardan la proporción siguiente: según el grado de los que las imponen, los cabos están facultados para imponerlas desde un real á cuatro; los sargentos segundos hasta seis rs.; los sargentos primeros hasta ocho rs.; los subtenientes hasta diez; los tenientes hasta 15;los segundos capitanes hasta 20; hasta 30 los primeros; hasta 50 los segundos jefes de Tercio y hasta 100 rs. los primeros, quedando al arbitrio del Director General el imponerlas de mayor suma, y al de los demás jefes y oficiales en la escala jerárquica, el aumentar ó disminuir la impuesta por sus inferiores. De las que se imponen en cada puesto, se forma una relación nominal que se fija en una tablilla en la casa-cuartel para satisfacción de los individuos.

El de utensilio. Se administra por la Dirección y lo constituyen lo que el Gobierno abona por cada plaza para este ramo, cuidando la misma dependencia de la adquisición y reposición de cuantas prendas y efectos lo componen; así como de pagar el utensilio que en ocasiones determinadas facilita la Hacienda al Cuerpo.

El de remonta. Se compone con el descuento de 15 rs. mensuales que se le hace á cada individuo de tropa de caballería, con el de 20 rs., que abona el Gobierno á cada Jefe y Oficial, y con el descuento gradual que cada uno de éstos sufre según tarifa fijada para cuando reciben caballo.

Dada una idea de la organización militar del Cuerpo, vamos á dar á conocer de la misma sucinta manera, el fin para qué ha sido creado, su índole especial, la misión civilizadora que desempeña, las máximas que se le han inculcado, que han llegado á caracterizar, á dar una fisonomía propia á la institución y condiciones de larga vida.

Desde que se creó el Cuerpo se establecieron las reglas necesarias para la organización militar y sus servicios como institución civil. Dichas reglas se encuentran reunidas en un pequeño librito, aprobado por Real orden de 29 de julio de 1852, que se intitula Cartilla del Guardia Civil, redactada por la Inspección General del Cuerpo. Este precioso librito, que forma un volumen de 210 páginas en 16.°, muy cómodo para llevarlo siempre consigo, y que todos los guardias poseen, la materia que contiene se halla dividida en cuatro partes.

La primera parte, que lleva por epígrafe Cartilla del Guardia Civil, abraza las materias siguientes divididas en 15 capítulos: I. Prevenciones generales para la obligación del Guardia Civil.— II. Servicio en los caminos.— III. Protección á las personas y propiedades.— IV. Pasaportes.— V. Uso de armas.— VI. Caza y pesca.— VII. Desertores y prófugos.— VIII. Juegos prohibidos.— IX. Contrabando.— X. Conducción de presos.— XI. Obligaciones de los comandantes de Puesto.— XII. De los comandantes de Línea.— XIII. de los comandantes de Sección .— XIV. De los comandantes de Provincia.— XV. Servicio de campaña. En esta parte se encuentran también modelos de las licencias de armas, de caza, de pesca pasaportes etc.

La segunda parte contiene los formularios sobre el modo de instruir sumarias informaciones, y los modelos de comunicaciones oficiales, instancias, recibos de raciones, plantilla de sueldos de las clases del Cuerpo, y los tratamientos que deben darse á las autoridades y personas de distinción.

La tercera parte, el reglamento militar y el reglamento para el servicio; y la cuarta, las obligaciones militares del soldado y del cabo de infantería y de caballería; la explicación del sistema decimal, y un tratadito sobre las enfermedades del caballo y el modo de curarlas.

Véase, pues, por esta copia exacta del índice general de dicho librito, cuan precioso es, y qué acertada ha sido la idea de su formación para uso é instrucción de los guardias. No vamos á ocuparnos extensamente de esta Cartilla y reglamentos, por que el hacerlo así, sería contrario á la concisión y brevedad de la historia; pero sí vamos á dar á conocer los principales puntos que abrazan, para que el público en general y los profanos á la institución, formen de ella con cabal conocimiento, el alto concepto que se merece, y conozcan también las causas de haberse captado el aprecio general del país.

El capítulo I que se titula «Prevenciones generales la obligación del Guardia Civil.» está destinado á formar la moral del Cuerpo, y entre los artículos que contiene, se leen los siguientes, cuya lectura da á conocer desde luego la importancia y el valor de una milicia disciplinada é imbuida en el espíritu de máximas tan saludables, como propias y adecuadas para ser comprendidas y puestas en práctica por hombres nacidos y criados en la religión del Crucificado y por cuyas venas corre la generosa sangre española.

El honor, dice el artículo 1.° del citado capítulo, ha de ser la principal divisa del Guardia Civil; debe por consiguiente conservarlo sin mancha. Una vez perdido no se recobra jamás.

2.° El mayor prestigio y fuerza moral del Cuerpo es su primer elemento; y asegurar la moralidad de sus individuos la base fundamental de la existencia de esta institución.

3.° El Guardia Civil por su compostura, aseo, circunspección, buenos modales y reconocida honradez, ha de ser siempre un dechado de moralidad.

4.° Las vejaciones, las malas palabras, los malos modos y acciones bruscas, jamás deberá usarlas ningún individuo que vista el honroso uniforme de este Cuerpo.

5.° Siempre fiel á su deber, sereno en el peligro y desempeñando sus funciones con dignidad, prudencia y firmeza, el Guardia Civil, será más respetado que el que con amenazas sólo consigue malquistarse con todos.

6.° El Guardia Civil debe ser prudente sin debilidad, firme sin violencia y político sin bajeza. No debe ser temido sino de los malhechores, ni temible sino á los enemigos del orden.

7.° Sus primeras armas deben ser la persuasión y la fuerza moral, recurriendo á las que lleve consigo, sólo cuando se vea ofendido con otras ó sus palabras no hayan bastado. En este caso dejará siempre bien puesto el honor de las armas que la Reina le ha confiado.

8.º Será siempre un pronóstico feliz para el afligido, infundiendo la confianza de que á su presentación, el que se vea cercado de asesinos, se crea libre de ellos; el que tenga su casa presa de las llamas considere el incendio apagado; el que vea su hijo arrastrado por la corriente de las aguas, lo crea salvado; y por último, siempre debe velar por la propiedad y seguridad de todos.

9.° Cuando tenga la suerte de prestar algún servicio importante, si el agradecimiento le ofrece alguna retribución, nunca debe admitirla. El Guardia Civil no hace más que cumplir con su deber, y si algo le es permitido esperar de aquel á quien ha favorecido, es sólo un recuerdo de gratitud. Este noble desinterés le llenará de orgullo, pues su fin no ha de ser otro que captarse el aprecio de todos, y en especial la estimación de sus jefes, allanándole el camino para sus ascensos tan digno proceder.

10.° Deberá estar muy engreído de su posición, y aunque no esté de servicio jamás debe reunirse con malas compañías, ni entregarse á diversión es impropias de la gravedad que debe caracterizar al Cuerpo.

11.° El Guardia Civil, lo mismo en la capital de Monarquía que en el despoblado más solitario, no deberá salir nunca de la casa-cuartel sin haberse afeitado, lo cual hará lo menos tres veces por semana; llevará siempre el pelo corto, la cara y las manos lavadas, las uñas bien cortadas y limpias, el vestuario muy aseado y el calzado perfectamente lustroso.

12.° Lo bien colocado de sus prendas y el aseo en el todo su persona, han de contribuir en gran parte á granjearle consideración pública.

13. El decoro del Cuerpo exige que no se usen otras prendas que las de uniforme, sin la menor falta de botones ó corchetes; pues cada Guardia ha de ser un tipo de compostura y aseo. El desaliño en el vestir infunde desprecio.

14. Al encontrarse el Guardia Civil algún amigo ó camarada á quien haya de saludar, lo hará cortésmente, sin gritos ni ademanes descompuestos; siempre se valdrá para ello sus propios nombres ó apellidos, no usando jamás de apodos ó motes, que tan poco favor hacen á quien los emplea.

15. Nunca se entregará por los caminos á cantares ni á distracciones impropias del carácter y posición que ocupa; su silencio y seriedad deben imponer más que sus armas.

16. Será muy atento con todos; en la calle cederá la derecha, no sólo á los jefes militares, sino también á las Justicias de los pueblos donde esté, á todas las Autoridades en cualquiera carrera del Estado, y por lo general á toda persona portada, y en especial á las señoras; lo que será una muestra de subordinación para unos, de atención para otros y de buena crianza para todos.

18. Ha de procurar juntarse generalmente con sus compañeros, y fomentar la estrecha amistad y unión que debe haber entre los individuos del Cuerpo, aunque también podrá hacerlo con aquellos vecinos de los pueblos que por su moral y buenas costumbres deben ser apreciados y considerados en el que estuvieren.

19. No entrará en ninguna habitación sin llamar anticipadamente á la puerta y pedir la venia para entrar, valiéndose para ello de las voces ¿da V., permiso? ú otras equivalentes; olvidándose absolutamente de la denominación de patrón ó patrona, que comúnmente suelen usar todos los soldados. Cuando le concedan entrar, lo hará con el sombrero en la mano y lo tendrá en ella hasta después de salir.

20. Cuando tenga que cumplir con las obligaciones que le impone el servicio peculiar del instituto á que pertenece y sus Reglamentos, de exigir la presentación de pasaportes, disipar algún grupo, hacer despejar algún establecimiento, ó impedir la entrada en él, lo hará siempre anteponiendo las expresiones de «haga V., el favor ó tenga V., la bondad.» Cuando sean oficiales ó jefes del Ejército, ú otras personas de categoría, lo verificará además dándoles el tratamiento y haciéndoles el saludo que les corresponda por sus insignias.

23. Para llenar cumplidamente su deber, procurará conocer muy á fondo y tener anotados los nombres de aquellas personas que por su modo de vivir en la holganza, por presentarse con lujo sin que se les conozcan bienes de fortuna, y por sus vicios, causen sospechas en las poblaciones.

25. Observará á los que sin motivo conocido hacen frecuentes salidas de su domicilio, y vigilará á los sujetos que se hallen en este caso, reconociendo sus pasaportes, para cerciorarse de su autenticidad; y en el caso de tener noticia de la perpetración de algún delito, tratará de averiguar por todos los medios posibles dónde estuvieron dichos personas en el día y hora en que se cometió. Practicando estas indagaciones con el detenimiento y minucioso examen que tan delicado asunto requiere, tal vez no se cometerá un crimen cuyos autores no sean descubiertos.

26. Por ningún caso allanará la casa de ningún particular sin su previo permiso. Si no lo diese para reconocerla, el Guardia Civil enviará á pedir al Alcalde su beneplácito para verificarlo, manteniendo en tanto la debida vigilancia á las puertas, ventanas y tejados por donde pueda escaparse la persona que se persiga.

27. Se abstendrá cuidadosamente de acercarse nunca á escuchar las conversaciones de las personas que estén hablando en las calles, plazas, tiendas ó casas particulares, porque ésto sería un servicio de espionaje, ajeno de su instituto; sin que por ello deje de procurar adquirirse noticias, y de hacer uso de lo que pueda serle útil para el mejor desempeño de las obligaciones que el servicio del Cuerpo le impone.

28. Será siempre obligación del Guardia Civil perseguir y capturar á todos los infractores de las leyes, y en especial á los asesinos, ladrones, á cualquiera que hiriese á otro, y evitar las riñas.

30. No tiene la Guardia Civil inmediata dependencia de las Justicias de los pueblos en que hay puestos establecidos; mas si por los Alcaldes ó cualquiera Juez de primera instancia se requiriese su auxilio para cualquiera función del servicio, se lo prestarán con sujeción al Reglamento.

3l. La Guardia Civil no tiene autoridad para llamar á su presencia ni reprender á las Justicias de los pueblos; pero si los guardias observasen alguna falta en su comportamiento, ó conociesen que los Alcaldes, desentendiéndose de su sagrada obligación, son causa de experimentarse en el país ó en el servicio de S.M., males que pudieran evitarse, sin perder momento lo pondrán en conocimiento de sus respectivos jefes, para que llegado por su conducto á noticia del Gobernador de la Provincia, adopte las medidas que crea convenientes; y cuando la urgencia del caso lo requiera, lo harán directamente á dicho Gobernador.

32. Los individuos de la Guardia Civil, considerados siempre de servicio, para el mejor desempeño de éste, sabrán de memoria los Reglamentos y Cartilla, que llevarán constantemente consigo, así como la credencial expedida por el Gobernador de la Provincia para acreditar la identidad de su persona y en los casos convenientes mostrarla.

33. Irán también provistos siempre de tintero y papel para hacer sus apuntaciones, y de los cuadernos de requisitorias y señas de los criminales á quienes se persiga por la ley, para procurar su captura.

34. La reserva y el secreto en las confidencias que reciba, debe ser profunda en el Guardia Civil; de este modo se conseguirá la confianza y el descanso de las personas que las hagan, cuyos nombres nunca podrá revelar. Las faltas de sigilo que se cometan en este particular, serán castigadas con todo rigor.

Los artículos insertos no necesitan comentarios; honran al Cuerpo cuya disciplina se funda en semejantes doctrinas, y al Jefe ilustre que ha sabido consignarlas, que ha sabido inculcarlas con tan feliz acierto á sus subordinados, guiándolos para eterna memoria de su nombre y bien general del país, por el camino de la virtud y del heroísmo, de la abnegación y de la gloria.

El capítulo 2.° de la Cartilla contiene las siguientes sabias instrucciones acerca de como deben prestar los guardias el servicio en los caminos.

1.° El Guardia Civil, cuando se halle destinado al servicio de los caminos reales ó carreteras, los recorrerá frecuentemente y con mucha detención, reconociendo á derecha é izquierda de los parajes que ofrezcan facilidad de ocultar alguna gente sospechosa.

2.º Las parejas que hayan de prestar este servicio, caminarán á diez ó doce pasos de distancia un hombre de otro, para evitar ser ambos en ningún caso sorprendidos á la vez, y á fin de que puedan protegerse mutuamente.

3.° Procurarán informarse de los labradores, transeúntes, y muy particularmente de los pastores, si han visto ó llegado á sus hatos alguien, que por su persona ó mala traza inspire desconfianza.

4.º Cuando haya indicios de que en el término de la demarcación de un puesto se abrigan algunos malhechores, se harán frecuentes salidas por parejas, especialmente por las noches, reconociendo los hatos, ganaderías, casas de campo y ventorrillos, si los hubiese; verificándolo siempre con la debida precaución, y marchando siempre con la mayor vigilancia.

5.° Debe tenerse siempre presente que desde las dos ó las tres de la madrugada, hasta la salida del sol, y desde las cinco ó las seis de la tarde hasta dos horas después de anochecido, es cuando se cometen la mayor parte de los crímenes; por consiguiente, á estas horas deben procurar aparecer las parejas del Cuerpo en los sitios sospechosos.

6.° La experiencia ha demostrado que desde la instalación de la Guardia Civil, cuando los criminales tratan de hacer robo se ponen de acuerdo varios de distintos domicilios. Por ésto debe redoblarse la vigilancia sobre ellos y las pesquisas para la averiguación de su paradero, procurando á toda costa descubrimiento y captura.

7.° No sólo debe la Guardia Civil averiguar el paradero los ladrones que hubiesen cometido un robo, sino también el los efectos robados, así como las personas que los pudiesen haber adquirido, bien sean alhajas, ropas, productos del campo, caballerías ó ganado de otra especie.

8.° Procurarán no guardar nunca las parejas un orden periódico en sus salidas y movimientos, para de este modo tener en continua alarma á los criminales.

9.° A las horas que los correos y las diligencias acostumbran á cruzar por el terreno de su demarcación, deberán estar sobre el camino, especialmente por la noche, pues con esta precaución se contrarían los planes de los criminales, sin que el Guardia Civil de caballería tenga que correr escoltando los carruajes, lo que estropearía é inutilizaría sin ventaja su caballo.

13. El Guardia Civil, en sus correrías y patrullas por los pueblos ó término de la demarcación de su Puesto, deberá cuidar por regla general, de volver por distinto camino del que llevó á su salida, á fin de examinar más extensión de terreno.

14. Siempre que en el curso de sus patrullas encontrare algún carruaje ó carro volcado, ó caballería caída, como no vaya á un servicio determinado en el que por la detención resulte perjuicio, ayudará á los dueños á levantarlos; lo mismo que en cualquiera otra necesidad que observase en los viajeros, les prestará cuantos auxilios necesiten y estén á su alcance.

