LA POLICÍA GUBERNATIVASi queremos buscar un año y un hecho que nos permitiese entender la evolución de la Policía española en el siglo XX, estos son, sin duda, 1877 y el Real Decreto de 6 de noviembre de ese año, que reorganizaba la Policía de Madrid. ORIGEN Y CARACTERÍSTICASEl texto legal al que acabamos de referirnos tenía dos aspectos fundamentales: el primero, que dividía la Policía Gubernativa y Judicial en dos servicios: el de Vigilancia y el de Seguridad; el segundo es que las 10 delegaciones del Servicio de Vigilancia y las 10 prevenciones del de Seguridad pasaban a depender del Gobernador Civil y, a través de éste, del ministro de Gobernación. Respecto a las funciones, según el articulado del texto legal citado, el primero de estos servicios tenía por objeto: El segundo se encargaba de la protección de las personas, bienes y domicilios, del mantenimiento del orden y la libertad de circulación en la vía pública, del orden en las reuniones al aire libre, en los paseos, en los teatros y demás diversiones públicas, de prestar auxilio a la autoridad, etc Diez años después, el 18 de octubre, se aprobaba un nuevo Reglamento de la Policía que extendía esta organización al resto del territorio nacional. Las principales características de la Policía surgida de este texto van a tener gran importancia en el desarrollo posterior del Cuerpo. De entre ellos, destacamos:
LA MONARQUÍA (1900-1931)El periodo comprendido entre 1905 y 1911 fue, como afirma Turrado Vidal, el de la gran reforma de la Policía. El 23 de mayo de 1905 se aprobaba, por Real Decreto, el nuevo reglamento general de la Policía Gubernativa. La causa fundamental que se alegaba para adoptarlo era el aumento del terrorismo anarquista, y de forma muy especial, el atentando que, a manos de Mateo Morral, había sufrido el rey Alfonso XIII el día de su boda. El nuevo texto presentaba las siguientes características: incluía los Servicios Especiales como una parte de la Policía, junto con los ya tradicionales Cuerpos de Vigilancia y Seguridad; creaba la Academia de Aspirantes, y se mandaba, por primera vez, confeccionar un escalafón general de los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad. Respecto del primero de estos hechos, podemos decir que, ya a finales del siglo XIX, había aparecido la primera de las especialidades de la Policía, el Servicio de Ferrocarriles, pues, el desarrollo de esta clase de transporte había traído consigo una mayor movilidad de la población, y, también, de los delincuentes. Para intentar evitar este último hecho, se había destinado a la función de control de los viajeros y de las estaciones a un Inspector y a un determinado número de agentes. Ahora, se incluían dos nuevas actividades. En primer lugar, el control de la población transeúnte. Para facilitar este servicio se imponía la obligación de dar parte de los huéspedes por los cabezas de familia y los jefes encargados de fondas, hoteles, posadas y otros establecimientos, y de las altas y bajas que se produjeran en ellas. En segundo lugar, se crearon los llamados Servicios Especiales, relacionados con la vigilancia y prevención del terrorismo anarquista. Dentro de ellos, se incluía la vigilancia de extranjeros -recordemos que Canovas del Castillo había sido asesinado por el anarquista italiano Angiolillo- la inspección del funcionamiento legal de las asociaciones, y la vigilancia y control de los depósitos, tiendas y expendedurías autorizadas de armas y sustancias explosivas. Los inspectores y agentes destinados en este servicio, en principio no podían ser distraídos con otros asuntos y, solamente en el caso de que no se perjudicase el que prestaban, podían ser dedicados a la persecución de otro tipo de delitos. Además, y en relación con estos Servicios Especiales, surgió, según Turrado Vidal, la Escuela de Policía. Era éste un centro cuya misión consistía en preparar a los miembros del Cuerpo de Vigilancia que querían entrar en los Servicios Especiales, es decir, para aquellos