Uniformidad de la Guardia Civil.Capítulo IIAl hacerse cargo de la Inspección General de la Guardia Civil el Teniente General don Facundo Infante Chávez el 1.° de agosto de 1854, hubo de afrontar dos importantes modificaciones: supresión de la plantilla en 1.000 hombres y modificación de la uniformidad. Estas reformas venían impuestas desde las cumbres gubernamentales para mantener, aunque algo cambiada, la imagen del Cuerpo, atacada por los vencedores de la revolución de 1854, en la que el Cuerpo tuvo una destacada intervención en defensa del poder legalmente constituido. Infante, desde un primer momento, buscó la sencillez en cuanto a la indumentaria militar a intentó acomodarla a las costumbres de la época y a un propósito por demás loable y acertado, como era el de buscar la comodidad dentro del fin utilitario y económico, nunca reñido con el aspecto marcial requerido en la familia castrense. Ante esa corriente de nacionalización que imponía el uniforme militar en consecuencia con los usos y costumbres de la sociedad, Infante Chávez pretendió con tales supresiones y modificaciones que la uniformidad, aun continuando siendo hierática y ostentosa, por ser un Instituto que precisamente por su servicio -de ordinario rural- y por la colocación de su mayor contingente en pueblos y aldeas humildes, en que los más hacendados usaban alpargatas o zuecos, pudieran sin desdoro alguno vestir prendas más sencillas y más económicas. Con ello procuró dar a sus guardias un mayor desahogo en su vestuario en consonancia con el fatigoso servicio que desempeñaban. Uno de los motivos que indujeron al segundo Inspector General del Cuerpo de Guardias Civiles a la simplificación de la uniformidad de gala, entre otras motivaciones, fue la reducción de tres o cuatro días al año del uso de aquellas prendas suntuosas que gravaban la economía del guardia, pues casos se daban en que el ajuste del fondo de vestuario acusaba déficit por el extraordinario descuento que esas galas originaban.
El soltero, más o menos holgadamente, soportaba el cargo, pero en el casado dejaba huella perdurable. El uniforme prestigioso del Cuerpo nada desmerecería con la supresión del calzón blanco y la casaca, sino que bien habría de ganar en seriedad. Con fecha 5 de octubre de 1854, Infante comunicaba al Ministro de la Guerra, a la sazón O'Donnell, una propuesta de variación y supresión de algunas de las prendas de uniforme del Cuerpo, y, un mes después, el Ministro comunicaba al Inspector General: "Excmo. Sr.- He dado cuenta a la Reina (q. D. g.) de la comunicación que V. E. dirigió a este Ministerio con fecha 5 de octubre último, proponiendo la variación que en su concepto puede hacerse en algunas de las prendas de uniforme que usa el Cuerpo de su mando y supresión de otras, teniendo por principal objeto la disminución de gastos, suprimir todo lo superfluo y aligerar el peso del soldado. Enterada S. M., en vista de lo expuesto en su virtud por la Junta consultiva de Guerra a quien tuvo por conveniente oír, se ha dignado aprobar, conforme con su parecer, las indicadas alteraciones, pero sin perjuicio de subordinarse V. E., en su día, no sólo respecto al correaje, sino también a todo el vestuario, a lo que se acuerde en la Ley general que ha de formarse con este motivo. Al propio tiempo, pareciendo a S. M. atendible la mancomunidad del capote a los Oficiales que, aunque figurado a la fuerza de Infantería, hacen el servicio montada, cuya prenda daba extenderse a estos, y siendo también la reducción de gastos que a los guardias se origina, aun cuando sin este beneficio se encuentran bien dotados, apareciendo además indudable la importancia de que dicha fuerza se armase de carabinas Miniés, y lo equitativo que sería dividir el ahorro que producen por lo menos por mitad, quedando una parte en provecho del individuo y destinada la otra de aquel armamento, quiere S. M. que sobre estos extremos manifieste a V. E. cuando se le ofrezca, y que se le diga así a su Real Orden para su inteligencia y efectos correspondientes.- Dios guarde a V. E. muchos años.- Madrid, 28 de noviembre de 1854."
La uniformidad establecida por esta orden, y que en la historia ha recibido el nombre de la “uniformidad de Infante”, era la siguiente: Para la Infantería.
Para la Caballería.Su uniforme se ceñiría en todo al de la Infantería, añadiéndosele al pantalón una sobrebota de cuero negro con trabilla y dos botones de metal amarillo en cada lado. En lugar del "sobretodo” usarían el capote de paño azul turquí, con el cuello y vivos como el de Infantería. Para montar a caballo llevarían guantes de ante, y de algodón blanco para el servicio pie a tierra. Por lo que respecta a la uniformidad de Jefes y Oficiales en cuanto al color, vivos y forma, sería idéntica a la de tropa, pero de calidad superior en todo: el galón del sombrero de plaza y la botonadura del mismo metal o de cascarilla. En cuanto a las "charreteras", los de Infantería las usarían de cordoncillo de plata con pala tejida del mismo hilo, y los de Caballería, de igual cordoncillo y pala de escama de metal blanco, con un escudo de armas en el centro de aquélla. La Infantería llevaría una cartuchera a la inglesa, pendiente del cinturón y sostenida por dos tirantes que, formando Cruz en la espalda, pasan por los hombros a sujetarse por delante en el mismo cinturón por medio de dos hebillas, pendiendo de éste la bayoneta al costado derecho. Por lo que se refiere a la Caballería, su correaje estaba compuesto por una cartuchera pequeña sujeta por una correa ancha de ante amarillo, que desde el hombro izquierdo peso por debajo del derecho, suprimiéndose la bandolera de la fornitura por no tener uso en el Cuerpo. Usarían también cinturón de ante amarillo con chapa para abrocharlo y, en el centro de ésta, las iniciales G.C. encerrando el escudo de España.
Equipo de tropa.
Equipo del caballo.
El Inspector General Infante, al tiempo que disponía las variaciones indicadas y con el fin de conseguir una mayor unificación, remitía a los Jefes de Tercio un modelo al que tendría que ceñirse en un todo y sin permitir se alterase en nada; al mismo tiempo que ordenaba se procediera a la confección del nuevo vestuario de los individuos de nuevo ingreso, y para aquellos que ya tuviesen el suyo se les concedía cuatro meses de término para que se la arreglasen al modelo aprobado. En resumen, y para mayor claridad, diremos que las prendas que fueron suprimidas por el. General Infante al hacerse cargo del mando del Instituto fueron las siguientes: El precio de las prendas era el siguiente:
Este uniforme, en general, se consideraba más práctico que el primitivo para el peculiar servicio del Instituto, salvo el pantalón de paño marengo, que se consideró poco conveniente y fue sustituido por otro de igual paño que la levita. Como resultado de una consulta efectuada con fecha 19 de diciembre de 1854 por el Coronel Jefe del 7.º Tercio sobre el pantalón que deberían usar los Jefes y Oficiales de Infantería del Cuerpo, a pie y a caballo, el General Infante contestó: “Por oficio de V. E. de 16 del actual, núm. 36, veo las dudas qua le han ocurrido acerca del abrigo y pantalón qua deberán usar los Jefes y Oficiales y plazas montadas cuando salgan a pie con espada de ceñir. La Real orden de 28 de noviembre y mi circular de 13 del actual se hallan terminantemente respecto a este punto, pues que habiéndose dignado S. M. disponer la clase de abrigo y pantalón qua deben usar los Oficiales de Infantería, éstas son las prendas qua llevarán, tanto a pie como a caballo, los referidos Jefes y Oficiales, sin que V. S. permita variación alguna en las prendas aprobadas lo que digo a V. S. para su conocimiento y demás efectos”.