15. Igualmente cuando el Guardia Civil en el curso de su servicio encontrare algún viajero perdido, le enseñará el camino del punto á que se dirija, en especial si fuese de noche ó en días de nieve ó tormenta, en que es más fatal á los caminantes su extravío.

16. Siempre que en los caminos y campos hallase alguna caballería suelta ó ganado descarriado, ó cualquiera efecto perdido, procurará recogerlo, presentándolo á la autoridad local del pueblo más inmediato, y si tuviese indicios de la persona á quien pudiese pertenecer, se lo entregará directamente.

Por estas instrucciones y otras del mismo capítulo que omitimos, se ve que al mismo tiempo que el Jefe organizador del Cuerpo procuró aconsejar á los individuos del mismo las precauciones más oportunas para que desempeñaran mejor el servicio, no omitió los menores detalles para que prestaran toda la protección y auxilios imaginables á los viajeros á quienes sucediese algún conflicto. Notables y dignas de que el público las conozca son también las instrucciones que contiene el capítulo III, que lleva por epígrafe: Protección á las personas y propiedades. Dicen así los artículos del citado capítulo:

1.° Además de los auxilios que quedan expresados en el capítulo precedente, y que debe prestar el Guardia Civil en los caminos, campos y despoblados, es obligación suya contribuir á cortar los incendios y velar en todas partes por la seguridad de las personas y conservación de las propiedades.

2.° Cuando en las poblaciones ocurra algún incendio, principalmente en las de corto vecindario, ó en las casas de campo, en que generalmente se carece de los recursos que el arte proporciona en las capitales, hay por lo común un aturdimiento general, que exige muy particularmente que la Guardia Civil se presente al momento en el sitio de la desgracia, y por lo tanto debe hacerlo tan pronto como tenga noticia de ella.

3.° Su primer deber en estos casos es prestar cuantos auxilios estén á su alcance, protegiendo á las personas y propiedades, asegurando los intereses de aquellas, para lo que evitará se introduzcan en la casa ó edificio incendiado, otras personas que las que los dueños y autoridades designen, ya como operarios, ya para extraer efectos en caso de necesidad.

4.º Cuidará especialmente de evitar toda confusión y desorden muy propios en estos casos, á cuya sombra se cometen no pocos excesos, por sujetos de mala intención, que con pretexto de auxiliar y ayudar á cortar el incendio, se presentan con el sólo el fin de robar, aprovechándose del aturdimiento general, y ésto es lo que debe impedir el Guardia Civil á toda costa.

5.° Cooperará en cuanto sea posible, en unión de los operarios y demás personas que acudan, á sofocar el incendio, principalmente en las poblaciones de poco vecindario y en casas de campo; procurando siempre dar ejemplo con su arrojo, serenidad y buenas disposiciones.

6.° Si á su presentación en el sitio de la desgracia, entrase en él alguna autoridad, se pondrá desde luego á sus órdenes, y si ésta aún no hubiese llegado, deberá darla el oportuno aviso, tomando entretanto las medidas necesarias para evitar la confusión y desorden, y poner en seguridad los efectos se puedan libertar de ser presa de las llamas, y conseguir la extinción del incendio.

7.° En las inundaciones, terremotos, huracanes, temblores de tierra y tempestades, deberá la Guardia Civil proceder con igual celo, para prestar los auxilios que quedan prevenidos para los incendios, cuidando de recoger los efectos que arrastren las aguas para presentarlos á la autoridad del pueblo más inmediato, por cuyo conducto los recogerán sus dueños.

8.° Como una de sus principales obligaciones considerará siempre el Guardia Civil, la conservación de los montes y arbolados, así como la de los bosques del Estado y de particulares, que tan recomendada está por repetidas Reales órdenes, y cuidará por consiguiente con el mayor esmero, de evitar los cortes, descepes y mutilación de los árboles, como igualmente que no se extraigan furtivamente los caídos ó detenidos, por haber sido cortados sin autorización.

9.° Es asimismo obligación del Guardia Civil, vigilar que los árboles que se hallan en los caminos se respeten y no se toquen ni maltraten por los transeúntes, ni otra persona alguna, sin la debida autorización para ello de los Ayuntamientos ó personas á quienes pertenezcan.

10. Es costumbre, por desgracia introducida, que árboles frutales y viñedos, en especial los que se encuentran en las inmediaciones de los caminos, sean asaltados por los que pasan junto á ellos, y cuidará el Guardia Civil muy particularmente de evitar estos daños, haciendo que se respete la propiedad.

11. A cualquiera persona que se encontrase haciendo el menor daño en objetos tan interesantes, en lo que más atacada se encuentra la propiedad, se le detendrá y denunciará á la autoridad competente, así como lo serán también los dueños de las caballerías sueltas y ganados que se encuentren causando daño en los campos y sembrados.

12. Asimismo celará el Guardia Civil que en los olivares y viñedos, so pretexto de rebusca del fruto ó de extraer yerbas ó leñas, no se introduzca persona alguna que no vaya autorizada por sus dueños, cuya prevención se tendrá muy presente también para las rastrojeras, á fin de que no paste en ellas ningún ganado sin tener dicha autorización. El abuso ó libertad que observe en esta parte lo denunciará á la autoridad, con la presentación de personas ó caballerías, para que corrija, por medio de sus providencias, tan graves perjuicios á los propietarios.

13. Igualmente cuidará el Guardia Civil que los dueños de los palomares cumplan la obligación que tienen de cerrarlos en octubre y noviembre para evitar el daño que las palomas causarían á las sementeras, y por la misma causa respecto á la recolección desde el 15 de junio al 15 de agosto deben también cerrarse, si bien estas épocas sufren alteración según los climas, á juicio de las autoridades.

Tales son los principales artículos de los tres primeros capítulos de la Cartilla del Guardia Civil, que dan á conocer la índole de la institución mejor que todos los comentarios que sobre ellos pudiéramos hacer, por lo que hemos preferido insertarlos íntegros, siguiendo el plan que desde el principio de esta obra hemos adoptado, de hablar sobre datos irrecusables; queremos ser historiadores imparciales y verídicos, y que nunca se nos pueda tachar de falsos y lisonjeros encomiadores. Las máximas é instrucciones que contienen los artículos citados es lo primero que se hace aprender de memoria á los guardias á su ingreso en el Cuerpo, y así se va formando su espíritu para desempeñar la noble misión del instituto con toda la elevación de carácter propia de hombres destinados á perseguir á los criminales, á corregir á los extraviados, á hacer respetar las leyes y amparar los más sagrados derechos sociales, para lo cual deben comenzar por presentarse á los ojos de la sociedad como un ejemplo digno de ser imitado, como un dechado de honradez y de todas las virtudes que distinguen á los buenos ciudadanos, con más la grandeza de alma y la sublime abnegación que es necesario posean los que tan delicadas funciones ejercen, virtudes que sólo pueden abrigarse en corazones puros y limpios de toda mancilla.

Una de las cualidades que más enaltece al Cuerpo de guardias civiles y que más respetable le ha hecho, es el porte decoroso de sus individuos, la urbanidad y cortesía con que se conducen en todos los actos del servicio, sus modales afables, su continente digno, amable, firme y respetuoso á la vez, y la manera como saben conciliar la humanidad y la firmeza en las comisiones más difíciles y delicadas. Una de éstas, y por cierto en la que con más frecuencia se emplean, es la conducción de presos. Veamos cómo desempeña la Guardia Civil este delicado servicio, con arreglo al espíritu de sus instrucciones.

Lo primero que se hace saber á los guardias es que el preso que es entregado á una fuerza armada, á cuya voluntad queda supeditado, sin acción para ofender ni defenderse, bajo ningún pretexto puede ni debe fugarse, sin que pese la más grave responsabilidad sobre los encargados de su conducción. Luego que los guardias se encargan de un preso, le hacen entender con los buenos modales que les son propios y que tan recomendados están á todos los individuos del Cuerpo, que sin remedio tiene que llegar al punto de su destino, y que por consiguiente el trato que recibirá en el tránsito será tanto más dulce cuanto mayor sea su resignación. Antes de ponerse en marcha, le registran para ver si lleva armas consigo, y en éste caso recogerlas, anotarlas y hacer entrega de ellas á quien corresponda; después deben proceder á asegurarlo convenientemente, pero sin ultrajarlo ni causarle la menor lesión en sus miembros. Si los antecedentes del preso ó su delito fuesen de suma gravedad, ó fuese audaz ó propenso á la fuga, los guardias encargados de su conducción, según se les tiene muy recomendado, para evitar que de repente los sorprenda con una veloz carrera, deben quitarle los tirantes, la faja ú otra prenda que lleve para suspenderse el pantalón, y obligarle á que marche sujetándose el pantalón con sus propias manos, pues de esta manera es imposible que pueda lanzarse á la cartera con la suficiente velocidad para no ser alcanzado. Si en el tránsito hubiese alguna población, los guardias deben procurar seguir su camino por las afueras; mas si hubiese una necesidad de penetrar en ella, para relevar bagajes ú otro motivo urgente, examinarán antes muy detenidamente si el preso ó presos van bien seguros; entrarán con ellos muy reunidos y ligados unos á otros; al llegar á las bocacalles, uno, dos ó más de los guardias avanzarán hasta cubrir con su cuerpo las entradas á la altura de los presos, sin perder de vista los menores movimientos de éstos. Si asuntos del servicio obligan á los guardias á detenerse momentáneamente en algún pueblo del tránsito su principal cuidado es aislar los presos de toda concurrencia de gente, ó solicitar de la Justicia un asilo seguro donde meterlos, y en el cual han de estar á la vista de uno de los guardias conductores, mientras el Jefe de la fuerza conductora desempeña el servicio que motiva su detención; terminado el cual, sin haber invertido en él más que el tiempo puramente indispensable, vuelven á continuar su camino. Durante la marcha, está muy recomendado á los guardias que no debe ocuparlos otra idea que la seguridad de los presos, teniendo presente que á éstos no los ocupa otra idea que la de recobrar su libertad y el ir siempre ideando planes de evasión.

Uno de los ardides de que con mucha frecuencia se valen los presos para conseguir su evasión en un camino, es el de procurar inspirar confianza á sus conductores, promoviendo conversación, inventando historias de su vida, halagando á los guardias con hechos distinguidos que han llegado á sus oídos, maldiciendo de las fugas de otros presos, á fin de aprovecharse en un momento de distracción de alguno de los accidentes del terreno, como un barranco, una maleza, y fugarse; cuando los presos quieran valerse de este ardid, el Guardia Civil, humano, comedido y desconfiado á la vez, jamás debe entrar en conversación á fondo con ellos, ni admitir el más ínfimo obsequio; con respuestas breves y terminantes, sin aspereza, pondrá término á la conversación, contestando que nada sabe ni tiene noticia de lo que le preguntan. Por ningún motivo ni bajo pretexto alguno comerán ni beberán los guardias con los presos que conduzcan; los presos pueden hacerlo donde la necesidad les obligue; los guardias después de haber desempeñado su interesante encargo. Deben evitar las continuas detenciones bajo frívolos pretextos, porque hay presos que tienen convenida su libertad ó rescate en un punto determinado; por lo que, siempre que sea necesario hacer alto, deben procurar hacerlo en un sitio elevado que domine cierta extensión de terreno, para precaver cualquiera sorpresa y procurar evitarla con tiempo; antes de hacer alto, uno de los guardias debe reconocer las inmediaciones del sitio en que debe hacerse y cerciorarse de que no puede amenazar ningún peligro. Tampoco permitirán que los presos armen disputas entre sí, ni pendencias, pues es otra astucia de que se valen para burlar la vigilancia de sus conductores, y escaparse el más criminal de acuerdo con los demás.

Si en el camino se presentan grandes recuas de caballerías, número crecido de ganados y carros, los guardias civiles separarán á los presos de la vía y se detendrán si es necesario hasta que hayan pasado, á fin de evitar cualquiera confusión perjudicial á la seguridad de los presos. Si los guardias tuviesen sospechas de que en algún punto poco seguro del camino peligrase la custodia, porque fuese posible que algún grupo de malhechores tratara de arrebatarles los presos á viva fuerza, marcharán con mucha precaución, uno á alguna distancia de los demás reconociendo el terreno, para evitar un golpe repentino. Si el grupo llegara á presentarse, deberán hacer entender al preso ó presos que su muerte es cierta antes que su libertad; si el grupo trata de ofender á los guardias, éstos harán fuego para defenderse; si el peligro fuese en aumento, los que visten tan honroso uniforme, saben que su deber es batir á los criminales, sea cual fuere su número, hasta exterminarlos ó morir en la pelea, teniendo presente que el preso no ha de ser el último que muera si á favor de la refriega procura conseguir su libertad.

Al llegar al punto á donde van destinados los presos, los guardias deben hacer entrega de ellos á quien corresponda, recogiendo el oportuno recibo. Si pernoctaren en algún pueblo de tránsito, al día siguiente, antes de continuar la marcha, se harán cargo de los presos con las mismas formalidades que si lo hiciesen por primera vez, cerciorándose de que son los mismos; pues en ocasiones ha sucedido ir alguno de mucha gravedad ó de posición, que por dinero ha conseguido que otro miserable ocupe su puesto. Habiéndose hecho cargo de nuevo de los presos, devolverán al Alcalde el recibo, después de haber quedado completamente satisfechos del número é identidad de las personas de los mismos.

Las parejas de la Guardia Civil, en la severa disciplina por que se rige el Cuerpo, no tienen disculpa si se les escapa algún preso ó si se dejan sorprender por los criminales; por lo cual la Dirección General de la Guardia Civil no se cansa de repetir en sus órdenes las dos prevenciones siguientes: desconfianza en las conducciones para con los presos; mil precauciones en todo servicio para no ser sorprendido.

Con el mismo acierto é igual tacto están redactadas todas las instrucciones. La Guardia Civil está facultada para exigir en los caminos los pasaportes y documentos de seguridad á toda clase de personas, inclusos los militares, de cualesquiera graduación que fueren. Les está muy recomendado desempeñar este servicio guardando las mayores consideraciones á los viajeros

Los capítulos de la Cartilla que tratan de las obligaciones de los comandantes de puesto, de línea, de sección y de provincia, contienen las instrucciones más minuciosas y acertadas para el desempeño de estos cargos, todos difíciles y de grande responsabilidad. En dichas instrucciones se les marca la manera de desempeñar el servicio que les está confiado; el conocimiento exactísimo que deben adquirir de la topografía del terreno para no necesitar nunca de guías en sus expediciones ni de día ni de noche; las relaciones que deben mantener con las Autoridades locales y personas influyentes y honradas de las poblaciones de sus distritos; los registros que deben llevar de sospechosos y personas de mal vivir; y la conducta que deben observar con sus subordinados decorosa, firme, rígida, y sobre todo paternal; este último carácter distingue el mando en el Cuerpo de guardias giviles, de todos los institutos armados del Estado; una conducta paternal respecto á sus subordinados observan todos los que tienen mando en el Cuerpo, desde el Inspector General hasta el Guardia de primera clase comandante de puesto; siendo cada vez más paternal dicha conducta, cuanto más elevado es el cargo y la graduación del Jefe.

Para mejor cumplimiento del servicio, los comandantes de puesto deben, por lo menos una vez cada dos meses, recorrer todos los pueblos y casas de campo del distrito que les está señalado, para ser reconocidos y conocer á las Justicias, y oír á las mismas lo que tengan por conveniente decirles acerca de las necesidades de los pueblos en lo concerniente á la vigilancia y seguridad. En todos los pueblos cabezas de partidos judicial hay puestos de la Guardia Civil, y en otros muchos puntos donde se ha creído necesario establecerlos. También es obligación de los comandantes de puesto presentarse, luego que tengan noticia de algún crimen, en el lugar donde se hubiese cometido.

Los comandantes de línea y de sección deben visitar con mucha frecuencia los puestos que tienen á su cargo, y cuando menos una vez cada trimestre todos los pueblos comprendidos en la demarcación de su línea ó sección, así como los caseríos, barrancos, hatos de ganados y demás sitios sospechosos, para adquirir noticias de utilidad, y cuidar de que los comandantes de puesto lo efectúen como les está prevenido; igualmente tienen obligación de presentarse inmediatamente en el punto de su línea donde se hubiese perpetrado un robo ú otro crimen cualquiera, para dirigir la persecución de los ladrones, hacer que se forme sumaria en averiguación del modo en que se verificó el servicio por la pareja encargada de hacerlo por aquella parte, é insistir con la mayor tenacidad y por todos los medios que le sugiera su celo hasta conseguir la captura de los delincuentes. Tanto los comandantes de línea como los de puesto, deben estar en continua comunicación con los de sus respectivas clases de las líneas y puestos limítrofes.