que querían dedicarse a la lucha antiterrorista. Para entrar en la misma, en el examen ingreso se tenía que demostrar suficientes conocimientos en materias tales como las leyes de extranjería, de asociaciones, y de armas y explosivos. Este cometido inicial de la escuela cambió muy pronto, convirtiéndose en un centro encargado de reciclar a todos los que prestaban servicio en la Sección de Vigilancia. La Academia de Aspirantes fue el primer intento serio de crear un centro docente en materia policial. Los aspirantes debían demostrar suficientes conocimientos en derechos y obligaciones de los extranjeros en España, conocer la ley que regula el derecho de asociación, y las disposiciones gubernativas sobre expedición de armas y sustancias explosivas. Como puede comprobarse fácilmente, esta preparación estaba dirigida a formar personal que luego se destinaría a los Servicios Especiales. De cara al ingreso en la misma, tenían preferencia los miembros del Cuerpo de Vigilancia y Seguridad, y los licenciados del Ejército, Guardia Civil y Carabineros. Respecto al plan de estudios establecido, constaba de un curso de seis meses. Si no se aprobaba a la primera, se tenía opción a repetir. Si tampoco se lograba entonces, se producía la expulsión. De la academia, se salía como Agente de 1ª, y a los dos años de servicios efectivos, se tenía preferencia para cubrir las vacantes de inspector. Por último, este reglamento ordenaba, en su disposición transitoria primera, la confección de un escalafón. Para ello, se creaba, dentro del Ministerio de Gobernación, una Sección de Seguridad y una Junta Calificadora que se encargaría de examinar los antecedentes del personal de la Policía y formar los escalafones. Además, propondría los nombramientos y separaciones y juzgaría la competencia y aptitudes de los solicitantes de todas las clases. De este escalafón se excluía automáticamente a todos los que tuvieran antecedentes desfavorables. Sin embargo, y esta fue una de sus mayores lagunas, no modificaba en nada la relación entre el Gobernador Civil y la Policía, que continuaba tal como había sido reglamentada en 1887. El siguiente documento legal que entró en vigor en este siglo, y que tuvo suma importancia para la Policía española fue la Ley de 27 de febrero de 1908, que regulaba el estatus personal de los integrantes de la misma. De hecho, esta ley es tan importante que algunos autores la consideran el nacimiento de la Policía moderna española. Sea cual sea la interpretación que se le de, como dice Caamano Boumacell, lo cierto es que esta Ley acabó con los lazos del favoritismo turnante, la inercia de los funcionarios y dio estabilidad a la función de los que merecían seguir. ¿Cómo se consiguió esto? -se pregunta Turrado Vidal- Se consiguió mediante tres medidas que se tomaron: el concurso-oposición, la consolidación en el puesto de trabajo, y la previsión de la jubilación. El primero, sería convocado siempre que existiesen 20 vacantes de aspirantes sin sueldo, y habría exámenes cuando hubiera 10 vacantes de Vigilantes de 3ª. El concurso tenía dos modalidades: restringido -para los cabos licenciados de la Guardia Civil, Carabineros, Ejército y Mozos de Escuadra, a quienes se les reservaba la tercera parte de las plazas- y libre. El concurso-oposición sería para cubrir las plazas de agentes y de Vigilantes de 3ª. El examen versaba sobre nociones y disposiciones vigentes de derecho político, administrativo, penal, procesal, legislación de policía; consignadas en el programa redactado para cada convocatoria. La consolidación en el puesto de trabajo se consiguió mediante una regulación de la carrera administrativa (ascensos) y la inmovilidad en el puesto de trabajo. Respecto a la primera, se estableció un sistema de ascensos doble: por un lado la antigüedad, por otro el mérito reconocido. Se hizo un escalafón a nivel nacional. La inmovilidad en el puesto de trabajo es tal vez, como dice Turrado Vidal, la mayor aportación de esta ley, ya que las