En otra circular de igual fecha, y en relación con las contratas de vestuario, ordenaba “se procediese a verificarlas sacándolas a publica licitación, prefiriendo al mejor postor y que ofreciese más ventajas en su calidad y precio, pero sin obligar a los guardias a que se vistiesen con el que se quedase la contrata, dejándoles en entera libertad para que lo verificasen donde mejor les pareciese, exigiéndoles tan sólo que las prendas fuesen en un todo iguales a los tipos remitidos, sin permitirles variación alguna". En 6 de febrero de 1855, y con el fin de que hubiera la mayor uniformidad en todas las prendas usadas en las diferentes clases del Cuerpo, el Inspector General Chávez dispuso que las hombreras usadas tanto por los cornetas, tambores y trompetas fueran del color igual a la levita y el sobretodo, rebordeadas éstas por un vivo de grana. Igualmente prohibía el uso de los cinturones de charol de los sables que venían usando los Jefes y Oficiales, ordenándoles llevasen el de “ante”. El cordón del sable debería ser de igual material, y la "borla de plata" que usaban en el mismo se cambiase por una "bellota", también de ante. Y proseguía diciendo "que, a pesar de haberse suprimido las botas de montar -para evitar gastos a los individuos-, que éstos continuasen usando las mismas espuelas, poniéndolas en el talón de la sobrebota una pestaña de suela con el fin de que no se les bajase". Veamos ahora -siguiendo un orden cronológico- una Circular en la que disponía la forma en que debería llevarse el sobretodo cuando se hallase fuera de servicio: “CIRCULAR.- Al Jefe del 1.° Tercio digo con esta fecha lo que sigue.- En vista de lo manifestado por V. E. en su oficio de 17 del actual, relativo al modo que han de usar los guardias el sobretodo cuando se hallen de servicio y tengan que llevarlo; tomando en consideración las razones expuestas por V. E., he dispuesto se use enrollado y colocado al cuello de manera que descanse en el hombro izquierdo del individuo, cruzando diagonalmente por el pecho y espalda, terminando la unión de sus extremos sobre la cadera derecha, y sujetar con la correa capotera que se usaba anteriormente. Lo que traslado a V. S. para su conocimiento y cumplimiento en la parte que le corresponde.- Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 20 de marzo de 1855”.
Guardias Jóvenes.El 30 de Julio de 1856, O'Donnell participaba al Inspector General de la Guardia Civil que S. M. la Reina se había dignado aprobar el Reglamento orgánico interior para el régimen de la Escuela de Guardias Jóvenes del Cuerpo, instituida por Real Orden de 1.° de abril de 1853. En capítulo XIII, con respecto al vestuario, señalaba la siguiente nueva uniformidad para los colegiales: "Artículo 1.° EI uniforme de los guardias jóvenes se compondrá de levita igual a la que usan en el Cuerpo, con sólo la diferencia de ser abrochada por delante, con una sola hilera de botones.
Art. 2.° El armamento para los jóvenes que por su edad lo deban usar se compondrá de carabina igual a la que usa la Caballería; cartuchera y ceñidor con el correaje, igual en un todo a la de la Infantería del Cuerpo.
“El Mentor del Guardia Civil” de 8 de diciembre de 1855, en relación con la prenda de cabeza, decía que el sombrero sería sustituido por un ligero chacó con galleta y, en el centro de ésta, las iniciales Y. 2.°, si bien a partir de 1858 en el escalafón del Cuerpo se observa que este dibujo viene representado por Y. II. Y ya en el de 1860 desaparece esta prenda, que cambia por el "schaco-ros, con chapa presilla y bombeta de metal dorado y cordón de hilo blanco".
La capota pasará a ser como la que usaban los guardias. Para el interior del establecimiento se indicaba un pantalón y una chaqueta agabanada, de paño fuerte para abrigo en invierno y de dril de hilo crudo para verano, y blusa y pantalón para los ejercicios gimnásticos. Estas fueron las últimas disposiciones dadas por el General Infante Chávez en cuanto a uniformidad. EL RETORNO DE AHUMADAPor un Real Decreto de 12 de octubre de 1856 era nombrado nuevamente Inspector General de la Guardia Civil el Teniente General don Francisco Javier Girón, Duque de Ahumada. Había cesado por motivos políticos al caer en desgracia el régimen moderado de Narváez en la revolución de 1854, y ahora, dos años más tarde, circunstancias políticas de distinto signo, tan propias de la época, le volvían a restituir en el mando de las fuerzas por él fundadas. En su primera orden recuerda el exacto cumplimiento del Reglamento y circulares del Cuerpo, y muy especialmente la rehabilitación del primer uniforme y equipo, como vemos en la siguiente circular: “El Excmo. Señor Ministro de la Guerra en 15 del actual me dice lo siguiente: Excmo. Señor.- Atendiendo la Reina (q. D. g.) a las razones expuestas por V. E. en 14 del corriente, se ha servido resolver que la Guardia Civil vuelva a usar todas las prendas que constituían su vestuario, aprobadas por Reales órdenes de 3 y 15 de junio de 1844 y demás posteriores. De orden de S. M. lo digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.- Lo que traslado a V. S. para su conocimiento que para esta variación se observarán las reglas siguientes:
1.° Los Jefes y Oficiales de Infantería que sean plazas montadas podrán seguir usando el capote y espada de tirantes para montar, pero teniendo los Oficiales la capota para el servicio pie a tierra. 2.° La variación de las prendas que se alteran no tendrá lugar sino conforme se vayan inutilizando, las cuales, o los guardias quieran ir reponiendo; teniendo entendido que no se usarán las nuevas hasta que cada sección se haya uniformado, a excepción del pantalón, que podrá usarse desde luego, no obligando a ningún guardia antiguo a que se provea de prendas de contrata, y sólo sí a que sean arregladas a lo prevenido. 3.° La Caballería continuará usando el caparazón hasta 1.º de enero próximo, en que ya todos tendrán la bota de montar, que podrá usarse tan luego como cada sección este uniformada de esta prenda. 4." Las casacas, cuyas mangas no se exageraran en su anchura, que no excederá de 13 pulgadas, se seguirá para usarse el método establecido para las demás prendas; esto es, cuando cada sección se haya provisto de ellas. Queda V. S. autorizado para hacerme cuantas consultas crea convenientes para el cumplimiento de esta circular. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 18 de octubre de 1856". Ante las numerosas consultas que llegaban al Inspector General de los Jefes de Tercio sobre calidad y dimensiones de tener las nuevas prendas de vestuario, Ahumada, en una extensa Circular de fecha 31 de octubre de 1856, da las normas siguientes: "Primero: Variada la reforma de algunas prendas de vestuario y aumentadas otras, quedan inutilizadas las contratas existentes, y para fijar los precios de estas nuevas prendas procederán a una nueva subasta.