Los comandantes de provincia deben pasar revista á todos los puestos de su cargo cada seis meses cumpliendo todo lo que les está mandado por los reglamentos, extendiéndose al dar sus partes en todo lo que crean que puede contribuir á mejorar el servicio y bienestar de sus subordinados, así como en los conceptos que éstos les merezcan por sus hechos y conducta, y si los creen dignos de ascenso, postergación ó separación de Cuerpo; pues en la Guardia Civil los ascensos no recaen sino en los individuos que se hacen acreedores á ellos, ni permanecen en sus filas los que pudieran deshonrar el uniforme que visten. Asimismo pueden los comandantes de provincia en sus marchas revistar los puestos por donde transiten, aunque no correspondan á la suya, para conocer el estado en que se encuentren los individuos que los componen y providenciar lo que creyesen necesario en mejora del servicio y bienestar de los guardias, dando conocimiento al Jefe de la provincia de que dependan de las disposiciones que hubiesen tomado, pues el brillo del Cuerpo requiere este interés que deben demostrar todos los jefes del mismo.

Por último, los jefes de los Tercios deben pasar revista una vez al año á todos los puestos de su mando; y siempre que ocurra algún acontecimiento extraordinario que reclame su presencia, deberán presentarse en el sitio donde hubiese sucedido, para remediar por sí lo que estuviese en el círculo de sus atribuciones, ó proponer al Inspector general lo que creyeren oportuno.

En la Guardia Civil se consideran como faltas especiales de disciplina la inexactitud en el servicio, así de día como de noche; todo desarreglo de conducta; el juego, la embriaguez, el contraer deudas, el entretener relaciones con personas sospechosas; la concurrencia á tabernas, garitos ó casas de mala nota y fama; la falta de secreto y el quebrantamiento de los castigos ó penas impuestas. Ninguna falta es disimulable en los guardias civiles.

La Guardia Civil, siendo el objeto principal de su instituto la conservación del orden público, la protección de las personas y de las propiedades fuera y dentro de las poblaciones, y prestar el auxilio necesario á la ejecución de las leyes, depende, en cuanto á su servicio, como hemos dicho en páginas anteriores, del Ministerio de la Gobernación; y el Ministro, Jefe de dicho departamento, es el único conducto por donde se trasmiten al Inspector general las órdenes de S.M., para disponer el servicio del Cuerpo en tiempos normales.

El Ministro de la Gobernación puede, en caso de necesidad, reunir temporalmente los Tercios, debiendo cesar dicha reunión tan luego como desaparezca el motivo grave y urgente que hubiese requerido tan extraordinaria disposición.

Puede también suspender de sus funciones á cualquiera Jefe ú Oficial de la Guardia Civil si por su causa se entorpece el servicio, pasando la comunicación oportuna al Ministro de la Guerra, para que por los trámites necesarios proceda á la separación de dicho Jefe ú Oficial, si hubiese lugar á ello.

Los Gobernadores de provincia disponen el servicio de la Guardia Civil destinada á la suya respectiva, pero sin mezclarse nunca en lo tocante al personal, disciplina y material, ni movimientos militares para la ejecución del servicio, lo que corresponde exclusivamente á los jefes y oficiales del Cuerpo.

Cuando circunstancias graves lo requieran, pueden reunir la Guardia Civil asignada á su provincia, toda ó parte de ella, y en el paraje que crean más conveniente; pero dando parte desde luego de esta disposición, y cesando la reunión en el momento que desaparezca la causa que la ocasionó.

Los Gobernadores pueden suspender en sus funciones á los jefes y oficiales de su provincia, debiendo dar cuenta inmediatamente al Ministro de la Gobernación, quien dará su aprobación ó revocará dicha providencia.

Los Alcaldes no tienen mando alguno sobre la Guardia Civil, pero pueden requerir el auxilio de la fuerza del Cuerpo que se halle en sus pueblos respectivos. La Guardia Civil no puede negar este auxilio, pedido por atento escrito, siempre que sea para un objeto del instituto dentro del término municipal del pueblo, y no medie orden en contrario del Gobernador de la Provincia. Los Alcaldes son responsables del uso que hagan de esta fuerza, debiendo dirigir al Gobernador cualquiera queja que tuvieren de ella.

Los Regentes ó Fiscales de las Audiencias, cuando necesitan el auxilio de la Guardia Civil, se dirigen al Gobernador de la provincia donde haya de emplearse la fuerza, el cual no puede negar este auxilio, á no ser en los casos en que no lo permitan obligaciones preferentes. La Guardia Civil no puede emplearse en el servicio de custodiar los reos en capilla y escoltarlos hasta después de ser ejecutados.

Los Jueces de primera instancia y Promotores fiscales que necesitasen el auxilio de la Guardia Civil en su partido respectivo, deben dirigirse á la Autoridad civil si en aquel punto la hubiese, y en su defecto al Comandante de la fuerza, por medio de atento oficio, quien dará el auxilio que se le pida. Sólo en el caso de tener que atender á servicios preferentes, podrá la Autoridad civil ó Comandante de la Guardia Civil dejar de prestar auxilio á los Jueces ó Promotores fiscales.

Por último, la Guardia Civil no puede distraerse del objeto de su instituto ni en la conducción de pliegos, siendo responsable la Autoridad que lo hiciere de semejante abuso; tampoco puede emplearse en guardias de honor, excepto para las personas Reales ó retratos de SS.MM.

No se considera como parte de la guarnición de las plazas en tiempos normales, ni por consiguiente puede emplearse en guardias; pero debe el Jefe pasar mensualmente al Gobernador militar de la plaza noticia de la fuerza que reside en ella.

Está terminantemente prohibido el emplear en ninguna clase de servicio doméstico á los individuos de este Cuerpo, siendo tan absoluta esta prohibición, que nadie, sin distinción de categorías, puede quebrantarla.

La Guardia Civil, en los quince años que cuenta de existencia, gracias al celo de su Inspección General, ha llegado á componerse de una fuerza bastante respetable ya, si bien no es la suficiente para el extenso territorio de la nación, y mucho más respetable por el personal que tiene en sus filas, tanto en clase de jefes y oficiales como en la de tropa.

No podemos menos, á fuer de historiadores imparciales, tributar los más sinceros elogios al ilustre organizador y primer Inspector de tan apreciable institución, pues á él debe la nación el poseerla. Examinando uno por uno los tomos de circulares expedidas por la Inspección General del Cuerpo, hemos tenido la satisfacción de ver una serie de documentos de la más alta importancia y dignos de servir de modelos en las edades futuras.

Dejando á un lado todas las que tienen relación con la parte puramente militar de la institución, sólo vamos á dar á conocer algunas de las más notables que conciernen á la misma en la parte civil y en el desempeño del servicio que la está confiado.

El General Duque de Ahumada, desde el momento en el Gobierno le confió la organización y mando del Cuerpo de guardias civiles, se penetró de la elevada misión á que la institución estaba destinada; y para que ésta llegara á ser lo el Gobierno se habían propuesto y lo que la nación necesitaba para poder algún día salir del abatimiento en que pasados desórdenes y guerras desastrosas la tenían sumida, extirpando aquellas antiguas gavillas de bandidos, padrón de ignominia y signo evidente de atraso en la moderna civilización, se propuso ir organizando paso á paso el Cuerpo de guardias civiles sobre sólidas bases, atendiendo á la educación moral y material de los guardias; es decir, á infundirles los principios una moral sublime, y á hacerles adquirir los conocimientos necesarios para el desempeño de su cometido. Era necesario también en el Cuerpo de Guardia civiles hermanar la disciplina más rígida, el rigor más excesivo, para castigar hasta las faltas más leves, con un cuidado verdaderamente paternal, por tratarse de un Cuerpo en que la mayor ó una gran parte de individuos de tropa son casados y tienen hijos, y conviene para el mejor cumplimiento del servicio, que no tomen sus licencias mientras estén aptos; para todo ésto el mejor sistema es el que desde luego puso en práctica y ha seguido constantemente el Duque de Ahumada y á su ejemplo los demás Inspectores que le han sucedido. Este sistema consiste en vigilar con la mayor minuciosidad, detenimiento y constancia todo lo concerniente al Cuerpo hasta en sus menores detalles; dar las más sabias instrucciones con repetición incansable acerca de la manera de prestar el servicio según las circunstancias de los tiempos y las especiales de las localidades y provincias; cuidar con la mayor insistencia y escrupulosidad de que los guardias adquirieran la instrucción necesaria, y en todas partes se presentaran como modelo y ejemplo de cumplidos militares valientes y disciplinados, y de ciudadanos virtuosos y honrados, para lo cual, con el tacto más exquisito, así como hacía caer el castigo con la rapidez del rayo sobre el culpable, con la misma presteza hacia llegar la recompensa al que de ella era merecedor; y con el mismo solícito afán acudía á colmar de consuelos á las familias de los que sucumbían gloriosamente en el desempeño del servicio, cuidando también del porvenir de los tiernos huérfanos desamparados, siendo así al mismo tiempo Jefe rígido, inflexible y severo, y padre amoroso y solícito de sus subordinados. De la misma manera tuvo siempre el celo más eficaz en la elección á su entrada de jefes y oficiales dignos del delicado cargo que desempeñan y de mandar hombres de las circunstancias de los guardias. Otra de las medidas que mejores efectos han producido ha sido también la de dar conveniente publicidad dentro del Cuerpo, de manera que llegase á noticia de todos, á los premios concedidos y los castigos impuestos á los individuos del mismo.

La instrucción de los guardias al entrar en el Cuerpo, fué siempre objeto del mayor cuidado para el Inspector General Duque de Ahumada, y desde la creación del mismo no pasó año sin que expidiera una ó dos circulares (11) con las prevenciones más minuciosas y acertadas á fin de hacer excelentes guardias de los recién destinados á la institución. En el año de 1844, cuando se creó el Cuerpo, la instrucción y la enseñanza de las letras no se hallaban tan extendidas en España como lo están en el día; infinito número de pueblos carecían de maestros de instrucción primaria, y todo el mundo conoce el desarrollo que han tenido desde entonces todos los ramos de saber, y el inmenso movimiento que la literatura y el comercio de libros van tomando de día en día; así es que al principio era muy difícil encontrar el número suficiente de hombres que á su ingreso supiesen leer y escribir, siendo por lo tanto indispensable que los oficiales, sargentos y cabos se encargasen también de darles esta instrucción, además de la especial complicada del instituto. Entre las muchas circulares expedidas con este objeto, es muy notable la de 3 de octubre de 1845. En esta circular, después de manifestar el Inspector General que la instrucción primaria de todos los individuos del Cuerpo era uno de los objetos que fijaban su atención más privilegiadamente, y notando que algunos, desconociendo sus verdaderos intereses, no procuraban hacer adelantos, y que en el Cuerpo no podía haber ningún individuo que no supiese leer y escribir, antes de proceder á su separación era necesario se adoptasen ciertos medios de corrección para obligar á los más desaplicados; y así, mandaba que á la primera vez que fuesen amonestados se les pusiese la nota de desaplicados en el libro de vida y costumbres, á la segunda, una multa de una peseta; la tercera de dos, y así progresivamente hasta que aprendiesen, ó en vista de su rudeza y pertinacia fuese necesario la separación. Con el producto de estas multas se habían de formar un fondo en cada Tercio para premiar á los más aplicados. También es muy digna de ser mencionada la circular de 1.° de agosto de 1846, estableciendo el método que debía seguirse en la instrucción de los guardias de primera entrada. Por circular de 24 de enero de 1848 se prohibió la admisión en el Cuerpo de individuos que no supiesen leer y escribir.

Otro de los cuidados más especiales fué también la instrucción de los cabos y sargentos, el comportamiento de los individuos del Cuerpo, y el evitar que tuviera ingreso en el Cuerpo ninguno que no fuese digno de vestir tan honroso uniforme. Respecto á los sargentos y cabos, cuyas funciones en la Guardia Civil son mucho más importantes que en todos los cuerpos del Ejército, porque son los comandantes de todos los puestos, es decir, la base del servicio del mismo, por circular de 22 de abril de 1846 se previno á los jefes de los Tercios que hiciesen un estudio detenido de su conducta, capacidad, aptitud y disposición; pues para desempeñar la comandancia de los puestos, á una conducta irreprensible bajo todos conceptos debían reunir una profunda subordinación á todos sus superiores, saber leer y escribir bien, redactar un parte, formar una sumaria, saber bien primeras reglas de la aritmética; en la inteligencia de que los que no tuviesen esta instrucción y no la adquiriesen en el término de cuatro meses, serían rebajados á la clase en que pudiesen continuar sus servicios.

En circular de 1.° de octubre de 1850 se dictan las siguientes prevenciones acerca del modo de verificar los exámenes de los sargentos primeros al ascender á subtenientes y alféreces. La Junta ó tribunal que habían de fijar el concepto de aptitud ó ineptitud, se debía componer del Jefe principal del Tercio, como Presidente; del segundo Jefe y del Comandante de la provincia, como Vocales, y del Subteniente de la compañía de la capital, como Secretario. El día del examen los señores de la Junta habían de preguntar al examinando sobre todas las materias contenidas en el formulario que á dicha circular acompaña, resultando el concepto definitivo por pluralidad de votos, valiendo por dos el del Presidente para caso de empate. El concepto definitivo, con la hoja de servicios del interesado, debía remitirse después al Inspector General, quien, en vista de estos antecedentes, hacía venir á la Corte al propuesto para ser examinado nuevamente en ella, y después proponía ó no al Ministerio de la Guerra el ascenso del interesado. Otras muchas circulares, todas muy dignas de ser citadas, lo que haríamos con el mayor gusto si la extensión de la obra nos lo permitiera, se encuentran en las colecciones acerca de la instrucción de los sargentos, cabos y guardias de primera clase, todas con el fin de irlos preparando á los ascensos sucesivos en el arma; y para el mayor acierto al dar los ascensos, están formadas las biografías de los sargentos y cabos con arreglo á las prevenciones hechas en varias circulares.

Es sobre todo objeto del mayor cuidado por parte de la Inspección General del Cuerpo, que los individuos que ingresen en él no tengan tacha en su conducta, y que después de haber ingresado se conserven en el mismo grado de pureza y honradez, antes ganando en buena fama que desmereciendo de ella. En este sentido hemos visto gran número de circulares con instrucciones sumamente oportunas para que los oficiales, sargentos, cabos y guardias de primera clase vigilen á los guardias de nueva entrada, y procuren investigar sus antecedentes y anteriores vicisitudes; y para los informes que los comandantes de provincia, de línea y de puesto han de tomar de los licenciados del Ejército que deseen ingresar en el Cuerpo y de los licenciados del mismo que quieran volver á sus filas. Tanta escrupulosidad se observa en este punto, que existe una circular declarando sin opción á ser admitido en el Cuerpo á un cabo por haberse entregado al vicio de la bebida durante el tiempo que estuvo licenciado, no obstante que del Cuerpo se habían retirado con una licencia sin nota alguna desfavorable. Por circulares, también está prohibida la entrada en las casas-cuarteles á los guardias civiles licenciados con mala nota, y también el que pernocten los presos en ellas durante las conducciones. En cada Comandancia se lleva un libro de vida y costumbres de todos los individuos del mismo, y allí se anotan con suma escrupulosidad todas sus acciones buenas y las faltas, á fin de tenerlas presentes en las ocasiones necesarias.

Los oficiales de otros cuerpos que solicitan entrada en el Cuerpo de guardias civiles, son examinados antes de ingresar en él, de ordenanza, táctica, procedimientos judiciales y contabilidad, por los jefes primero y segundo del Tercio y el Comandante de la provincia, ó el Comandante de caballería, según el arma á que pertenezcan los examinandos, y á los cuarenta días de estar haciendo el servicio vuelven á ser examinados por el Capitán de la Compañía á que han sido destinados, de los Reglamentos del Cuerpo (12).

Existen también muchas circulares haciendo prevenciones á los jefes de los Tercios y á los comandantes de las provincias sobre lo que deben hacer al pasar las revistas á las fuerzas de su mando, documentos todos éstos dignos de conservarse y de ser consultados por los individuos del Cuerpo y por los profanos á la institución que quieran conocerla á fondo.