cesantías eran un mal crónico en la Policía y en toda la administración que impedían un desenvolvimiento eficaz de la misma. A partir de este momento, la separación del Cuerpo se haría mediante el oportuno expediente administrativo, previo informe de la Junta de Madrid; existiendo el recurso ante los tribunales de justicia por parte de los afectados. Además, esta ley estipulaba el derecho a la jubilación. Derecho que suponía una garantía más para los funcionarios. Se estableció que los Comisarios, Inspectores Jefes de Distrito, Inspectores de 1ª, de 2ª y de 3ª, y Agentes se jubilarían a los sesenta años; los vigilantes, a los cincuenta y ocho. Respecto a las categorías y escalas, esta Ley establecía que el Cuerpo de Vigilancia estaría constituido por:
El núcleo fundamental de este Cuerpo estaba formado por los Comisarios, Inspectores y Agentes, que constituían la Escala Técnica. Los vigilantes, escribientes y ordenanzas desempeñaban tareas auxiliares que, andando el tiempo, desempeñarían los Cuerpos Auxiliar y Administrativo. Respecto al Cuerpo de Seguridad, la Ley, en su artículo 9, establecía que estaba formado por un Jefe y por el número de comandantes, oficiales, clases y guardias que estableciese la Ley de Presupuestos del Estado. El ingreso en este Cuerpo era mucho más complicado que en el de Vigilancia porque sus vacantes se podrían proveer, según indica Turrado Vidal, de la siguiente manera:
Tanto el Reglamento como la Ley analizadas constituyeron dos escalones fundamentales en la organización de la Policía española, y son, sin duda alguna, los dos textos legales más importantes del primer cuarto del siglo XX. Sin embargo, su aprobación no supuso el fin de los problemas que intentaban solucionar, especialmente el terrorismo anarquista. De hecho, fue un atentado de un miembro de esta tendencia política -el asesinato José Canalejas, presidente del Consejo de Ministros, acaecido el 12 de noviembre de 1912-, lo que provocó el restablecimiento de la Dirección General de Seguridad mediante Real Decreto de 27 de noviembre de 1912. Como ya sabemos, este organismo había tenido una vida efímera en el siglo XIX. Ahora, se establecía con objeto de constituir un centro donde afluyeran todos los datos e informaciones procedentes del territorio nacional con objeto de que, una vez analizados y organizados sirvieran de base para las iniciativas y órdenes que partían del mismo. Las atribuciones que este Real Decreto daba Director General eran las siguientes:
Además, en Madrid, asumió las competencias de Jefe Superior de Policía y algunas del Gobernador Civil. Sin embargo, este Real Decreto no modificó en nada la infraestructura de los dos Cuerpos, viniendo a ser un elemento extraño superpuesto a ellos. Tampoco cambió los puntos más conflictivos del Reglamento de 1905, entre los que destacaba el de las relaciones de la Policía con los Gobernadores Civiles. De hecho, como muy bien dice Turrado Vidal, los años del pistolerismo (1920-1923) marcaron y definieron hasta donde se podía llegar con esta estructura policial. Precisamente, fue uno de los hechos más transcendentes de este periodo, el asesinato, el 8 de marzo de 1921, del presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Dato Iradier, el que provocó un cambio en el nombre de la Dirección General de Seguridad, que pasó a denominarse Dirección General de Orden Público. Pero, el Decreto-Ley de 24 de junio de 1921, que establecía este cambio de nombre, contenía, además, una serie de importantes disposiciones tendentes a intentar paliar los graves defectos que existían en la organización policial española. Así, se intentaba coordinar los servicios de la Policía Gubernativa con los de la Guardia Civil, y se sometía al Cuerpo de Seguridad, en su régimen interno, al Código de Justicia Militar. Además, y esto es de suma importancia, se ponían limitaciones a la autoridad de los Gobernadores Civiles en todo lo referente a los servicios de los funcionarios, impidiendo que pudieran