Segundo: Estas contratas sólo servirán para proveer de vestuario a los individuos de nueva entrada, toda vez que los guardias antiguos repondrán siempre sus prendas de vestuario donde les convenga, y usarán las actuales sin variación hasta que se les inutilicen. Tercero: Por lo tanto, las formas y dimensiones de las prendas de vestuario restablecidas en mi Circular de 18 de octubre serán como sigue:
PRENDAS DE INFANTERÍA
PRENDAS DE CABALLERÍA
En relaciona con las contratas para el vestuario de los individuos de nueva entrada, Ahumada hacía saber a los Jefes de Tercio (Circular de 4 de diciembre) que había observado que en el Cuerpo existía cierta especie de inclinación o preferencia hacia los contratistas de la Corte, y "todos deben estar persuadidos que sus inclinaciones son siempre a que el vestuario se contrate donde pueda hacerse más barato y de mejor calidad, sin ninguna otra especie de consideración ni miramiento, que la mejor condición en el vestuario, y relativamente a su mejor calidad, la mayor baratura". También insiste sobre la conveniencia de que se "marcasen en las contratas la cláusula de que aquellas prendas de vestuario que perdiesen su primitivo color en los seis primeros meses de su entrega fuesen devueltas al contratista, el cual debería entregar otra sin retribución alguna”. Al observar Ahumada en sus revistas periódicas a los distintos Tercios que los correajes no guardaban la debida uniformidad en cuanto a color, el 10 de junio del referido año determina “que la correa de ante con que la Infantería sujetaba los dos extremos de la capota cuando en el servicio ordinario la arrolla en forma de collera para llevarla terciada sobre el pecho, en lo sucesivo, para una total unificación en el colorido de los mismos, deberían ser todas las correas de color negro, lavándose las actuales y posteriormente darles betún con el fin de ennegrecerlas, y siendo de este color las que adquiriesen cuando por inutilizarse las actuales se hayan de reponer”. A fin de que los guardias civiles de Caballería tuvieran mayores ventajas en cuanto al uso de los bocabotines de punto, en Circular de 30 de junio de 1857 disponía que esta prenda fuese adoptada por la referida fuerza: “Sección Central.- Circular.- Al Jefe del 9.° Tercio digo con esta fecha lo que sigue: Me he enterado del oficio de V. E. de 26 del actual, núm. 63, en que consulta si los bocabotines que ha de usar la Caballería del Cuerpo deben ser de lienzo, como está prevenido, o de punto, puesto que el contratista de vestuario así los ha remitido a este Tercio, dando la razón de que los Tercios a quienes suministra asimismo el vestuario se los piden de esta última calidad, y teniendo V. S. en consideración que si bien es cierto que estaba prevenido fuesen de lienzo, posteriormente han hecho presente varios Tercios la ventaja que proporciona el bocabotín de punto sobre el de lienzo, he dispuesto que se adopten los de punto, pero que sin que se precise a los guardias que los tienen de lienzo a que los reemplacen hasta que por su natural uso se les inutilicen.- Lo que traslado a V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes”.
En una pormenorizada disposición, el Director General del Cuerpo prescribía que el vestuario que se mandaba a los Tercios, por los contratistas, fuera reconocido por una Junta Revisora, toda vez que se había observado no se guardaba el debido esmero y cuidado en la recepción de las prendas que eran entregadas por aquellos, con el consiguiente deterioro de las mismas. Decía así: "Sección Central.- Circular.- Con el objeto de penetrarme de la manera como se comprende lo ordenado, y formar idea del personal que se admite en los Tercios, instrucción que se da, y calidad y condiciones de las prendas de vestuario y equipo que se entregan a los individuos de nueva entrada, dispuse en el presente año, cual entre otros había ejecutado, la presentación en esta Corte de individuos de cada Tercio, dando la orden, como siempre ha practicado, directamente al Puesto en que se hallaba situado el que designe para que se me presentara. Del examen que he practicado he observado con sentimiento que, a excepción del 2.º Tercio, cuyas prendas de vestuario y equipo son muy buenas, en la generalidad de los Tercios no hay el esmero y cuidado debidos en la recepción de los vestuarios que entregan los contratistas, puesto que además de notarse defectos en la forma y construcción de muchas prendas, todas son inferiores a los tipos. A fin de cortar este mal, que nunca debió existir, y de hacer efectiva desde luego la responsabilidad a quien corresponda, he resuelto que en los Tercios cuyos contratistas residen en las capitales de los mismos se forme una Junta Revisora compuesta del 1er. Jefe, o del 2.º por su ausencia Comandante de la provincia el de la fuerza de Caballería del Tercio y un Subalterno, la reconocerá y cotejara que los tipos cuantas prendas presenten los contratistas, y desechando los que no fueren en un todo semejantes a aquellos, y sellando las que hallen admisibles, sin cuyo requisito no admitirán ninguna los Comandantes de Compañía o fuerza de Caballería, y como no es posible, sin gravar con el costo de la conducción, que se practique lo propio con los Tercios que tienen la contrata con el contratista existente en esa Corte, toda vez que remite los vestuarios a las capitales de provincia, y sería necesario lo hiciese a la de los Tercios, he dispuesto asimismo que se constituya una Junta, que compondrá el 1er. Jefe del 1er. Tercio o el 2.º en su defecto, los Comandantes de la 1.ª Compañía y 1er. Escuadrón, más los dos Jefes de esta Inspección de ]as Secciones Central y 1.ª, los que reconocerán, confrontarán y sellarán igualmente todas las prendas, que no serán admitidas en los Tercios sin este requisito. El vestuario del 18.º Tercio se seguirá reconociendo por la Junta del 2.º, cual se halla ordenado. Para facilitar su desempeño a la Junta de esta Corte, remitirán los Tercios que toman el vestuario de ella los tipos que se presentaron a la licitación al Jefe del 1.er. Tercio, en cuyo poder se custodiarán para hacer los cotejos. La responsabilidad de las Juntas Revisoras durara desde la aprobación de las prendas que reciben hasta que, recibidas por los Comandantes de Compañía o fuerza de Caballería y entregadas a los individuos sin hacer observación alguna, pase entonces a dichos Comandantes, que quedaran responsables, a excepción del caso de perder el color una prenda en los seis primeros meses de su uso, porque entonces son los contratistas los que deben entregar otras, con arreglo a lo estipulado. No obstante que los individuos del Cuerpo, como todos los del Ejército, deben estar dispuestos, cual lo están, a prestar el servicio que se les ordene, sin más obtención que su sueldo, que para este objeto se les señala, he resuelto que por esta vez, y sin que pueda citarse en igual caso, se abona al Guardia citado al margen, que es el que el pueblo de... ha venido a este Tercio, a razón de un real por cada legua hasta esta Corte, por vía de remuneración de los gastos de viaje, y entendido que, como de reciente ingreso, se halla aún sufriendo las consecuencias de los gastos de entrada.- Dios guarde a V. S. muchos años.- Madrid, 7 de octubre de 1857”.
El Duque de Ahumada, siempre preocupado por el bien vestir de las fuerzas a su mando, en 27 de noviembre da unas reglas para la reposición del vestuario que paulatinamente se fuese deteriorando: “Sección Central.- Circular.- Visto lo manifestado por V. S. y por todos ,los demás jefes de los Tercios a la Circular de 5 del actual, en que dispuse me manifestaran su opinión respecto a la conveniencia de acordar, como proponía el Capitán de la 3.ª Compañía del 12.° Tercio, que siempre que los Guardias tuvieran necesidad de adquirir prendas de vestuario para reponer las que se les deteriorasen se satisficiese su total importe del fondo de hombres, reintegrando luego el anticipo con el descuento de 40 rs. mensuales, observo que, a excepción de tres Tercios, en todos los demás se desconoce lo Prevenido en mis Circulares de 28 de febrero, 15 de marzo de 1850 y 25 de mayo de 1855, que determinan claramente lo que haya de hacerse en este caso, habiendo Jefe de Tercio que hasta discurre en oposición con lo ordenado. Como esta falta, olvido de lo resuelto, trae en desuso, se hace necesario recordarlo, por más que se aglomeren las disposiciones sobre un mismo asunto, y en su consecuencia he resuelto lo siguiente: 1 ° Siempre que algún Guardia necesite reponer alguna de sus prendas mayores del vestuario, como son capote, casaca o levita, y tuviere la cantidad suficiente de sus economías para satisfacerla en el acto, se pagará del fondo de hombres por sus Jefes, con la seguridad de que recibe la prenda. 2.° Si el individuo a quien se hace aquel anticipo tuviese al completo su fondo, se le descontará, para reponerlo, la cantidad que marca la Circular de 25 de mayo de 1853, ya citada; si no tuviese en el fondo más que la tercera parte de él, se le descontarán 40 rs. mensuales, y si tuviere quo satisfacer a la vez dos prendas mayores, el descuento será de 60 reales, debiéndose hacer en todos los casos sin intermisión. 3.° Teniendo estas disposiciones el paternal objeto de evitar que los Guardias se empeñen, contrayendo compromisos, a veces honrosos, y el proteger al honrado veterano que por atender a su familia no pueda hacer las debidas economías para con ellas reponer sus prendas, es necesario también prevenir que si hubiese, desgraciadamente, algún vicioso, no se aproveche torcidamente de estas ventajas, y al efecto los Comandantes de Compañía deben vigilar por la conservación de las prendas, evitando se enajenen las que en este concepto se entregarán, y enterándose de la necesidad que tenga de ella el que la pida. 4.° Conforme con lo acertadamente manifestado por los Jefes del 3.° y 7.° Tercios, queda aclarado que la facultad que tengo concedida a los Guardias de proveerse de las prendas de vestuario que necesiten para reposición en el punto o almacén que más les convenga, se comprende en el caso de que vayan a comprarlas con el dinero en mano pero de ser a descuento, han de tomarse de la contrata de cada Tercio precisamente, puesto que de otro modo, además de no evitarse el que aparezcan muchos acreedores del Cuerpo, se privan de la ventaja de la elección de las que proporcionen aquellas, sujeta como está a las prescripciones que tengo establecidas.- Dios guarde a V. S. muchos años.- Madrid, 27 de noviembre de 1857”.