Otras muchas circulares hay también llenas de instrucciones oportunísimas sobre la elección de guardias para el servicio en poblaciones y en despoblado, cómo deben practicar los guardias la persecución de malhechores, y prestar el servicio en las distintas épocas del año, sobre todo en las de recolección, y en ciertas circunstancias, como en las ferias y romerías. Todos estos documentos están redactados con un conocimiento profundo de las costumbres y de las circunstancias especiales de las provincias del Reino.

Hemos dicho anteriormente que el mando en la Guardia Civil se ejerce de una manera paternal; pero que la disciplina es inflexible; que la falta más leve se castiga con el más excesivo rigor, y que no se disimula ninguna falta á los guardias civiles; vamos á presentar algunos ejemplos en prueba de lo uno y de lo otro.

Pocos jefes tendrán la gloria del ilustre organizador y primer Inspector General de la Guardia Civil de haber hecho más beneficios á sus subordinados, y de haberse esforzado más por asegurarles, no solamente todo el posible bienestar durante su permanencia en el Cuerpo, sino un porvenir descansado y al abrigo de la miseria para después que dejaran de pertenecer á las filas de la institución. Nos falta el espacio para poder manifestar con la debida extensión cuanto acerca de este punto tan esencial hemos leído en las circulares suscritas por este insigne General; pero citaremos algunas de ellas y ciertos casos especiales con los que el lector podrá formar un juicio exacto y conocer la veracidad de nuestros asertos.

Por circular de 30 de agosto de 1847 se hizo saber á los guardias, que los inutilizados en el servicio podían optar á plazas de mozos de telégrafos.

Por otra de 24 de setiembre de 1847 se trasladó á todos los Tercios un Real decreto, expedido en 22 de agosto del mismo año por el Ministerio de la Gobernación, designando los empleos civiles á que pueden optar los jefes, oficiales é individuos del Cuerpo que, después de haber servido cierto número de años, quisiesen abandonar el servicio militar, ó por haberse inutilizado en el servicio.

En circular de 4 de agosto de 1848 se previene á los jefes de los Tercios, que cuando algún Guardia se inutilice en el servicio, se le conceda un término por lo menos de cuarenta días para que se procure su ulterior subsistencia, bien proporcionándose colocación en algún destino del Estado, ó en casa particular. Esta circular comienza con las palabras siguientes:— «La principal base de la Guardia Civil ha de ser el amparo y paternidad que encuentren en ella misma todos sus individuos que cumplan bien con sus obligaciones,» y termina con éstas: «Cuanto se haga en bien del Guardia que cumple bien con sus deberes, es justa recompensa á su buen servicio, así como el que no los llena debe estar seguro de que el castigo será inevitable, infalible y severo.» .— Aquí se ve una prueba palpable de cuanto hemos dicho antes.

Por circular de 28 de febrero de 1849, se mandó que evitar que los guardias contraigan deudas, lo cual les está absolutamente prohibido, y que muchas veces, á causa de las necesidades de sus familias, se verían obligados á contraerlas que en éstos casos se les adelante la cantidad que necesiten de lo que cada uno de ellos tiene en depósito. Por otra de 20 de julio del mismo año se previene á los jefes las consideraciones que debían tener con los guardias veteranos, y cuando debían reputarlos de edad avanzada.

Por circular de 30 de noviembre de 1849 se previno jefes de los Tercios que en los cuadros sinópticos de la fuerza expresasen el número de casados y el de los hijos que tuviesen. Por otra de 2 de diciembre de 1850 se mandó que los guardias que tuviesen hijos fuesen destinados á los puestos donde hubiese escuelas de instrucción primaria, para que pudieran educarse. No podemos menos de insertar el texto de esta circular, porque da á conocer perfectamente el mando enteramente paternal y la sin igual solicitud del Duque de Ahumada por sus subordinados. Dice así: «En circulares de 5 de junio de 1845 y 4 de abril del año siguiente de 1846, previne las circunstancias que se habían de tener presentes para el destino de los guardias á los diferentes servicios del Cuerpo, atendidas sus distintas procedencias de contingentes, voluntarios, edad, etc. Cuanto en ellas está prevenido, supongo que, como todas mis prevenciones, será exactamente cumplimentado en la provincia ó Tercio del cargo de V. Desde aquella fecha acá se han aumentado las consideraciones que hacen necesaria una paternal atención en el destino de los individuos: ésta es, que el voluntario que á la creación del Cuerpo entró á servir con un niño de tres á cuatro años, tiene en el día de nueve á diez cumplidos; y si su padre no está destinado á un pueblo donde haya escuela, no podrá esta criatura adquirir los primeros conocimientos necesarios para poder prosperar en el mundo, y sus padres, con la ilustración que da el servicio del Cuerpo, no podrán menos de ver con sentimiento esta privación. En su consecuencia, y teniendo presente que ha de llegar un día en que los hijos de los mismos guardias á su vez serán guardias, sargentos, y aun oficiales y jefes de los que en lo sucesivo pueda tener el Cuerpo; en cumplimiento de lo prevenido en las dos circulares citadas, y en vista de la edad que ya pueden tener los hijos de los guardias que entraron en el Cuerpo á su instalación, cuidará V., de que en el tercio ó compañía de su cargo, siempre que sea compatible con el servicio, los guardias casados que tengan hijos de siete años arriba y vivan en compañía de sus padres, sean destinados á los puestos en que haya escuelas, para que puedan sus hijos adquirir en ellas la competente instrucción primaria.» La creación de la escuela de Guardias Jóvenes, de que hablaremos más adelante; la manera cómo debían vivir los guardias casados en las casas-cuarteles; el decoro con que debían hacerse los entierros de los que falleciesen, y otras muchas disposiciones prolijas de enumerar, todas en beneficio de los guardias y para mayor prestigio del Cuerpo, fueron adoptadas por el citado Duque de Ahumada, y dan una idea exacta de los medios que supo emplear para atender lo mismo al interesante servicio que prestaba el Cuerpo, como á fomentar en el concepto público ese respeto y consideración que ha llegado á alcanzar la Guardia Civil.

Al mismo tiempo que con tantos beneficios excitaba el estímulo de los guardias, inclinándolos á perpetuarse en el servicio, creando en la instituciones el espíritu de cuerpo admirable que ya posee, mantenía la disciplina con los castigos más rápidos, severos y ejemplares. Sirvan de muestra los siguientes: á un corneta que, mediante la oferta de 480 rs., ofreció á unos paisanos hablar á los encargados en un punto de tallar los quintos, para que haciendo que llegase á la marca uno que estaba dudoso quedase libre el que le seguía, el mencionado Inspector General, en uso de sus atribuciones, le condenó á cumplir el tiempo de su empeño en el regimiento corrección al Fijo de Ceuta, y á pagar además una multa de 480 rs., igual al lucro que se habían propuesto tener en aquel trato impuro, debiendo entregarse dicha cantidad al Gobernador de la provincia para que la destinase á la casa de caridad que más necesitada estuviese, debiendo estar el corneta en una estrecha prisión socorrido solamente á razón de once cuartos diarios, mientras se le descontaba dicha cantidad (13).

A dos guardias que yendo en el imperial de una diligencia para escoltarla, la dejaron robar y se dejaron arrebatar las armas sin haber hecho uso de ellas, los condenó á cumplir el tiempo de su empeño en el Fijo de Ceuta (14), y á pagar el armamento y las prendas que les fueron robadas.

A un cabo segundo de caballería y á un Guardia de la misma arma, por mala conducta y falta de respeto á sus superiores, destinados igualmente al Fijo de Ceuta, y el primero en clase de soldado (15).

A un cabo segundo de caballería que dio de palos á un vecino de un pueblo, le impuso de castigo una rigurosa prisión, pérdida de los galones y una multa de 120 rs. que debían darse como indemnización al apaleado; y á un Guardia, por igual falta cometida en la persona de un chico de doce años, también se le castigó con una rigurosa prisión y una multa de 180 rs. en favor del agraviado. Estos castigos fueron puestos en conocimiento de todos los individuos del Cuerpo por circular de 20 de marzo de 1850, afeando con palabras duras y expresivas la enormidad de estos delitos, y recordando el cumplimiento del artículo 6.° de la Cartilla.

Pudiéramos citar otros muchos ejemplos. Lo que más nos ha llamado la atención es el lenguaje usado en las circulares, tan adecuado para inspirar á los guardias sentimientos de moralidad, de honor, una ambición noble y entusiasmo por la buena fama del Cuerpo á que pertenecen. Condenado á cuatro años de presidio por un Consejo de guerra un sargento de caballería por su dudoso comportamiento en un encuentro contra una gavilla de facciosos, al comunicar este hecho al Cuerpo en la Circular de 15 de junio de 1849, el Inspector General dice lo siguiente: «un proceder tan impropio del bizarro Cuerpo de la Guardia Civil, probado que fuese, no podía quedar sin un fuerte y ejemplar castigo. Encausado este miserable sargento, á sido sentenciado por un Consejo de guerra á sufrir cuatro años de presidio; y el que hace cuatro años y seis meses que vistiendo el brillante uniforme de la Guardia Civil tenía asegurado un porvenir que, cumpliendo con honradez, le prometía poder llegar á ser Coronel del Cuerpo, va á verse, por su falta de arrojo, sumido en la ignominia del presidio, sin más porvenir que el de un miserable marcado por el resto de sus días con el sello de la infamia, y de la más denigrante de todas las faltas, no sólo para un militar, sino para cualquier hombre. Ésta es la consecuencia de un momento fatal, al que cualquier hombre debe preferir la muerte, por poco honrada que sea la sangre que corra por sus venas. Tan cuidadoso como soy de hacer saber á mis subordinados las acciones distinguidas dignas de elogio y de ejemplo, aunque con grave sentimiento, cumplo con el deber de hacer saber igualmente, para el castigo del criminal y horror de sus antiguos compañeros, las que son dignas de tan ejemplar castigo. Cuidará V.S., de que esta circular se traslade á los comandantes de provincia, y que éstos lo hagan á los de línea para que precisamente lo verifiquen á todos los puestos del arma, y que se haga saber á todos los guardias, leyéndola por tres días consecutivos en las capitales de provincia y puestos respectivos.»

Para hacer más ejemplar todavía y que causase más viva impresión en los individuos del Cuerpo la pena de presidio, he aquí la fórmula que se usaba para despojar del uniforme á todo Guardia sentenciado á dicha pena, cuya triste ceremonia debía tener lugar al frente de la fuerza formada en el mayor número posible.

«1.° Este sombrero, muestra de honradez y terror del criminal, por indigno de llevarlo el que cometió el mismo crimen que debía perseguir, se os quita.— 2.° Este sable que os confió S M., la Reina para la persecución de los criminales, por indigno de llevarlo el que cometió el mismo crimen que debía perseguir, se os despoja de él.— 3.° Este uniforme que tanto honra al que dignamente lo viste, y que habéis manchado inicuamente con el mismo crimen que debíais perseguir, se os arranca; y quien tan criminalmente lo ha deshonrado, vaya á sufrir entre los criminales la pena á que su feo delito lo ha hecho acreedor (16)

De la misma manera se ponía en conocimiento de todo el Cuerpo los hechos notables de sus individuos, como se verá el capítulo siguiente (17).

En el año de 1854, á consecuencia de la revolución acaecida entonces, la Guardia Civil estuvo expuesta á una prueba durísima, y tal vez se hubiera desquiciado ó disuelto si no hubiese sido por el dignísimo General que el Gobierno puso frente de la Inspección: el Excmo. Sr. Teniente General don Facundo Infante, quien, como hombre eminente de Estado, supo, en aquellas circunstancias, ampararla contra gratuitas y exageradas exigencias de turbas desenfrenadas, sacándola á salvo con su exquisito tacto y poderosa influencia. En su lugar correspondiente daremos algunas notas biográficas de este ilustre General, y verán nuestros lectores los grandes servicios que en aquella época prestó á la institución, y de lo mucho que ésta le es deudora. Entretanto, y ya que nos ocupamos de las circulares expedidas por la Inspección General del Cuerpo, diremos que este General, procediendo en el desempeño de su cargo con toda la sensatez propia de su ilustración, habiendo examinado el conjunto de la organización, reglamentos y circulares del Cuerpo, y conociendo el mérito del sistema seguido por su antecesor, no lo varió en un ápice, y en muchas de las órdenes que emanaron de su autoridad, se complace en tributar los mayores elogios al organizador del Cuerpo, y en recomendar el cumplimiento de sus sabias instrucciones, sin permitir se alterasen; conducta que no vemos generalmente seguir á hombres de distinta opinión política los unos respecto de los otros, y que por lo tanto enaltece más al digno General Infante. En el tiempo que estuvo al frente de la Inspección se expidieron circulares sumamente notables y dignas de ser mencionadas, entre otras la de 15 de marzo de 1856 haciendo las prevenciones necesarias á los jefes de los Tercios para la revista de inspección que iban á pasar en dicho año. En esta circular se resume cuanto estaba prevenido para tan interesante servicio en varias otras, y el lenguaje enérgico que se emplea en ella habla muy alto en favor del General Infante.

Con el sistema que hemos bosquejado y la más asidua constancia, han conseguido los inspectores generales de la Guardia Civil hacer de ella una institución salvaguardia de las leyes y de la sociedad, honra de la época en que vivimos, estable é indispensable; sistema que prueba de la manera más evidente lo que dejamos consignado en páginas anteriores al hablar de la supresión de la Capitanía General de la Santa Hermandad; y es, que el día que se altere la organización militar del Cuerpo, y que carezca de ese centro directivo, cosa que creernos que nunca llegará á suceder, ese día la institución desaparece, y valdría más en dicho caso disolverla por completo. Declaramos también ingenuamente que no abrigamos semejantes temores; que no creemos que la existencia de la Guardia Civil sea tan breve (veintidós años), como lo fué la de aquella incomparable institución, gloria de España; y que no dudamos que le está reservado el mismo porvenir y que llegará á tener el mismo desarrollo relativamente y el mismo brillante estado de que hoy goza la Gendarmería francesa.

Por último, para terminar este punto, á los guardias civiles les está prohibido hacer caso de anónimos, desnudar los sables para reprender á paisanos desarmados, recordándoles en una circular aquella antigua máxima grabada en las hojas de las espadas españolas: «no me saques sin razón, ni me envaines sin honor.» y de la manera más absoluta el deliberar ni representar en corporación sobre ninguna clase de asuntos, ni tampoco representar en ningún caso sobre negocios públicos; disposición esta última acertadísima, porque la Guardia Civil no tiene otra misión que la de hacer respetar las leyes y las autoridades establecidas por los gobiernos legítimamente constituidos.

A los guardias civiles, cuando se les dan las licencias, se les consigna en ellas si tienen ó no opción á ser admitidos en el Cuerpo según la conducta que en el mismo hayan observado. Los que tienen opción á volver al servicio, reciben las licencias en papel blanco con la tinta del escudo color de cobre; y los que no pueden volver á ser admitidos, en papel azulado y negra la tinta del escudo. Ningún Guardia licenciado vuelve á ser admitido en el Cuerpo sin que preceda una información muy escrupulosa acerca de la conducta que ha observado de paisano.

La Guardia Civil en campaña.— Para la policía de los Ejércitos de operaciones se destinan á éstos las secciones de la Guardia Civil que el Gobierno cree convenientes. Las secciones destinadas á un Ejército en campaña dependen directamente del jefe de E.M., y en la orden general del Ejército se dan conocer el Comandante y demás individuos de que se compongan (18).

La Guardia Civil en los Ejércitos se considera siempre de servicio y con el mismo carácter que los salvaguardias de que se hace mención en las Reales Ordenanzas; no debe emplearse en guardias de honor, ordenanzas ni conducción de pliegos sino en casos de la más absoluta necesidad y por orden del General en Jefe, ó su Jefe de E.M.G.— A su vigilancia están sujetos todos los vivanderos, brigaderos y demás individuos que sigan al Ejército. Debe vigilar sobre la perpetración de los delitos comunes, arrestar á los culpables y mantener el orden, siendo uno de sus más principales deberes proteger á los habitantes del país ocupado; debe exigir á todos los individuos que sigan al Ejército, que le presenten los permisos que tengan para ello, arrestando á los que no vayan provistos de ellos ó por su uniforme se vea que pertenecen á los cuerpos de que el mismo se compone. El Jefe de E.M., ó Gobernador del Cuartel General da al Comandante de la Guardia Civil una noticia de todos los individuos á quienes se ha concedido permiso para seguir al Ejército.