designar por sí mismos al personal que tuviera que ejecutarlos o que pudiera disponer servicios fuera del punto de destino de los funcionarios. De esta forma, se intentaba que la dirección de la Policía estuviera más centralizada en torno a la figura del Director General de Orden Público, dependiendo menos de las autoridades provinciales. Por último, este decreto creó tres instituciones de rancio raigambre en la Policía española: la Escuela de Policía con unas funciones similares a las actuales, el Colegio de Huérfanos, y la Caja de Socorros. Este decreto-ley que constituiría un claro intento de superar los graves problemas de la Policía española, no puso fin a la violencia anarquista. De hecho, ésta fue, junto a las responsabilidades políticas y que pudieran derivarse del informe que el general Picasso había instruido como consecuencia del desastre de Annual , la causa principal del pronunciamiento no golpe de Estado- del teniente general Miguel Primo de Rivera, Capitán General de Cataluña, el 13 de septiembre de 1923. El nuevo régimen designó como Subsecretario del Ministerio de Gobernación al general de División Severiano Martínez Anido, y como Director General de Seguridad el nombre de este organismo había cambiado por Real-Decreto Ley en noviembre de 1.923-, al general de Brigada de la Guardia Civil, Miguel Arlegui. Es decir, situaba en la cúspide de la Policía española dos de los máximos responsables de la guerra social que había ensangrentado Barcelona entre los años 1920 y 1923. Respecto a la organización de la Policía es el Real-Decreto Ley que acabamos de citar la máxima aportación de la Dictadura. En este texto, centrado en la Dirección General de Seguridad, los principios en los que se basa la estructura de la misma, son dos: el primero la uniformidad de los servicios a prestar por la Policía Gubernativa, en el segundo se eliminan todas las cuestiones de competencias entre autoridades en materia de Orden Público, especialmente en lo que afectaba a la provincia de Madrid. Ambos aspectos se trataban de conseguir mediante el fortalecimiento de la citada Dirección General, a la que se otorgaban las siguientes facultades: el mando único y directo de los Cuerpos policiales, la organización y ejecución de los servicios, y la centralización de todo lo relativo a la comisión de delitos hasta tal punto que se hacía depender a los Gobernadores Civiles de la Dirección General de Seguridad en esas materias. En Madrid, además, estas facultades se extendían aún más a costa de las del Gobernador Civil: reuniones, asociaciones, actos públicos, licencias de armas, etc. El Real-Decreto sobre la Dirección General de Seguridad fue, como hemos dicho, el más importante texto legal de la Dictadura sobre la Policía. Sin embargo, no fue el único, pudiendo destacarse, además, los siguientes:
Este conjunto de textos constituye, sin duda alguna, un gran esfuerzo para intentar reforzar y mejorar la estructura de la Policía española. Sin embargo, ésta continuaba incompleta, pues, faltaba un nuevo reglamento que recogiera todas las mejoras, y que paliara las debilidades todavía existentes. Esta labor no la realizaría la Dictadura, sino su sustituta, la "dictablanda", y especialmente el hombre designado por el teniente general Dámaso Berenguer y Fuste -presidente del Consejo de Ministros desde el 28 de enero de 1932- para ocupar el cargo de Director General de Seguridad, el general de Brigada de Infantería Emilio Mola Vidal. Este militar, que ha pasado a la Historia por ser el organizador de la sublevación del 18 de julio de 1936, estuvo poco tiempo al frente de la Policía española -entre el 13 de febrero de 1930 y el 14 de abril de 1931-. Si bien su duración en el cargo fue efímera, su labor sería muy fecunda. No sólo por ser el hombre que diseñó lo que luego sería la Guardia de Asalto, mediante la creación de la Sección de Gimnasia, verdadero germen de ese Cuerpo, como muy bien ha demostrado Viqueira Hinojosa, sino, sobre todo, por haber