Para Ahumada había sido siempre una necesidad perentoria el disponer del armamento adecuado, como de todos los demás efectos militares, para la realización de los distintos servicios a practicar. A este fin dispuso que, dado que la espada de montar que usaban los Primeros Capitanes y Oficiales de la Infantería del Cuerpo que eran plazas montadas no era la adecuada para el servicio pie a tierra, tanto que por sus dimensiones, que la hacían embarazosa, como por otras consideraciones económicas dignas de tener en cuenta sólo llevarían la espada de montar los Primeros Capitanes y Oficiales de la Infantería del Cuerpo que fuesen plazas montadas y siempre que mandase Caballería, pero en los demás actos, incluso cuando marchasen a caballo si no mandaban fuerza de este Arma, usarían la espada de ceñir. El 10 de febrero de 1858, Ahumada dispone que en las monturas de los Jefes y Oficiales de Caballería, y especialmente en los Primeros y Segundos Jefes, se colocase ,en la parte anterior de la cañonera derecha, una pequeña cartuchera en la que pudieran llevarse cuatro cartuchos perfectamente resguardados y el número de cápsulas necesarias. Una Real Orden del Ministerio de la Guerra de 22 de marzo de 1858 comunicaba que se llevasen en las mangas del abrigo y el sobretodo las divisas del empleo: “Excmo. Señor.- He dado cuenta a la Reina (q. D. g.) del expediente instruido en este Ministerio, con motivo de los escritos de los Directores a Inspectores generales de las Armas o Institutos, en que proponen el sistema de divisas que cada uno considera aceptable para los capotes y sobretodos del Ejército; y S. M., con presencia de lo informado por la sección de Guerra y Marina del Consejo Real, a quien juzgó conveniente oír sobre este asunto, he venido a resolver lo siguiente: 1.° Representando las divisas que se adoptan para los sobretodos, lo mismo que las de los uniformes, los grados de que están en posesión los Jefes, usaran los primeros por este concepto sus galones en las mangas del capote y sobretodo, del mismo modo que en las levitas. 2.° Consistiendo también en galones las actuales divisas de las clases de tropa, las llevarán iguales y en la misma forma en las mangas de los capotes. 3.° Se compondrá la divisa de los Capitanes de tres galones de los llamados de franecillo, que colocados en las bocamangas de sus respectivos abrigos formaran un lazo en la parte superior, según aparece en el modelo adjunto. La de los Tenientes de dos galones de la misma clase y en la propia forma, y la de los Alféreces consistirá en uno sólo de la indicada clase y en los mismos términos. 4.° Los Capitanes graduados de Comandantes se distinguirán por dos galones propios de este grado, y los Sargentos que tengan el de Subtenientes, por el de este empleo, que deberán llevar en el capote o abrigo respectivo.- De Real orden lo digo a V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes”.
LAS REFORMAS DEL GENERAL HOYOSCon fecha 2 de julio de 1858, el Teniente General Hoyos era nombrado, por el Gobierno de O'Donnell, Inspector General de la Guardia Civil, cargo que un año más tarde, y por iniciativa suya, cambiaria su denominación por la de Director General del Cuerpo de Guardias Civiles y de la Guardia Civil Veterana, Cuerpo este último que fue destinado expresamente al Orden Público en la capital del Reino. La Real Orden de 17 de agosto de 1858, en relación con la colocación de las divisas en las prendas de abrigo, disponía: “Excmo. Sr.- He dado cuenta a la Reina (q. D. g.) del escrito de V. E. de 27 de marzo último en que propone el use de una divisa para las prendas de abrigo de los Jefes y Oficiales del Instituto de su cargo; y S. M., conformándose con los acuerdos de la sección de Guerra y Marina del Consejo Real de 14 de mayo y 16 de junio siguientes, se ha servido resolver que Codas las clases del Arma de Caballería usen en las mangas del capote las divisas de sus empleos y grados según se previenen en Real orden de 22 de marzo de este año , y adopten en los cuellos de los capotes de las dos Armas del Cuerpo de su mando el sistema de divisas que V. E. propone, el cual se hará extensivo a los demás Institutos montados que usen capotes de aleta o que no tengan mangas; siendo las divisas de los Capitanes, Tenientes y Alféreces tres, dos y una sardinetas o alamares del galón llamado de panecillo, colocados horizontalmente; las de los Sargentos, uno, y dos galones de los de su divisa, colocados en sentido vertical, y las de los Cabos, éstos mismos galones de estambre de igual posición.- De, Real orden lo digo a V. E. para los efectos correspondientes.- Dios guarde a V. E. muchos años.- Gijón, 17 de agosto de 1858”.
Para el cumplimiento de la disposición anterior, el General Hoyos, Marqués de Zornoza, dicta un mes después una Circular dando normas para que exista la debida uniformidad en la colocación de las divisas: “Los Brigadieres -decía- colocarán en el cuello del capote, y a cada uno de los lados, una sola esterilla o entorchado en dirección horizontal, en el centro de su altura, y del mismo largo que el de los alamares de los demás Jefes y Oficiales. Cada uno de los alamares que habían de llevar los Coroneles o graduados se componían de tres galones que formaban su divisa, de modo que, debiendo llevar tres alamares, serían nueve el total de galones en cada costado, sucediendo lo propio respectivamente con los demás Jefes que sólo lleven dos alamares, compuesto cada uno de su divisa. En los Capitanes, subalternos y clases de tropa es tan clara la aplicación de la lámina que parece innecesario explanarla. Las divisas irán colocadas conforme se expresan en la lámina, salvando las carteras de cuyo borde partirán.
La preocupación de Hoyos en cuanto al vestuario es grande. Exige la más rígida uniformidad en todas las prendas y distintivos exteriores que usa la Guardia Civil. "Teniendo entendido –dice- que las distinciones de premios de constancia que se lleven por algunos individuos son divergentes, quebrantan, por consiguiente, la uniformidad y no hay razón que autorice su uso, pues si bien la Real Orden de 4 de julio de 1807 estableció las divisas para cada uno de los diferentes premios, esta Real disposición quedó virtualmente derogada por la regla 6.ª de la Ley de 26 de abril de 1856, que prohibía en los uniformes el uso de distintivo alguno de los premios de constancia ínterin S. M., a quien se elevó la oportuna consulta, no se digne determinar cual debe ser, y así cuidará V. S. tenga lugar en el Tercio de su mando (Circular de 2 de septiembre de 1858)”. VESTUARIO Y ARMAMENTO DE LA GUARDIA CIVIL VETERANAPor una Real Orden de 6 de abril de 1859, la “Guardia Urbana de Madrid” pasó a denominarse “Guardia Civil Veterana”, pasando a depender desde este momento del Cuerpo de Guardias Civiles. A resultas de esta unificación, Hoyos dispone que la denominación de Inspector General, que hasta la fecha venía designándose, fuese cambiada por la de “Director General del Cuerpo de Guardias Civiles y de la Guardia Civil Veterana”.