En las marchas, la Guardia Civil sigue á las columnas, arrestando á los que por su vanguardia ó flancos se separen de las suyas respectivas; haciendo incorporarse á sus cuerpos á los rezagados, y cuidando del cumplimiento de las órdenes del Jefe de E.M., con respecto á la marcha de equipajes, vivanderos y bagajes. Al entrar en los pueblos debe cuidar de que ningún asistente ni soldado suelto se adelante á su cuerpo, y en todos los pueblos es su obligación cuidar del orden en los puestos donde se vendan los artículos de primera necesidad, y vigilar para que no haya alteración ni fraude en los pesos y medidas.

A la llegada del Cuartel General, el Comandante de la Guardia Civil, de acuerdo con el Gobernador del mismo, elige el local que ha de servir de prisión á los que infrinjan las leyes y órdenes generales del Ejército. En los Cuarteles Generales la Guardia Civil debe cuidar de la ejecución de las leyes del Reino, bandos, órdenes generales del Ejército ó de los jefes de E.M., y Gobernador del Cuartel General, para lo cual establecerá patrullas de parejas que celen.

El Comandante de la Guardia Civil se presentará diariamente á tomar la orden del Jefe de E.M.G., y le dará cuenta de los partes que hubiese recibido de los comandantes de la Guardia Civil de las divisiones de que conste el Ejército. Dicho Comandante de la Guardia Civil debe seguir siempre, con los guardias libres de servicio, al Jefe de E.M.G., á no estar destinado por éste en algún punto particular.

La Guardia Civil se aloja siempre á la inmediación del Jefe de E.M.G., ó Gobernador del Cuartel General ó divisionario, donde se halle prestando su servicio; es pagada por la pagaduría del Ejército con el correspondiente cargo á los haberes del Cuerpo, y con preferencia, por carecer de todo otro fondo que su sueldo (19).

Escuela de Guardias Civiles Jóvenes.— Esta escuela, destinada exclusivamente á dar educación y asegurar el porvenir los hijos de los individuos del Cuerpo, principalmente de los que muriesen en función del servicio, fué creada, como hemos dicho anteriormente, por el Inspector General Duque de Ahumada, habiendo sido autorizado para ello por S.M., por Real orden de 6 de marzo de 1853; en la actualidad se rige por Reglamento aprobado por S.M., por Real orden de 30 de junio de 1856, siendo Inspector General del Cuerpo el Teniente General D. Facundo Infante.

El número de plazas admisibles en dicha escuela es, según el citado Reglamento, el de 110, á razón de dos por cada compañía y escuadrón de los que consta la fuerza del Cuerpo. La Compañía de Guardias Jóvenes está á cargo de un subalterno de la clase de Teniente, el cual tiene á sus órdenes, para que le auxilien en sus trabajos, á un Subteniente, un sargento primero, dos segundos, seis cabos, seis guardias y un corneta ó tambor. Todos estos individuos de tropa son siempre de los más viejos.

El ingreso en la Compañía es en el orden siguiente de preferencia. 1.° Los hijos de los Subalternos del Cuerpo muertos en función del servicio, que lo soliciten. 2.° Los hijos de las clases de tropa que hubiesen perdido á sus padres en función del servicio por consecuencia de fuego ó hierro del enemigo desde la creación del Cuerpo; en la inteligencia de que teniendo tanto éstos como los primeros derecho á la gracia de pensión entera en los Colegios de Cadetes de las armas de infantería, pueden optar, al llegar á la edad conveniente, entre dicha plaza y la de guardias jóvenes, y pasar á ella desde la escuela. 3.° Los hijos de los que estuviesen separados del servicio por inutilidad adquirida en el mismo ó de sus resultas. 4.º Los hijos de los guardias, cabos y sargentos que sirvan en el Cuerpo, á solicitud de sus padres y siempre que éstos, terminado el tiempo de su empeño, se hubiesen reenganchado ó perpetuado y observasen una conducta irreprensible. Los hijos de los guardias que cuenten más años de servicio serán los preferidos en este caso.

Los jóvenes comprendidos en los casos 1.° y 2.°, es decir, los hijos de los subalternos y guardias muertos en función del servicio, si al concederles la gracia de entrar en la escuela fuesen menores de ocho años, permanecerán al lado de sus familias ó tutores hasta cumplirlos, suministrándoles el Cuerpo tres reales diarios para su asistencia y manutención, estando á cargo del Oficial más inmediato al punto de su residencia el vigilar que sus parientes ó tutores los cuiden con esmero, dejando de percibir dicho haber si al cumplir los diez años no se presentan en el establecimiento, á no ser que alguna causa, legítimamente probada y justificada, se lo impida.

Los jóvenes, á su presentación en el establecimiento, son filiados, pero sin sujeción á las obligaciones que impone la Ordenanza; luego que cumplen los diez y seis años, son nuevamente filiados con arreglo á ella si voluntariamente quisiesen seguir la carrera militar é ingresar en el Cuerpo, y si no, son dados de baja en la Compañía sin ulterior derecho á ser admitidos en él; especie de castigo moral impuesto á la ingratitud para con el Cuerpo que por espacio de un largo número de años ha velado por la educación y subsistencia de los que después se desdeñan ó tienen repugnancia á ocupar un puesto en sus filas. Al ser filiados por segunda vez, contraen el empeño de servir ocho años en una de las armas del Cuerpo, á la que son destinados según su estatura, robustez y disposición, de guardias de segunda clase. La talla para que los jóvenes puedan ingresar el las filas del cuerpo, se fija exclusivamente para ellos en cinco pies; á los que por algún defecto físico no son aptos para el servicio, se procura que aprendan un oficio útil, para que pueda ganar honradamente su subsistencia.

La enseñanza que reciben es la siguiente: lectura, escritura, doctrina cristiana, gramática castellana, aritmética, geografía, elementos de física, música, nociones de topografía, Ordenanza hasta la obligación del sargento primero inclusive, táctica de infantería ó caballería hasta la instrucción de compañía, reglamentos, cartilla del Cuerpo y gimnasia. Esta enseñanza se divide en dos partes: la primera comprende desde la lectura hasta la aritmética, y la segunda las demás materias. Los jóvenes, desde su entrada en la escuela, se ejercitan en la gimnasia.

Como accesoria á dicha enseñanza, á los guardias jóvenes que lo solicitan se les enseñan los oficios de sastre y zapatero, después que cumplen los diez y seis años, y antes de cumplir esta edad á los que no son aptos para el servicio.

Todos los años, en épocas determinadas por el Inspector General del Cuerpo, tienen exámenes, que preside el mismo Inspector General, y á los más aplicados se les dan premios, que consisten en libros ú otros objetos análogos para su instrucción, que llevan el nombre del joven premiado y el motivo por que se le ha concedido.

El vestuario de los guardias, jóvenes se compone de pequeño morrión de paño con galón blanco, levita igual á la que usan los individuos del Cuerpo, con la diferencia de no tener más que una hilera de botones (20); blusa ó chaqueta de paño con cuellos y vueltas encarnadas, otra de dril oscuro para el verano, chaqueta de abrigo amarilla, dos pares de pantalones de paño azul, dos id. de lienzo, tres camisas, dos pañuelos de bolsillo, dos pares de zapatos, un corbatín para el uniforme, otro id. para uso diario dentro del establecimiento, un gorro de cuartel como el que usa la infantería del Cuerpo, y un par de tirantes.

GUARDIA CIVIL (INFANTERIA)
Litografía Guardia Civil (infantería)

De diario en
Población

un Capitán de Infa.
(á Caballo de Diario)

De servicio
de Carretera
(en buen tiempo)

De gran
Gala

De Media
Gala

De Servicio
de Carretera
(Lloviendo)

El armamento consiste en una carabina igual á la que usa la caballería, cartuchera y ceñidor con el correaje igual al de la infantería del Cuerpo.

La asistencia es esmerada y el alimento sano, abundante y bueno; hacen tres comidas al día: la primera compuesta de una sopa, después de la revista de policía, que es á las siete de la mañana en verano y á las ocho en invierno; la segunda á las once ó las doce después de la clase, y la tercera á las seis ó siete de la tarde según la estación. El utensilio igual en un todo al que se facilita á los individuos del Cuerpo.

A los jóvenes que por su constante aplicación, buena conducta y aseo se distinguen de los demás, se les asciende á sargentos y guardias distinguidos de la Compañía, cuya circunstancia se anota en su filiación para que les sirva de merecimiento al salir á prestar su servicio en el Cuerpo; dichos ascensos los hacen acreedores, mientras están en la Compañía, á una gratificación diaria de diez maravedís los primeros y de seis los segundos, estando además libres de todo servicio mecánico.

Los castigos consisten en la privación de parte de la comida y del paseo, encierro en un cuarto de corrección, y si la falta fuese grave, de reincidencia ó incorregible, se le expulsa de la Compañía al frente de la misma y de una manera solemne y ejemplar para que haga impresión en los demás jóvenes.

En el Reglamento de la Escuela de guardias civiles jóvenes, que es bastante extenso, se hallan explicadas con mucha minuciosidad las obligaciones de los oficiales, sargentos, cabos y guardias destinados á la Escuela para la educación de los jóvenes, la distribución del tiempo, el orden y método en las comidas, en la enseñanza etc., demostrando todo la gran solicitud que la Inspección General del Cuerpo tiene por los individuos del mismo.

El Inspector General, Duque de Ahumada, cuya iniciativa, se debe la creación de este utilísimo y benéfico establecimiento, iba á visitarle por lo menos una vez al mes; su sucesor el General D. Facundo Infante, á pesar de que además del cargo demasiado grave de por sí de Inspector General del Cuerpo, desempeñaba también el importantísimo y difícil en los años de 1854 á 1856 de Presidente de las Cortes constituyentes, también fué varias veces á visitarlo é inspeccionarlo por sí mismo; y no pudiendo hacerlo con la misma frecuencia que el Duque de Ahumada, á causa de sus graves ocupaciones, dio el encargo de que fuera á visitarlo, por lo menos una vez al mes, al Sr. Brigadier primer Jefe del Primer Tercio; y en el tiempo que tuvo á su cargo la Inspección, se compró el espacioso, cómodo y ventilado edificio que ocupa la Escuela en la villa de Valdemoro. A cuatro leguas de la Corte y unida á ella por el ferro-carril del Mediterráneo.

En la actualidad consta su fuerza de 91 jóvenes, de los que 83 se hallan presentes en el establecimiento, 6 empleados en la Dirección del Cuerpo de escribientes y cajistas de imprenta; uno pensionado en el Colegio de caballería, como cadete, cuya plaza se le concedió por muerte de su padre en el campo del honor, y otro en su casa con licencia temporal para recobrar su salud.

Desde la creación de la Compañía, en mayo de 1853, han ocurrido en su fuerza las bajas siguientes:— Por salida á los Tercios del Cuerpo en clase de guardias civiles, 35.— A petición de sus padres, volvieron al lado de ellos 12.— Han sido expulsados por incorregibles, 7.— Se entregaron á sus padres por inútiles, efecto de padecimientos con que se presentaron la Compañía, 6.— Han fallecido desde la creación de la Compañía uno en Valdemoro y otro viniendo en marcha para incorporarse á ella.— Han pasado á la escuela de trompetas de caballería de Alcalá de Henares 2.— Y de cadete al Colegio de infantería 1.

El que está pensionado por la Compañía en el Colegio caballería, es el hijo del bizarro Capitán D. Miguel Góngora, muerto en un encuentro con los Hierros en el pueblo de Cubillo La César, provincia de Burgos, en 5 de diciembre de 1856, y el que está en el Colegio de infantería es hijo del malogrado Teniente que fué del 11.° Tercio D. Justo Reyes, arrebatado al Cuerpo por el cólera-morbo, lo mismo que su esposa, en setiembre de 1855, dejando en la orfandad cuatro tiernos hijos, que el Excmo. Sr. General Infante amparó llevándose dos niñas á su casa, interinamente colocó una en el Colegio de huérfanas de Aranjuez, y fueron prohijadas las dos por un caballero vecino de esta Corte, sacando plaza de cadete para el único varón, plaza que hoy ocupa, como queda dicho, en el Colegio de Toledo.

Varias niñas huérfanas de oficiales é individuos del Cuerpo de guardias civiles muertos en función del servicio, han obtenido pensiones en el Colegio de huérfanas de militares fundado en Aranjuez por S.M., la Reina madre Doña María Cristina, á instancia del General Infante y del Duque de Ahumada; y éste último, con esa paternal solicitud para con los individuos del Cuerpo de que tan numerosas pruebas les tiene dadas, sabemos tenía el proyecto de establecer un Colegio para las huérfanas de los guardias, puesto bajo la dirección de Señoras viudas de oficiales é individuos del Cuerpo, que por sus virtudes, laboriosidad y méritos de sus maridos, hubiesen sido acreedoras semejante premio y distinción.

La Guardia civil veterana, establecida recientemente, puede considerarse como el fundamento para regularizar de una manera estable y permanente el servicio de la seguridad pública en el interior de las grandes poblaciones, sujeto hasta hora á tantas mudanzas é instabilidad, careciendo de una regla fija.

Por Real orden de 1.° de octubre de 1849, la fuerza armada que habían en Madrid para auxiliar á los inspectores, comisarios y celadores de policía, quedó reducida á un Jefe, 20 cabos y 200 salvaguardias; y la ronda llamada de vigilancia, que también existía, á un Jefe, 4 cabos y 16 individuos.

En abril de 1854 se hizo un nuevo arreglo en la policía de Madrid, y como complemento de él, por Real decreto de 4 del mismo mes, se creó un Cuerpo llamado de Salvaguardias de Madrid, compuesto de 384 plazas de infantería y 40 de caballería. La Plana mayor de este Cuerpo, organizado militarmente, se componía de un Teniente Coronel con el sueldo anual de 19,440 rs., un segundo Jefe 2.° Comandante encargado del detall con el de 15,120, y un Ayudante de la clase de tenientes con el de 6,024.

La infantería estaba dividida en cuatro compañías. Cada una de ellas se componía de un Capitán con 9,720 rs. anuales; 2 tenientes con 6,204; un sargento primero con 3,650; 2 sargentos segundos con 3,285 cada uno; 3 cabos primeros con 3,102; 3 cabos segundos á 2,920, y 96 salvaguardias á 8 reales diarios.

La caballería se componía de un Teniente con 7,520 reales anuales; un sargento primero con 4,482; 2 cabos primeros á 3,967; 2 cabos segundos á 3,795; un mariscal con 5,000 reales, y 40 salvaguardias á 9 reales diarios (21).

Los jefes y oficiales de este Cuerpo pertenecían á la escala de sus armas respectivas y dependían exclusivamente del Ministerio de la Gobernación y del Gobernador de la provincia de Madrid; fué disuelto después de los acontecimientos políticos de julio de 1854, en los cuales, si bien parte de su fuerza se condujo con bizarría, no faltó algún individuo, como el sargento Arias, que se olvidara de sus deberes militares en tan críticas circunstancias (22).

Poco después volvió á aparecer en Madrid un Cuerpo análogo con distinto traje y al principio sin armas, llamado de Vigilantes Municipales.

Después de los acontecimientos de 1856, y presidiendo el Ministerio el Capitán General D. Ramón María Narvaez, se organizó dicho Cuerpo en un batallón y una sección de caballería con la denominación de Guardia Urbana. Este Cuerpo, por Real decreto de 29 de diciembre de 1857, se puso bajo la dependencia del Inspector General de la Guardia Civil en todo lo relativo á su disciplina, instrucción, armamento, equipo, acuartelamiento y contabilidad (23).

Esta medida fué ocasionada por los graves defectos de que adolecía dicho Cuerpo en su régimen interior y disciplina, y por el personal de tropa de que se componía, que en una gran parte no era el más á propósito para el servicio que desempeñaba.

En el artículo 2.° de dicho decreto se dice, que el Inspector General de la Guardia Civil dependería exclusivamente del Ministerio de la Gobernación en lo respectivo á las atribuciones que se le conferían sobre la Guardia Urbana. Este decreto no llegó á ponerse en ejecución.