redactado el Reglamento de 25 de noviembre de 1930. Este reglamento, titulado “provisional” había de tener una larga vida, pues estuvo vigente durante cuarenta y cinco años, siendo conocido en el seno de la Policía como “el de Mola”. De hecho, este texto, tan querido por la Policía durante el Franquismo, fue la razón principal que llevó a un grupo de prestigiosos integrantes de la misma a solicitar al entonces Jefe del Estado su permiso para colocar un retrato del general Mola junto al del propio Franco y el de José Antonio Primo de Rivera, en todas las comisarías españolas. Según Viqueira Hinojosa, Franco se negó de forma categórica. Sus principales características eran:
Era tal la excelencia del mismo que Turrado Vidal no duda en escribir que: LA SEGUNDA REPÚBLICA (1931-1936)Las primeras disposiciones del nuevo régimen tendieron a rectificar todo lo realizado en el periodo anterior. Así, un Decreto del 3 de mayo de 1931, suspendía la aplicación del Reglamento realizado por el general Mola. Pero, no só1o suspendieron textos legales, sino que, buscando la lealtad de la Policía a la República, separaron del servicio a aquellos funcionarios que consideraban afectos al antiguo régimen. Por dos Decretos de 14 de mayo de 1931 se reorganizaba la Dirección General de Seguridad, y, lo que es más importante, se establecía la excedencia forzosa, aunque establecida para casos excepcionales de miembros pertenecientes a la policía gubernativa. Uno de los funcionarios que fueron pasados a la misma fue Santiago Martín Báguenas, hombre de confianza de Mola. No obstante, no sería justo considerar la labor de la República con respecto a la Policía como meramente rectificativa, pues este régimen tomó algunas decisiones muy positivas para el mantenimiento del orden público. Quizá, la más importante y conocida fuera la creación de la Guardia de Asalto. Pero, junto a ésta, hubo otras de gran importancia de entre las que destacan:
El instrumento para coordinar algunas de estas fuerzas -Vigilantes de Caminos, Guardas Jurados, Peones Camineros, Agentes del Resguardo de la Compañía arrendataria de Tabacos, Mozos de Escuadra de Cataluña, Miqueletes de Guipúzcoa, Miñones de Álava y Vizcaya, Guardas Forestales- fue, según el citado Decreto, en lo relativo a inspección y disciplina, la Guardia Civil. La Dirección General de Seguridad coordinaría otros Cuerpos como los Guardias Municipales, encargados de Alcantarillas, serenos y servicio de teléfonos, telégrafos y telecomunicaciones. Para realizar estas funciones se crearon las llamadas Juntas de Coordinación de los servicios de Orden Público. Las primeras, correspondieron a las provincias vascas, y luego surgieron en Asturias y Barcelona. La composición de las mismas era distinta, dependiendo de los servicios que coordinaba, pero en todos los casos estaban presididas por el Gobernador Civil. Por último, no podemos dejar de citar la reforma que, estudiada por Comín Colomer, tuvo lugar durante el bienio Radical-Cedista (1933-1935), de la mano del ministro de la Gobernación, Eloy Vaquero Castillo, perteneciente al Partido Republicano Radical, liderado por Alejandro Lerrorux. La base de la misma era el aumento de la plantilla en 8.000 miembros, argumentada en el hecho de que España poseía menos funcionarios policiales que cualquier importante país europeo. Pero, Vaquero Castillo no sólo pedía este incremento de policía, sino que, además, elaboró una estructuración adecuadamente perfilada, a base de Cuerpos perfectamente diferenciados. Así quedaba especificada en el preámbulo del proyecto: Tal como dice el preámbulo, las cuatro ramas en que había de dividirse la policía serían:
Además, como uniformados, los de Seguridad y Asalto. El aumento de plantilla, según los datos aportados por Comín Colomer, sería el siguiente: los 3.440 funcionarios de Investigación y Vigilancia pasarían a ser 5.660; los Auxiliares de Investigación, de 329 a 5.440; los de Oficinas, de 211 a 693; por último, los Conductores, de 229 pasarían a 657. De este modo, el conjunto total de funcionarios de Policía sería de 12.450; sin perjuicio del Cuerpo de Seguridad. Respecto a las funciones a desempeñar por cada una de las dos primeras ramas, serían las siguientes: la primera asumiría en exclusiva las funciones de investigación. La segunda, en cuanto a subalterna, iría uniformada encargándose de la vigilancia de los ferrocarriles, fronteras, puertos, barrios y otros servicios de contacto directo con el público. Dentro del Cuerpo de Investigación, a la escala superior pertenecerían automáticamente los entonces Comisarios y, en la general, habrían de integrarse los inspectores y agentes de primera y segunda clase. Los cargos de Director General, Jefe de la Oficina de Información y los Jefes Superiores de Policía serían de libre designación por el Gobierno, mientras que los Comisarios Generales y Secretarios Generales recibirían su nombramiento por elección del Gobierno a propuesta del Director de Seguridad. Para el ingreso en la escala superior, el proyecto establecía que ascenderían automáticamente a ella los Inspectores durante los dos años siguientes a la promulgación de la Ley. Pasado ese periodo, las vacantes serian provistas alternativamente por antigüedad y por funcionarios aprobados en la Escuela Superior de Investigación, a la que tendrían acceso todos los que llevaran cuatro años de servicio, siempre que existiesen vacantes. Los de nuevo ingreso no podrían pasar a la Escuela Superior sin acreditar, además de los cuatro años, haber pertenecido dos al Servicio de Defensa Social. Por tanto, un cincuenta por ciento de las vacantes de la Escuela Superior estarían reservadas a los funcionarios que cursaban los estudios en la Escuela. Respecto a los Auxiliares de Investigación, este proyecto les data el nombre de Cuerpo de Vigilancia desdoblado en dos secciones: los agentes de Vigilancia uniformados y los conductores. En principio, este Cuerpo estaría formado por los agentes auxiliares de tercera clase, pero en el mismo podrían figurar los guardias de Seguridad, los guardias civiles y los carabineros con treinta y ocho años de edad y sin pasar de los cuarenta. Podrían vestir de paisano en determinados servicios especiales, correspondiéndoles las misiones ya citadas. De acuerdo con el proyecto, las plantillas estipuladas, según Comín Colomer, eran: once Comisarios Generales, dos Secretarios Generales -no existían entonces más que dos Jefaturas Superiores-. Por su parte, el Cuerpo de Investigación estaba organizado del siguiente modo:
Cuerpo de Vigilancia:
Por último, se contemplaba el establecimiento de quinquenios de 500 pesetas y se regulaban las pensiones de retiro. Esta reforma, quizá, como bien indica Comín Colomer, la más amplia que se había intentado hasta entonces, no pudo llevarse a cabo. Eloy Vaquero Castillo cesó como ministro el 3 de abril de 1935. Su sucesor, Manuel Portela Valladares no volvió a hablar del tema. No obstante, en 1941, como veremos, de nuevo salió a relucir la división en las escalas superior y general. LA GUERRA CIVIL (1936-1939)Después del 18 de julio de 1936 ya nada fue igual en ninguna de las dos zonas en que quedó dividida España como consecuencia de la rebelión de los generales contra el Gobierno de la República. Por lo que respecta a la zona republicana, Turrado Vidal establece una triple división en relación con la Policía: la primera época comenzó en agosto de 1936 y terminó con la llegada al poder de Largo Caballero; la segunda cubriría el gobierno de Largo Caballero extendiéndose desde septiembre de 1936 hasta mayo del siguiente año; la tercera duró hasta el final de la guerra. La primera época es la de la gran confusión. La República murió el 18 de julio de 1936, y el poder pasó a las milicias de los partidos y de los sindicatos, quienes actuaron como fuerzas parapoliciales. La antigua policía quedó prácticamente desarticulada por las deserciones, por la marcha al frente de sus integrantes y porque otro