El vestuario y equipo de la Guardia Civil Veterana, así en la Infantería como en la Caballería, fueron idénticos a los que venía usando el Cuerpo de Guardias Civiles, sin más variación que la de una “sardineta de galón blanco en el cuello, terminando en punta, y un botón sobre el remate".
En cuanto al armamento, era idéntico en ambas Armas, con sólo el aumento de una pistola de percusión en la Infantería, con gancho para colocarla en el cinturón del sable y machete.
Con fecha 13 de octubre de 1859 se dispuso que el distintivo que deberían usar las clases de tropa del Cuerpo de la Guardia Civil y Guardia Civil Veterana como premio a la "constancia" en el servicio sería un galón o cinta de la divisa del Cuerpo, colocado en la parte superior del brazo derecho horizontalmente para el primer premio de "constancia", aumentándose otro galón por cada uno de los premios que fuesen obteniéndose sucesivamente. Posteriormente, y en otra comunicación de fecha 26 de junio, se ampliaba la anterior, en el sentido de que los Sargentos primeros y segundos efectivos llevarían este galón como premio a su “constancia" de panecillo de oro o plata, debiendo las demás clases de tropa llevarlos de estambre, del mismo ancho y color que los que servían de divisa a los Cabos.
El Director General, con ocasión de sus variadas revistas periódicas a los Tercios, había observado notables diferencias en el tamaño y dimensiones del sombrero. Como consecuencia de ello, en 18 de mayo de 18ó0 recuerda la Circular de 31 de octubre de 1856, en la que se determinaban las dimensiones de la prenda de cabeza, y para remediarlo anunciaba que no toleraría el uso de sombreros que difiriesen del tamaño prevenido, si bien la repetida prenda debería reformarse algún tanto, reduciéndose a las medidas siguientes:
"A estas medidas -continuaba diciendo- se tendrían que ceñir precisamente todos los sombreros del Cuerpo y, para conciliar la forma al mismo tiempo que el tamaño, en cada Tercio deberían ser iguales al tipo que en cada uno tenga el contratista depositado y que deberá reducirse en las dimensiones mandadas, teniendo en cuenta que los individuos podrían seguir llevando los sombreros que actualmente usan mientras estos se hallen en decoroso estado, aunque los mismos no tengan las medidas y forma anteriormente reseñadas". DIVISAS DE JEFES Y OFICIALESPor Real Orden de 2 de julio de 18ó0, S. M. la Reina, deseando uniformar las divisas de las clases de Jefes y Oficiales de las diferentes Armas a Institutos del Ejército, así en la Península como en ultramar, estableció las regles siguientes: “Artículo 1.° Los Coroneles usarán tres galones de cinco hilos con el intervalo de 2 mm., llevándolos en el sombrero, chacó o ros y en la bocamanga de la casaca, levita o abrigo con tres estrellas de ocho puntas y 3 cms. de diámetro, bordadas por debajo de los referidos galones en la bocamanga y debiendo ser de oro o plata, según lo fuesen los demás cabos del uniforme”. “Art. 2.° Los Tenientes Coroneles usarán del mismo modo dos galones con dos estrellas y en igual forma, con la diferencia de ser un galón de oro y otro de plata, y lo mismo las estrellas las llevarán los PRIMEROS COMANDANTES o COMANDANTES en las Armas que no se conozca más que una sola clase de ellos; los SEGUNDOS COMANDANTES usarán los mismos galones que los primeros, pero llevando una sola estrella". “Art. 3.° Los Capitanes llevaran tres galones en la parte superior de cada brazo, formando un ángulo de 60° y abiertos en la parte inferior con igual intervalo y clase que los Jefes y además tres estrellas colocadas en el interior del ángulo, una bajo el vértice y las otras dos simétricamente a los lados". “Art. 4.° Los Tenientes usaran dos galones en igual forma que los Capitanes, con las estrellas en lo interior del ángulo junto a los lados de él, y los SUBTENIENTES y los ALFERECES, un solo galón y una estrella bajo el vértice". “Art. 5.° Debiendo significar las estrellas la efectividad de los empleos, los que tuviesen grado superior los marcarán usando los galones correspondientes de dicho grado, y en el caso de ser un Capitán o Subalterno el que tuviese el grado de Jefe, lo marcará llevando tan sólo en la bocamanga los galones del grado que tuviese”. “Art. 6.° Las divisas en sombrero, chacó o ros serán: “Art. 7.° Los Jefes y Oficiales de los Cuerpos facultativos usarán las divisas correspondientes a los grados y empleos superiores que tuviesen, con excepción del sombrero, chacó o ros, en que, no debiendo marcar en ellos más que efectividades, sólo llevarán las correspondientes a su empleo efectivo del Cuerpo”. “Art. 8.° Se fija el término de dos meses en la Península e Islas adyacentes y el de cuatro en las Provincias de Ultramar para llevarse a efecto las anteriores disposiciones". Como ampliación a la anterior disposición, y con el fin de conseguir la debida uniformidad referente al use de las estrellas Como divisa de empleo, S. M. la Reina, en otra Real Orden de 5 de agosto del año que nos ocupa, dispuso: "1.° El uso de las estrellas como divisa de los empleos no comprende a los Generales y Brigadieres, que continuarán llevando galones en los uniformes especialmente que estén autorizados a usar. "2.º Los Brigadieres que desempeñen destino de Coronel llevarán los galones de este empleo en el sombrero, chacó o ros. "3.° El galón de las divisas de los Jefes y Oficiales tendrá de ancho un centímetro y diez en la bocamanga, conservando estas los mismos colores o vivos que tienen actualmente. "4 ° Los Jefes efectivos y graduados llevaran, en los ponchos y gabanes, divisas enteramente iguales a las de las bocamangas de las casacas y levitas, formando los galones un ángulo recto delante de la costura exterior. "5.° En los grados de Capitán y Subalterno, el galón inferior terminará a la altura del codo en las dos costuras de la manga de la casaca, levita o gabán, quedando en los ponchos a la indicada altura del codo al vértice del ángulo formado por dicho galón inferior. "6 ° Las estrellas serán en su totalidad de canutillo mate y el intervalo entre ellas de un centímetro para los Coroneles, Tenientes Coroneles y Primeros Comandantes, y de tres centímetros para los Capitanes y Tenientes, distando todas un centímetro del galón más inmediato. Los Segundos Comandantes llevarán sólo la más próxima al botón de la bocamanga, debiendo ser esta estrella para los Primeros Comandantes del color correspondiente a los cabos del uniforme. "7.° Los Jefes de los Regimientos de Húsares llevarán los galones y estrellas en la misma forma que actualmente las usan, pero dejando el intervalo de un centímetro entre el galón superior y la trencilla del escusón cuando éste sea de oro. Las divisas de los Capitanes y Subalternos de dichos Regimientos se arreglaran a lo que previene para los demás de su clase. "8.° La distancia de las trencillas, señalada por la regla 6.ª de la Real Orden de 2 de julio último, se entenderá de centro a centro de trencilla, quedando, por consiguiente, entre ellas un intervalo de cinco milímetros. “9.