Por Real decreto de 24 de marzo de 1858 (24) se verificó una nueva reforma en la Guardia Urbana, quedando organizada en un batallón de infantería y dos secciones de caballería. Por este decreto se dispuso que la Guardia Urbana de Madrid dependiese del Ministerio de la Guerra en lo tocante á su organización, personal, armamento y disciplina. Del Ministerio de la Gobernación en cuanto á su servicio, acuartelamiento, material y percibo de haberes; y de la Inspección de la Guardia Civil en lo relativo á su organización, administración y orden interior. En el artículo 4.° de dicho decreto se previene al Inspector General de la Guardia Civil y al Gobernador de la provincia de Madrid que propusiesen á los Ministros de la Guerra y de la Gobernación los Reglamentos para la ejecución del mismo en la parte correspondiente á cada uno. En cumplimiento de esta prevención, el Inspector General de la Guardia Civil, Duque de Ahumada, redactó de acuerdo con el Gobernador de la provincia de Madrid el Reglamento civil, que elevó al Ministerio de la Gobernación para la aprobación de S.M., Reglamento que hemos tenido ocasión de leer. Por Real decreto de 29 de diciembre de 1858, se dispuso que la fuerza organizada militarmente que forma parte del Cuerpo especial de vigilancia de la Corte, se denominase Guardia Civil Veterana.

La Guardia Civil Veterana, según el Reglamento civil, aprobado por S.M., en 10 de febrero de 1859, tiene por objeto: 1.° La conservación del orden público dentro de la Corte y sus afueras. 2.° La protección de las personas y de la propiedad pública y privada. 3.° El auxilio que reclame la ejecución de las leyes, reglamentos y disposiciones de la Autoridad. Y 4.° La ejecución de los servicios especiales que se encarguen.— En dicho Reglamento, que consta de 10 capítulos y 143 artículos, se explican minuciosamente las funciones servicio (25).

Según el Reglamento militar, aprobado por S.M., en Real orden de 6 de abril de 1859, la Guardia Civil Veterana depende del Ministerio de la Guerra en lo concerniente á su organización, personal, material y disciplina; y del de la Gobernación y Gobernador de provincia en delegación, en cuanto á la distribución y orden de su servicio en la capital, así como á su acuartelamiento y percibo de haberes. Forma parte del Cuerpo de guardias civiles y depende del Inspector General del arma (hoy Director) en lo relativo al ramo de Guerra, por lo cual dicha autoridad se denomina Director General del Cuerpo de guardias civiles y de la Guardia Civil Veterana.

Se compone por ahora de cuatro compañías de infantería y dos secciones de caballería. La Plana mayor se compone de un Teniente Coronel, Primer Jefe, con 30,000 reales anuales; de un Capitán, segundo Jefe, encargado del detall de ambas Armas, con 16,800; de dos ayudantes de la clase de tenientes, que así como los dos jefes son plazas montadas, á 9,200; un capellán 8,400; un facultativo 8,000; un brigada, sargento segundo de infantería, 4,020.

Cada compañía de infantería consta de un Capitán con 13,200 reales anuales; 2 tenientes á 8,500; un Subteniente con 7,200; un sargento primero con 4,200; 4 segundos á 4,020; 6 cabos primeros á 3,145; 6 segundos á 3,145; un corneta con 2.928; 16 guardias de primera clase á 3,024, y 115 de segunda á 2,928 rs.

Las dos secciones de caballería constan de un Teniente con 9,200 reales anuales; un Alférez con 7,800; 2 sargentos primeros á 4,845; 2 segundos á 4,494 y 96 céntimos; 2 cabos primeros á 3,763 con 20 céntimos; 2 segundos á 3,582; un trompeta á 3,400; 8 guardias de primera clase á 3,496, y 34 de segunda á 3,400, y 50 caballos.

Los jefes, oficiales é individuos de tropa de la Guardia Civil Veterana tienen las mismas consideraciones, preeminencias y ventajas de los del Cuerpo de guardias civiles, conservando sus derechos á retiros, pensiones de Monte-Pío, premios de constancia y escudos de ventaja.

Está mandada por jefes y oficiales del mismo Cuerpo, que continúan en los puestos que les pertenecen en el escalafón de sus clases respectivas, con opción á los ascensos que les correspondan á propuesta del Inspector General, hecha por conducto del Ministerio de la Guerra; y las vacantes de sargentos y cabos se proveen por el Inspector General, conforme á lo que se practica en las demás armas é institutos del Ejército.

El alistamiento debe ser voluntario, siendo preferidos: 1.° Los cansados del Cuerpo de guardias civiles. 2.° Los que de este Cuerpo, una vez extinguido el tiempo de su empeño en él, quieran pasar á la veterana reenganchándose. 3.° Los cumplidos del Ejército con buenas notas en sus licencias y la estatura de cinco pies y dos pulgadas para infantería y tres para caballería. 4.° Los individuos del Ejército á quienes por sus buenas circunstancias tenga S.M., á bien destinar á este instituto. El enganche de los licenciados procedentes del Ejército y del Cuerpo de guardias civiles no ha de bajar de tres años (26).

El vestuario, así en la caballería como en la infantería, es idéntico al que usa el Cuerpo de guardias civiles, con la diferencia de una sardineta de galón blanco en el cuello, terminando en punta con un botón sobre el remate. El armamento también es igual, con el aumento de una pistola de percusión con gancho á la infantería para llevarla colgada del cinturón de que pende el sable (27).

Además de los sueldos que quedan consignados, los jefes, oficiales é individuos de tropa de la Guardia Civil veterana disfrutan las gratificaciones anuales que se expresan en la siguiente plantilla unida al Reglamento.

Por la de escritorio á la Inspección General, 12,000; por la de mando al primer Jefe, 3,600; por la de escritorio al segundo Jefe, 960; al Cajero 360; al Ayudante 192; al Habilitado 1,200; gratificaciones para criado á cada uno de los jefes y oficiales 720.

Para entretenimiento: por cada plaza de infantería y caballería, 18 rs. 84 céntimos; por cada caballo, 180 rs.

Para remonta y montura: por cada caballo incluso los de los oficiales montados, 540; para entretenimiento de la montura, 60 rs.

Para utensilio: á cada plaza de infantería para utensilio, combustible y alumbrado, 75 rs. 32 céntimos; á cada plaza de caballería 77 rs. 64 céntimos; para cada caballo 17 rs. 13 céntimos.

Gratificaciones de pan: á cada plaza de infantería y caballería, 360 rs.

A los caballos de los individuos de tropa, así como de los dos jefes, ayudantes y oficiales de caballería, se les suministra el pienso de la misma manera que á los del Cuerpo de guardias civiles.

Los individuos de la Guardia Civil Veterana, además sueldos y gratificaciones que quedan expresados, disfrutan los premios de constancia, escudos de ventaja y cruces de San Fernando y María Isabel Luisa que puedan corresponderles.

Por último, el Jefe principal de la Guardia Civil Veterana manda la fuerza de infantería y caballería de que ésta se compone, bajo la Subinspección del Jefe del Primer Tercio del Cuerpo de guardias civiles.

Hemos dado á conocer las disposiciones emanadas del Gobierno para el aumento de la fuerza numérica de la Guardia Civil; pero rara vez ha llegado á la cifra asignada en dichas Reales Ordenanzas y decretos. La verdadera fuerza que ha tenido el Cuerpo desde su creaciones la que aparece en el siguiente cuadro que hemos formado en vista de los datos más auténticos.


Estado de la fuerza de ambas armas con que pasó revista el Cuerpo de guardias civiles en cada uno de los primeros meses económicos de los años que se expresan.

Años. infantería. caballería. TOTAL. Caballos.
1844.......   144   179     323   164
1845....... 3,443   821   4,264   815
1846....... 4,003 1,015   5,018   974
1847....... 5,085 1,118   6,203 1,023
1848....... 6,055 1,330   7,385 1,043
1849....... 6,328 1,244   7,572 1,123
1850....... 5,997 1,240   7,237 1,164
1851....... 5,977 1,249   7,226 1,165
1852....... 6,382 1,244   7,626 1,152
1853....... 8,096 1,548   9,644 1,475
1854....... 8,593 1,553 10,146 1,461
1855....... 6,599 1,253   7,852 1,157
1856....... 7,349 1,244   8,593 1,141
1857....... 8,184 1,400   9,584 1,253
1858....... 8,696 1,650 10,346 1,478
1859....... 8,133
G.a Vet.a 453
1,440
    50
  9,573
    503
1,275
   48

NOTA. Hemos tomado el primer mes económico de cada año: 1.°, porque de tomar el de enero no podíamos dar la fuerza del año 45; 2.°, porque en enero de 1859 la Guardia Civil Veterana no se habían organizado, y hoy compone parte integrante de la fuerza del Cuerpo, aunque destinada al servicio de la Corte y sus afueras, como se dice en el lugar correspondiente.

Dada á conocer con la debida extensión la organización y objeto de la Santa Hermandad y de la Guardia Civil, vamos á dar una ligera idea de la Gendarmería francesa, tal como está organizada según el decreto Imperial de 1.° de marzo de 1851.

La organización de la Gendarmería es muy parecida á la de la Guardia Civil, pues lo está en legiones, compañías y brigadas ó puestos. Cada legión comprende varios departamentos ó provincias, cada compañía un departamento ó provincia, y cada brigada ó puesto un distrito más pequeño, así como nuestros partidos judiciales. Las legiones son 26, las compañías 93, y las brigadas ó puestos más de 3,000. Todo el Cuerpo de la Gendarmería francesa se compone: 1.° De 26 legiones, que dan el servicio en los departamentos de Francia, y una en Africa. 2.º De la Gendarmería colonial, que consta de cuatro compañías, que dan el servicio en las islas de la Martinica, Reunión, Guadalupe, y en la Guayana francesa; de un destacamento llamado de la Oceanía, otro de las islas de San Pedro y Miquelón y otro del Senegal. 3.° De dos batallones de Gendarmería escogida. 4.° De la Guardia de París, que presta su servicio en la capital. Y 5.° De una Compañía de Gendarmes veteranos.

La jerarquía militar, con alguna pequeña diferencia, es igual en un todo á la de la Guardia Civil.

La fuerza total del Cuerpo es de 25,711 hombres, de los cuales 14,246 son de caballería, y 10,097 de infantería, sin contar los jefes y oficiales. La fuerza de la Gendarmería para el servicio de los departamentos de Francia es de 19,371 hombres, de los cuales 12,726 son de caballería, y 5,586 de infantería, sin los jefes y oficiales. El regimiento de Gendarmería de la Guardia Imperial tiene 2,442 plazas, inclusos los jefes y oficiales, y 138 el Escuadrón de Gendarmería de la misma Guardia.

La legión de Africa se compone de cuatro compañías, con 661 plazas: 400 caballos, 220 infantes y 41 jefes y oficiales.

La Gendarmería colonial consta de cuatro compañías y tres destacamentos, cuya fuerza total es de 676 plazas, 423 caballos, 214 infantes y 39 jefes y oficiales.

La Guardia de París tiene 2,423 hombres; 1,728 de infantería, 567 de caballería y 128 jefes y oficiales. Todas estas fuerzas componen el total indicado de 25,711 hombres; además existe la Compañía de veteranos, con 169 plazas.

Según el decreto citado, la Gendarmería es una fuerza instituida para velar por la seguridad pública, la ejecución de las leyes y mantener el orden.

Una vigilancia continua y represiva constituye la esencia de su servicio.

Ejerce su acción en toda la extensión del territorio continental y colonial del Imperio y en los campamentos y Ejércitos, estando destinada particularmente á la seguridad de los campos y vías de comunicación.

Es una de las partes integrantes del Ejército, y las disposiciones generales de las leyes militares son aplicables á ella, salvo las modificaciones y excepciones indispensables á su organización y la naturaleza mixta de su servicio.

En el Ejército forma delante y á la derecha de todas las tropas de línea.

A causa de la naturaleza mixta de su servicio, la Gendarmería depende de los Ministerios de la Guerra, del Interior (en España se llama de la Gobernación), de la Justicia y del de Marina y las Colonias.

Vamos á dar á conocer la dependencia de la Gendarmería de los Ministerios de la Justicia, Marina y Colonias, y sus atribuciones y servicio en los Ejércitos y campamentos, por ser puntos que abraza el objeto especial de esta clase de instituciones, y en los que nuestra Guardia Civil todavía no ha llegado á tener la conveniente extensión en sus atribuciones.

Las atribuciones del Ministro de la Justicia son las siguientes: cuando los oficiales de la Gendarmería prestan algún servicio como oficiales de la policía judicial, ora en el caso de captura de un criminal en el acto de cometer el delito, ó en virtud de exhortos y requisitorias, están bajo la dependencia del Ministro de la Justicia; por lo que todos los meses, desde el día 5 al 10, los jefes de cada legión remiten una relación especial por compañías de las operaciones de esta naturaleza ejecutadas durante el mes anterior, y á fin de cada año un cuadro sinóptico del servicio judicial ejecutado por los oficiales del arma en los doce meses transcurridos. Los partes ó relaciones mensuales se omiten cuando durante el mes no ha ocurrido ninguno de estos servicios.

Las relaciones de la Gendarmería con las autoridades judiciales son las siguientes:

Los jefes de escuadrón, comandantes de la gendarmería de los departamentos ó provincias, deben dar parte sin pérdida de tiempo á los procuradores generales en los Tribunales Imperiales (28), de todos los acontecimientos que por su naturaleza den lugar á procedimientos judiciales.

Estos oficiales superiores y los comandantes de distrito arrondissement (comandantes de línea ó de sección en España), dan parte igualmente sin demora á los Procuradores Imperiales (29), ó en su defecto á sus sustitutos, de los sucesos del mismo género que ocurran en el distrito ó partido judicial en que ejerzan sus funciones.

Los mandatos judiciales pueden ser notificados á los acusados y puestos en ejecución por los Gendarmes.

A la Gendarmería se le puede encargar la ejecución de sentencias de los Consejos de disciplina de la Guardia nacional: los Maires ó Alcaldes libran los mandamientos de ejecución en la misma forma que los de los Tribunales de simple policía.

Los Gendarmes no pueden ser empleados en llevar papeletas de citas á los testigos llamados ante los Tribunales, sino en casos de necesidad urgente y absoluta, ni pueden ser distraídos de sus funciones para este servicio, que pueden prestarlo los ujieres y otros agentes.

La notificación de las citas á los Jurados que han de asistir á los altos Tribunales de Justicia y al Tribunal de Assises, es una de las atribuciones esenciales de la Gendarmería. Esta notificación tiene lugar á petición y requerimiento de la autoridad gubernativa.

Los destacamentos de Gendarmería requeridos para asistir á las ejecuciones de los condenados por los Assises, deben concurrir únicamente para mantener el orden, impedir los motines y proteger en sus funciones á los oficiales de justicia encargados de ejecutar las sentencias de condenación.

Las atribuciones de los Ministros de la Guerra y del Interior sobre la Gendarmería, y las relaciones de ésta con ellos, son análogas á las de la Guardia Civil con los de Guerra y Gobernación, si bien más complicadas, consecuencia del sistema administrativo de la nación francesa y de haber llegado á tener en ella la Gendarmería todo el desarrollo de que es susceptible.

Las autoridades civiles, administrativas y judiciales, al reclamar el apoyo de la Gendarmería, haciendo uso de sus respectivas atribuciones, deben hacerlo por escrito, dirigiéndose al Comandante del lugar ó distrito donde dicho servicio deba ejecutarse, ó al Oficial superior inmediato. No pudiendo disponer en todos los casos de la Gendarmería, están previstos en las leyes y reglamentos y especificados en las órdenes particulares del servicio los en que pueden hacerlo.

Las atribuciones del Ministro de Marina y de las Colonias son las siguientes:

La Gendarmería vigila á los individuos de las tropas de marina hasta su embarque, persigue los desertores del Ejército de mar y á los presidarios fugados de los presidios, escolta á los condenados á las colonias penitenciarias y ejerce la policía en estos establecimientos, tanto en el interior como en el exterior. Estas funciones son de la competencia del Ministro de Marina y de las Colonias.

Las compañías de la Gendarmería colonial pertenecen al Ejército de tierra en cuanto á su personal y organización, y al Ministerio de Marina en lo tocante á la dirección del servicio, administración y contabilidad.

El Ministro de Marina recibe las relaciones de las aprehensiones hechas por la Gendarmería, de los marineros y soldados de marina desertores, é igualmente la Gendarmería le da cuenta de la captura de los presidarios ó deportados fugados.

Los jefes de legión, en los días del 5 al 10 de cada mes, remiten una relación mensual de servicios por Compañía al Ministerio de Marina, y un cuadro sinóptico de los mismos á fin de año.

Estas atribuciones del Ministro de Marina sobre la Gendarmería colonial son consecuencia de que al mismo tiempo es Ministro de las Colonias; si en España la Guardia Civil estuviera ya establecida en todas nuestras extensas colonias, estas atribuciones pertenecerían á la Presidencia del Consejo de Ministros, á que hoy está unida la Dirección General de Ultramar.