grupo numeroso de los mismos no se reintegró al servicio. La segunda, fue la de reconstrucción de las Fuerzas de Orden Público. Para realizar esta labor, fue nombrado ministro de la Gobernación Ángel Galarza, que durante el gobierno provisional había desempeñado el cargo de Director General de Seguridad. Destacó por haber reincorporado las milicias -hasta entonces habían actuado sin control alguno- a una organización denominada milicias de Vigilancia Revolucionaria, dependiente de su ministerio y que actuaban como colaboradoras de las fuerzas de policía. Incluso, se llegó a dar a los integrantes de las mismas facilidades para integrarse en la policía. Esto provocó mucha resistencia, Pero finalmente terminó imponiéndose el criterio del Gobierno. La otra gran actuación de Galarza fue la reestructuración de la Policía. Por un Decreto de 26 de diciembre de 1936 se creó el Cuerpo de Seguridad, quedando disueltos el Cuerpo de Investigación y Vigilancia, la Guardia de Asalto, y las Milicias de Retaguardia, que junto a la Guardia Nacional Republicana, también disuelta por el citado Decreto, debían integrarse en el mismo. El nuevo organismo iba a articularse en dos grandes fracciones: el grupo uniformado, que estaba constituido por tres secciones: rural, urbana y de vanguardia, y el grupo sin uniformar, que debía atender a las funciones propias de la policía gubernativa. A los miembros de los Cuerpos disueltos se les dio un plazo de quince días para que su personal solicitase el ingreso en el nuevo Cuerpo. La realidad, como dice Salas Larrazábal, hizo que la transformación fuese más lenta de lo que se esperaba, por lo que se hubo de aumentar los plazos. Para la selección de aspirantes se creó una junta de clasificación con competencia para rechazar o aceptar a los peticionarios. Como curiosidad, diremos que, a semejanza de los Carabineros, los miembros del nuevo Cuerpo tenían prohibido afiliarse a partido o sindicato alguno. La tercera época, de predominio comunista en la zona gubernamental, vino caracterizada por el resurgimiento de la policía no uniformada, y por la actuación en España de la O.G.P.U., la policía secreta de la Unión Soviética, que, según Turrado Vidal, había sido importada a través de Orlov y que se utilizó, fundamentalmente, para desarticular al Partido Obrero de Unificación Marxista (P.O.U.M.), de tendencia trotskista, que tenía su mayor implantación en Cataluña. El resurgimiento de la policía no uniformada quedó confirmado por un Decreto de 12 de agosto de 1937. Se creó entonces, en cada capital de provincia un Tribunal depurador para someter a examen cultural y psicotécnico a todos los agentes de Vigilancia que hubiesen ingresado por nombramiento directo. Otro Decreto de 19 de diciembre de 1937 estableció las plantillas y las categorías del Grupo Civil del Cuerpo Civil del Cuerpo de Seguridad. Dicho Grupo Civil no sería disuelto o extinguido por ninguna disposición legal al terminar la guerra civil, ni se impondría a sus componentes la sanción administrativa de separación de servicio como tales funcionarios. En la zona Nacional lo más característico fueron las numerosas reformas y cambios de nombre. Para entenderlas, se debe tener presente que respondían a la ampliación territorial de la zona. En ella se creó, el 23 de julio, como primera estructura de Gobierno, la Junta de Defensa Nacional de España bajo la presidencia del general de División Miguel Cabanellas Ferrer. Poco después, el 1 de agosto, la Junta Técnica, que tenía a su cargo, entre otros muchos aspectos, todo lo referente al orden público y los servicios de Policía. Dependiendo de ella se instituye el 15 de octubre de 1936 la Jefatura Superior de Policía con el fin de cohesionar todos los servicios de orden público. El 31 de octubre de 1937 sufrió un cambio de nombre, pasando a denominarse Jefatura de Seguridad Interior, Orden Público a Inspección de Fronteras, de la que dependerían los servicios de Orden, Policía, Investigación y Vigilancia, Seguridad