° Las divisas en las presillas de los sombreros serán dobles, dando la vuelta al botón y dejando en medio un intervalo de cinco milímetros en la presilla de galones y de diez en la de trencillas, sin ningún adorno exterior. "10. Los Jefes y Oficiales de los Cuerpos que usan capotes de montar llevarán, dando la vuelta al cuello de éste, los mismos galones o trencillas quo deben usar en el sombrero, chacó o ros, poniendo la bomba, cifra o numero del Regimiento dentro del ángulo recto quo formará dicha divisa detrás de los botones de la cartera. (En Circular número 10, de 11-2-1867, se comunicaba a los Jefes de Tercio que no deberían usarse en los cuellos de los capotes otras divisas que las de los empleos efectivos del Cuerpo que se lleven en el sombrero.) "11. Los Sargentos primeros que tengan grado o empleo superior usarán el mismo uniforme que los demás Sargentos del Cuerpo, pero la divisa de la manga será la que corresponda a dicho grado o empleo superior. "12. Los Sargentos primeros efectivos o graduados llevarán tres galones de 13 milímetros de ancho, con el intervalo de dos milímetros, y colocados en la manga del mismo modo que los que usan actualmente, debiendo ser el galón del llamado panecillo y de oro o plata, según los cabos del uniforme. Los Sargentos segundos llevarán dos galones iguales al de los primeros. "13. Los Brigadieres y Subrigadieres de las Compañías de Cadetes usarán las mismas divisas que los Sargentos del Ejército. "14. Los Cabos primeros y segundos llevarán divisas, respectivamente, iguales a las de los Sargentos primeros y segundos, pero los galones serán de estambre de color rojo. En los Cuerpos en que no hay más que una clase de Cabos usaran éstos los tres galones de estambre rojo que se señalan para los Cabos primeros. Adoptadas las nuevas divisas, perdían significado las "charreteras” y “caponas", las cuales, excepto para Caballería, fueron sustituidas por Real Orden de 5 de agosto de igual año . En sustitución se dispuso que "todos los Jefes y Oficiales y Cadetes de los diferentes Cuerpos a Institutos del Ejército, con excepción de los del Arma de Caballería, lleven hombreras de paño del color de las respectivas casacas o levitas con el vivo correspondiente y guarnecidas con una trencilla del ancho de dos milímetros, teniendo bordada la cifra 1.2.a, y, sobre fondo de terciopelo carmesí, una Corona Real de relieve, la cual, así como la cifra y trencilla, serán de canutillo mate de oro o plata, según los demás cabos del uniforme. El Ministro de la Guerra, en 29 de agosto de 1860, ordenó que los Jefes a Oficiales del Cuerpo usaran las hombreras como las del Ejército, y los Cabos y guardias primeros, las divisas de su empleo. "Excmo. Sr.- La Reina (q. D. g.) se ha servido disponer que todos los Jefes y Oficiales, tanto de Infantería como de Caballería del Cuerpo que V. E. manda, usen las hombreras que previene la Real orden de 5 del actual, y que los Cabos y Guardias de 1.ª clase coloquen las divisas en las mangas de las casacas y levitas del mismo modo que los Cabos y soldados de 1.ª clase del Arma de Infantería del Ejército.- De Real orden lo digo a V. E. a los efectos correspondientes”.
Un día después se disponía la forma de colocar las estrellas en las prendas de los Oficiales graduados y use de los galones y trencillas en los capotes: "Excmo. Sr.- S. M. la Reina (q. D. g.), en vista de las consultas hechas por los Directores Generales de Infantería, Caballería y Estado Mayor, se ha servido disponer que, en todas las Armas a Institutos del Ejército, los Capitanes y Subalternos graduados de Jefe lleven, en las mangas de las casacas, levitas, ponchos y gabanes, las estrellas correspondientes a sus empleos efectivos del Ejército, colocadas en los mismos sitios en que las Elevarían si no tuviesen grado superior, pero sin otros galones que los de la bocamanga y de modo que entre ésta y las estrellas inferiores de los empleos de Capitán y Teniente quede cuando menos en los ponchos un intervalo de cinco centímetros; siendo al propio tiempo la voluntad de S. M. que los Jefes y Oficiales que usan capote de montar lo lleven con bocamangas de un centímetro de ancho, colocando en ellas los galones y trencillas correspondientes a los grados de la manera que esté mandado se usen los galones de Jefe en los ponchos y gabanes, pero con el intervalo de cinco milímetros de trencilla a trencilla para los graduados de Capitán y Teniente, llevando todos en el cuello del mismo capote de montar las divisas de sus empleos efectivos del Ejército, colocadas en la forma que previene la regla décima de la Real orden de 5 del actual, y estas mismas divisas en la indicada bocamanga del capote si no tuviesen grado superior”.
La última disposición importante durante el mando del General Hoyos fue la supresión del pantalón blanco que venia usándose por la fuerza del Cuerpo durante la época de verano, el cual fue excluido del vestuario por una Orden de 25 de abril de 1862. LA ÉPOCA DEL GENERAL QUESADAEn 21 de noviembre de 1863 se hacía cargo del mando y dirección del Cuerpo de Guardias Civiles y Tercio Veterano el Teniente General don JENARO QUESADA Y MATHEUS, el cual llevó a cabo importantes mejoras de tipo interno en el Cuerpo, entre las que cabe destacar las referentes a uniformidad. En una Circular de 13 de marzo de 1864 comienza dando instrucciones a los Oficiales de Infantería que ingresan en el Cuerpo, así como a los Comandantes de igual Arma, en relación con su vestuario: "2.° Sección.- Número 34.- Los Oficiales de Infantería de nueva entrada adquirirán las monturas y su correaje igual en todo a la Caballería del Cuerpo, pero sin gala, y aquélla algo reducida en proporción a la menor alzada de sus caballos. Los demás arreglarán las suyas a esta disposición para fin de año, aunque desde 7.° de junio próximo están autorizados a no usar caparazón, que queda suprimido: y en lo sucesivo, siempre que presten servicio a caballo, llevarán espada con tirantes, ya que la tienen reglamentariamente. Los Comandantes de Infantería se igualaran en sus prendas de vestuario y equipo, así como en las de montura, como los de más Jefes, y sus botas para montar en todos los de estas clases y las de los Oficiales de Caballería serán de becerro suave sin charol, de igual forma que las de suela que hoy tienen, las que podrán usar para el servicio exterior únicamente desde principio del año próximo, que también será el plazo dentro del que deben quedar cumplimentados ambos extremos. Desde luego se cortarán las colas de los caballos, sin excepción, a la altura de los espejuelos, sin entresacarlas, suprimiéndose, por consiguiente, el uso de atacolas, que se utilizarán en la perilla de la silla para preservar el capote del roce de las riendas. Para todo servicio interior en las capitales se pondrán las cuatro riendas en el bocado, exceptuando algún caballo que por resabio o su estado de doma necesite el cabezón, que continuará usándose en el exterior y en todos los demás casos y circunstancias”.