Para terminar esta breve noticia sobre la Gendarmería francesa, vamos á dar á conocer el servicio que presta en los Ejércitos de operaciones.

La Gendarmería tiene en el Ejército funciones análogas á las que ejerce en el interior de la nación: son de su competencia y constituyen sus deberes la vigilancia para que no se cometan delitos, la instrucción de sumarias, la persecución y arresto de los criminales, la policía y el mantenimiento orden.

No puede ser empleada en servicio de escotas y ordenanzas, sino en casos de la más absoluta necesidad.

Los oficiales y Subalternos de tropa deben dispensar su apoyo á la Gendarmería siempre que ésta lo reclame y necesite.

El Comandante de la Gendarmería de un Ejército se titula Gran Preboste (30), y el de la Gendarmería de una división Preboste simplemente.

Las atribuciones del Gran Preboste abrazan todo lo relativo á los crímenes y delitos cometidos en el territorio ocupado por el Ejército, siendo su principal deber proteger á los habitantes del país contra el pillaje y todo género de violencias. Los simples Prebostes tienen las mismas atribuciones cada uno en territorio ocupado por la división á que pertenecen.

Todo militar empleado en el Ejército que tiene conocimiento de haberse cometido un crimen ó delito, debe dar aviso inmediatamente al Gran Preboste, al Preboste de la división ó á cualquier otro Oficial de la Gendarmería, estando obligado á responder categóricamente á todas las preguntas que el Presidente le dirija.

El Gran Preboste ó el Preboste, luego que tienen conocimiento de un crimen, comienzan la instrucción del sumario. Cuando el delito merece pena aflictiva ó infamante (31), debe trasladarse inmediatamente al lugar donde se cometió, é instruir el sumario de la manera más conveniente para la averiguación del autor del delito.

Da las órdenes necesarias para que se busque y arreste á los acusados, y si se consigue su captura, debe conducirlos á la presencia del General comandante de la división á que pertenezcan. Da á los Comisarios Imperiales y á los Relatores de los Consejos de guerra todos los documentos que éstos le pidan y le sea posible proporcionarles, y siempre que sea requerido por los trámites regulares debe comparecer como testigo.

Debe visitar con frecuencia los lugares que considere que necesitan de una especial vigilancia, é informar de su itinerario á los Generales á cuyos Cuerpos vaya destinado.

El gran Preboste tiene una guardia en su alojamiento, y en sus marchas y visitas va escoltado por dos brigadas de gendarmes (32). La escolta de un simple Preboste se compone de una sola brigada.

En las atribuciones especiales de la Gendarmería está incluida la policía relativa á los individuos no militares, á los mercaderes, vivanderos y criados que siguen al Ejército; y en su consecuencia el gran Preboste y el Preboste de la división llevan en un registro los nombres y señas particulares de los Secretarios, intérpretes y empleados que los Generales y funcionarios del Ejército llevan en su comitiva.

El gran Preboste recibe y examina las solicitudes de las personas que desean ejercer una industria cualquiera siguiendo al Ejército, concede los permisos y libra las patentes á los que justifican ser de buena conducta y ofrecen las garantías apetecidas acerca del género de industria á que piensan dedicarse.

El Preboste de división hace comparecer á su presencia á los individuos que se encuentren siguiendo á las tropas sin autorización para ello, pudiendo imponerles una multa de cincuenta francos y echarlos del Ejército, ó mayores penas si se averigua que se han introducido en la división con malas intenciones.

La Gendarmería da parte al Jefe de Estado Mayor, de los empleados de Administración militar que no usan habitualmente el uniforme de Reglamento.

Los Prebostes, con la aprobación de los jefes de Estado Mayor, libran las patentes á los cantineros de los cuarteles generales y ponen el V.° B.° en las que han sido dadas á los cantineros de los regimientos por los Consejos de Administración.

La Gendarmería tiene á su cargo: vigilar que se cumplan las órdenes de los Generales concernientes á los cantineros y vivanderos, los que además de llevar de una manera ostensible una placa que indique su oficio y profesión, están obligados á tener una muestra en su carro con su nombre, número de su patente y el cuartel general ó regimiento á que pertenezcan: exigir que los comestibles y los líquidos de que deben estar provistos sean de buena calidad, que siempre los lleven en cantidad suficiente y los expendan al menor precio posible: vigilar que los carros de los mercaderes, vivanderos y cantineros, no sirvan para llevar otras cosas que las que deben contener, é instruir sumarias acerca de las infracciones que note de este género, poniéndolo en conocimiento de los Cuerpos á que pertenezcan los delincuentes y dando cuenta de todo por la vía jerárquica á los jefes del Estado Mayor general ó de división.

Los oficiales y subalternos de Gendarmería deben registrar y comprobar con frecuencia las pesas y medidas, confiscando las que no encuentren conforme á las leyes, marcadas y pasadas por el contraste: en éstos casos el gran Preboste impone á los contraventores la pena disciplinaria á que los considera acreedores, los priva por cierto tiempo de su patente, y en caso de reincidencia puede echarlos del Ejército, sin perjuicio de las restituciones á que pueden estar obligados y los demás castigos en que por sus fraudes hubiesen incurrido.

El gran Preboste y los Prebostes pueden imponer multas á las personas que sin permiso sigan al Ejército, á los vivanderos, cantineros y mercaderes que se sirven de pesos y medidas no contrastadas, ó que contravienen á lo ordenado en los Reglamentos de policía del Ejército. El producto de estas multas, que ninguna puede exceder de 100 francos, ingresa en una caja pública, y después se invierte de una manera oficial y regular.

La Gendarmería detiene como vagos á los criados que abandonan á los amos durante la campaña. Detiene igualmente á los criados de los oficiales y funcionarios del Ejército que no presenten, al exigírselo, los documentos en regla que deben llevar de haber dejado el servicio de sus amos, ó la certificación firmada por éstos de que están á su servicio. Dichos de documentos deben ser visados en los Cuerpos por los coroneles, y en los Estados Mayores y Administraciones militares por el Preboste.

En los cuarteles generales de división y al cuidado de los Prebostes, se establecen las prisiones destinadas á los militares de todas graduaciones, á los sospechosos y detenidos sin los documentos prevenidos. Dichas prisiones están bajo la autoridad de estos oficiales y bajo la vigilancia de los comandantes de los cuarteles.

La Gendarmería conduce á sus Cuerpos á los militares á quienes detiene, á no ser que hayan cometido algún delito que sea de la competencia de los consejos de guerra; en este caso debe remitir los méritos de prueba al Jefe de Estado Mayor de la división, que tomará las órdenes del General para continuar el procedimiento. En el término de 24 horas deben reprimirse al Preboste de la división, la filiación de los desertores y prisioneros fugados, el cual toma las órdenes necesarias para proceder á su arresto.

Los comandantes de la Gendarmería, después de haber recibido del Jefe de Estado Mayor General el estado de los oficiales y funcionarios del Ejército que tienen derecho á carruajes ó furgones, se aseguran en los cuarteles generales de que los carruajes de los oficiales generales y los de los funcionarios del Ejército, llevan la cifra de sus propietarios; que sus furgones llevan sus nombres; que los furgones y los carros de los regimientos llevan el número del regimiento; y por último, que los carros de los mercaderes, vivanderos y cantineros llevan una muestra, como queda dicho antes.

En las marchas, la Gendarmería sigue á las columnas, detiene á los rateros y rufianes, recoge los enfermos y rezagados, y suministra destacamentos á los trenes de equipajes para mantener en ellos la más severa policía, pero por ningún título para irlos escoltando.

Los sargentos de la Gendarmería pueden ir á disposición de los jefes de los trenes de equipajes para mantener el orden en las marchas de los mismos; dichos sargentos deben asegurarse de que los individuos que van en ellos están facultados para ir, y para acompañar al Ejército. Están autorizados también para emplear todos los medios coercitivos con los cocheros, criados y carreteros que conduzcan mal sus equipajes, maltraten sus caballos ó se aparten del camino para beber. A los que resistan con violencia, se entreguen al pillaje ó traten de huir en el momento de un ataque, deben llevarlos ante un consejo de guerra.

Todos los oficiales, Subalternos y sargentos de la Gendarmería, tienen los mismos derechos que los jefes de trenes del gran cuartel general y de división, respecto de los equipajes cuya vigilancia y policía tienen á su cargo, para ver si el número y la clase de los transportes es conforme á los Reglamentos. En los casos urgentes, detiene los carruajes no autorizados ó permitidos y envían los caballos al parque de Artillería bajo recibo, dando parte al Jefe de Estado Mayor.

La Gendarmería instruye las sumarias contra todos los oficiales y funcionarios del Ejército, que sin la debida autorización exigen en los pueblos y caseríos caballos y carros; y está encargada de recibir las quejas de los propietarios, tanto sobre este objeto como sobre otro cualquiera, y en caso de necesidad prestarles auxilio.

Denuncia á los militares de cualquiera graduación que sean, que en la guerra se encuentren cazando, así como también á los oficiales que en los acantonamientos cazen sin permiso dueño de la hacienda donde lo hagan y sin la autorización del General comandante.

Los Prebostes y todos los oficiales de la Gendarmería están encargados especialmente de impedir los juegos de azar prohibidos. Los individuos que se entreguen á estos juegos son severamente castigados, y los que no sean militares, echados del Ejército.

La Gendarmería debe apartar del Ejército á las mujeres de mala vida.

La Gendarmería debe vigilar también que no se compren caballos á personas desconocidas. Los que sean hallados sin amo son llevados al Preboste, el cual hace que sean devueltos á sus dueños si los reclamare; en caso contrario, con arreglo á las órdenes del Jefe de Estado Mayor, se remiten al arma que convengan.

Los caballos robados ó encontrados, son devueltos á su dueño luego que es conocido.

El gran Preboste está encargado de la vigilancia y de la policía general de los salvaguardias, ya éstos sean tomados de la Gendarmería, ya sean sacados de los regimientos; los salvaguardias lo obedecen así como á los oficiales de la Gendarmería.

Los oficiales de la Gendarmería se aseguran de que los salvaguardias siguen exactamente las instrucciones que han recibido de los Generales; dan cuenta de las dificultades que encuentran en la ejecución de su misión, y las violencias de que pueden ser objeto por parte de los habitantes.

Además de los partes que los Prebostes deben dar al gran Preboste sobre todos los particulares de su servicio, diariamente lo dan á los Generales comandantes del Cuerpo á que van destinados, informándoles principalmente de las órdenes del General en jefe concernientes á la policía.

Reciben las órdenes de los Generales y jefes de Estado Mayor para el servicio diario, les dan cuenta de su ejecución, y en las brigadas que operan separadas de las divisiones, los comandantes de la Gendarmería llenan las mismas funciones respecto de los Brigadieres, (en Francia Generales de Brigada).

El gran Preboste comunica á los Prebostes y oficiales de la Gendarmería repartidos en las divisiones, las órdenes que recibe del General en jefe, añadiendo á ellas sus propias instrucciones; unos y otros están obligados á ejecutarlas y á comunicarlas al Jefe de Estado Mayor de la división.

El gran Preboste da cuenta todos los días del servicio de la Gendarmería al General en jefe y toma sus órdenes. Cada ocho días, y más á menudo si es necesario, presenta una relación general de su servicio al Jefe de Estado Mayor General, que le somete al General en Jefe.

Además del servicio indicado que la Gendarmería presta en los ejércitos, como fuerza pública puede ser organizada en batallones, escuadrones, regimientos ó legiones, y formar parte de las brigadas del Ejército activo tanto en el interior como en el exterior.

Por esta breve reseña de la organización, deberes, atribuciones y servicio de la Gendarmería francesa, se ve la gran analogía que tiene con nuestra Guardia Civil; con la diferencia de que esta última institución se halla en el periodo de su formación y desarrollo, y la Gendarmería francesa en todo lo que va del presente siglo se ha desarrollado completamente, ha caminado, como no podía menos de suceder, al mismo paso que la civilización y engrandecimiento de la Francia; ha asistido á guerras colosales y extraordinarias, teniendo á su cargo la policía de Ejércitos los más numerosos y mejor organizados del mundo, y por consiguiente ha tenido todos los medios, las vicisitudes de los tiempos le han ofrecido todas las circunstancias más adecuadas para que haya llegado á organizarse tal como lo está en el día, y á hacer más extensos y completos los Reglamentos de su servicio en todos los ramos que éste abraza.

La institución de la Guardia Civil, tanto en su organización como en su índole y objeto, tiene muchos puntos de contacto y analogía con la Gendarmería francesa, no lo negamos; pero tampoco debe creerse que sea una copia de ella; ha sido organizada é instruida atendiendo solamente á las necesidades y al carácter y circunstancias especiales de la nación, como puede verse por los artículos de la Cartilla insertos y las circulares y demás de documentos de que ya hemos hablado. Esa semejanza, esos puntos de contacto provienen, más bien que de haber querido imitar á la Gendarmería en todos sus detalles, de la división de poderes y de la mayor ó menor semejanza y analogía que tienen entre sí los sistemas de gobierno por que se rigen en la época actual todas las naciones de Europa. Por otra parte, si bien se observa, la Guardia Civil tiene muchos puntos de analogía y semejanza con las Capitanías de la Santa Hermandad, la primera institución de seguridad pública en Europa en la edad media con todas las condiciones necesarias para cumplir su misión difícil por demás en la época en que se estableció, institución infinitamente más antigua que la Gendarmería francesa, y cuyos Estatutos parece debió tener muy presentes el General organizador de la Guardia Civil, según la grande analogía que se notan en algunos artículos de muchas de sus secciones. Una institución tal como lo era en todo su conjunto la Santa Hermandad en tiempo de los Reyes Católicos, sería imposible en el día su existencia y formación . La Santa Hermandad, además de los grandes servicios que prestaba como institución de seguridad pública, tenía que suplir la falta de un Ejército permanente; los jueces de las provincias, además de la administración de justicia, tenían á su cargo el repartimiento y recaudación de los impuestos y contribuciones de Hermandad, cuyo producto se destinaba á todas las necesidades del Estado; y por último, las juntas generales anuales, á las que concurrían todos los procuradores de las ciudades y villas con voto en Cortes, eran las verdaderas Cortes del Reino, en las que además de tomar todas las disposiciones necesarias para la gobernación del Estado, se atendía con extremada solicitud á la represión y castigo de los crímenes y delitos. En fin, en la Santa Hermandad en todo su conjunto, se refundían todos los poderes legislativo y ejecutivo de la nación.

Como institución de Seguridad pública, la acción de la Santa Hermandad debió ser mucho más eficaz que la de la Gendarmería y la Guardia Civil, á causa de la estrecha unión que existía entre la fuerza organizada para la persecución y captura de los malhechores y los tribunales encargados de juzgarlos; unión de que carece la Guardia Civil y la Gendarmería, y que tan útil sería á la primera para llenar cumplidamente su cometido. La Gendarmería, no obstante, tiene en Francia, como queda expuesto, relaciones más directas y estrechas con el Ministerio y los Tribunales de justicia, principalmente con los funcionarios del Ministerio Fiscal, que la Guardia Civil en España con el Ministerio de Gracia y Justicia y los Juzgados y Audiencias, á pesar de que el servicio de la Guardia Civil es infinitamente más penoso y de mayor peligro, y que por mismo es indispensable que la rápida acción de los Tribunales y el crédito que éstos diesen á las denuncias de los guardias, sirviesen para aumentar la fuerza moral y el prestigio de la institución.

En nuestras extensas y ricas colonias no se ha establecido todavía la Guardia Civil, pues en la Isla de Cuba sólo hay un batallón de 600 plazas y dos Escuadrones de caballería que prestan su servicio en la Habana y sus cercanías. Ya es tiempo de que el Gobierno piense en la creación bajo anchas y firmes bases de la Guardia Civil colonial, con reglamentos adecuados á las circunstancias especiales de los diferentes climas y localidades; pues la Guardia Civil en nuestras colonias, organizada tal como lo está en España, al mismo tiempo que es una necesidad que reclama con urgencia el floreciente estado de aquellos vastos dominios de la Corona de Castilla, será un elemento poderoso de orden y un medio eficacísimo y seguro para que la Metrópoli conserve siempre aquellas preciadas joyas, tantos desvelos y raudales de sangre y de oro le ha costado desde su descubrimiento el arrancarlas á la barbarie y á la idolatría, para hacerlas países cristianos y civilizados.

Vamos á dar fin á este capítulo con algunas noticias biográficas acerca del ilustre organizador y primer Inspector General de la Guardia Civil, personaje que á nuestros ojos representa en la época actual, la misma entidad política y el mismo papel que el primer Duque de Villahermosa, el Capitán General de la Santa Hermandad en tiempo de los Reyes Católicos.