y Asalto, Guardia Civil, y Personal, y Tropas de Fronteras. Dentro de los servicios de Orden trabajaban los Agentes Honorarios de la Autoridad; a los que después les cambiarían el nombre por el de Agentes Auxiliares interinos. El 30 de enero de 1938 se promulga una Ley que reorganizó la Administración Central del Estado en departamento ministeriales, suprimiendo la referida Junta Técnica. Entre los nuevos Ministerios estaba, como indica Turrado Vidal, el de Orden Público "que comprendía, entre otros, los Servicios de Seguridad, Fronteras, Inspección de la Guardia Civil y Policía de Tráfico". Como consecuencia de las reformas introducidas por este texto legal, se volvió a cambiar el nombre a la Jefatura de Seguridad Interior, Orden Público a Inspección de Fronteras por el de Jefatura del Servicio Nacional de Seguridad, de la que pasaron a depender los Cuerpos de Investigación y Vigilancia, Seguridad y Asalto, los Batallones de Orden Público, la Oficina de Salvoconductos y las Delegaciones de Orden público. El 6 de agosto, fue publicada la estructura de la nueva Jefatura, estructura que era muy parecida a la de la antigua Dirección General de Seguridad. El esquema de la misma, siguiendo a Turrado Vidal y a Caamaño Bournacell, sería:
El 29 de diciembre de 1938, se volvía a reorganizar la administración central, refundiéndose en un solo ministerio los de Interior y Orden Público bajo el nombre de Ministerio de Gobernación. Esta ley puede considerarse como el final de la reorganización policial durante la guerra civil. EL FRANQUISMO (1939-1940)En 1939 hubo una nueva estructuración de la Administración, apareciendo de nuevo las Direcciones Generales, por ley de 3 de agosto de 1939. De la Dirección General de Seguridad dependerían a partir de entonces, la Inspección General de Policía Armada y de Tráfico, y se crearon los servicios centrales: Comisarías Generales de Fronteras, Información, Orden Público e Identificación. Las funciones de las mismas quedaron establecidas por Orden de 7 de octubre de 1939 de la siguiente forma:
Un último dato sobre la Dirección General de Seguridad. A1 frente de este organismo siempre estuvieron militares, como había ocurrido en época de la monarquía, pero con la categoría de jefe, a diferencia de la Inspección General de la Guardia Civil, posteriormente Dirección General, ocupada siempre por generales. Esto ponía en evidencia la posición escalafonal de ambas fuerzas de Seguridad. Todas estas modificaciones administrativas fueron piezas que, poco a poco, se fueron colocando con objeto de crear una organización policial efectiva para toda España. No obstante, faltaba un texto integrador, de la misma forma que había faltado durante la Dictadura de Primo de Rivera. El Franquismo subsanaría esta laguna con la Ley de 8 de marzo de 1941. Este texto legal, como otros anteriores, contenía en primer lugar un cambio de denominaciones: el Cuerpo de Investigación y Vigilancia pasaba a denominarse Cuerpo General de Policía, y el Cuerpo de Seguridad y Asalto, Policía Armada y de Tráfico. Pero, fuera de este cambio de nombres, la importancia de esta ley radicaba en dos aspectos fundamentales: el primero, que dotó de una estructura centralizada a la Policía, y el segundo, como señala Turrado Vidal, que esta estructura interna estaba por encima de los postulados de polinización y de los medios que en ella se ponían para conseguirlo, como era dar entrada en el Cuerpo General a los oficiales del Ejército en sus dos vertientes -profesional, y de complemento- y de la depuración de los miembros del antiguo Cuerpo de Vigilancia. Respecto al contenido de la misma, se establecía que la Policía quedaba integrada por tres tipos de Cuerpos: el General de la Policía, la Milicia del Partido -Falange Española Tradicionalista y de las Juntas Ofensivas Nacionales Sindicalistas-, y el de Policía Armada y de Tráfico. Estudiaremos ahora los dos primeros, pues el tercero será estudiado en otro punto:
Roberto Muñoz Bolaños |