Con fecha 5 de abril de igual año, el Director General dispone las variaciones en el vestuario, montura y equipo que a continuación se detallan: "1.° La funda para el capote de los Jefes y Oficiales de ambas Armas, que hoy usan de lienzo rayado, será de paño azul tina con carteras, cuyas tapas tendrán vivo grana y tres botones pequeños de Reglamento, principiando su uso para 1.° de septiembre o antes de los que necesiten adquirirla en este periodo. Para evitar el roce de las riendas, podrán llevar en el servicio exterior un trozo de cuero negro sujeto con la correa del centro. "2.° Los Jefes y las clases todos de Caballería llevaran siempre espuela y trabillas, como también para montar los Oficiales de Infantería sea o no en acto de servicio, sin que por esto se entienda dejen de hacerlo con polaina en los casos que esta mandado en órdenes anteriores. "3.° El tahalí de los Jefes y Oficiales será de charol negro, forrado de paño azul, y cuando los de Infantería desempeñen servicio pie a tierra llevarán el revólver o pistola en un cinturón de la misma clase, con la chapa del de la espada de montar. "4.° Fuera de los días y actos en que han de llevar bota alta los Jefes y Oficiales de Caballería, su calzado, así como el de los de Infantería, será bota o botina de becerro con charol d sin él, pero liso, no imitando zapato a botín, aunque sea del mismo material. Las clases de tropa de ambas Armas, excepto las de Caballería, en los casos ya expresados, llevarán borceguí con cartera abrochada al lado exterior, no excediendo sus tacones de tres centímetros de altura total, medido por detrás; Pero con polaina, los Oficiales y tropa pueden llevar zapato si lo prefieren, pues que no altera la uniformidad que en todo es necesaria. "5.° En las levitas que adquiera la tropa en lo sucesivo se suprimirán los vivos, igualándose a las de los Oficiales, y que fijado el largo de las de Infantería en ocho centímetros, por encima de la parte superior de la rodilla, y 15 en las de Caballería. Para que el uso de esta prenda, que se lleva constantemente, sea igual, contribuyendo a su mayor duración y estado decente y para que haya regularidad en todo el Cuerpo, se usarán ambas solapas por trimestres, empezando el actual abrochándola a la derecha, en 1.° de julio a la izquierda y así alternativamente. Tanto en dicha prenda como en la casaca se pondrán bolsillos, aminorando y casi quitando por completo el relleno que hoy se usa, que dificulta su colocación en los baúles, aumenta mucho su volumen y que no guarda armonía con el corte y forma de los que están en uso. El pantalón debe ser ancho de muslo en proporción, muy completo su tiro para Caballería y cayendo sin pliegues el de Infantería, sobre el calzado, no llevando bolsillos. "6.° Desde 1.° del mes de junio hasta 1.° de septiembre no se hará uso de la capota ni de la polaina para el servicio de carretera, excepto en los días de lluvia ó cuando causas especiales lo hagan conveniente. "7.° El día de Jueves Santo, el del Santísimo Corpus Cristi, el día de S. M. la Reina, el del Santo de S. M. el Rey y el de S. A. R. el Príncipe de Asturias se vestirá de gran gala. El 1.º de año, el de la Adoración de los Santos Reyes, el Viernes Santo, el día de la Ascensión del Señor, el del Apóstol Santiago, patrón de España; el de la Purísima Concepción y el de los cumpleaños de SS. MM. y A. R. se vestirá de casaca con solapa encarnada y pantalón azul tina; los demás días festivos se vestirá casaca con solapa azul y pantalón de este color. "8.° Queda suprimido el morral de campaña de la Infantería, pues la mochila llena su objeto en caso de marchas y no es necesario para el servicio del Cuerpo. "9.° Evitando ocupar tiempo siempre necesario a la instrucción y atenciones preferentes, no se empleará bola en las vainas de sable de la Infantería ni en las cartucheras, limpiándose con betún o barniz, sin charolarlas, y en éstas continuará usándose funda de hule, siempre que se lleve la del sombrero. "10. Para la colocación de las divisas de los Jefes y Oficiales téngase presente la Real Orden de 5 de agosto de 18ó0, a igualmente para los Sargentos y Cabos; así como para el modo de llevar las cintas y cruces, la de 18 de julio de 1860, teniendo presente que la de M. I. L. es de plata con toda la cinta celeste, hállese o no pensionada, siendo dorada cuando el que la disfrute ascienda a Oficial. Por Circular de 7 de agosto de 1845 está prevenido usar sólo cintas en las levitas y no debe permitirse el de algunas condecoraciones que tradicionalmente vienen llevándose sin haber recaído resolución para ellas. "11. Los guardias que necesiten adquirir o reponer su baúl se proveerán de un arca de madera, sin piel, pintada al óleo de los colores del Cuerpo, con arreglo al modelo que recibirá V. S. "12. Para conseguir en todo la uniformidad que me propongo me remitirá V. S. relación de los modelos que existen en ese Tercio de toda clase, esperando si están a cargo o sin él, y los que pueda haber inútiles o que ya no rijan por cualquier causa, se pondrán a continuación separadamente, para completar los que conceptúe necesarios". Dando cumplimiento a la Real Orden de 21 de Julio de 18ó4, el General Quesada, en Circular número 108 de fecha 13 del siguiente mes, "comunica a los Jefes de Tercio la supresión del calzón de punto blanco y botín de gala en la Infantería del Cuerpo, excepto la del Tercio Veterano de Madrid, que conservaría ambas prendas". "Toda la Caballería y los Jefes de la misma seguirán usando las anteriores prendas en los días de gran gala; sin embargo, para recibir o acompañar a SS. MM. o AA. en ferrocarril o carruaje llevarán siempre pantalón largo, como igualmente cuando estos mismos Jefes concurriesen a cualquier acto a pie en unión de Oficiales del Arma de Infantería”. “En cuanto a la esclavina verde, que usaban las clases de tropa de toda la Infantería, quedaba sustituida por un abrigo de paño azul tina”. Las instrucciones para la adquisición, dimensiones y use del capote para Infantería, adoptado por Real Orden de 21 de julio y Circular número 108 de 13 de agosto de 1864, disponía que "deberían anunciarse las contratas para la adquisición del mismo y siendo preferido en igualdad de circunstancias el mismo contratista... ". “Su precio en esta Corte es el de 157 reales y su paño del que usa la Artillería fabricado en Bejar, prefiriéndose sólo la mejor calidad y sin admitirse otro más delgado, pero sí con más cuerpo, con color firme, sin falso aderezo, debiendo deslustrarse previamente...”. "Esta prenda debe ser ancha y desahogada, tener la costura de hombros alta y bien colocada, pues que el pliegue de su espalda permite toda la holgura que pueda necesitarse”. “Bajará 15 centímetros del centro de la rodilla; a distancia de sus dos solapas de 20 centímetros entre los botones superiores y 15 los inferiores, distando el primero y el último de cada lado 50 centímetros, y la manga cubrirá la mano hasta el nacimiento de los codos, sin que estas proporciones cambien de la diferencia de estatura y formas del individuo... ". " Los galones que marcan los empleos y clases, los de premio y el que usa en el cuello el Veterano se pondrán como cualquier otra prenda, pero no las cruces, placas ni cintas”. “Se ha de usar siempre abrochado por completo y sobre el correaje, aun con la cartuchera y cartera, llevando sólo en este caso abierto por detrás para que salga fácilmente la vaina de bayoneta sin romperlo; y los ajustadores de la cintura abrochados en el botón que les da más holgura y en los otros cuando se lleve sólo el sable para que este más ceñido, no debiendo ir nunca aquellos sueltos. El cuello por punto general ira doblado y muy bajo, descubriendo el de la levita o casaca, pero en los grandes fríos y lluvia se levantará por completo, haciendo ó no uso del tapaboca, sin que en ningún caso pueda ir éste suelto por uno de sus lados, siendo responsable de la uniformidad el que mande la fuerza o la pareja en su caso". “En el servicio de carretera se llevará en collera como la esclavina, sin descubrir su forro, y se hará uso de él en los mismos casos y circunstancias que se emplea hoy aquélla, pudiendo abrochar sus puntas delanteras a los botones del ajustador de la cintura para marchar con más desahogo, pero nunca en el interior de las poblaciones". "Cuando en casos extraordinarios, poco frecuentes en el Cuerpo, deba llevarse la mochila, el capote se arrollará alrededor y para usarlo será debajo de aquella, como de todo el correaje en este caso excepcional, para mejor visualidad y desembarazo". En 20 de agosto de 1864 se aclara la Circular de 24 de marzo último, principalmente en cuanto a contratas del vestuario y dispone que desaparezcan las diferencias existentes en la uniformidad, por lo que concernía al ancho de las mangas de las casacas, que admitan una pieza para su ensanche, y que por haberse adquirido hace bastante tiempo no son arregladas a modelo, en las solapas de las divisas nuevas que no tengan ]as dimensiones marcadas, y cualquiera otra diferencia que note en las demás prendas; tolerándose en las actuales levitas los faldones más cortos, para no utilizarlas, porque en éstas no puede ya remediarse la falta ni las desigualdades en su interior y forros. Se permitirá el uso de bolsillos en los pantalones que llevarán todos los nuevos según modelo, sin que asome pañuelo ni otra cosa en su boca.. También disponía que de “las cartucheras que usan los guardias de Infantería se quitarán las bolsas de los costados, y las tapas se arreglarán a las dimensiones de la de modelo que se remitirá a V. S. oportunamente...”