El Excmo. Sr. D. Francisco Javier Girón y Ezpeleta Las Casas y Enrile, hijo del Teniente General D. Pedro Agustín Girón, cuarto marqués de las Amarillas, primer Duque de Ahumada y de doña Concepción de Ezpeleta, hija de los Condes del mismo título, nació en Pamplona el día 11 de marzo de 1803. Después de haber recibido una educación tan esmerada como correspondía á su clase y circunstancias, manifestando afición á la carrera de las armas, afición que parece innata en esta ilustre familia, que ha llegado á contar entre sus ascendientes veinte y cuatro generales, y en el día son militares también todos los hijos varones del actual Duque; éste, en el año de 1815, por gracia especial y en recompensa de los eminentes servicios prestados por su progenitor en la guerra de la Independencia, ingresó en clase de Capitán en el regimiento provincial de Sevilla, en el que permaneció haciendo el servicio correspondiente á su empleo durante los años de 1815 á 1819. Habiéndose puesto sobre las armas su regimiento el 20 de enero de 1820, se halló en las acciones de Torregorda, ataque marítimo de la batería de la Cantera y sucesos ocurridos en la ciudad de Cádiz el día 10 de marzo de dicho año. Destinado después á las inmediatas órdenes del Ministro de la Guerra, pasó á su lado todo el año de 1821, y al año siguiente, á causa de haberse encontrado en el Real Palacio, cuando las ocurrencias del tan nombrado 7 de julio, al lado de su padre á cuyas inmediatas órdenes se hallaba, tuvo que emigrar á Gibraltar para no ser complicado injustamente en una causa política, á pesar de no haber tomado una parte activa en aquellos sucesos.

Vuelto de la emigración en 1823, ingresó de nuevo en el provincial de Sevilla; pero habiendo contraído una grave afección al pecho, solicitó y obtuvo su licencia absoluta en 23 de diciembre de 1825. Restablecido afortunadamente de tan peligrosa enfermedad, en 9 de julio de 1828, volvió al servicio de las armas en su mismo regimiento provincial y en clase de Teniente coronel, á propuesta del Ayuntamiento de Sevilla, conforme al Reglamento de aquellos cuerpos de milicias.

Por Real orden de 3 de abril le fué conferido el mando en comisión del provincial de Plasencia, á cuyo regimiento, que se hallaba de guarnición en la isla de León se incorporó, pasando después con el mismo el 7 de octubre á la plaza de Tarifa, donde permaneció hasta el 24 de diciembre. Nombrado Coronel de milicias provinciales en 26 de noviembre del mismo año, fué destinado de Real orden á mandar el provincial de Granada, cesando en consecuencia en el mando en comisión del de Plasencia, en el que trabajó con tanta asiduidad y manifestó tal pericia y dotes de mando, que se hizo acreedor á que el Inspector General del arma le pasara un atento y honorífico oficio dándole las gracias por sus utilísimos trabajos.

Siendo Coronel y mandando el provincial de Granada, el año de 1831, estando de guarnición en Algeciras, se halló en las ocurrencias que tuvieron lugar en aquel campo, y por su comportamiento en ellas fué ascendido al empleo de Coronel de infantería. En 13 de abril del mismo año, por disposición del Capitán General de Andalucía pasó de guarnición á Cádiz.

Desde dicha fecha hasta el 17 de diciembre de 1832 que fué nombrado primer Comandante del segundo batallón del regimiento de granaderos de la Guardia Real Provincial permanente, y condecorado con la Cruz de primera clase fidelidad militar, permaneció de guarnición en la expresada plaza de Cádiz.

En 1833 continuó en el mando del provincial de Granada. Habiendo sido revistado este regimiento en el mismo año por el entonces Mariscal de campo D. Antonio Ramón Zarco del Valle, propuso á su Coronel para la primera vacante que ocurriese en la Guardia Real, la que le fué en efecto concedí luego que ocurrió, siendo Ministro de la Guerra el citado General Zarco del Valle.

En mayo de 1833 salió de Sevilla con su regimiento para Extremadura, flanqueando la marcha del Infante D. Carlos hasta su entrada en Portugal; y desempeñada esta comisión volvió á Sevilla, donde formó parte del cordón sanitario establecido á causa del cólera-morbo, siendo nombrado comandante del cantón del centro y encargado de pasar á Carmona á formar la línea exterior. El día 29 de octubre salió nuevamente de Carmona con una columna volante, compuesta de su regimiento, media batería completa y alguna caballería, con órdenes del Capitán General para desarmar la brigada de realistas que habían establecida en la provincia de Córdoba. La brigada fué desarmada, las armas recogidas y depositadas en el palacio de la Carlota y después trasladadas á Sevilla, por cuyo servicio le dio las gracias el Capitán General D. Miguel Tacón. En noviembre del mismo año, deseando el Ministro de la Guerra tenerle á su lado, fué destinado con su regimiento á la Guarnición de Madrid.

En 21 de marzo de 1834 fué nombrado primer Ayudante general de la Plana mayor general de Granaderos y Cazadores de la segunda división de la Guardia Real Provincial permanente, y con la misma fecha fué ascendido á Brigadier de infantería, continuando no obstante con el mando del provincial de Granada, hasta que en 1.° de mayo fué relevado por el marqués de Campo-Verde.

En 1835, desempeñando los cargos anejos á su empleo de Ayudante general, fué nombrado Jefe de la Plana mayor de la Guardia Real exterior; y habiendo sido agraciado su padre en dicho año con el título de Duque de Ahumada, le fué transferido el de Marqués de las Amarillas.

Habiéndose acercado en 1836 la facción del cabecilla carlista D. Basilio al Real sitio de la Granja, donde se hallaban SS.MM., salió de Madrid en su persecución el Brigadier Marqués de las Amarillas, con dos batallones de la Guardia Real y un Escuadrón de caballería, regresando á la corte después de haber ahuyentado á la facción de sus inmediaciones. En 29 de agosto del mismo año, presentó la dimisión de su empleo de Jefe de la Plana Mayor, y pidió ser destinado á los ejércitos de operaciones, anhelando encontrar un campo más vasto donde ejercitar sus buenas dotes militares.

En 1837 se hallaba de cuartel en Madrid, cuando la aproximación del Pretendiente; al punto se presentó al Capitán General, poniéndose á sus órdenes para ser empleado donde las circunstancias lo reclamasen.

En 6 de mayo de 1838 fué destinado al Ejército de reserva de Andalucía, en el cual le fué dando el mando de la tercera brigada, y desde julio hasta fin de octubre desempeñó también interinamente el cargo de Jefe de Estado Mayor General.— En la misma época se encargó del mando de la primera división de dicho Ejército de reserva, y á las órdenes del General Ramón María Narvaez, se encontró en todas las operaciones que tuvieron lugar en la Mancha; y habiéndose retirado á su casa en 3 de noviembre este General, para curarse sus heridas, el Brigadier Marqués de las Amarillas obtuvo el mando del Cuerpo de reserva, que vino á la Corte, y con el cual pasó á operar en las provincias de Toledo y Avila, en las que en breve tiempo consiguió dispersar las partidas carlistas, reconociendo todas sus guaridas, hasta que en diciembre fué disuelto. Por los méritos contraídos en la organización del Ejército de reserva y pacificación de la Mancha, le fué concedida la Gran Cruz de Isabel la Católica. Disuelto el Ejército de la reserva, en el mismo año de 1838 fué destinado al Ejército del Centro, encargándosele del mando de tres batallones que debían escoltar un convoy de 15,000 vestuarios que se habían tenido que replegar á Guadalajara por haber sido amenazado por los cabecillas Polo y Llangostera, y logró salvarlo con su brigada.

Dado á conocer en 1.° de enero de 1839 como Comandante General de la división de reserva de aquel Ejército, se halló el 22 del mismo mes con la primera brigada en la acción y ocupación del pueblo fortificado de Montán; el 13 de febrero en la acción de Alcora é introducción de un convoy en Lucena; los días 24 y 25 del mismo en la acción de Yesa y reconocimientos de los fuertes carlistas de Alpuente y el Collado: el 6 de abril en el reconocimiento del castillo de Segura y acción de la Retirada; y el 1.° de mayo en el levantamiento del bloqueo de Montalván.

El 17 de octubre se le dio el mando de la segunda división compuesta de ocho batallones, cuatro Escuadrones, dos Baterías, una rodada y otra de á lomo, y una compañía de zapadores. Con estas tropas concurrió el 29 del mismo mes á la acción de Miravete, en unión de la cuarta división del Norte, desalojando á las fuerzas carlistas reunidas, de las formidables posiciones que ocupaban. Después se halló en la ocupación del pueblo de la Cañada, y el resto del año lo pasó en la línea de Camarillas, cubriendo la vanguardia del Ejército.

En 1840, continuando en esta campaña, que para las armas de doña Isabel II fué una serie no interrumpida de victorias, el Marqués de las Amarillas concurrió con la división de su mando en los días 4, 12 y 16 de abril al reconocimiento, sitio y rendición del castillo de Aliaga, y por su comportamiento en estas operaciones le fué concedida la placa de tercera clase de la Orden militar de San Fernando. El 20 de mayo asistió á la acción de la Cenia, en que el General carlista Cabrera fué derrotado por el Ejército del Centro mandado por el General D. Leopoldo O-Donnell; y el 30 á la de Más de Barberán, persiguiendo al enemigo hasta pasar el Ebro.

Con fecha 19 de junio fué ascendido á Mariscal de campo por los méritos contraídos en esta guerra, y en dicho mes de junio y julio siguiente tomó parte en diferentes operaciones, flanqueando la marcha de la facción de Balmaseda hasta que se internó en Francia.

En septiembre del mismo año fué destinado con la primera brigada á la guarnición de Valencia, donde se hallaban SS.MM., y allí permaneció hasta que se verificó el embarque de la Reina Cristina, después del cual pidió y obtuvo licencia para la Corte.

Durante los años de 1841 y 1842 permaneció de cuartel en Madrid, disgustado del orden político establecido á consecuencia del pronunciamiento de 1840.— Habiendo fallecido su padre en mayo de 1842, heredo el título de Duque de Ahumada, transfiriendo el de Marqués de las Amarillas á su hijo primogénito D. Pedro Agustín Girón y Aragón, hoy Capitán de caballería.

Después del alzamiento de 1843, el General Duque de Ahumada, por Real orden de 15 de agosto, fué comisionado para pasar una revista de Inspección á las tropas existentes en los distritos segundo y cuarto, lo que verificó con su acostumbrado celo y escrupulosidad, revistando 38 batallones de infantería, 16 Escuadrones de caballería y ocho cuerpos de la reserva. Cumplido su encargo, presentó al Gobierno una extensa memoria, resultado de sus observaciones, que da una idea exacta del estado en que se encontraba en aquella época el Ejército español, examinando detenidamente en cada arma el personal y modo de mejorarlo; la organización, vestuario, armamento y equipo; observaciones generales acerca de la contabilidad y modo de simplificarla, con otras muchas notables consideraciones acerca de los oficiales generales, Colegios militares y plazas.

En 2 de marzo de 1844 fué nombrado para mandar las tropas que debían reunirse en Aranjuez para custodiar á S.M., durante su permanencia en aquel Real sitio. En 15 de abril mismo año fué nombrado Director de la organización de la Guardia Civil. Desde entonces tuvo á su cargo la Inspección General de la Guardia Civil hasta julio de 1854, volviendo á ella en octubre de 1856 y continuando hasta julio de 1858 en que fué últimamente relevado de dicho cargo.

En el periodo de 1844 á 1854, además de la Inspección General de la Guardia Civil, el Gobierno le confió otras muchas comisiones sumamente honoríficas. En 25 de septiembre de 1846, por orden de S.M., se trasladó á la frontera de Francia, para recibir á los Príncipes franceses Duques de Aumole y de Montpenionsier y custodiarlos hasta la Corte, yendo después con igual comisión acompañando al Duque de Aumale hasta Francia, por cuyo distinguido servicio Luis Felipe I, Rey de los franceses, le nombró Gran Oficial de la Legión de Honor. En 3 de noviembre del mismo año fué promovido al empleo de Teniente General, con la antigüedad del 10 de octubre anterior.

En 27 de noviembre de 1847 le fué concedida la Gran Cruz de Carlos III en recompensa de los servicios prestados en la organización de la Guardia Civil. En 28 de febrero de 1848 fué comisionado para pasar al extranjero á buscar á la Infanta Doña María Luisa Fernanda, y á consecuencia de la revolución ocurrida en Francia tuvo que salir en dirección de París y seguir hasta Londres, á donde encontró á S.A., con quien entró en Madrid en 7 de abril, habiéndose dignado S.M., aprobar cuanto hizo el Duque de Ahumada en el desempeño de esta delicada cuanto honorífica comisión. En los lamentables sucesos que tuvieron lugar en Madrid el 7 de mayo del mismo año, fué destinado á mandar el puesto de la Puerta del Sol, y al dirigirse á él recibió una herida leve de posta en la cara, una contusión de bala en la cabeza, y su caballo fué herido de dos balazos.

En 24 de abril de 1849 le fué conferido el mando de las tropas de todas las armas que debían reunirse en el Real sitio de Aranjuez durante la permanencia de S.M., obteniendo también igual encargo para el Real sitio de San Ildefonso.

Durante los sucesos de julio de 1854 le fué confiada la custodia del Real Palacio con el mando de las tropas de todas armas que lo guarnecían. El Duque de Ahumada conservó intacto aquel puesto confiado á su pericia y lealtad, hasta que quedó constituido el Ministerio presidido por el Duque de la Victoria.

He aquí una breve reseña de los eminentes servicios prestados por el General Duque de Ahumada en su dilatada carrera; en ellos resalta siempre su talento de Jefe organizador; cualidad que por ser muy rara en los hombres de mando y de gobierno, hace que los que tienen la dicha de poseerla sean sumamente útiles á la sociedad y á sus conciudadanos.

Pero en donde el Duque de Ahumada ha puesto el sello de estas eminentes dotes ha sido en la organización de la Guardia Civil. En este capítulo apenas hemos podido dar una ligera idea de las principales disposiciones que adoptó desde la creación del Cuerpo para ir paso á paso organizándola hasta el brillante estado en que hoy le vemos. No contento con la actividad y asiduidad con que dirigía los trabajos de la Inspección, llevaba particularmente un registro, que hemos tenido el gusto de ver, y por el cual se puede conocer desde la creación del Cuerpo, con la mayor exactitud, todas las vicisitudes del mismo hasta en sus menores detalles; con dicho registro, del cual para formarse una idea es necesario verlo y examinarlo detenidamente, el General Duque de Ahumada, desde cualesquiera punto de España podía dirigir la Guardia Civil y dictar con acierto las disposiciones que fuesen necesarias.

El historiador imparcial que examine detenidamente como nosotros lo hemos hecho, todos los documentos relativos á la Guardia Civil desde el decreto de su creación, no podrá menos de conocer y confesar que la naciones deudora al Duque Ahumada de la brillante institución con que en el día se envanece á los ojos de las naciones civilizadas. Seanos lícito á nosotros, en este humilde estudio histórico, emprendido no con mezquinas é interesadas miras, sino por amor á la institución, por contribuir siquiera con un grano de arena á su mayor esplendor y progreso, y por dar á conocer nuestras antiguas y veneradas instituciones de seguridad pública, prueba inequívoca de que los españoles jamás se han quedado atrás en las vías de la civilización y que casi siempre han marchado á la cabeza de todas las naciones; seanos lícito, repetimos, consignar en este lugar, el sentimiento de admiración que causa á todo español honrado el nombre del ilustre Duque de Ahumada. La Guardia Civil va á ser forzoso duplicar su fuerza en el espacio de diez años ó menos, porque las necesidades interiores y el mayor aumento de riqueza en la nación así lo exigirán imperiosamente; la Guardia Civil está abocada á ejercer su acción protectora en grandes Ejércitos de operaciones, y tal vez durante muchos años (33), las atribuciones de la Guardia Civil tienen que hacerse más extensas; nuestras ricas colonias reclaman imperiosamente el establecimiento en ellas de la Guardia Civil. Y fuerza es confesarlo, las especialidades son muy raras entre los hombres, y cuando los hombres de mando han dado pruebas de tener un talento especial para ciertos cargos, los Gobiernos deben aprovecharse de sus servicios mientras estén aptos para prestarlos.