. “A las de caballería se les quitara el escudo, tapando los agujeros como se ha hecho ya en esta corte, con facilidad y sin coste alguno, si alguna quedara así mal, se compondrá como las de Infantería.” Como vemos, Quesada era un hombre que se preocupaba par resolver los problemas y necesidades de sus guardias, y no dudaba en dirigirse al Gobierno, cuando incluso en temas de uniformidad, deseaba una mayor mejoría y comodidad en el vestir de sus hombres y del equipo que tenía adjudicado, como así lo demuestra la siguiente circular: “Excmo. Señor Ministro de la Guerra, en 13 del actual me dice de Real orden lo que sigue: Excmo. Sr. Aprobado la Reina (q. D. g.) ,lo propuesto par V. E. en comunicación que dirigió a este Ministerio en 19 de julio próximo pasado ha tenido a bien disponer S. M. que en la Caballería del Cuerpo del cargo de V. E. se sustituyan con una bolsa la cañonera derecha, conservándose la izquierda para llevar el revólver cuando la fuerza vista de gala, por evitar deterioro anticipado a su vestuario y colocarlo en casos extraordinarios, pues en el servicio ordinario lo llevará constantemente en el cinturón del sable y costado derecho, con su cordón de estambre y funda correspondiente de cuero; y que con motivo de esta alteración se constituyan también las tapafundas con un cubrecapote de paño azul y galón blanco, utilizándose aquellas con economía en esta variación, que permitirá a la Caballería y Jefes llevar su capote en la perilla que hasta ahora no tenía modo alguno de colocar, cuando visten de gala; disponiendo igualmente S. M. que se suprima una de las dos maletas que usa este Arma, conservando como tal la de cuero por más duradera y ventajosa, y aprovechando la de paño como funda de ésta, para completar así con lucidez las prendas de gala de la montura; en el concepto de que todas las prendas y alteraciones gravarán sobre los fondos del Cuerpo, según V. E. indica en su citada comunicación, sin efectuar en nada al haber de .las clases, ni al presupuesto del Estado. De Real orden lo digo a V. E. para los efectos correspondientes. Lo que traslado a V. S. para su conocimiento en el concepto de que para regular cumplimiento de la anterior Real orden dispongo se remita a cada Tercio un modelo de cubrecapote arreglado con dos tapafundas de las actuales y una maleta de gala en forma ya de funda para la de cuero, que es como deberá usarse en lo sucesivo, procediéndose desde luego a la composición de ambas prendas con arreglo al fondo de remonta siempre que no cueste más de 28 reales el arreglo de las tapafundas para cubrecapotes y 11 el de la maleta de paño, consultándome si excediera; debiendo hallarse terminada esta reforma para fin de año en el Arma de Caballería y en las de los Jefes...
La de cuero, considerada hasta ahora como funda de la de paño, se adquirirá en lo sucesivo conforme al modelo que recibirá V. S. y será como parte de la montura, propiedad y cargo al Cuerpo, no del individuo, sin obligarse a éstos a variar las que hay tienen, sea o no propias, pues que en su exterior no se hace alteración alguna. En las monturas de Jefes, Oficiales y tropa que se construyan en lo sucesivo, sustituirán una bolsa a la cañonera derecha, y cuando deba recibirse el revólver construirá V. S, con la anticipación conveniente el carcás y cordón para éstos por cuenta del Cuerpo y a cargo al fondo de multas, sin que exceda el coste de ambos de 18 reales, en inteligencia que así que tengan los individuos este arma dejarán de usar la bayoneta, aún para el servicio a pie de carretera, pero no en el de centinela, en al que no llevarán aquél, hasta que recogidas las actuales carabinas se reciban tercerolas sin bayoneta. Aunque todos los Escuadrones deben tener el completo de sus dobles maletas, según el estado que remitieron en enero último, si faltase alguna de paño se me consultará su adquisición. El precio de las de nueva forma es el de 23 reales, y 44 el del cubrecapote por el contratista de esta Corte, sin que varíe el de la mantilla, que no sufre alteración y es el de 60 reales como ahora. Consiguiente a la alteración introducida en la montura, los Jefes y clases de Caballería llevarán siempre su capote en la perilla. Las maletas de paño y cuero, así como las tapafundas que hoy existen como modelo en los Tercios, se compondrán las demás y emplearán con la primer montura que necesite adquirirse, dando parte cuál sea; pues que en el almacén no debe haber más que una prenda de cada clase, como ya esta prevenido.- Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 22 de agosto de 1864.- Quesada. Sr. Jefe del... Tercio”.
A don Jenaro Quesada le sustituyó como Inspector General de la Guardia Civil el Conde de Vistahermosa, Teniente General don Ángel García Loygorry y García de Tejada, quien ejerció el mando solamente durante nueve meses. Una de sus primeras medidas en la uniformidad fue restablecer el pantalón de punto blanco y la polaina de gala. Así lo vemos en la siguiente disposición: “4.ª Sección.- Restablecido el uso del calzón de punto blanco y polaina de gala en todo el Cuerpo, por Real orden de 14 del actual, queda en su fuerza y vigor cuanto se previno en la regla 7.ª de la Circular de 5 de abril último, respecto a las prendas que deben vestir todas las clases del mismo en los días que en ellos se marcan, y encargo a V. S. exija a los Comandantes de Provincia, Sección, Línea y Puesto el más exacto cumplimiento de lo mandado; en el bien entendido que no disimularé ni toleraré la menor falta sobre punto tan interesante a la uniformidad y brillantez con que en todas ocasiones deben presentarse los que visten el honroso uniforme del Cuerpo, y que exigiré a V. S. la .más severa responsabilidad de la menor omisión que se observe.- Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 16 de noviembre de 18ó4.- Señor Jefe del... Tercio”.
Al siguiente año -8 de enero de 1885- ordenaba quedase restablecido el uso de la esclavina o capota de paño verde en el Cuerpo, así como el capote de Caballería en vez del abrigo que hasta la fecha venía usando, y además que llevasen en el cuello de la esclavina las divisas correspondientes: “El Excmo. Señor Ministro de la Guerra, con fecha 28 de diciembre del año próximo pasado, me dice lo que sigue.- Excmo. Señor en vista de cuanto expone V. E. en comunicación que ha dirigido a este Ministerio en 19 del mes actual y de conformidad con lo que en ella propone, se ha servido disponer la Reina (q. D. g.) que se restablezca la esclavina de paño verde como prenda de abrigo para los individuos del Cuerpo de la Guardia Civil, en vez del capote, adoptado por Real orden de 21 de julio último, y que los Capitanes y Subalternos de Infantería de todo el Cuerpo que prestan el servicio como montados sigan usando el capote de montar en igual forma que los de Caballería y Jefes; pero los que no se encuentren en aquel caso usarán la esclavina del mismo color y corte que las de tropa, aunque de mejor calidad y con las divisas correspondientes en el cuello. De Real orden lo digo a V. S. para los efectos que se previenen. Lo que traslado a V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes.- Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 8 de enero de 1865.- Vistahermosa.- Sr. Jefe del... Tercio”.
De nuevo Loygorry y con el fin de conseguir la más completa uniformidad en todas las Unidades de su mando, prescribía que los Jefes y Oficiales que usaban capote de montar, pusieran la cifra del Cuerpo en el cuello de éstos, dentro del ángulo recto que forma la divisa detrás de los botones de la cartera del mismo, y cuya dimensión debería de ser de 14 centímetros y medio el alto del cuello y la cifra de 58 milímetros, significándoles que esta debería de ser precisamente bordada. Hemos llegado hasta el año 1865, después de diez años de cambios de uniformidad. Robles y Valero |